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PROYECTO
DE ACUERDO 08 DE 2017 “POR EL CUAL SE CREA LA CASA DEL MAESTRO (A) EN EL DISTRITO CAPITAL,
PARA EL DESARROLLO CULTURAL, RECREATIVO Y PERSONAL DE LOS EDUCADORES DEL
DISTRITO” I. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL
PROYECTO DE ACUERDO OBJETO DEL PROYECTO La presente iniciativa tiene como objeto principal, establecer un espacio físico de intercambio y de encuentro, que propenda por el empoderamiento de los maestros, directivos docentes, orientadores, auxiliares pedagógicos, de los colegios públicos distritales, con procesos continuos de mejoramiento personal, cultural, artístico y recreativo, a través de programas de bienestar con acciones que de manera integral impacten los diferentes ámbitos relacionados con los maestros y maestras, en su desarrollo personal, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y el reconocimiento social de la labor que realizan, como sujetos protagonistas de las transformaciones pedagógicas para la calidad de la educación en la Capital de la Republica. II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES Tradicionalmente el término “Casa del Docente” se reconoce como un espacio físico básicamente de protección o alojamiento y de esparcimiento, no obstante lo que en el fondo se trata de lograr es un espacio físico dedicado a los docentes que pueda cumplir múltiples propósitos entre ellos el encuentro para interrelación de variados saberes y la lúdica necesaria para el reconocimiento de todos y todas hacia la proyección educativa. En Argentina las casas de docentes son espacios de encuentro para el descanso y el esparcimiento y para el encuentro de docentes de diversas regiones. Ellas se han constituido fundamentalmente en lugares de alojamiento para los trabajadores de la educación que por múltiples razones requieren hospedarse por tiempos definidos en casos como tratamientos médicos, capacitaciones, tramites diversos o encuentros gremiales. Fuente CTERA. En Chile “La Casa del Maestro” es dependiente del Colegio de Profesores de Chile organización gremial que tiene más de 100 mil afiliados y organiza la posibilidad de brindar asistencia a los docentes en materia de hospedaje y de encuentro para mantener un diálogo permanente con la autoridad, política o educacional en sus diversos niveles. Fuente El establecimiento de una Casa del Maestro evidencia varias posibilidades a tener en cuenta: Un sitio de encuentro que reinvente la discusión de la pedagogía desde ambientes diversos de esparcimiento, entretenimiento y la cultura, sin olvidar el aspecto lúdico que no puede ser ajeno al ser humano y a su desarrollo independientemente de la edad de los maestros”[i]. La importancia de la cultura como eje central de este Proyecto de Acuerdo pretende llevar al docente a un proceso de encuentro con sus pares o similares, lo que, acompañado de las manifestaciones materiales, espirituales e ideológicas los identifica con un conjunto mayor de individuos. Como la creación de la cultura es eminentemente humana, asumimos que la cultura nos diferencia de otros seres y al mismo tiempo nos hace diferentes unos a otros dada la conciencia personal, lo cual enriquece nuestro acervo. La transmisión del conocimiento no es exclusiva de la escuela, la sociedad interviene en su divulgación de generación en generación. Por lo anterior la importancia de la cultura radica en que cada ser humano se siente representado en un grupo[ii]. En este sentido se hace necesario referenciar alguno de los tantos estudios que se han efectuado en los últimos años por psicólogos organizacionales en áreas del desarrollo del talento humano basado en competencias. Alles. 2016. En su investigación afirma, “ En general la capacitación se ha basado en la instrucción escasamente en nuestra formación, lo cual ha puesto en evidencia que la mera trasmisión de conocimiento es insuficiente para lograr modificaciones en los comportamientos. De ello se desprende que es necesario trabajar desde otros ángulos con nuevos enfoques que permitan el desarrollo del talento ubicado en las bases de nuestra personalidad, recordando que con el término competencias se hace referencia a las características de personalidad y comportamientos que generan un desempeño exitoso en un puesto de trabajo…. Algunas investigaciones anteriores demuestran como diferentes actividades artísticas, deportivas y hobbies coadyuvan el desarrollo de competencias laborales tales como el trabajo en equipo y la comunicación asertiva”[iii] Dada la importancia que tienen los maestros y maestras para lograr la educación de excelencia en el país y los avances reportados en el sistema educativo distrital en la última década, hace necesario continuar con las estrategias de desarrollo personal y profesional docente, que logren el mayor grado de motivación, bienestar y reconocimiento de los 34.943 docentes y directivos docentes que laboran hoy en los colegios públicos distritales, y el impacto que estos programas tienen en la calidad de la educación de los más de 800.000 niños niñas y jóvenes matriculados en los colegios públicos distritales. En este sentido se insiste en la presentación de esta iniciativa a consideración del cabildo distrital la cual se ha presentado en cuatro oportunidades anteriores de la siguiente manera:
III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD Constitución Política. ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Reglamentado por
la Ley 397 de 1997 ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Reglamentado por
la Ley 397 de 1997 NORMAS NACIONALES Ley 115 Por la cual se expide la Ley
General de Educación ARTICULO 1o. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus deberes… ARTICULO 5o. Fines de la Educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines… 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional, y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores
de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación
artística en sus diferentes manifestaciones. ARTÍCULO 104. EL
EDUCADOR. El
educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de
formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las
expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la
sociedad. Como factor fundamental del proceso educativo: a) Recibirá una capacitación y actualización profesional; b) No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas
o religiosas; c) Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y d) Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de
ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las
Juntas Educativas. ARTÍCULO 110.
MEJORAMIENTO PROFESIONAL. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral,
ética, pedagógica y profesional. El Gobierno Nacional creará las condiciones
necesarias para facilitar a los educadores su mejoramiento profesional, con el
fin de ofrecer un servicio educativo de calidad. La responsabilidad de dicho mejoramiento será de los propios educadores,
de la Nación, de las entidades territoriales y de las instituciones educativas. LEY 397 DE 1997 Artículo 1º.- De los principios fundamentales y
definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes
principios fundamentales y definiciones: 1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales,
materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y
que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos
humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. 2. La cultura, en sus diversas
manifestaciones, es fundamento- de la nacionalidad y actividad propia de la
sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y
colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte
integral de la identidad y la cultura colombianas. 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades
culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad
cultural de la Nación colombiana. 11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma. Artículo 2º.-
Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones los
servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con
lo dispuesto en el Artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial
de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio
Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e
instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y
culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional. Acuerdo No 645
de 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,
AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C 2016-2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA
TODOS” Ley 715 de 2001.
Artículo 7. Competencias de los Distritos y Municipios Certificados. Competencias de los distritos y los
municipios certificados. 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios
educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos
educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los
costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a
cargo al Sistema General de Participaciones. IV
COMPETENCIA DEL CONCEJO Decreto Ley 1421 ARTÍCULO 12. Atribuciones.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito. V IMPACTO FISCAL Es de aclarar que de acuerdo con la ley 819 de 2003 en su artículo 7 se prevé: ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS
DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza
o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá
hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición
de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la
iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de
dicho costo...” De acuerdo a lo anterior la administración puede implementar la presente iniciativa a través de los recursos que se asignen a los programas y proyectos que se derivan del Artículo 14 del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá mejor para todos” que en el programa Calidad Educativa Para Todos, determino como estrategia fundamental la formulación del proyecto No 1040, Bogotá Reconoce a sus maestros, maestras y directivos líderes de la transformación educativa y el proyecto No 898 administración del talento humano en el componente de bienestar, capacitación y salud ocupacional. VI CONCLUSION Durante los últimos años, los gobiernos de turno han invertido recursos muy importantes en el proceso de profesionalización de los docentes y directivos docentes en la capital de la Republica, con acciones de formación y capacitación en niveles de educación posgradual avanzada, así como en estimular la innovación e investigación pedagogía con una clara apuesta, por lograr que los más de 35.000 maestros y maestras del Distrito brinden una educación de excelencia para los más de 800.000 niños niñas jóvenes estudiantes de los colegios públicos oficiales. En este sentido, los avances presentados en los resultados de las pruebas saber en Bogotá, indican que esta es la ruta a seguir para garantizar las condiciones de acceso, permanencia, pertinencia y calidad que se requieren para alcanzar una educación de calidad. Teniendo en cuenta una de los factores fundamentales en este propósito es contar con un equipo de maestros altamente calificados y con las competencias, destrezas necesarias para el ejercicio pedagógico en nuestros colegios. Se presenta nuevamente a consideración del cabildo Distrital esta iniciativa, teniendo en cuenta la importancia que reviste para el desarrollo del talento humano del sector educativo, avanzar hacia el mejoramiento de las competencias y las destrezas necesarias, valores institucionales, para lo cual la casa del maestro es una herramienta importante como espacio de encuentro y desarrollo personal a través de la cultura, el arte, la recreación y la lúdica. Cordialmente, CELIO NIEVES HERRERA MANUEL
JOSÉ SARMIENTO Concejal Concejal NELSON CASTRO RODRIGUEZ
ÁLVARO JOSÉ ARGOTE M. Concejal Concejal PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2017 “POR EL CUAL SE CREA LA CASA DEL MAESTRO (A) EN EL
DISTRITO CAPITAL, PARA EL DESARROLLO CULTURAL, RECRATIVO Y PERSONAL DE LOS
EDUCADORES DEL DISTRITO” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de
1993 ACUERDA Artículo No. 1. Créase la Casa del Maestro (a), como espacio de
encuentro cultural, recreativo y lúdico, para promover el desarrollo
personal y profesional de los docentes y
directivos docentes y sus familias en asuntos relacionados con experiencias educativas y culturales de
los maestros (as) en el Distrito Capital. Artículo No. 2. La Casa del Maestro (a) será un conjunto de
espacios físicos con dotaciones y servicios adecuados ubicado en Bogotá D.C. Artículo No. 3. La Casa del Maestro (a) beneficiará a los y las
docentes de las instituciones educativas de los diferentes niveles de la
educación oficial de Bogotá y a las comunidades académicas, instituyéndose como
un espacio de encuentro y construcción colectiva de conocimiento cultural,
intercambio de saberes y valores intelectuales, materiales que caracterizan al
gremio de los docentes a través de expresiones, artísticas, recreativas y
lúdicas que propendan por su reconocimiento y bienestar. Artículo No. 4. La implementación, reglamentación y operación de la Casa del Maestro y la
Maestra estará a cargo de la Secretarias de Educación y Cultura Distritales. Artículo No. 5. El presente acuerdo rige a partir de su
publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS AL PIE DE PÁGINA |