Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
MEMORANDO PARA: Dr. ARMANDO GÓMEZ RAYO DE: H. C. CELIO NIEVES HERRERA ASUNTO: Proyecto de Acuerdo “Por el cual se modifica el Acuerdo 384 de 2009” Respetado Doctor: En atención al presente Proyecto de Acuerdo y conforme al Reglamento Interno del Concejo nos permitimos presentar esta iniciativa para primer debate en los siguientes términos: PROYECTO
DE ACUERDO 070 DE 2017 “Por
el cual se modifica el Acuerdo 384 de 2009” 1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El acceso a la educación superior en Bogotá
se ha convertido en un obstáculo difícil de superar, tanto para los bachilleres
que egresan del sistema educativo distrital y que aspiran a cualificarse para
encontrar un empleo digno, como para Bogotá, que necesita garantizar su
desarrollo científico, técnico, tecnológico y productivo. En el 2015, según estudio de insuficiencia
educativa para el año 2016, realizado por la Secretaria de Educación. La
población en edad escolar, PEE entre
15-16 años en Bogotá es de
aproximadamente 252.059 jóvenes, población está que se concentra
mayoritariamente en las localidades de Bosa,(9.8%),
Engativá,(9.9%), Ciudad Bolívar,(10.9%), Kennedy (13.8%) y Suba el (14.4%).
Dichas localidades concentran el 58.8% de la población potencial a ser
atendidas por el sistema educativo Distrital. En este sentido los fenómenos de movilidad,
diferencias socioeconómicas, sumadas a
las grandes distancias entre las diferentes localidades, generan aún mayores
desafíos de los gobiernos de turno para garantizar una adecuada prestación del
servicio educativo, principalmente el de la Educación Superior, debido a que
las localidades donde se encuentran ubicadas la gran mayoría de
Instituciones de Educación Superior son las localidades céntricas y la mayor
demanda se encuentra en las localidades periféricas de la ciudad, por
consiguiente factores como las
condiciones económicas de las familias, seguridad y desplazamiento de
los estudiantes hacen cada vez más gravoso su acceso y culminación de
estudios educación superior a miles de
egresados de los colegios públicos Distritales. En los colegios públicos Distritales de
Bogotá, cursaron en el 2016 grado décimo y undécimo 101 288 estudiantes,
"sin embargo solo el 11 por ciento de los bachilleres tiene acceso a la
educación superior. Si tenemos en cuenta el total de los bachilleres egresados
incluyendo los del sector privado, la tasa de absorción es de 48.54%[i]: Tabla No. 1
Por consiguiente, la realidad hoy es que de
cada 100 bachilleres que se gradúan cada
año en Bogotá, tan solo 48 pueden
acceder a la educación superior, pero muchos de ellos incluso no pueden
culminar sus estudios, por cuanto se ven obligados a abandonarlos por factores académicos y económicos, según
datos del Ministerio de Educación Nacional, en 2016 la capital de la Republico
presento un índice deserción en la Educación
superior del 21.3%. El estudio de la Universidad
Nacional (2007) citado por Peña Rodriguez(2012, p. 198) “señala que la referencia a la deserción
obliga a analizar la equidad y la igualdad, hecho que guarda relación con los
bienes que poseen los individuos y grupos sociales, determinando su condición
socioeconómica e incidiendo en sus condiciones de desempeño y trayectoria
académica, con la forma en que el Estado trabaja para que las brechas disminuyan
o aumenten. Esta investigación encontró, basándose en el año 2003, que hubo
aumento de la cobertura de la educación superior, pero que no fue igualitaria
ni equitativa en cuanto la cobertura bruta: para el quintil más rico de la
población llegó al 73%, mientras que para el más pobre llegó al 7% (Universidad
Nacional, 2007). La poca movilidad, equidad e
igualdad sociales echan al traste logros como la incorporación, en los últimos
años, de población con menores cualidades académicas y de menores recursos
económicos, lo que se ahonda con la deserción escolar universitaria, aumentando
las desigualdades (OCDE, 1987; Santos, 1988; UN-Icfes, 2002; UN, 2007). La
deserción produce que la cobertura real se vea seriamente afectada, y que los
beneficios de la educación no sean directamente aprovechados en forma conjunta
por los individuos, las instituciones y la sociedad, cuestionando el sistema
educativo en su conjunto. En cuanto las deficiencias, son el producto de situaciones
producidas y toleradas por este”[ii].
En este sentido las politicas publicas de educación superior no solo deben
ocuparse de los deficit en la cobertura sino tambien en la cuntinuidad y
finalidad de los estuiantes de educación superior, asi como el mejoramiento de
la calidad de la misma. Contrastan
estas cifras con las de otros países en América Latina. En Argentina y Uruguay este indicador está por encima
del 70%, con consecuencias claramente positivas en sus comportamientos
productivos, de desarrollo económico y humano. Cabe subrayar la reciente
decisión del gobierno Chileno de asumir la gratuidad total en la educación
superior pública, lo que permitirá elevar aún más las tasas de cobertura que ya
eran similares a las de los países antes mencionados. Las principales razones por las que la mayoría
de bachilleres bogotanos no logran cursar educación superior son: 1.1. La oferta de cupos en la educación pública es muy limitada: Los cupos ofertados por la educación superior
pública en Bogotá son insuficientes para satisfacer la demanda. Los egresados
de los colegios distritales deben competir, para acceder a ellos, con los
egresados de los colegios privados de la ciudad, también con aquellos que cada
año llegan a Bogotá desde del resto el país en busca de mejores oportunidades
de estudio y laborales. A ellos se suma la gran cantidad de bachilleres
egresados de promociones anteriores que a lo largo de varias décadas han visto
frustradas sus aspiraciones de cursar estudios superiores. 1.2. Muchos estudiantes no tienen cómo asumir los costos de matrícula ni los
de manutención durante la formación superior. Los costos que debe cubrir un estudiante de
educación superior no se limitan al pago de una matrícula semestral. Hay costos
asociados como el transporte, alimentación, libros, útiles, etc., que limitan
aún más las posibilidades de matricularse y permanecer en una carrera de
educación superior.
1.3. Deben trabajar para el sustento del hogar y no pueden alternarlo con
educación superior. Las limitaciones económicas de los
estudiantes universitarios hacen, a menudo, imposible estudiar y trabajar
simultáneamente en jornada diurna. De allí la importancia de generar más cupos
en las universidades públicas, en horarios nocturnos, tal como lo propone el
presente proyecto de acuerdo. 1.4. Educación superior y empleo El hecho de no disponer de una formación en
educación superior dificulta el acceso al empleo. El desarrollo científico,
técnico y tecnológico ha transformado de manera vertiginosa las competencias
requeridas para acceder a un trabajo digno y permitir la inserción laboral y
social de los y las jóvenes. En este sentido, traemos a colación las
afirmaciones del Señor Antonio Prado, Secretario Ejecutivo Adjunto de la CEPAL: “Mientras más bajo sea
el nivel educativo de los jóvenes, menor será su acceso a empleos de calidad y
alta productividad, particularmente entre las mujeres.”[iii]
Según el OBSERVATORIO LABORAL PARA LA EDUCACIÓN, del Ministerio de Educación Nacional, “… en el 2014, el 80.4% de los recién graduados de educación superior se encuentra trabajando en el sector formal, realizando aportes al Sistema de Seguridad Social, y el 3,1% continua estudiando un programa de Educación Superior. Por su parte, el 29% de los recién certificados de la ETDH (Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano[iv]) se encuentra vinculado formalmente a un sector de la economía y el 8,4% continua su tránsito a un programa de Educación Superior. La educación es el mejor camino para aumentar las oportunidades laborales, tal como lo evidencian las tasas de vinculación de los recién graduados, un año después de haberse graduado, de acuerdo con su máximo nivel de formación”: 1.5.
Educación superior y desarrollo humano de la ciudad. Sobre la importancia social de la educación
superior para el desarrollo de la ciudad y el país, MISAS G[v]., nos
dice: “Las dinámicas sociales actuales han puesto de presente la importancia social
del conocimiento y la creatividad, y se ha hecho evidente que éste constituye
la fuerza productiva fundamental de la época en la cual la ciencia y la técnica
determinan el ritmo de producción de la riqueza y, por tanto, el desarrollo
social. El país requiere la competencia técnica
necesaria para emplear de la manera más eficiente sus recursos para defender y
ampliar su patrimonio cultural y material, para asegurar y fortalecer los
vínculos sociales, y para hacer frente a los retos de la globalización y de la
sociedad del conocimiento. Aunque las acciones orientadas a enfrentar
este conjunto de problemas no dependan exclusivamente de la educación superior,
es evidente que ésta tiene una responsabilidad central en la caracterización
sistemática de los problemas y en el análisis de sus posibles soluciones. Esto
implica criterios universales, conciencia de las implicaciones de las acciones
en el largo plazo, y capacidad crítica para reconocer cuándo los intereses
particulares se oponen al interés general, y cuándo se traicionan los
principios que orientan el orden democrático que la sociedad colombiana ha
elegido como forma de organización y como proyecto. En términos de las
funciones principales de la educación superior, ésta asume sus tareas sociales
a través de la docencia, investigación y proyección social, formando
profesionales idóneos, desarrollando el conocimiento, explorando
sistemáticamente soluciones para los problemas del entorno y participando
directamente con la comunidad en los análisis y en las acciones orientadas a
resolver problemas urgentes y a mejorar las condiciones de vida. La educación superior debe contraer la
responsabilidad de asumir críticamente los cambios que requiere del trabajo y
de incorporar creativamente las nuevas herramientas que garanticen el aumento
radical de la productividad, para hacer posible un desarrollo con autonomía,
que le permita al país hacer frente a la globalización económica, sin renunciar
a la seguridad social de los trabajadores y al desarrollo de sus
potencialidades individuales”. 2.
JUSTIFICACIÓN El Distrito Capital, tiene como uno de sus
retos más importantes seguir avanzando en la consolidación del sistema de
educación superior, dedicado a generar nuevas oportunidades de acceso con
calidad y pertinencia para los egresados bachilleres de la ciudad,
principalmente los de la educación pública Distrital. El acuerdo 384 de 2009, “Por el cual se
establecen lineamientos que faciliten el acceso a la educación superior en
Bogotá.”, busca resolver los problemas de acceso a ella, arriba señalados. Para
ello, ordena una alianza estratégica entre la Secretaría de Educación Distrital
y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. La primera debe facilitar
las aulas de clase, disponibles en los colegios públicos de la ciudad, para que
la segunda pueda ampliar su cobertura en diferentes programas. No obstante, la
exigencia social y decisiones de los dos últimos gobiernos distritales han
hecho que dichas aulas sean priorizadas, en horario diurno, para la
implementación de la Jornada Única, menguando las posibilidades de utilizarlas
en la educación superior. De otra parte, el Acuerdo en mención, con
ánimo de mejorar el acceso a la educación superior, de los jóvenes de estratos
1, 2 y 3, establece una alianza únicamente con la Universidad Distrital. La
Secretaria de Educación en la última década ha construido más de 50
megacolegios que cuentan con la infraestructura adecuada para avanzar de manera
importante en la cobertura de la educación superior que se encuentra
subutilizada, igualmente el Plan de
Desarrollo Distrital tiene como meta, generar 35.000 nuevos cupos, para estudiantes de estratos 1,2 y 3 egresados de los colegios públicos de
Bogotá en condiciones de vulnerabilidad
de las zonas urbana y rural por estas razones: El presente proyecto de acuerdo busca
modificar el artículo 1º y 3º del Acuerdo 384 de 2009, al adicionar tres
elementos suplementarios: 2.1.
Extender la alianza, más allá de la Universidad
Distrital, a todas las Universidades públicas que tengan sedes en Bogotá y que estén dispuestas a participar
en este programa. 2.2.
Abrir
los programas de ampliación de cobertura en educación superior en horario
nocturno, en los megacolegios del Distrito Capital y en otros colegios que
cumplan con los requisitos necesarios para adelantar los programas y carreras
que ofrecen dichas universidades. 2.3.
Ampliar
los niveles de educación superior que pueden desarrollarse en los colegios
distritales: técnica, tecnológica y profesional. ANTECEDENTES DEL PROYECTO. Esta iniciativa se ha presentado en cuatro
oportunidades a consideración de la corporación en el 2016 de la siguiente manera:
La Administración Distrital emitió concepto
de viabilidad a esta iniciativa en el marco del trámite del proyecto No 262,
con el concepto de viabilidad No
20163550312921, del 2 de septiembre de 2016, realizando unas recomendaciones las cuales fueron incorporadas en el texto de
final del presente proyecto de acuerdo. 3. FUNDAMENTOS LEGALES. Son varias las normas jurídicas que al sustentar el derecho a la educación de los ciudadanos, permiten al Concejo de Bogotá, crear las condiciones para ampliar la cobertura y garantizar mediante un Acuerdo Distrital, el acceso a la educación superior a los bachilleres bogotanos. 3.1.
La Constitución de 1991. Artículo 67. “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Artículo 25. “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Artículo 69. “El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. 3.2. Ley 30 de 1992. Artículo 2º “La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado”. Artículo 5º. “La educación superior será accesible a quienes cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso”. Se refiere fundamentalmente al título de bachiller. Artículo 6º. “Son objetivos de la educación superior y de sus instituciones: a. Profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país; b. Trabajar por la creación, el desarrollo y la trasmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar los problemas del país; … c. Prestar a la comunidad un servicio de calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución; d. Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional; e. Actuar armónicamente entre si y con las demás estructuras educativas y formativas….” 1.1. Plan Distrital de Desarrollo Artículo 64. Educación Superior y Formación para el trabajo y el Desarrollo Humano. “El Distrito fomentará el desarrollo de la educación superior a través de políticas que incrementen las oportunidades de acceso, la permanencia, la pertinencia y la calidad de las instituciones y programas de educación superior y de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en las modalidades virtual y presencial y fortalecerá la articulación con las políticas de orden nacional para la promoción y fortalecimiento de la ciencia, la tecnología e innovación. Para ello, la Secretaría de Educación del Distrito podrá disponer de sus recursos para financiar las estrategias de promoción de la educación superior, a través de créditos y subsidios a la demanda, bolsas concursables para las instituciones, y demás mecanismos que permitan canalizar recursos de otras fuentes públicas y privadas. Igualmente podrá implementar nuevas fuentes de financiación, ampliar las existentes y suscribir convenios con el sector privado, organismos internacionales y ONG, entre otras”. En desarrollo de lo anterior, la Secretaría de Educación fija como meta llevar 35.000 nuevos cupos en Educación Superior. COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL. 1.2.
Ley 1421 Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 2. IMPACTO FISCAL. El Artículo 69 de la Constitución política en Colombia establece: “El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. La ley 819 de 2003, en su artículo 7º, ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS, dice: “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Por tal razón de acuerdo al presupuesto de gastos e inversiones 2017, los rubros afectados son los establecidos en el programa 08, “Calidad educativa para todos”, Proyecto estratégico 56 “Acceso con calidad a la Educación Superior”, Proyecto de inversión 1074 “Educación superior para una ciudad del conocimiento” 3. CONCLUSIÓN. Más de la mitad de los bachilleres bogotanos no logra acceder a la educación superior. Los más perjudicados son los egresados de los colegios públicos que corresponden, en su gran mayoría, a los estratos 1, 2 y 3, puesto que cerca del 89% de ellos no logra un cupo en las universidades públicas o privadas. Ampliar la cobertura de la educación superior pública en el Distrito Capital, es una necesidad para los bogotanos. Ello permite un doble resultado: una mejor inserción laboral y social de los jóvenes y mayor calidad de vida para sus familias. De otra parte, de ello depende el desarrollo tecnológico y científico de Bogotá, al mejorar la productividad y el empleo. El desarrollo de la educación superior en Bogotá es una condición para el desarrollo humano del país. El Concejo de Bogotá ya ha hecho grandes debates sobre este tema y aprobado acuerdos que hoy son política pública: Acuerdos 384 de 2009 y 273 de 2007, entre otros. De allí la importancia de complementar las normas existentes con nuevas medidas que permitan avanzar en la ampliación de la cobertura en educación superior y mejorar ostensiblemente el acceso a ella, de los jóvenes egresados de los colegios públicos. Es un acuerdo por el bien de ellos, los ciudadanos, y del Distrito Capital. Por lo anteriormente expuesto, la bancada del
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, pone a consideración del honorable concejo el
presente proyecto de acuerdo “Por el cual se modifica el acuerdo 384 de 2009”. CORDIALMENTE, CELIO NIEVES HERRERA MANUEL JOSÉ SARMIENTO A. Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá NELSON CASTRO RODRÍGUEZ ALVARO ARGOTE MUÑOZ Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO DE 2017 “Por el cual se modifica el Acuerdo 384 de 2009” EL CONCEJO DE BOGOTA D.C. En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
artículos 7, 8, 12, y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 1º del Acuerdo 384 de 2009, el cual quedará así: “La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Educación Distrital, desarrollara las acciones correspondientes con el propósito de poner a disposición de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y otras Instituciones públicas de educación superior, que tengan sede(s) en Bogotá, las instalaciones de los colegios distritales que reúnan los requisitos necesarios, para que en horario nocturno, desarrollen sus programas de educación superior en carreras técnicas, tecnológicas y profesionales” ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 3º del Acuerdo 384 de
2009, el cual quedará así: “Lo dispuesto en el presente Acuerdo, se implementará con pleno respeto de la autonomía de que disponen, conforme a la ley, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y demás Instituciones públicas de Educación Superior”. Parágrafo 1 La Secretaría de Educación Distrital determinará el procedimiento y los requisitos mínimos necesarios para la conformación de las alianzas estratégicas. Parágrafo 2. La Secretaría de Educación Distrital realizará el seguimiento y evaluación a la implementación y ejecución del presente Acuerdo. ARTICULO 3. El gasto asociado con la implementación de los programas será asumido por las instituciones de Educación Superior. Esto implica que pueden ser mediante proyectos de extensión de las Instituciones de Educación Superior y el SENA (en su oferta de educación superior) que en el marco de su autonomía deciden llevar programas de educación superior a lugares distintos a su sede principal, donde se garanticen las condiciones de calidad de programas ofertados. ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA [ii] Peña Rodríguez 2012, La masificación de la Educación y la búsqueda de igualdad, justicia y equidad sociales en Colombia. Universidad Pedagógica Nacional. [iii] http://www.cepal.org/es/comunicados/jovenes-con-bajo-nivel-educativo-estan-atrapados-en-empleos-de-baja-productividad [iv] La nota entre paréntesis es nuestra Vinculación al sector formal y continuación
de estudios de los recién graduados y certificados de 2011. Fuente:
Ministerio de Educación Nacional - Observatorio Laboral para la Educación.. [v] MISAS,
G. “La Educación Superior en Colombia. Análisis y estrategias para su
desarrollo” Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2004. |