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Proyecto de Acuerdo 068 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 068 DE 2017

 

“Por medio del cual se establece el programa para la detección de niños con capacidad y talento excepcional en los establecimientos educativos del Distrito Capital.”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.            OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Establecer un programa de detección y tratamiento desde muy temprana edad, de niños con talentos excepcionales en los establecimientos educativos del Distrito y un sistema integral de educación a niños que tengan esta condición. La iniciativa incluye implantar una Escuela de Padres para involucrar y ayudar a los acudientes de mencionados menores para enfrentar y motivar a la población en mención.

 

2.            JUSTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES 

 

Existe una relación entre las capacidades excepcionales y la inteligencia, diseñándose diversos métodos de evaluar esta capacidad en relación con la inteligencia.

 

El Ministerio de Educación Nacional (2006)[i], ha realizado un referente histórico sobre las capacidades o talentos excepcionales, que resume las distintas posiciones temporales al respecto:

 

“Como acontecimiento histórico en el contexto del auge de la ciencia y la especificidad de las disciplinas que comienzan a producir conocimiento sobre el sujeto, aparecen las técnicas de medición de la inteligencia y con éstas la noción de superdotación.  Desde Galton (1869) con su publicación “Talento hereditario y carácter” y posteriormente con Catell (1890), Binet y Simón (1904) y Terman (1916) aparece el rótulo de “inteligencia muy superior” y con éste el de “superdotado”. Lo anterior permite afirmar que esta noción es un invento del siglo XX, en el cual se describe a esta población a partir de un cociente numérico.

 

La forma como el constructo de la excepcionalidad ha estado ligado a los tests de medición de la inteligencia se refleja en la creencia de que sólo se es excepcional cuando el resultado de la prueba de inteligencia autentifica las características. No es sorprendente que el resultado de la prueba de inteligencia haya sido usado para categorizar a individuos dentro del grupo de personas identificadas como superdotadas. Niveles como “excepcionalmente dotado” (CI de 150 y superior), “severamente y profundamente dotado” (CI 180 y superior) (Webb, Meckstroth & Tlan, 1982), y “moderadamente dotado”, son asignados basándose en criterios arbitrarios especificados para seccionar los resultados de la prueba de inteligencia (Morelock & Feldman, 1997; Newland, 1976).

 

Afirmar que la noción es un constructo de la Época Moderna no supone que estas personas no hayan existido a lo largo de la historia, sino que han sido interpretadas de manera diferente a como lo hace la visión científica del siglo XX.  Así por ejemplo, en la antigüedad a estas personas se las nominaba sabias: el sabio se encarnaba en aquellos que daban un uso original a cualquier arte u oficio; además de saber, el sabio debía tener experiencia; porque no separaba lo teórico de lo experiencial, ni el conocimiento de la ética; a ésta persona también se le llamaba hombre prudente. En aquella época, desde el pensamiento aristotélico, el saber se orientaba a realizar la perfección y alcanzar la felicidad humana (Ospina, 2004).”

 

El Ministerio indica que el concepto superdotación, ha sido reemplazado en Colombia por el de “personas con capacidades excepcionales”.

 

En Colombia, de acuerdo a la Revista Semana, el tres por ciento de los niños están clasificados en categorías superiores a la media[ii], igualmente, se indica en esta publicación que existe una dificultad en la determinación de quienes cuentan con una capacidad excepcional, siendo en la mayoría de los casos, desaprovechados.

 

La Constitución Política de Colombia consagra en el inciso sexto del artículo 68: “La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.”

 

Adicionalmente, vale la pena mencionar que la Corte Constitucional en sentencias tales como la T 294 de 2009 y la T 571 de 2013, ha protegido los derechos de los menores con talentos excepcionales, ordenando a las autoridades locales tomar las acciones pertinentes para garantizar su adecuada educación.

 

Glosario: Ministerio de educación (2006):

 

·                    Superdotación: “En la literatura internacional sigue apareciendo el término Superdotado o gifted. El término gifted, que traducido literalmente del inglés significa “regalado”, no parece ser pertinente en nuestro medio. Por otra parte, el término superdotado se aplica generalmente al sujeto cuya capacidad intelectual o académica es claramente superior a los sujetos de su misma edad (Sánchez, 1985. p.1879).”

 

·                    Brillante: “término que se ha utilizado para denominar un sujeto con alto grado de inteligencia, en comparación con sus pares. También ha sido asociado al superdotado intelectual moderado (Winner, 2004).”

 

·                    Precoz: “Hace referencia al adelanto significativo en los procesos de desarrollo de acuerdo con parámetros estandarizados.”

 

·                    Prodigio: “es la persona que realiza una actividad extraordinaria para su edad; obtiene un producto que llama la atención en un campo específico que hace competencia con los niveles de rendimiento del adulto (Benito, 1996). Asimismo, al prodigio se le considera como un individuo que pasa a través de más dominios mostrando una velocidad que lo hace parecer cualitativamente distinto a otros individuos.”

 

·                    Genio: “…Es aquel individuo que configura la cultura humana; después de él no se puede volver a pensar, sentir y actuar de la misma manera” (Instituto Alberto Merani -IAM- citado por: García y González, 2004. p.11). El genio es definido en términos de productos creativos excepcionales. Esta categoría comprende a las personas que realizan aportes muy relevantes, producen nuevas estructuras conceptuales que conducen a cambios paradigmáticos en una disciplina, en la forma del arte, en una profesión, en algún campo del saber.

 

·                    Excepcionalidad: “comprende los sujetos que se desvían de forma significativa de la media, tanto por el límite superior como por el inferior; aquellos cuyas diferencias son lo suficientemente grandes como para necesitar apoyos específicos o especializados. Por otro lado, De Zubiría, J. (2002) asocia esta noción a la de capacidad: la cual implica la concepción de sujetos que presentan simultáneamente y en un grado alto, inteligencia, intereses cognitivos, creatividad y autonomía. Dichas características las presentan, no sólo las personas que han sido consideradas con capacidades excepcionales globales, sino también aquellas que se consideran excepcionales por tener talentos específicos.”

 

·                    Talento: “… nominación asignada a los individuos con una aptitud muy relevante en un área específica, relacionada con campos académicos, artísticos o relacionales. “...un talento es un ser que ama profundamente trabajar un oficio determinado, comprende profundamente su arte y puede fácilmente expresar sus creaciones en éste” (FIPC, 2003).

 

 

“Alrededor de estas nominaciones se entretejen otras más específicas que, por su popularización, terminan equiparándose. Términos como brillante, precoz, prodigio y genio son empleados indiscriminadamente.”

 

El artículo 2.3.3.5.1.1.2 del Decreto Nacional 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", define al estudiante con capacidades o con talentos excepcionales como “aquel que presenta una capacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o un desempeño superior y precoz en un área específica.”

 

3. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

En el título 1 "De los principios fundamentales", Artículo 1 expone: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". En el Artículo 67 "Educación", que señala, entre otros "la igualdad de toda persona humana, la inalienabilidad de los derechos de las personas sin discriminación alguna; la protección especial a personas que, por condición económica, física o mental, se encuentren en condición de protección especial".

 

LEY 115 DE FEBRERO 8 DE 1994 (LEY GENERAL DE EDUCACIÓN)

 

"Por la cual se expide la ley general de educación". De forma particular en el Título III "Modalidades de atención educativa a poblaciones", Capítulo 1 "Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales", Artículo 46 "Integración con el servicio educativo", menciona: "La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo".

 

LEY 361 DE 1997

 

"Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones"

 

LEY 715 DE 2001

 

"Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros".

 

LEY 1145 DE 2007

 

"Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones".

 

DECRETO LEY  1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá”.

 

Art. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: …

 

1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…

 

DECRETO 1860 DE AGOSTO 3 DE 1994

"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos". En el parágrafo del artículo 38 se menciona: "Con el fin de facilitar el proceso de formación de un alumno o de un grupo de ellos, los establecimientos educativos podrán introducir excepciones al desarrollo del plan general de estudios y aplicar para estos casos planes particulares de actividades adicionales, dentro del calendario académico o en horarios apropiadas, mientras los educandos consiguen alcanzar los objetivos. De manera similar se procederá para facilitar la integración de alumnos con edad distinta a la observada como promedio para un grado o con limitaciones o capacidades personales excepcionales o para quienes hayan logrado con anticipación., los objetivos de un determinado grado o área".

 

DECRETO NO. 2082 DE 1996.

 

"Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales".

 

DECRETO NO. 2247 DE 1997

 

"Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones".

 

DECRETO NO. 3012 DE 1997

 

"Por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores".

 

DECRETO NO. 3011 DE 1997

 

"Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones". En el parágrafo del capítulo 9 se menciona: "Los programas de educación básica y media de adultos, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2082 de 1996 y demás normas concordantes, en relación con la atención educativa de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades o talentos excepcionales".

 

DECRETO NO. 3020 DE 2002

 

"Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones".

 

DECRETO NO. 366 DE FEBRERO 2009 

 

"Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva".

 

RESOLUCIÓN 2565 DE OCTUBRE 24 DE 2003

 

"Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la Población con necesidades educativas especiales".

 

DIRECTIVA MINISTERIAL 15 DE 2010

 

"Orientaciones sobre el uso de los recursos adicionales para servicios de apoyo a estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE)".

 

PLAN NACIONAL DECENAL DE EDUCACIÓN 2006 - 2016

Plantea las garantías para el cumplimiento pleno del Derecho a la Educación y se expone una mayor inversión a en educación. En relación a Derechos, protección, promoción y población vulnerable con necesidades educativas especiales se menciona "Aplicar políticas intra e intersectoriales para el respeto y la restitución del derecho a una educación con calidad de todos los grupos poblacionales vulnerables, mediante la adopción de programas flexibles con enfoques diferenciales de derechos".

 

4. IMPACTO FISCAL

 

El presente proyecto de acuerdo NO tiene impacto fiscal, que implique para la Administración Distrital a instancia de las entidades competentes (Secretaría Distrital de Educación) en su ejecución y funcionamiento, gastos o erogaciones adicionales a las ya establecidas en su presupuesto. 

 

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo “Por medio del cual se establece el programa para la detección de niños con capacidad y talento excepcional en los establecimientos educativos del Distrito Capital.”

 

BANCADA CAMBIO RADICAL

 

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA                               ROBERTO HINESTROSA REY

Concejal de Bogotá                                                           Concejal de Bogotá

 

JORGE LOZADA VALDERRAMA                                 CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Concejal de Bogotá                                                           Concejal de Bogotá

 

JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA                  JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO

Concejal de Bogotá                                                           Concejal de Bogotá

 

ROLANDO GONZÁLEZ GARCÍA                                   PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA

Concejal de Bogotá                                                           Concejal de Bogotá

 

JEFER YESID VEGA BOBADILLA

Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO N°          DE 2017

 

“Por medio del cual se establece el programa para la detección de niños con capacidad y talento excepcional en los establecimientos educativos del Distrito Capital”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 12 numeral del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Programa de detección de niños con capacidad y talento excepcional en los establecimientos educativos del Distrito Capital. La Administración Distrital establecerá el programa de detección a temprana edad de niños con capacidades y/o talentos excepcionales, en todos los establecimientos educativos del Distrito, desde el preescolar y los primeros grados de primaria.  

 

PARÁGRAFO. El programa de detección de niños con talentos excepcionales, tendrá dos momentos: el primero consiste en describir la pluralidad de enfoques teóricos existentes, que aporten a la comprensión de dicho fenómeno.

 

El segundo, la consulta a instituciones educativas que tuvieran o no experiencia directa en el trabajo con la población en mención, con el propósito de estudiar la temática y condiciones propuestas para una posible atención. Se realizará una convocatoria virtual para reconocer el estado del saber en el contexto distrital respecto de las concepciones y las prácticas de evaluación y atención educativa para esta población.

 

Artículo 2. Integración. El programa de detección de niños con talento excepcional, contará en su desarrollo con el acompañamiento de un equipo interdisciplinario en sicología, medicina, trabajo social, pedagogía y expertos en el tema.

 

Artículo 3. Escuela de Padres. Se establecerá una Escuela de Padres como un espacio información, formación y reflexión en las instituciones educativas del Distrito, para realizar un trabajo conjunto de detección, orientación y motivación con las familias de mencionados niños.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA



[i] http://www.colombiaaprende.edu.co/html/mediateca/1607/articles-75158_archivo.pdf

[ii] Revista Semana. ¿QUE TAN INTELIGENTE ES SU HIJO? El 3% de los niños colombianos son superdotados. Recuperado de http://www.semana.com/vida-moderna/articulo/que-tan-inteligente-es-su-hijo/8683-3