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DECRETO 1048 DE 2017 (Junio 14) Por el cual se
modifica el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar lo relacionado con
la convocatoria a las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión
(OCAD) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la
que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en
concordancia con la Ley 1530 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el Acto Legislativo
5 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó los
artículos 360 y 361 de la
Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y
compensaciones. Que en desarrollo
del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", la cual determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución,
control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la
explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones
de participación de sus beneficiarios. Que el artículo 4
de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado
de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas
a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema. Que el numeral 1 del
artículo 5 de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora es la encargada
de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y
criterios para el funcionamiento del SGR. Que en virtud de sus funciones legales, la Comisión Rectora del SGR adoptó el Reglamento Único de los OCAD. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Modificar el artículo 2.2.4.1.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015,
el cual quedará así: "Artículo
2.2.4.1.1.4.8. Viabilización de proyectos de inversión. Una vez recibido por parte de la secretaría técnica del órgano
colegiado de administración y decisión el concepto de verificación de
requisitos, esta instancia procederá a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo
los documentos soporte del proyecto con una antelación no inferior al término de
citación para la respectiva sesión. El concepto de oportunidad,
conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental emitido por el comité
consultivo deberá estar a disposición o haberse cumplido el plazo para su
emisión, previo a la sesión en la cual se determine la viabilidad del
respectivo proyecto de inversión. Los términos de citación a la sesión del
respectivo órgano colegiado de administración y decisión y del comité
consultivo podrán correr en paralelo. La viabilidad de
los proyectos de inversión se definirá mediante la votación que adelante el órgano
colegiado de administración y decisión según las reglas definidas para tal
efecto por la Ley 1530
de 2012
y los reglamentos que regulan la · materia. Parágrafo. Cuando la
instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jurídicas
públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria
e idoneidad, respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos,
a través de la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y
decisión se adelantarán las gestiones para la obtención del mismo en los
términos definidos por el reglamento que el Gobierno Nacional emita para tal
efecto." Artículo 2. Modificar el artículo 2.2.4.3.2.4 del Decreto 1082 de 2015,
el cual quedará así: "Artículo
2.2.4.3.2.4. Citación a sesión de los órganos colegiados de
administración y decisión (OCAD). La Comisión Rectora del Sistema General de
Regalías definirá los términos para la citación a sesión de los órganos
colegiados de administración y decisión (OCAD). Parágrafo transitorio. Mientras la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías define,
mediante acuerdo, los términos para la citación a sesión de los OCAD, la
citación para la realización de las sesiones de los órganos colegiados de administración
y decisión departamentales y municipales se realizará por escrito con una antelación
no menor de siete (7) días hábiles antes de la fecha de realización de la
sesión. Para los órganos colegiados de administración y decisión regionales y el del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se realizará por
escrito con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la
fecha de realización de la sesión." Artículo 3. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2017 El Director General del Departamento Nacional de
Planeación, LUIS FERNANDO MEJIA ALZATE |