Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO
DE ACUERDO 064 DE 2017 “POR MEDIO
DEL CUAL SE ESTABLECE LA CREACIÓN DE UNA BASE DE DATOS DE LAS PERSONAS QUE SE
DEDICAN AL OFICIO DE TAXISTAS Y DEL VEHÍCULO EN EL DISTRITO CAPITAL” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO Establecer la
creación de una base de datos de todas las personas que se dedican al oficio de
taxistas en la ciudad de Bogotá junto con el vehículo que presta el servicio,
con el fin de llevar un censo, control e historia de dichas personas;
colocándose su consulta a disposición de los diferentes usuarios de dicho
servicio, para generar confianza y seguridad. 2.
ANTECEDENTES
Esta iniciativa fue presentada
y radicada por los Honorables Concejales de la Bancada del partido de la U en
el año 2015 y cuyo número asignado fue el 349 del mismo año. No fue sorteado y
se archivó, según lo establecido en el Artículo 80 del Acuerdo 348 de 2008. Tomando como base la
legislación que regula la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y la
circulación de los vehículos taxi, encontramos el Proyecto de acuerdo No. 116
de 2012 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para que se creen
las zonas seguras nocturnas de taxis en el Distrito Capital” y el Proyecto de
acuerdo No. 134 de 2002 “Por medio del cual se reglamenta la prestación del
servicio de transporte individual –tipo taxi– y se adoptan otras medidas para
el mejoramiento del servicio en el distrito capital”; de los cuales quedan claras
cuáles son las características básicas para la prestación del servicio, que no
solo se compone de la presentación física adecuada del vehículo sino de un
conductor competente para brindarlo. En la legislación vigente, se
regula el control y uso adecuado del vehículo taxi, con el fin de satisfacer
las necesidades de los usuarios con la debida seguridad que merecen; situación
que debe ser controlada por parte de las
empresas operadoras a la hora de afiliar el vehículo, propietario y/o
conductor, buscando mejorar el servicio al cliente, la eficiencia y bienestar
de las personas. 3.
JUSTIFICACIÓN El artículo tercero de la ley
1581 de 2012 define las bases de datos como un “Conjunto
organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento”, definiendo el
Tratamiento como “Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos
personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o
supresión”. El
servicio de transporte público de pasajeros en vehículos de tipo individual,
llamado taxi, surge como una alternativa de solución a la movilidad de la
creciente población de la ciudad de Bogotá. Se han prescrito, para la
prestación de dicho servicio, parámetros legales que regulen la circulación de
estos vehículos bajo condiciones físicas adecuadas, que permitan al usuario
tener seguridad, comodidad y,
asimismo, que garanticen su eficiencia.
De igual forma, se exige y espera por parte de las empresas operadoras, que
capaciten a los conductores sean capacitados como requisito indispensable para
obtener el carné y tabla de tarifas correspondiente. Actualmente, el gremio taxista le sigue apostando a la
calidad de su servicio, por esta razón es muy importante darles a los
ciudadanos la oportunidad de revisar la información de los conductores de
carros amarillos, la calificación al momento de prestar su servicio y lo más
importante, asegurarles a los usuarios seguridad en los recorridos. En los últimos tiempos, a través de los medios de
comunicación, se ha creado interés por el servicio de transporte público
individual que se presta por medio de taxis en Bogotá. Es frecuente observar
opiniones encontradas de usuarios de taxi que manifiestan inconformidad por la
falta de regulación y control del servicio; estas razones aumentan la Preocupación no solo de las autoridades reguladoras si
no de los responsables de la prestación de este servicio. Para la mayoría de los
operarios de los vehículos de servicio individual de transporte, Los ingresos
juegan un papel determinante en la cantidad de horas que se deben trabajar
diariamente. Es posible que muchos de ellos realicen largas Jornadas para poder
cubrir los gastos del vehículo y generar un salario propio, lo que conlleva a
una sobrecarga laboral que puede afectar la condición física del operario y,
adicionalmente, generar una sobreoferta de vehículos taxi que impacta de forma
negativa en el tráfico de la ciudad. En Bogotá, una ciudad con más de
ocho millones de habitantes, las autoridades no tienen la información básica
referente a este sistema de transporte, actualmente los usuarios se valen de
diferentes herramientas tecnológicas, para tener mayor seguridad al momento de
tomar un taxi, como por ejemplo easy taxi y todo ok,
entre muchas otras; las cuales brindan información del conductor y placa de
forma inmediata una vez descargan la aplicación o app en su teléfono celular o
del tan mencionado Uber. Se ha generado una percepción
negativa por parte de los ciudadanos; indudablemente que una de las causas
principales de esta percepción es la falta de control, organización e
implementación de estrategias de servicio al cliente acordes con el consumo
masivo del servicio. En el país, y sobre
todo en Bogotá, las tazas de inseguridad son demasiado altas, lo que genera
temor a la inseguridad en el momento de tomar el servicio en el caso del
usuario y en el instante de acceder a prestarlo en el caso de conductor. Es necesaria una optimización
del servicio acorde con la exigencia del cliente y con el costo del mismo
servicio. FALENCIAS EN LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE TAXI ·
Mala
percepción de la calidad del servicio, pues no genera una satisfacción completa
del usuario con respecto al estado del vehículo ni a la atención del conductor. ·
Balance
entre el precio y la calidad del servicio. ·
Desconfianza
en el uso del servicio, ya que la seguridad es un aspecto importante para el
cliente. ·
Falta de
control y vigilancia a los vehículos prestadores del servicio y del conductor. El servicio individual de
transporte es una herramienta vital e indispensable para la movilidad de la
ciudad, pero por ser prestado de una manera tan informal, tiene quiebras en su
regulación y estos aspectos son los que generan en el usuario una mala
percepción de este sistema de transporte. ELEMENTOS PARA MEJORA DEL
SERVICIO ·
Homogenizar
las características del transporte entre las diferentes empresas operadoras del
distrito Capital. ·
Censar
mediante bases de datos los diferentes conductores y sus vehículos, las cuales
sean de acceso libre para los usuarios. ·
Capacitar
y seleccionar los conductores de dichos vehículos; lo cual requiere del
compromiso por parte de las empresas operadoras, al momento de otorgar las
afiliaciones y licencias. ·
Evaluación
constante y periódica de la calidad del servicio y satisfacción del usuario. De igual forma, cambiar la
percepción de inseguridad es una labor de todos; como primera medida, mejorar
la selección de los conductores, revisar sus antecedentes y constatar cuál es
su nivel de capacitación, dará un poco más de garantía y será el primer filtro
para un excelente servicio; en segunda instancia, la participación activa de
controles de seguridad por parte de la Policía Nacional, sería de vital importancia
para afectar de forma positiva la sensación de seguridad; y finalmente, el
registro y el control de los vehículos y
conductores en una base de datos con acceso voluntario para los usuarios,
generaría en el ciudadano la sensación de poder reconocer a través de este
medio cuál es un taxi legal y cuál no. Para la creación de dicha
base de datos, se requiere de un gobierno más eficiente y moderno para
enfrentar estos retos y atender con eficacia los problemas del transporte
público, siendo una valiosa contribución a corto y largo plazo en las
diferentes gestiones de gobierno; como la transparencia, difusión de la información y combate a la corrupción e
ilegalidad. El entendimiento y
percepción del registro como un todo integral, es determinante para el diseño
de políticas públicas por eso es preciso tener en cuenta el impacto potencial y
los atributos subyacentes Funciones de la base de datos ·
Recopilar las inscripciones y anotaciones de los actos administrativos
relativos al conductor y/o vehículo. ·
Consulta por parte de los usuarios
para generar mayor seguridad al momento de tomar el carro amarillo. ·
Desarrollar la gestión informática
del sistema de información. ·
Impulsar la implantación y
desarrollo de procesos informáticos de ayuda a los taxistas. ·
Contar con un módulo histórico del
carro y del conductor. ·
Antecedentes del vehículo y
conductor. ·
Garantizar las certificaciones
emitidas ·
Permitir a los órganos competentes
consulta y anotación de novedades. ·
Dar cumplimiento a la protección
de datos de carácter personal y normativo 4.
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE
BOGOTÁ, D.C. El Concejo Distrital es competente
para aprobar la presente iniciativa conforme con lo establecido en el numeral
1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala lo siguiente: “Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con
la Constitución y la ley: “1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.” “19. Dictar normas de tránsito
y transporte.” Si bien es cierto, la Secretaria Distrital de Movilidad, mediante la
Resolución No. 020 de 08 de enero de 2015 “por medio de la
cual se adoptan las medidas para la implementación del sistema de información y
registro de conductores en línea del sistema de transporte público individual y
se dictan otras disposiciones de control y operatividad”, reguló el registro de
conductores; el artículo 12.19 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece en cabeza
del Concejo de Bogotá dictar estas normas de tránsito y transporte. Teniendo en cuenta que es la Secretaría de Movilidad es la autoridad
técnica en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital, es
necesario que el Concejo de Bogotá radique en cabeza de esta Secretaría este
registro de conductores y vehículos. 5.
MARCO LEGAL La presente iniciativa encuentra
respaldo jurídico en las siguientes disposiciones, así: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991: ·
Artículo
25. El trabajo es un derecho y una obligación social y
goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. ·
Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la
finalidad del estado de ahí que es un deber de este asegurar su prestación en
forma eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. LEY 105 DE 1993. Reconoce como rectores del transporte
público el de la intervención al corresponderle al estado la planeación, el
control y la vigilancia del transporte y
las actividades vinculadas a él, el de la seguridad de las personas como
prioridad del sistema y del sector transporte y el del acceso al transporte pues
el usuario puede desplazarse a través del medio y modo que escoja, en buenas
condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad. Que conforme con lo establecido en el literal C del artículo 3 de la ley
105 de 1993 uno de los principios del transporte público es el acceso al
transporte exigiéndole a las autoridades competentes el diseño y ejecución de políticas dirigidas a fomentar
el uso de transporte racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la
demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo. LEY 336 DE 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional
de Transporte, establece en su artículo 2, que la seguridad, especialmente la
relacionada con la protección a los usuarios, constituye prioridad en la
actividad del sector y del sistema de transporte. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la mencionada ley, en la regulación de
transporte publico las autoridades competentes deben exigir y verificar las
condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas de modo que
garantice a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los
demás niveles que se establezcan para cada modo de transporte. Que de acuerdo con lo señalado en
el artículo 8 de la citada norma: las autoridades que conforman el sector y el
sistema de transporte serán las
encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad
transportadora dentro de su jurisdicción otorgándose la competencia a las
autoridades para aplicar las
restricciones a la iniciativa establecidas en la ley para garantizar la
eficiencia del sistema y el principio de seguridad según lo dispone el inciso 3
del numeral 6 del artículo 3 de la ley 105 de 1993 DECRETO 172 DE FEBRERO 05 DE 2001, “Por el cual se reglamenta el
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en
Vehículos Taxi”. El artículo 8 del
Decreto 172 de 2001, establece en cabeza de los Alcaldes Municipales y/o
Distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución, ser las
autoridades de transporte competentes en la Jurisdicción Municipal y Distrital,
respectivamente, para el caso del servicio de transporte público individual. El
artículo 9 de este Decreto establece que estará a cargo de los Alcaldes o
autoridades municipales que tengan asignada la función, adelantar la
inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público
Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. DECRETO 1047 DE JUNIO 04 DE 2014, “Por el cual se establecen normas para asegurar la
afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del
servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en
vehículos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su
operatividad y se dictan otras disposiciones”. En el artículo 8 del Decreto se establece como un deber de las autoridades
municipales implementar y mantener actualizado un Registro de Conductores en
línea, cuya finalidad consiste en identificar plenamente a los conductores de
vehículos de servicio público individual de pasajeros, así como el vehículo que
cada uno de ellos conduce. 6.
IMPACTO FISCAL Teniendo en cuenta la Ley 819 de 2003 en su
Artículo 7º. “Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el
impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene
gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá
ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”. El presente proyecto de acuerdo NO tiene impacto
fiscal, que implique para la Administración Distrital a instancia de las
entidades competentes (Secretaría Distrital de Movilidad) en su ejecución y
funcionamiento, gastos o erogaciones adicionales a las ya establecidas en su
presupuesto, teniendo en cuenta que esta actividad ya hace parte de las
funciones de la Secretaría. Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración
de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo “Por medio del cual
se establece la creación de una base de datos de las personas que se dedican al
oficio de taxistas y el vehículo en el distrito capital y sea de libre consulta
por los usuarios del servicio” Hs. Cs. BANCADA
CAMBIO RADICAL
PEDRO
JULIÁN LÓPEZ SIERRA Concejal de Bogotá PROYECTO DE
ACUERDO N° DE 2017 “Por medio
del cual se establece la creación de una base de datos de las personas que se
dedican al oficio de taxistas y del vehículo en el Distrito Capital” EL CONCEJO
DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 1° del artículo 12 numeral del Decreto Ley 1421 de 1993, A C U E R
D A ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente
acuerdo rige en el Distrito Capital y es de obligatorio cumplimiento para la
prestación del servicio público, regula y establece la creación de una base de
datos de los conductores de taxis y de los vehículos de transporte público individual. Esta base deberá cumplir lo los lineamientos dados en el artículo 8 del
Decreto Nacional 1047 de 2014 o la norma que la modifique o derogue. ARTÍCULO 2. Competencia. Radicar en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad la creación,
administración, mantenimiento control y vigilancia de la base de datos, en
tiempo real, de los conductores de taxis y el registro de los vehículos de este
servicio. La información deberá reportada de forma periódica por las diferentes
empresas operadoras, ya que será requisito posterior al momento de la
afiliación. ARTÍCULO 3. Acceso a la base
de datos. Los beneficiarios del sistema de información son todos los ciudadanos y
dicha base de datos se podrá consultar libremente a través de la página de la
Secretaria Distrital de Movilidad. ARTÍCULO 4. Informe al Concejo. La
Administración Distrital, a través de la
Secretaría Distrital de Movilidad, presentará
informe semestral, el semestre siguiente a la entrada en vigencia del presente
Acuerdo, al Concejo de Bogotá sobre el avance de la implementación de la base
de datos de los conductores de
taxis y el registro del (los) vehículo(s) de servicio público individual. ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. |