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PROYECTO DE ACUERDO 092 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN ESTABLECIMIENTO
PUBLICO DEL ORDEN DISTRITAL CON EL CARACTER DE
INSTITUCION OFICIAL DE EDUCACION SUPERIOR: INSTITUTO TECNOLOGICO DE
BOGOTA “ITB” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” El presente proyecto de acuerdo se ha presento
al Concejo de Bogotá como se observa en el siguiente cuadro:
EXPOSICION DE MOTIVOS La capital
del país tiene una tasa de cobertura en educación superior de 97,9%, lo que nos
da un total de 642.439 jóvenes matriculados en los niveles universitario,
técnico profesional y tecnológico. Bogotá se ha convertido en un polo de
atracción de estudiantes de todo el país, lo que se convierte en un elemento
que distorsiona el indicador sobre el
acceso de los jóvenes de la Ciudad a la educación superior, al contabilizar los
jóvenes que migran de otros municipios del país hacia Bogotá D.C..
De la totalidad de los jóvenes matriculados en la educación superior solo el
48.5% corresponde a los estudiantes de la capital, lo que nos muestra que la
ciudad de Bogotá tiene un reto muy grande en la generación de oportunidades para
el acceso a la educación superior para los jóvenes. Del total de
jóvenes matriculados en grado 11 de las 20 localidades de Bogotá en 2013 fue de
93.204 estudiantes, de los cuales ingresaron el siguiente año a educación
superior 45.244, lo que representó para ese año 47.960 jóvenes por fuera del
sistema. (Síntesis Estadística de Bogotá – SNIES, 2015) En el
2015 de los estudiantes que ingresaron
por primera vez a la educación superior en Bogotá representan el 51%, son de
familias que tienen un ingreso menor a 2 smlmv mensuales
vigentes. En el mismo 2015 hubo un aumento en la participación de los
estudiantes que tenían en las pruebas de Estado en los niveles medio y bajo,
alcanzando el 39% y 41%, respectivamente. Situacion
que dejan ver la necesidad de incrementar la oferta de cupos y oportunidades
para los estudiantes de Bogotá D.C., se hace necesario estudiar las condiciones
de vulnerabilidad socioeconómica y académica que sitúan a los jóvenes de la
ciudad en un riesgo alto de deserción. Se requiere
diseñar y trazar estrategias que permitan garantizar la permanencia de los
jóvenes en el sistema de educación superior, la tasa de deserción anual alcanza
el 11% para los jóvenes universitarios, para la educación técnica y tecnológica
llega al 27,7% por encima del nivel nacional que se situa
en el 23.26%. La ciudad de Bogotá cuenta con ciento
quince (115) Instituciones de Educación Superior, de las cuales se cuenta con
catorce (14) con acreditación de alta calidad, de las 39 que hay en el país con
este reconocimiento. Las Instituciones acreditadas cuentan con trescientos seis
(306) programas acreditados, lo que equivale al 33% del total nacional, a pesar
de lo cual se tiene que asumir nuevos retos en el camino de la acreditación. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN
BOGOTÁ
Fuente: Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) La ciudad requiere de una Institución
Tecnológica de carácter oficial que responda a las necesidades de crecimiento
de la ciudad, del desarrollo de la industria y del comercio, que requiere mano
de obra calificada a nivel tecnológico. MARCO JURIDICO CONSTITUCION NACIONAL "ARTICULO 1. Colombia es un
Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general." El Artículo 2 de la Constitución
Política de Colombia señala: “….Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” (………) “…………Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el
acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por
medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística
y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad
nacional.” Por otra parte, el Artículo 366 de la Constitución política prescribe: “……que
el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población
son finalidades sociales del Estado, será objetivo fundamental de su actividad
la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de
saneamiento ambiental y de agua potable”. Aunado a lo anterior el Artículo 45 de la ley 715 de 2001, indica que ”Los distritos tendrán las mismas competencias que los
municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de
intermediación entre los municipios y la Nación”. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DE BOGOTA ESTATUTO ORGANICO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. DECRETO No. 1421 DE 1993 POR EL CUAL SE DICTA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL
DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA “………….ARTICULO 3. OBJETO. El presente estatuto político,
administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los
instrumentos que le permiten cumplir las funciones y prestar los servicios a su
cargo; promover el desarrollo integral de su territorio, y contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Las disposiciones del presente estatuto prevalecen sobre las normas
legales de carácter general vigentes para las demás entidades territoriales………” (………) “………ARTICULO 8. FUNCIONES GENERALES. El concejo es la suprema
autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son
de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión
que cumplan las autoridades distritales…….” (…..) “……….ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital,
de conformidad con la Constitución y la ley:………………….” “……….9. Crear, suprimir y fusionar, establecimientos públicos y empresas
industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de
económica mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter
asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características…..” De acuerdo a lo estipulado en la Ley 115 de Febrero 8 de 1994Por la
cual se expide la ley general de educación.EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA “DECRETA: TITULO I Disposiciones
Preliminares” (…….) “……….ARTICULO 3o. Prestación del
servicio educativo. El servicio educativo será prestado en las instituciones
educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar
establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión
establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional. De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en
instituciones educativas de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin
ánimo de lucro.” “…….ARTICULO 4o. Calidad y
cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia
velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público
educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales,
garantizar su cubrimiento. El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen
la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la
cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos
y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación
educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo……..” (……) “…………ARTICULO 213. Instituciones
tecnológicas. Las actuales instituciones tecnológicas y las que se reconozcan
con arreglo a la ley son instituciones de educación superior. Estas instituciones están facultadas legalmente para ofrecer programas
de formación en ocupaciones, programas de formación académica en disciplinas y
programas de especialización en sus respectivos campos de acción. A los títulos que expidan por los programas ofrecidos se les antepondrá
la denominación de "Técnico Profesional en...", si se refiere a
ocupaciones. Si hacen relación a disciplinas académicas, al título se le
antepondrá la denominación de "Tecnólogo en...". Las instituciones tecnológicas tendrán un representante en el Consejo
Nacional de Educación Superior, CESU, que será escogido de acuerdo con lo
dispuesto por el reglamento que expida el Gobierno Nacional. Para todos los efectos de la carrera administrativa se tendrá en cuenta
el cargo y el título de tecnólogo. La Ley 30 de Diciembre 28 de 1992por el
cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. “DECRETA: TITULO PRIMERO Fundamentos de la Educación Superior CAPITULO I Principios Artículo 1° La Educación Superior es un proceso permanente que
posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera
integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y
tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o
profesional. Artículo 2° La Educación Superior es un servicio público cultural,
inherente a la finalidad social del Estado……..”. Y señala
en el CAPITULO II: Objetivos. “………..Artículo 6° Son objetivos de la Educación Superior y de sus
instituciones: a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las
modalidades y calidades de la EducaciónSuperior,
capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de
servicio social que requiere elpaís. b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del
conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en
todos los campos para solucionar las necesidades del país…….” (……) “……………d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico,
político v ético a nivel nacional y regional. (……) “………………g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la
integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las
diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías
apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades…….” En el CAPITULO III: “Campos de acción y programas académicos……” (…….) “……….Artículo 7° Los campos de acción de la Educación Superior,
son: El de la técnica, el de la ciencia el de la tecnología, el de las
humanidades, el del arte y el de la filosofía……” Señala en el CAPITULO IV: “De las instituciones de Educación Superior……” (…….) “………….Artículo 16. Son instituciones de Educación Superior: …………” (……) “………b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas…..” (…….) “……………Artículo 18. Son instituciones universitarias o escuelas
tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en
ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y
programas de especialización……..” (…….) “………….Artículo 22. El Ministro de Educación Nacional, previo
concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), podrá
aprobar el funcionamiento de nuevas instituciones de Educación Superior y
determinará el campo o campos de acción en que se puedan desempeñar, su
carácter académico y de conformidad con la presente Ley. Artículo 23. Por razón de su origen, las instituciones de Educación
Superior se clasifican en: Estatales u Oficiales, Privadas y de Economía
Solidaria……..” (…….) “…………..Artículo 31. De conformidad con los artículos 67 y 189,
numerales 21,22 y 26 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con
la presente Ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza que
corresponde al Presidente de la República, estarán orientados a:………………f) Que en
las instituciones oficiales de Educación Superior se atienda a la naturaleza de
servicio público cultural y a la función social que les es inherente, se
cumplan las disposiciones legales y estatutarias que las rigen y que sus rentas
se conserven y se apliquen debidamente. El ejercicio de la suprema inspección y vigilancia implica la
verificación de que en la actividad de
las instituciones de Educación Superior se cumplan los objetivos previstos en
la presente Ley y en sus propios estatutos, así como los pertinentes al servicio
público cultural y a la función social que tiene la educación……..” La Ley 30 en su CAPITULO I: Naturaleza Jurídica. Señala: “………..Artículo 57.Las universidades estatales u oficiales deben
organizarse………………… (….) “………….Parágrafo. Las instituciones estatales u oficiales de
Educación Superior que no tengan el carácter de universidad según lo previsto
en la presente Ley, deberán organizarse como Establecimientos Públicos
del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal….” (Subrayado
y negrilla fuera de texto) (……) “……..Artículo 58. La creación de universidades estatales u
oficiales y demás instituciones de Educación Superior corresponde al Congreso
Nacional, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales
o a los Concejos Municipales, o a las entidades territoriales que se creen, con
el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley……” (Subrayado y
negrilla fuera de texto) Al proyecto de creación debe acompañarse por parte del Gobierno un
estudio de factibilidad socioeconómico aprobado por el Ministro de Educación
Nacional previo concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior
(CESU). Artículo 59. A partir de la vigencia de la presente Ley, la creación de
universidades estatales u oficiales o de seccionales y demás instituciones de
Educación Superior estatales u oficiales debe hacerse previo convenio entre la
Nación y la entidad territorial respectiva, en donde se establezca el monto de
los aportes permanentes de una y otra. Este convenio formará parte del estudio de
factibilidad requerido. Artículo 60. El estudio de factibilidad a que se refiere el artículo 58
de la presente Ley, deberá demostrar entre otras cosas, que la nueva
institución dispondrá de personal docente idóneo con la dedicación específica
necesaria; organización académica y administrativa adecuadas; recursos físicos
y financieros suficientes, de tal manera que tanto el nacimiento de la
institución como el de los programas que proyecta ofrecer garanticen la calidad
académica. Este estudio deberá demostrar igualmente, que la creación de la
institución está acorde con las necesidades regionales y nacionales. Artículo 61. Las disposiciones de la presente Ley relativas a las
instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, constituyen el
estatuto básico u orgánico y las normas que deben aplicarse para su creación,
reorganización y funcionamiento. A ellas deberán ajustarse el estatuto general
y los reglamentos internos que debe expedir cada institución. Aquéllos
establecerán cuáles de sus actos son administrativos y señalarán los recursos
que proceden contra los mismos. “……..Artículo 62. La dirección de las universidades estatales u
oficiales corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y
al Rector. (…..) “………Parágrafo. La dirección de las demás instituciones estatales
u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de universidad,
corresponde al Rector, al Consejo Directivo y al Consejo Académico. La
integración y funciones de estos
Consejos serán las contempladas en los artículos 64, 65, 68 y 69 de la presente
Ley. (…….) “..……..Artículo 63. Las universidades estatales u oficiales y
demás instituciones estatales u oficiales de Educación Superior se organizarán
de tal forma que en sus órganos de dirección estén representados el Estado y la
comunidad académica de la universidad. Artículo 64. El Consejo
Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la
universidad y estará integrado por: a) El
Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá en el caso de
las instituciones de orden nacional. b) El
Gobernador, quien preside en las universidades departamentales. c) Un
miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos
con el sector universitario. d) Un
representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los
egresados, uno de los estudiantes, uno del sector productivo y un ex-rector
universitario. e) El
Rector de la institución con voz y sin voto. Parágrafo 1° En las universidades distritales y municipales tendrán
asiento en el Consejo Superior los respectivos alcaldes quienes
ejercerán la presidencia y no el Gobernador…..” (Negrilla y subrayado fuera de
texto) En el CAPITULO
VDel régimen financiero: “………Artículo 84. El gasto público en la educación hace parte del
gasto público social de acuerdo con lo dispuesto enlos
artículos 350 y 366 de la Constitución Política de Colombia. Artículo 85. Los ingresos y
el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior,
estaráconstituido por: a) Las partidas que se le sean asignadas dentro del presupuesto
nacional, departamental, distrital o municipal. b) Los
bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran
posteriormente, así como susfrutos y rendimientos. c) Las
rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos. d) Los
bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título…….”. PROYECTO DE
ACUERDO No. _________ DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN ESTABLECIMIENTO
PUBLICO DEL ORDEN DISTRITAL CON EL CARACTER DE
INSTITUCION OFICIAL DE EDUCACION SUPERIOR: INSTITUTO TECNOLOGICO DE
BOGOTA “ITB” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y
Legales, en especial las conferidas en el artículo 12 numeral 13 del Decreto
Ley 1421 ACUERDA ARTICULO 1. Crease el INSTITUTO TECNOLOGICO DE BOGOTA
“ITB”, como una institución
oficial de educación superior de nivel Técnico y Tecnológico, con autonomía administrativa y financiera y
adscrito a la Secretaria de Educación de Bogotá ARTICULO 2. El Instituto Tecnológico de Bogotá “ITB” ofrecerá programas de formación
en ocupaciones, programas de formación académica en disciplinas y programas de
especialización en sus respectivos campos de acción, de acuerdo a lo señalado en
el Artículo 213 de la Ley 115 de febrero
de 1994 y como está previsto en el Articulo 18 en la Ley 30 de 1992 ARTICULO 4. El Gobierno Distrital a través de la Secretaria
de Educación gestionara ante el Gobierno Nacional y demás entidades
pertinentes, todas las acciones necesarias para implementar la puesta en marcha
y el funcionamiento del Instituto Tecnológico de Bogotá “ITB” del que habla el
presente acuerdo. ARTICULO 5. La Secretaria de Educación de Bogotá,
Distrito Capital será la entidad rectora y reglamentara el funcionamiento del
Instituto Tecnológico de Bogotá “ITB”, de que habla el presente acuerdo. ARTICULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. Cordialmente ALVARO JOSE ARGOTE
MUÑOZ SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA Concejal Concejal y Vocero de Bancada VENUS ALBEIRO
SILVA GÓMEZ MANUEL SARMIENTO
ARGUELLO Concejal Concejal NELSON CASTRO
RODRIGUEZ Concejal |