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Proyecto de Acuerdo 084 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 08  DE 2017

 

“POR EL CUAL SE CREA LA CASA DEL MAESTRO (A) EN EL DISTRITO CAPITAL, PARA EL DESARROLLO CULTURAL, RECREATIVO Y PERSONAL DE LOS EDUCADORES DEL DISTRITO”

 

I. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

OBJETO DEL PROYECTO

 

La presente iniciativa tiene como objeto principal, establecer un espacio físico de intercambio y de encuentro, que propenda por el empoderamiento de los maestros, directivos docentes, orientadores, auxiliares pedagógicos, de los colegios públicos distritales, con procesos continuos de mejoramiento personal, cultural, artístico y recreativo, a través de programas de bienestar con acciones que de manera integral impacten los diferentes ámbitos relacionados con los maestros y maestras, en su desarrollo personal, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y el reconocimiento social de  la labor que realizan, como sujetos protagonistas de las transformaciones pedagógicas para la calidad de la educación en la Capital de la Republica.

 

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

ANTECEDENTES

 

Tradicionalmente el término “Casa del Docente” se reconoce como un espacio físico básicamente de protección o alojamiento y de esparcimiento, no obstante lo que en el fondo se trata de lograr es un espacio físico dedicado a los docentes que pueda cumplir múltiples propósitos entre ellos el encuentro para interrelación de variados saberes y la lúdica necesaria para el reconocimiento de todos y todas hacia la proyección educativa.

 

En Argentina las casas de docentes son espacios de encuentro para el descanso y el esparcimiento y para el encuentro de docentes de diversas regiones. Ellas se han constituido fundamentalmente en lugares de alojamiento para los trabajadores de la educación que por múltiples razones requieren hospedarse por tiempos definidos en casos como tratamientos médicos, capacitaciones, tramites diversos o encuentros gremiales. Fuente CTERA.

 

En Chile “La Casa del Maestro” es dependiente del Colegio de Profesores de Chile organización gremial que tiene más de 100 mil afiliados y organiza la posibilidad de brindar asistencia a los docentes en materia de hospedaje y de encuentro para mantener un diálogo permanente con la autoridad, política o educacional en sus diversos niveles. Fuente

El establecimiento de una Casa del Maestro evidencia varias posibilidades a tener en cuenta: Un sitio de encuentro que reinvente la discusión de la pedagogía desde ambientes diversos de esparcimiento, entretenimiento y la cultura, sin olvidar el aspecto lúdico que no puede ser ajeno al ser humano y a su desarrollo independientemente de la edad de los maestros”[i].

 

La importancia de la cultura como eje central de este Proyecto de Acuerdo pretende llevar al docente a un proceso de encuentro con sus pares o similares, lo que, acompañado de las manifestaciones materiales, espirituales e ideológicas los identifica con un conjunto mayor de individuos. Como la creación de la cultura es eminentemente humana, asumimos que la cultura nos diferencia de otros seres y al mismo tiempo nos hace diferentes unos a otros dada la conciencia personal, lo cual enriquece nuestro acervo.

 

La transmisión del conocimiento no es exclusiva de la escuela, la sociedad interviene en su divulgación de generación en generación. Por lo anterior la importancia de la cultura radica en que cada ser humano se siente representado en un grupo[ii].

 

En este sentido se hace necesario referenciar alguno de los tantos estudios que se han efectuado en los últimos años por psicólogos organizacionales en áreas del desarrollo del talento humano basado en competencias. Alles. 2016. En su investigación afirma, “ En general la capacitación  se ha basado en  la instrucción escasamente en nuestra formación, lo cual ha puesto en evidencia que la mera trasmisión de conocimiento es insuficiente para lograr modificaciones en los comportamientos. De ello se desprende que es necesario trabajar desde otros ángulos con nuevos enfoques que permitan el desarrollo del talento ubicado en las bases de nuestra personalidad, recordando que con el término competencias se hace referencia a las características de personalidad y comportamientos que generan un desempeño exitoso en un puesto de trabajo…. Algunas investigaciones anteriores demuestran como diferentes actividades artísticas, deportivas y hobbies coadyuvan el desarrollo de competencias laborales tales como el trabajo en equipo y la comunicación asertiva”[iii]

 

Dada la importancia que tienen los maestros y maestras para lograr la educación de excelencia en el país  y los avances reportados en el sistema educativo distrital en la última década, hace necesario continuar con las estrategias de desarrollo personal y profesional docente, que logren el mayor grado de motivación, bienestar y reconocimiento de los 34.943 docentes y directivos docentes que laboran hoy en los colegios públicos distritales, y el impacto que estos programas tienen en la calidad de la educación de los más de 800.000 niños niñas y jóvenes matriculados en los colegios públicos distritales.

 

En este sentido se insiste en la presentación de esta iniciativa a consideración del cabildo distrital la cual se ha presentado en cuatro oportunidades anteriores de la siguiente manera:

 

PROYECTO DE ACUERDO

PONENTES

TERMINOS DE LA PONENCIA

No 002 DE 2016

German García Maya

Lucia Bastidas Ubaté

Negativa

Negativa

No 119 DE 2016

Roberto Hinestrosa Rey

 María Clara Name

Positiva conjunta

 

No 263  DE 2016

Jorge Lozada Valderrama

Marco Fidel Ramírez

Negativa

Negativa

No 458 de 2016

No fue sorteado para la discusión en el último periodo   sesiones

 

 

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

 

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

 

Constitución Política.

 

ARTICULO   2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

ARTICULO  26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

 

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

 

ARTICULO    67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

 

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

 

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

 

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

 

ARTICULO   70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

La cultura en  sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

 

Reglamentado por la Ley 397 de 1997

 

ARTICULO  71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

Reglamentado por la Ley 397 de 1997

 

NORMAS NACIONALES

 

Ley 115  Por la cual se expide la Ley General de Educación

 

ARTICULO 1o. Objeto de la ley.

 

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus deberes…

 

ARTICULO 5o. Fines de la Educación.

 

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines…

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional, y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

 

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

 

ARTÍCULO 104. EL EDUCADOR. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad.

 

Como factor fundamental del proceso educativo:

 

a) Recibirá una capacitación y actualización profesional;

 

b) No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas;

 

c) Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y

 

d) Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas.

 

ARTÍCULO 110. MEJORAMIENTO PROFESIONAL. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional. El Gobierno Nacional creará las condiciones necesarias para facilitar a los educadores su mejoramiento profesional, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad.

 

La responsabilidad de dicho mejoramiento será de los propios educadores, de la Nación, de las entidades territoriales y de las instituciones educativas.

 

LEY 397 DE 1997

 

Artículo  1º.- De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

 

1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

 

2.  La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento- de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

 

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

 

 

11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

 

Artículo 2º.-   Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

 

Acuerdo No 645 de 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C 2016-2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”

Ley 715 de 2001. Artículo 7. Competencias de los Distritos y Municipios Certificados. Competencias de los distritos y los municipios certificados.

 

7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.

 

IV COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

Decreto Ley 1421

 

ARTÍCULO  12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

V IMPACTO FISCAL

 

Es de aclarar que de acuerdo con la ley 819 de 2003 en su artículo 7 se prevé:

 

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo...”

 

De acuerdo a lo anterior la administración puede implementar la presente iniciativa a través de los recursos que se asignen a los programas y proyectos que se derivan del Artículo 14 del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá mejor para todos” que en el programa Calidad Educativa Para Todos,  determino como estrategia fundamental la formulación del proyecto No 1040, Bogotá Reconoce a sus maestros, maestras y directivos líderes de la transformación educativa y el  proyecto No 898 administración del talento humano en el componente de bienestar, capacitación y salud ocupacional.

 

VI CONCLUSION

 

Durante los últimos años, los gobiernos de turno han invertido recursos muy importantes en el proceso de profesionalización de los docentes y directivos docentes en la capital de la Republica, con acciones de formación y capacitación en niveles de educación posgradual avanzada, así como en estimular la innovación e investigación pedagogía con una clara apuesta, por lograr que los más de 35.000 maestros y maestras del Distrito brinden una educación de excelencia para los más de 800.000 niños niñas jóvenes estudiantes de los colegios públicos oficiales.

 

En este sentido, los avances presentados en los resultados de las pruebas saber en Bogotá, indican que esta es la ruta a seguir para  garantizar las condiciones de acceso, permanencia, pertinencia y calidad que se requieren para alcanzar una educación de calidad. Teniendo en cuenta una de los factores fundamentales en este propósito es contar con un equipo de maestros altamente calificados y con las competencias, destrezas necesarias para el ejercicio pedagógico en nuestros colegios.

 

Se presenta nuevamente a consideración del cabildo Distrital esta iniciativa, teniendo en cuenta la importancia que reviste para el desarrollo del talento humano del sector educativo, avanzar hacia el mejoramiento de las competencias y las destrezas necesarias, valores institucionales, para lo cual la casa del maestro es una herramienta importante como espacio de encuentro y desarrollo personal a través de la cultura, el arte, la recreación y la lúdica.

 

Cordialmente,

 

CELIO NIEVES HERRERA                                 MANUEL JOSÉ SARMIENTO

Concejal                                                                  Concejal

 

 

NELSON CASTRO RODRIGUEZ                  ÁLVARO JOSÉ ARGOTE M.

Concejal                                                              Concejal

 

PROYECTO DE ACUERDO No.           DE  2017

 

“POR EL CUAL SE CREA LA CASA DEL MAESTRO (A) EN EL DISTRITO CAPITAL, PARA EL DESARROLLO CULTURAL, RECRATIVO Y PERSONAL DE LOS EDUCADORES DEL DISTRITO”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

Artículo No. 1. Créase la Casa del Maestro (a), como espacio de encuentro cultural, recreativo y lúdico, para promover el desarrollo personal  y profesional de los docentes y directivos docentes y sus familias  en  asuntos relacionados  con experiencias educativas y culturales de los maestros (as) en el Distrito Capital.

 

Artículo No. 2. La Casa del Maestro (a) será un conjunto de espacios físicos con dotaciones y servicios adecuados ubicado en Bogotá D.C.

 

Artículo No. 3. La Casa del Maestro (a) beneficiará a los y las docentes de las instituciones educativas de los diferentes niveles de la educación oficial de Bogotá y a las comunidades académicas, instituyéndose como un espacio de encuentro y construcción colectiva de conocimiento cultural, intercambio de saberes y valores intelectuales, materiales que caracterizan al gremio de los docentes a través de expresiones, artísticas, recreativas y lúdicas que propendan por su reconocimiento y bienestar.

 

Artículo No. 4. La implementación, reglamentación  y operación de la Casa del Maestro y la Maestra estará a cargo de la Secretarias de Educación y Cultura Distritales.

 

Artículo No. 5. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA



[i]http://www.colegiodeprofesores.cl/index.php/2015-03-09-19-06-54/2015-03-09-19-15-37/casa-del-maestro-santiago#

[ii] http://www.importancia.org/cultura.php.

[iii] M Alles. 2016. Desarrollo del Talento Humano Basado en competencias. P13-19 Buenos Aires, Ediciones Granica .S:A