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PROYECTO DE ACUERDO 068 DE 2017 “Por medio del cual se establece el programa para la detección de niños
con capacidad y talento excepcional en los establecimientos educativos del
Distrito Capital.” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO Establecer un programa de detección y tratamiento desde muy temprana edad, de niños con talentos excepcionales en los establecimientos educativos del Distrito y un sistema integral de educación a niños que tengan esta condición. La iniciativa incluye implantar una Escuela de Padres para involucrar y ayudar a los acudientes de mencionados menores para enfrentar y motivar a la población en mención. 2.
JUSTIFICACIÓN Y
ANTECEDENTES Existe una relación entre las capacidades excepcionales y la inteligencia, diseñándose diversos métodos de evaluar esta capacidad en relación con la inteligencia. El Ministerio de Educación Nacional (2006)[i], ha realizado un referente histórico sobre las capacidades o talentos excepcionales, que resume las distintas posiciones temporales al respecto: “Como acontecimiento histórico
en el contexto del auge de la ciencia y la especificidad de las disciplinas que
comienzan a producir conocimiento sobre el sujeto, aparecen las técnicas de
medición de la inteligencia y con éstas la noción de superdotación. Desde Galton (1869) con su publicación
“Talento hereditario y carácter” y posteriormente con Catell
(1890), Binet y Simón (1904) y Terman
(1916) aparece el rótulo de “inteligencia muy superior” y con éste el de
“superdotado”. Lo anterior permite afirmar que esta noción es un invento del
siglo XX, en el cual se describe a esta población a partir de un cociente
numérico. La forma como el constructo de la excepcionalidad ha estado ligado a los tests de medición de la inteligencia se refleja en la
creencia de que sólo se es excepcional cuando el resultado de la prueba de
inteligencia autentifica las características. No es sorprendente que el
resultado de la prueba de inteligencia haya sido usado para categorizar a
individuos dentro del grupo de personas identificadas como superdotadas.
Niveles como “excepcionalmente dotado” (CI de 150 y superior), “severamente y
profundamente dotado” (CI 180 y superior) (Webb, Meckstroth & Tlan, 1982), y
“moderadamente dotado”, son asignados basándose en criterios arbitrarios
especificados para seccionar los resultados de la prueba de inteligencia (Morelock & Feldman, 1997; Newland, 1976). Afirmar que la noción es un constructo de la Época Moderna no supone que estas personas no hayan existido a lo largo de la historia, sino que han sido interpretadas de manera diferente a como lo hace la visión científica del siglo XX. Así por ejemplo, en la antigüedad a estas personas se las nominaba sabias: el sabio se encarnaba en aquellos que daban un uso original a cualquier arte u oficio; además de saber, el sabio debía tener experiencia; porque no separaba lo teórico de lo experiencial, ni el conocimiento de la ética; a ésta persona también se le llamaba hombre prudente. En aquella época, desde el pensamiento aristotélico, el saber se orientaba a realizar la perfección y alcanzar la felicidad humana (Ospina, 2004).” El Ministerio indica que el concepto superdotación, ha sido reemplazado en Colombia por el de “personas con capacidades excepcionales”. En Colombia, de acuerdo a la Revista Semana, el tres por ciento de los niños están clasificados en categorías superiores a la media[ii], igualmente, se indica en esta publicación que existe una dificultad en la determinación de quienes cuentan con una capacidad excepcional, siendo en la mayoría de los casos, desaprovechados. La Constitución Política de Colombia consagra en el inciso sexto del artículo 68: “La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.” Adicionalmente, vale la pena mencionar que la Corte Constitucional en sentencias tales como la T 294 de 2009 y la T 571 de 2013, ha protegido los derechos de los menores con talentos excepcionales, ordenando a las autoridades locales tomar las acciones pertinentes para garantizar su adecuada educación. Glosario: Ministerio de educación (2006): · Superdotación: “En la literatura internacional sigue apareciendo el término Superdotado o gifted. El término gifted, que traducido literalmente del inglés significa “regalado”, no parece ser pertinente en nuestro medio. Por otra parte, el término superdotado se aplica generalmente al sujeto cuya capacidad intelectual o académica es claramente superior a los sujetos de su misma edad (Sánchez, 1985. p.1879).” · Brillante: “término que se ha utilizado para denominar un sujeto con alto grado de inteligencia, en comparación con sus pares. También ha sido asociado al superdotado intelectual moderado (Winner, 2004).” · Precoz: “Hace referencia al adelanto significativo en los procesos de desarrollo de acuerdo con parámetros estandarizados.” · Prodigio: “es la persona que realiza una actividad extraordinaria para su edad; obtiene un producto que llama la atención en un campo específico que hace competencia con los niveles de rendimiento del adulto (Benito, 1996). Asimismo, al prodigio se le considera como un individuo que pasa a través de más dominios mostrando una velocidad que lo hace parecer cualitativamente distinto a otros individuos.” · Genio: “…Es aquel individuo que configura la cultura humana; después de él no se puede volver a pensar, sentir y actuar de la misma manera” (Instituto Alberto Merani -IAM- citado por: García y González, 2004. p.11). El genio es definido en términos de productos creativos excepcionales. Esta categoría comprende a las personas que realizan aportes muy relevantes, producen nuevas estructuras conceptuales que conducen a cambios paradigmáticos en una disciplina, en la forma del arte, en una profesión, en algún campo del saber. · Excepcionalidad: “comprende los sujetos que se desvían de forma significativa de la media, tanto por el límite superior como por el inferior; aquellos cuyas diferencias son lo suficientemente grandes como para necesitar apoyos específicos o especializados. Por otro lado, De Zubiría, J. (2002) asocia esta noción a la de capacidad: la cual implica la concepción de sujetos que presentan simultáneamente y en un grado alto, inteligencia, intereses cognitivos, creatividad y autonomía. Dichas características las presentan, no sólo las personas que han sido consideradas con capacidades excepcionales globales, sino también aquellas que se consideran excepcionales por tener talentos específicos.” · Talento: “… nominación asignada a los individuos con una aptitud muy relevante en un área específica, relacionada con campos académicos, artísticos o relacionales. “...un talento es un ser que ama profundamente trabajar un oficio determinado, comprende profundamente su arte y puede fácilmente expresar sus creaciones en éste” (FIPC, 2003). “Alrededor de estas nominaciones se entretejen otras más específicas que, por su popularización, terminan equiparándose. Términos como brillante, precoz, prodigio y genio son empleados indiscriminadamente.” El artículo 2.3.3.5.1.1.2 del Decreto Nacional 1075 de
2015, "Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", define al estudiante con capacidades o con talentos excepcionales
como “aquel que presenta una capacidad global que le permite obtener
sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad intelectual y los
conocimientos generales, o un desempeño superior y precoz en un área
específica.” 3. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA En el título 1 "De los principios fundamentales", Artículo 1 expone: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". En el Artículo 67 "Educación", que señala, entre otros "la igualdad de toda persona humana, la inalienabilidad de los derechos de las personas sin discriminación alguna; la protección especial a personas que, por condición económica, física o mental, se encuentren en condición de protección especial". LEY 115 DE FEBRERO 8 DE 1994 (LEY GENERAL DE EDUCACIÓN) "Por la cual se expide la ley general de educación". De forma particular en el Título III "Modalidades de atención educativa a poblaciones", Capítulo 1 "Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales", Artículo 46 "Integración con el servicio educativo", menciona: "La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo". LEY 361 DE 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de
integración social de las personas con limitación y se dictan otras
disposiciones" LEY 715 DE 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en
materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288,
356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan
otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación
y salud, entre otros". LEY 1145 DE 2007 "Por medio de
la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras
disposiciones". DECRETO LEY 1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá”. Art. 12. Atribuciones. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: … 1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de
las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito… DECRETO 1860 DE AGOSTO
3 DE 1994 "Por
el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos
pedagógicos y organizativos". En el parágrafo del artículo 38 se menciona:
"Con el fin de facilitar el proceso de formación de un alumno o de un
grupo de ellos, los establecimientos educativos podrán introducir excepciones
al desarrollo del plan general de estudios y aplicar para estos casos planes
particulares de actividades adicionales, dentro del calendario académico o en
horarios apropiadas, mientras los educandos consiguen alcanzar los objetivos.
De manera similar se procederá para facilitar la integración de alumnos con
edad distinta a la observada como promedio para un grado o con limitaciones o
capacidades personales excepcionales o para quienes hayan logrado con
anticipación., los objetivos de un determinado grado o área". DECRETO NO. 2082 DE 1996.
"Por el cual se reglamenta la atención
educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos
excepcionales".
DECRETO NO. 2247 DE 1997 "Por el cual se establecen normas relativas a
la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras
disposiciones". DECRETO NO. 3012 DE 1997 "Por el cual se adoptan disposiciones para la
organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores". DECRETO NO. 3011 DE 1997 "Por el cual se establecen normas para el
ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones".
En el parágrafo del capítulo 9 se menciona: "Los programas de educación
básica y media de adultos, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto
2082 de 1996 y demás normas concordantes, en relación con la atención educativa
de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas,
cognoscitivas, emocionales o con capacidades o talentos excepcionales". DECRETO NO. 3020 DE
2002 "Por
el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas
de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan
las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones". DECRETO NO. 366 DE
FEBRERO 2009 "Por
medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico
para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con
talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva". RESOLUCIÓN
2565 DE OCTUBRE 24 DE 2003 "Por la cual se establecen parámetros y
criterios para la prestación del servicio educativo a la Población con
necesidades educativas especiales". DIRECTIVA MINISTERIAL 15 DE 2010 "Orientaciones
sobre el uso de los recursos adicionales para servicios de apoyo a estudiantes
con necesidades educativas especiales (NEE)". PLAN NACIONAL DECENAL DE EDUCACIÓN 2006 - 2016 Plantea las garantías para el cumplimiento pleno
del Derecho a la Educación y se expone una mayor inversión a en educación. En
relación a Derechos, protección, promoción y población vulnerable con
necesidades educativas especiales se menciona "Aplicar políticas intra e intersectoriales para el respeto y la restitución
del derecho a una educación con calidad de todos los grupos poblacionales
vulnerables, mediante la adopción de programas flexibles con enfoques
diferenciales de derechos". 4. IMPACTO FISCAL El
presente proyecto de acuerdo NO
tiene impacto fiscal, que implique para la Administración Distrital a instancia
de las entidades competentes (Secretaría Distrital de Educación) en su
ejecución y funcionamiento, gastos o erogaciones adicionales a las ya
establecidas en su presupuesto. Por
lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de este Honorable Concejo el
presente proyecto de acuerdo “Por
medio del cual se establece el programa para la detección de niños con
capacidad y talento excepcional en los establecimientos educativos del Distrito
Capital.” BANCADA CAMBIO RADICAL JULIO
CÉSAR ACOSTA ACOSTA ROBERTO HINESTROSA REY Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá JORGE LOZADA VALDERRAMA CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS Concejal de Bogotá Concejal
de Bogotá JOSÉ
DAVID CASTELLANOS ORJUELA JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO Concejal de Bogotá Concejal
de Bogotá ROLANDO
GONZÁLEZ GARCÍA PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá JEFER
YESID VEGA BOBADILLA Concejal de
Bogotá PROYECTO
DE ACUERDO N° DE
2017 “Por medio del cual se establece el programa para la detección de niños
con capacidad y talento excepcional en los establecimientos educativos del
Distrito Capital” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 1° del artículo 12 numeral del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA Artículo 1. Programa de detección de niños con capacidad y talento excepcional en los establecimientos educativos del Distrito Capital. La Administración Distrital establecerá el programa de detección a temprana edad de niños con capacidades y/o talentos excepcionales, en todos los establecimientos educativos del Distrito, desde el preescolar y los primeros grados de primaria. PARÁGRAFO. El
programa de detección de niños con talentos excepcionales,
tendrá dos momentos: el primero
consiste en describir la pluralidad de enfoques teóricos existentes, que
aporten a la comprensión de dicho fenómeno. El segundo, la consulta a instituciones
educativas que tuvieran o no experiencia directa en el trabajo con la población
en mención, con el propósito de estudiar la temática y condiciones propuestas
para una posible atención. Se realizará una convocatoria virtual para reconocer
el estado del saber en el contexto distrital respecto de las concepciones y las
prácticas de evaluación y atención educativa para esta población. Artículo 2. Integración. El programa de detección de niños con talento excepcional, contará en su desarrollo con el acompañamiento de un equipo interdisciplinario en sicología, medicina, trabajo social, pedagogía y expertos en el tema. Artículo 3. Escuela de Padres. Se establecerá una Escuela de Padres como un espacio información, formación y reflexión en las instituciones educativas del Distrito, para realizar un trabajo conjunto de detección, orientación y motivación con las familias de mencionados niños. Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NOTAS
AL PIE DE PÁGINA [i] http://www.colombiaaprende.edu.co/html/mediateca/1607/articles-75158_archivo.pdf [ii] Revista Semana. ¿QUE TAN
INTELIGENTE ES SU HIJO? El 3% de los niños colombianos son superdotados.
Recuperado de http://www.semana.com/vida-moderna/articulo/que-tan-inteligente-es-su-hijo/8683-3
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