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Proyecto de Acuerdo 092 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 092 DE 2017

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN ESTABLECIMIENTO PUBLICO DEL ORDEN DISTRITAL CON EL CARACTER DE  INSTITUCION OFICIAL DE EDUCACION SUPERIOR: INSTITUTO TECNOLOGICO DE BOGOTA “ITB” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

El presente proyecto de acuerdo se ha presento al Concejo de Bogotá como se observa en el siguiente cuadro:

 

No de Proyecto

Ponentes

Sentido de las Ponencias

Trámite

 

 

474 de 2016

No fue sorteado

No fue sorteado

Archivado

 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La capital del país tiene una tasa de cobertura en educación superior de 97,9%, lo que nos da un total de 642.439 jóvenes matriculados en los niveles universitario, técnico profesional y tecnológico. Bogotá se ha convertido en un polo de atracción de estudiantes de todo el país, lo que se convierte en un elemento que distorsiona  el indicador sobre el acceso de los jóvenes de la Ciudad a la educación superior, al contabilizar los jóvenes que migran de otros municipios del país hacia Bogotá D.C.. De la totalidad de los jóvenes matriculados en la educación superior solo el 48.5% corresponde a los estudiantes de la capital, lo que nos muestra que la ciudad de Bogotá tiene un reto muy grande en la generación de oportunidades para el acceso a la educación superior para los jóvenes.

 

Del total de jóvenes matriculados en grado 11 de las 20 localidades de Bogotá en 2013 fue de 93.204 estudiantes, de los cuales ingresaron el siguiente año a educación superior 45.244, lo que representó para ese año 47.960 jóvenes por fuera del sistema. (Síntesis Estadística de Bogotá – SNIES, 2015)

 

En el 2015  de los estudiantes que ingresaron por primera vez a la educación superior en Bogotá representan el 51%, son de familias que tienen un ingreso menor a 2 smlmv mensuales vigentes. En el mismo 2015 hubo un aumento en la participación de los estudiantes que tenían en las pruebas de Estado en los niveles medio y bajo, alcanzando el 39% y 41%, respectivamente. Situacion que dejan ver la necesidad de incrementar la oferta de cupos y oportunidades para los estudiantes de Bogotá D.C., se hace necesario estudiar las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y académica que sitúan a los jóvenes de la ciudad en un riesgo alto de deserción.

 

Se requiere diseñar y trazar estrategias que permitan garantizar la permanencia de los jóvenes en el sistema de educación superior, la tasa de deserción anual alcanza el 11% para los jóvenes universitarios, para la educación técnica y tecnológica llega al 27,7% por encima del nivel nacional que se situa en el 23.26%.

 

La ciudad de Bogotá cuenta con ciento quince (115) Instituciones de Educación Superior, de las cuales se cuenta con catorce (14) con acreditación de alta calidad, de las 39 que hay en el país con este reconocimiento. Las Instituciones acreditadas cuentan con trescientos seis (306) programas acreditados, lo que equivale al 33% del total nacional, a pesar de lo cual se tiene que asumir nuevos retos en el camino de la acreditación.

 

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN BOGOTÁ

 

Tipo

Oficial

Privada

Régimen especial

Total general

Institución Técnica Profesional

 

16

 

16

Institución Tecnológica

 

17

2

19

Institución Universitaria/Escuela tecnológica

1

39

10

50

Universidad

6

24

 

30

Total general

7

96

12

115

Fuente: Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES)

 

La ciudad requiere de una Institución Tecnológica de carácter oficial que responda a las necesidades de crecimiento de la ciudad, del desarrollo de la industria y del comercio, que requiere mano de obra calificada a nivel tecnológico.

 

MARCO JURIDICO

 

CONSTITUCION NACIONAL

 

"ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

El Artículo 2 de la  Constitución Política de Colombia señala: “….Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

(………)

 

“…………Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.”

 

Por otra parte, el Artículo 366 de la Constitución política prescribe: “……que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.

 

Aunado a lo anterior el Artículo 45 de la ley 715 de 2001, indica que ”Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación”.

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DE BOGOTA

 

ESTATUTO ORGANICO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

DECRETO No. 1421 DE 1993

 

POR EL CUAL SE DICTA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA

 

“………….ARTICULO 3. OBJETO. El presente estatuto político, administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permiten cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio, y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Las disposiciones del presente estatuto prevalecen sobre las normas legales de carácter general vigentes para las demás entidades territoriales………”

(………)

“………ARTICULO 8. FUNCIONES GENERALES. El concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales…….”

 

(…..)

 

“……….ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:………………….”

“……….9. Crear, suprimir y fusionar, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de económica mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características…..”

 

De acuerdo a lo estipulado en la Ley 115 de Febrero 8 de 1994Por la cual se expide la ley general de educación.EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

“DECRETA:

TITULO I

Disposiciones Preliminares”

(…….)

 

“……….ARTICULO 3o. Prestación del servicio educativo. El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional.

De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.”

“…….ARTICULO 4o. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo……..”

 

(……)

 

“…………ARTICULO 213. Instituciones tecnológicas. Las actuales instituciones tecnológicas y las que se reconozcan con arreglo a la ley son instituciones de educación superior.

Estas instituciones están facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en disciplinas y programas de especialización en sus respectivos campos de acción.

A los títulos que expidan por los programas ofrecidos se les antepondrá la denominación de "Técnico Profesional en...", si se refiere a ocupaciones. Si hacen relación a disciplinas académicas, al título se le antepondrá la denominación de "Tecnólogo en...".

Las instituciones tecnológicas tendrán un representante en el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, que será escogido de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Para todos los efectos de la carrera administrativa se tendrá en cuenta el cargo y el título de tecnólogo.

 

La Ley 30 de Diciembre 28 de 1992por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.

 

 

“DECRETA:

TITULO PRIMERO

Fundamentos de la Educación Superior

CAPITULO I

 

Principios

Artículo 1° La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

Artículo 2° La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado……..”.

 

Y señala en el CAPITULO II: Objetivos.

“………..Artículo 6° Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones:

a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la EducaciónSuperior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere elpaís.

b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país…….”

 

(……)

 

“……………d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político v ético a nivel nacional y regional.

 

(……)

 

“………………g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades…….”

 

En el CAPITULO III: “Campos de acción y programas académicos……”

 

(…….)

 

“……….Artículo 7° Los campos de acción de la Educación Superior, son: El de la técnica, el de la ciencia el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía……”

 

Señala en el CAPITULO IV: “De las instituciones de Educación Superior……”

(…….)

 

“………….Artículo 16. Son instituciones de Educación Superior: …………”

(……)

 

“………b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas…..”

 

(…….)

 

“……………Artículo 18. Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización……..”

 

(…….)

 

“………….Artículo 22. El Ministro de Educación Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), podrá aprobar el funcionamiento de nuevas instituciones de Educación Superior y determinará el campo o campos de acción en que se puedan desempeñar, su carácter académico y de conformidad con la presente Ley.

Artículo 23. Por razón de su origen, las instituciones de Educación Superior se clasifican en: Estatales u Oficiales, Privadas y de Economía Solidaria……..”

 

(…….)

 

“…………..Artículo 31. De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales 21,22 y 26 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con la presente Ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza que corresponde al Presidente de la República, estarán orientados a:………………f) Que en las instituciones oficiales de Educación Superior se atienda a la naturaleza de servicio público cultural y a la función social que les es inherente, se cumplan las disposiciones legales y estatutarias que las rigen y que sus rentas se conserven y se apliquen debidamente.

El ejercicio de la suprema inspección y vigilancia implica la verificación  de que en la actividad de las instituciones de Educación Superior se cumplan los objetivos previstos en la presente Ley y en sus propios estatutos, así como los pertinentes al servicio público cultural y a la función social que tiene la educación……..”

 

La Ley 30 en su CAPITULO I: Naturaleza Jurídica. Señala:

 

“………..Artículo 57.Las universidades estatales u oficiales deben organizarse…………………

(….)

 

“………….Parágrafo. Las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de universidad según lo previsto en la presente Ley, deberán organizarse como Establecimientos Públicos del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal….” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

(……)

 

“……..Artículo 58. La creación de universidades estatales u oficiales y demás instituciones de Educación Superior corresponde al Congreso Nacional, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales o a los Concejos Municipales, o a las entidades territoriales que se creen, con el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley……” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Al proyecto de creación debe acompañarse por parte del Gobierno un estudio de factibilidad socioeconómico aprobado por el Ministro de Educación Nacional previo concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

 

Artículo 59. A partir de la vigencia de la presente Ley, la creación de universidades estatales u oficiales o de seccionales y demás instituciones de Educación Superior estatales u oficiales debe hacerse previo convenio entre la Nación y la entidad territorial respectiva, en donde se establezca el monto de los aportes permanentes de una y otra. Este convenio formará parte del estudio de factibilidad requerido.

 

Artículo 60. El estudio de factibilidad a que se refiere el artículo 58 de la presente Ley, deberá demostrar entre otras cosas, que la nueva institución dispondrá de personal docente idóneo con la dedicación específica necesaria; organización académica y administrativa adecuadas; recursos físicos y financieros suficientes, de tal manera que tanto el nacimiento de la institución como el de los programas que proyecta ofrecer garanticen la calidad académica. Este estudio deberá demostrar igualmente, que la creación de la institución está acorde con las necesidades regionales y nacionales.

 

Artículo 61. Las disposiciones de la presente Ley relativas a las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, constituyen el estatuto básico u orgánico y las normas que deben aplicarse para su creación, reorganización y funcionamiento. A ellas deberán ajustarse el estatuto general y los reglamentos internos que debe expedir cada institución. Aquéllos establecerán cuáles de sus actos son administrativos y señalarán los recursos que proceden contra los mismos.

 

“……..Artículo 62. La dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y al Rector.

 

(…..)

 

“………Parágrafo. La dirección de las demás instituciones estatales u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de universidad, corresponde al Rector, al Consejo Directivo y al Consejo Académico. La integración y  funciones de estos Consejos serán las contempladas en los artículos 64, 65, 68 y 69 de la presente Ley.

 

(…….)

 

“..……..Artículo 63. Las universidades estatales u oficiales y demás instituciones estatales u oficiales de Educación Superior se organizarán de tal forma que en sus órganos de dirección estén representados el Estado y la comunidad académica de la universidad.

 

Artículo 64. El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad y estará integrado por:

 

a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá en el caso de las instituciones de orden nacional.

b) El Gobernador, quien preside en las universidades departamentales.

c) Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.

d) Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los egresados, uno de los estudiantes, uno del sector productivo y un ex-rector universitario.

e) El Rector de la institución con voz y sin voto.

 

Parágrafo 1° En las universidades distritales y municipales tendrán asiento en el Consejo Superior los respectivos alcaldes quienes ejercerán la presidencia y no el Gobernador…..” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

En el CAPITULO VDel régimen financiero:

 

“………Artículo 84. El gasto público en la educación hace parte del gasto público social de acuerdo con lo dispuesto enlos artículos 350 y 366 de la Constitución Política de Colombia.

 

Artículo 85. Los ingresos y el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, estaráconstituido por:

 

a) Las partidas que se le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o municipal.

b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como susfrutos y rendimientos.

c) Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos.

d) Los bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título…….”.

 

PROYECTO DE ACUERDO No. _________ DE 2017

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN ESTABLECIMIENTO PUBLICO DEL ORDEN DISTRITAL CON EL CARACTER DE  INSTITUCION OFICIAL DE EDUCACION SUPERIOR: INSTITUTO TECNOLOGICO DE BOGOTA “ITB” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 12 numeral 13 del Decreto Ley 1421

 

ACUERDA

 

ARTICULO 1.

Crease el INSTITUTO TECNOLOGICO DE BOGOTA “ITB”, como una institución oficial de educación superior de nivel Técnico y Tecnológico, con autonomía administrativa y financiera y adscrito a la Secretaria de Educación de Bogotá

 

ARTICULO 2.

El Instituto Tecnológico de Bogotá “ITB” ofrecerá programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en disciplinas y programas de especialización en sus respectivos campos de acción, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 213 de la  Ley 115 de febrero de 1994 y como está previsto en el Articulo 18 en la Ley 30 de 1992

 

ARTICULO 4.

El Gobierno Distrital a través de la Secretaria de Educación gestionara ante el Gobierno Nacional y demás entidades pertinentes, todas las acciones necesarias para implementar la puesta en marcha y el funcionamiento del Instituto Tecnológico de Bogotá “ITB” del que habla el presente acuerdo.

 

ARTICULO 5.

La Secretaria de Educación de Bogotá, Distrito Capital será la entidad rectora y reglamentara el funcionamiento del Instituto Tecnológico de Bogotá “ITB”, de que habla el presente acuerdo.  

 

ARTICULO 6.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente

 

ALVARO JOSE ARGOTE MUÑOZ        SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

Concejal                                                      Concejal y Vocero de Bancada

 

VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ         MANUEL SARMIENTO ARGUELLO

Concejal                                                      Concejal

 

NELSON CASTRO RODRIGUEZ

Concejal