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PROYECTO DE ACUERDO 076 DE
2017 "POR EL CUAL SE
DECLARA ACTIVIDAD DE INTERÉS CULTURAL DE BOGOTÁ D.C., EL FAICP, FESTIVAL
ARTISTICO INTERNACIONAL INVASIÓN DE CULTURA POPULAR “CARNAVAL DE LA ALEGRÍA”. BANCADA POLO DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO CONCEJO DE BOGOTÁ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La cultura, el arte y el teatro, como manifestaciones artísticas, tienen
la misión de trascender socialmente; en él se proyecta la imagen presente del
entorno social y del inconsciente colectivo de un país. Debido a esta gran
trascendencia desempeña un papel educativo, pedagógico, cultural, ideológico y
político en la idiosincrasia de un país. Desde el punto de vista pedagógico y educativo, la cultura, el arte y el
teatro constituye el más valioso instrumento de edificación de un pueblo
transformador de una realidad que genera un proceso de interacción dialéctica
entre el hombre y la sociedad. Desde la perspectiva social, el teatro encierra un valor de enorme
trascendencia: la integridad del individuo, en quien el cuerpo, la mente y las
emociones son el punto de partida, ya que no es sólo manifestación de nuestra
existencia, sino vehículo de creación y comunicación. Su poder de acción
posibilita el desarrollo de un pensamiento autónomo, tiende a desarrollar la
capacidad comunicativa de las personas hacia sí mismo y hacia todo lo que lo
rodea. ARGUMENTACIÓN JURIDICA La Carta Política de 1991, en sus artículos 8 y 70, señala que la cultura
y el arte en general, y en particular la identidad cultural de la nación,
resultan ser un patrimonio común de primer orden para los intereses del país,
por lo cual su protección, conservación, enseñanza y difusión se colocan a la
altura de las más importantes obligaciones del Estado colombiano. El artículo 70 de la Carta
Política señala como deber del Estado, el de promover y fomentar el acceso a la
cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, ubicando como
mecanismos adecuados para ello la educación permanente y la enseñanza
científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de
creación de la identidad nacional. Hace mención explícita a que la cultura en sus diversas manifestaciones
es el fundamento de la nacionalidad, con lo cual queda claro que cuando
hablamos de cultura no estamos refiriéndonos a un tema sin importancia como en
muchas ocasiones se suele creer, sino que por el contrario, hablar de cultura
es hablar de aquello que hace a Colombia un país diferente de los demás, es
aquello que le da sentido e identidad. En su artículo octavo, la Constitución Política señala que es obligación
del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales de la Nación, y
que la actividad teatral y las artes escénicas como parte de éstas requieren
del mayor impulso posible como estrategia de acrecentamiento y recuperación de
la memoria histórica y la identidad nacional. Ante dicha mención resulta importante que se propenda por generar mejores
condiciones para el impulso de la actividad artística y cultural allí
expresada, lo mismo que por reconocer y establecer algunos derechos en cabeza
de la comunidad de artistas y creadores colombianos que con su actividad diaria
hacen crecer el nombre y la imagen de nuestra patria. El artículo 71 de la Carta establece que el Estado colombiano creará
incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten las
diversas manifestaciones culturales de la nación, lo mismo que establecerá
estímulos especiales para personas e instituciones que ejerzan estas
actividades. La
ley 397 de 1997, ley general de la cultura promueve y desarrolla el marco
normativo para su implementación y consolidación como herramienta de desarrollo
y sostenimiento de la tradición y la historia en nuestro país. Su artÍculo 45 toca lo referente a la actividad teatral y
escénica, como elemento y actividad incluyente dentro de la cultura. La Ley 1040 de 2006 declara patrimonio cultural vivo de
la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular
Invasión Cultural a Bosa “Carnaval de la Alegría”, contribuyendo al fomento,
promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de
los valores culturales que se originen alrededor de las diferentes manifestaciones
de cultura popular. A través de la Ley 1170 de
2007 se dio paso a una normatividad que regulara el Teatro en Colombia, a
través de la cual se genera la promoción y educación de las artes escénicas en
Colombia, además de una serie de estímulos para las personas que practican
estas actividades. El Decreto Ley 1421 de
1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá resalta en su artículo 12 las
atribuciones del Concejo de Bogotá de conformidad con la Constitución y la Ley,
y en cuyo numeral 13 destaca la labor de
“Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural”. IMPORTANCIA DE LAS
ARTES ESCÉNICAS El tema de la cultura, y como componentes fundamental del mismo, el del
teatro y las artes escénicas, no es ajeno al desarrollo de la vida nacional y
distrital, tanto en el aspecto de la consolidación de una identidad común, como
en el de generar espacios para la expresión pública y el desarrollo económico
del país. La falta de inversión y atención en materia cultural no
sólo afecta a los grupos, organizaciones y entidades encargadas de la
construcción de la identidad nacional mediante el desarrollo artístico y
cultural, especialmente en el área teatral y las artes escénicas, sino que los
supera hasta llegar a afectar a toda la ciudadanía, puesto que de acuerdo con
datos y encuestas practicadas por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo
de Bogotá, que es la segunda entidad en importancia para la cultura en el país
después del Ministerio de Cultura, para el 12% de los colombianos el principal
aspecto de desarrollo de la cultura nacional se expresa por la actividad
teatral, La visión que tienen los colombianos acerca de la importancia del teatro
en la actividad cultural es creciente máxime cuando el 25,7% de la gente opina
que Colombia es reconocida en el mundo por este hecho, y aproximadamente el 10%
de la población manifiesta dedicarse a la actividad teatral, como
espectador o como creador. El contacto de todos los colombianos con el teatro, hace que esta
actividad se presente como uno de los espacios definitivos en la constitución
de la identidad nacional, por lo cual el Estado debe promover la actividad
teatral como punto central del desarrollo, la convivencia, la tolerancia y paz del país. LEY DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS La Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 tiene como propósito formalizar y
fortalecer el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas en
Colombia, a través de la implementación de diferentes medidas que favorecen el
incremento en sus recursos, generan incentivos tributarios, racionalizan las
cargas impositivas y simplifican los trámites, procedimientos y requisitos para
la realización de este tipo de eventos. Se entiende pro artes escénicas co9mo las representaciones en vivo de
expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus
posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad
y conocimiento del ser humano, que congregan a la gente por fuera del ámbito
doméstico. Esta norma no aplica para otro tipo de espectáculos, como las corridas
de toros, las exhibiciones
cinematográficas, los eventos deportivos, las ferias artesanales, desfiles de
modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de animales, circos con
animales, carreras hípicas, ni desfiles en sitios públicos con el fin de
exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso
o social. La Ley 1493 de 2011 está dirigida
a todas las organizaciones artísticas y culturales de Colombia (personas
jurídicas con o sin ánimo de lucro) y a las personas naturales que realizan
espectáculos públicos de las artes escénicas en el país. Cabe destacar que para el año 2013, el Ministerio de Cultura transfirió a los municipios del país que han
sido generadores de esta renta parafiscal $14.258 millones. Según la cartera de Cultura Bogotá presentó un recaudo por contribución
parafiscal en el 2013 de $ $ 3.482.469.520, es decir $800 millones menos,
comparado con lo percibido en el 2012 cuyo monto ascendió a los $ 4.286.948.637,00, tomando como referente que el monto es a corte de 17
de abril de 2013. EL FAICP, FESTIVAL ARTISTICO INTERNACIONAL
INVASIÓN DE CULTURA POPULAR “CARNAVAL DE LA ALEGRÍA” El FAICP, Festival
Artístico Internacional Invasión de Cultura Popular “Carnaval de la Alegría”, fue creado hace
24 años con el objeto de que a través del teatro y el arte se difunda, rescate
y recree la cultura popular, de mostrando las tradiciones de la comunidad. Declarado patrimonio cultural vivo
de la Nación a través de la Ley 1040 de 2006, este festival se realiza
anualmente en Bogotá, siendo el epicentro la localidad de Bosa durante los
meses de noviembre y diciembre, y ha encontrado la forma de involucrarse en la
conformación de estructuras culturales, no solamente de la ciudad, sino de todo
el país, teniendo importantes éxitos que han traspasado las fronteras
nacionales al ámbito internacional. Anualmente este evento a llegado a
convocar más de 200 grupos artísticos e
invitados de 12 países, como Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Bélgica,
China Bulgaria, España, Turquía, Argentina, Cuba y México, entre otros, además
de diversos grupos artísticos de los 32 departamentos de Colombia, que cada año
llegan a compartir arte con nuestras poblaciones de estratos uno, dos, tres y
cuatro de las localidades de Bogotá. Sus objetivos son los de
transformar la cotidianidad de la comunidad Distrital y compartir con
fantasías, sueños lúdicos, alegría y amistad en las 20 localidades de Bogotá ,
contribuyendo a la formación ciudadana integral con aporte a la tolerancia,
convivencia y paz buscada. Se busca mostrar los trabajos
artísticos, el talento y el progreso de los grupos teatrales de las diferentes
localidades, logrando una gran difusión,,
intercambio e integración con los grupos
invitados. Es importante continuar
desarrollando este proyecto para sensibilizar, educar y transformar a la
comunidad de los estratos uno, dos, tres y cuatro a través de las artes escénicas
y la cultura, enriqueciendo los procesos de vida de la ciudad. Finalmente se debe desarrollar
la programación del festival en las 20 localidades de Bogotá, con la totalidad
de los grupos nacionales e internacionales invitados quienes realizan sus
presentaciones en los espacios públicos. PRESENTACIÓN DEL
PROYECTO DE ACUERDO Presentamos a consideración de esta Corporación el proyecto de
acuerdo que garantizará el fomento, protección, promoción, conservación,
divulgación y desarrollo del El FAICP, Festival
Artístico Internacional Invasión de Cultura Popular “Carnaval de la Alegría”, realizado durante
23 años consecutivos en la ciudad de Bogotá y que hace un aporte significativo
al desarrollo y promoción de la cultura popular colombiana, en especial a las
comunidades de los estratos 1, 2, 3 y 4. Este Proyecto de acuerdo, se inscribe dentro del conjunto de
propósitos que hemos trazado en nuestro trabajo para recuperar y fortalecer la
cultura y el arte popular, siendo la
esencia de las organizaciones populares en nuestro país, asignar la mayor
trascendencia a los artistas y sus productos, a los gestores culturales y demás
creadores de la cultura nacional. Los procesos de desarrollo artístico y cultural popular desempeñan un
rol indispensable en nuestra sociedad, que representan elementos de cohesión
social, son forjadores de identidad cultural propia, de aporte, afirmación y
conservación de nuestra concepción del mundo y de la realidad. También
representan la garantía de transmisión de éste patrimonio cultural a las
generaciones futuras, como lo expresa el artículo 70 de la Constitución: “la
cultura, en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad”. Este El FAICP, Festival Artístico
Internacional Invasión de Cultura Popular “Carnaval de la Alegría”, se
ha constituido en una fiesta popular tradicional, en las 20 localidades de
Bogotá, en especial en los barrios de estrato 1,2,3 y 4 que tiene como objetivo fundamental la
construcción de una ciudadanía democrática cultural, que desde las diferencias
y particularidades culturales de los sujetos y de lo colectivo, tenga una
presencia importante y efectiva en el escenario de lo público en el país, creando
las bases para una convivencia pacífica, plural y participativa. El FAICP, Festival Artístico Internacional
Invasión de Cultura Popular “Carnaval de la Alegría”, se
desarrolla anualmente durante un mes completo en diferentes escenarios de la
ciudad de Bogotá. Cuenta actualmente con la participación de más de 1.500 actores,
200 grupos artísticos y culturales nacionales e internacionales, 240 funciones
realizadas en 110 barrios de Bogotá, con una asistencia de 1.850.000 personas a los espectáculos de
sala y 550.000 espectadores a los de calle, entre ellos, el circuito tradicional
de la Comparsa de inauguración del Festival. Este tipo de manifestaciones artísticas y
culturales son las que hacen de nuestra ciudad
un territorio inmejorable donde educar a nuestros hijos,
constituyéndose en una verdadera fiesta
artística de cultura popular, ya institucionalizada en la ciudad, que trabaja
en pro de la utilización adecuada del tiempo libre, el rescate y promoción de
los valores y talentos populares del país y la consolidación de una verdadera
identidad cultural popular y la consecución de la tan anhelada paz en nuestra
querida Colombia. La labor social, comunitaria y de desarrollo
artístico y cultural del El FAICP, Festival Artístico Internacional Invasión de
Cultura Popular “Carnaval de la Alegría”, constituye un
importante aporte a la construcción colectiva y democrática de país, al cambio
en la concepción de la cultura vista desde una perspectiva dinámica y en
permanente configuración, a la construcción de tejidos sociales que representan
formas de vinculación manifiestas en expresiones colectivas que permiten generar
posiciones, movimientos y proyectos políticos mediante la creación de códigos y
símbolos culturales, presentes en nuestra Nación. Por todo lo anterior, resulta de especial importancia que sea aprobado
el presente proyecto de acuerdo por Cabildo Distrital, teniendo en cuenta que
el Festival ha permitido que la cultura sea entendida como algo vivo en nuestra
ciudad, que se crea y se recrea permanentemente, dependiendo de las necesidades
de su contexto, aportando herramientas pertinentes en la resolución pacífica de
conflictos, en la recuperación de nuestra memoria histórica y en la creación
artística y cultural que ejerce nuestra ciudadanía colombiana, con una
proyección futurista hacia la participación masiva en materia de cultura
democrática. IMPACTO
FISCAL El
presente proyecto NO genera impacto
fiscal en los presupuestos anuales, comoquiera que de acuerdo con
la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones
presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las
entidades comprometidas. Estas
razones nos impulsan desde un punto de vista cultural, histórico y jurídico a someter
el presente proyecto de Acuerdo a consideración de la Corporación. Cordialmente, NELSON CASTRO RODRIGUEZ SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA Concejal Concejal – Vocero PDA PROYECTO DE ACUERDO
No. DE 2017 "POR EL CUAL SE
DECLARA ACTIVIDAD DE INTERÉS CULTURAL DE BOGOTÁ D.C., EL FAICP, FESTIVAL
ARTISTICO INTERNACIONAL INVASIÓN DE CULTURA POPULAR “CARNAVAL DE LA ALEGRÍA”. BANCADA POLO DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO EL CONCEJO DE BOGOTÁ En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en
especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12
numeral 13. ACUERDA ARTÍCULO 1o.- Declarar como actividad
de interés cultural en Bogotá D.C., El FAICP, Festival Artístico Internacional
Invasión de Cultura Popular “Carnaval de la Alegría”, a realizarse durante los meses de noviembre y diciembre de cada
año para conmemorar las tradiciones artísticas y culturales locales de fin de
año en Bogotá. ARTÍCULO 2.- Impulsar la participación artística
y cultural de los habitantes de las 20 localidades de Bogotá, mediante la más
amplia promoción y apoyo que realice la Secretaría de Cultura, Recreación y
Deporte, Idartes y las demás entidades distritales y
locales pertinentes. ARTÍCULO 3.- Apoyar la organización y
realización de actividades y eventos culturales especiales que se lleven a cabo
con ocasión del El FAICP, Festival Artístico
Internacional Invasión de Cultura Popular “Carnaval de la Alegría”, contará con el apoyo en
las etapas de planeación y ejecución, de las autoridades del orden distrital y
local, particularmente de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, el
IDARTES, el IDRD, las alcaldías locales, las Juntas Administradoras Locales,
JAL, y los Fondos de Desarrollo Locales. ARTÍCULO 4.- La Administración
Distrital a través de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, e Idartes,
de conformidad con las disponibilidades presupuestales vigentes, incluirán la
participación del El FAICP, Festival Artístico
Internacional Invasión de Cultura Popular “Carnaval de la Alegría”, con el fin de garantizar
su fomento, promoción, realización, difusión, conservación y defensa del mismo. ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de
Bogotá D.C. |