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PROYECTO DE
ACUERDO 074 DE 2017 “POR EL CUAL SE
ORDENA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS GRATUITAS,
PUBLICITARIAS Y AUTOSOSTENIBLES EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL, EN
LAS ZONAS DE AFECTACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO Y EN EL SISTEMA
TRANSMILENIO” EXPOSICION DE
MOTIVOS 1.
OBJETO El objeto del
proyecto es ordenar la instalación de
nuevos elementos de Mobiliario Urbano como son baterías sanitarias gratuitas
publicitarias, modulares y autosostenibles en las
zonas urbanas de carácter público en Bogotá D.C., sobre las cuales nos referiremos
más adelante, y que permitirán solucionar el problema de salubridad generado
por la carencia de los mismos. 2.
JUSTIFICACIÓN Aunque existen algunos proyectos de acuerdo relacionadas
con el tema, estas iniciativas no contemplan la gratuidad en el servicio, ni la
autosostenibilidad, una vez instaladas las Baterías
Sanitarias en las zonas urbanas de carácter público (Espacio Público) de Bogotá
D.C. Basta con mirar las zonas bajas o colindantes a los puentes vehiculares
(Orejas o retornos), parques, zonas de esparcimiento, zonas verdes y en las
zonas de afectación del Sistema de Transporte Masivo y Transmilenio, como portales
(zonas externas e internas), estaciones de transmilenio
(Aquellas cuyo espacio lo permita), zonas bajas y colindantes a los puentes
peatonales y sus zonas de afectación; es decir, en el espacio público, en el
cual se haga necesario la instalación de los baños públicos o baterías
sanitarias. La Administración Distrital no está
prestando un servicio eficiente a los ciudadanos, en lo concerniente a la
prestación del servicio de baños públicos. Y ante el fracaso de los baños públicos NO
GRATUITOS, puesto que la ciudadanía no los utiliza y continúa generando los
mismos problemas de insalubridad, deseo presentar este proyecto que soluciona
realmente la carencia de baños públicos en Bogotá. 3.
MOTIVACIÓN LA FALTA DE BATERIAS SANITARIAS
GRATUITAS EN BOGOTA. La
Administración Distrital está encargada de administrar a través de convenios
los únicos 10 Baños Públicos ubicados en espacio público existentes en Bogotá
D.C. El IDIPRON (Instituto Distrital
para la Protección de la Niñez y la Juventud), son los encargados de
administrar estos baños públicos los cuales están ubicados: CATASTRO
DAMAS Y CABALLEROS, localizado en el SUPERCADE- Centro Administrativo
Distrital- Calle 26 Carrera 30; convenio Interadministrativo No. 50 del 23 de Diciembre
de 1987, con la Secretaria de Hacienda. INPEC
DAMAS Y CABALLEROS, Avenida Jorge Eliécer Gaitán- Calle 26 Carrera 27- Zona
Baja costado Oriental Puente Vehicular; Convenio con la Procuraduría de Bienes
del Distrito Capital- Acta de Entrega No. 016 del 3 de Noviembre de 1999. PLAZOLETA
ETB DAMAS Y CABALLEROS, Calle 58 Carrera 13- Chapinero; Convenio Secretaria de
Obras Públicas de Bogotá, Carta de entrega del 9 de Junio de 1992. PARQUE
DE LAS FLORES DAMAS Y CABALLEROS, Calle 68 entre carreras 13 y 14- Localidad Chapinero. SUPERCADE
LAS AMERICAS DAMAS Y CABALLEROS, Portal de Transmilenio Américas- Avenida
Ciudad de Cali con Avenida Villavicencio- Localidad Kennedy. Convenio
Interadministrativo No. 2212100-131-2035 con la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor. COMPLEJO
JUDICIAL PALOQUEMAO DAMAS Y CABALLEROS, Carrera 29 No. 18-45- Localidad Los
Mártires; Convenio Interadministrativo No. 05 de 2001 con el Consejo Superior
de la Judicatura. SEDE
JUDICIAL HERNANDO MORALES MOLINA DAMAS Y CABALLEROS, Carrera 10 No. 14-33-
Localidad Santafé; Convenio Interadministrativo No. 06 de 2001 con el Consejo
Superior de la Judicatura. EDIFICIO
SAN REMO- JUZGADOS DE FAMILIA DAMAS Y CABALLEROS, Calle 19 No. 6-44- Localidad
Santafé; Adicional No. 03 del 2004 del Convenio 05 de 2001. AVENIDA
68 CALLE 13 DAMAS Y CABALLEROS, Zona baja costado oriental- Puente vehicular-
Localidad Puente Aranda; Acta de entrega de Inventario del 7 de Septiembre de
2000 DADEP. Como podemos observar, no es concebible que
una ciudad de la importancia de Bogotá D.C., sólo cuente con estos Baños
Públicos y en sitios tan dispersos. Es decir 10 baños públicos para los aproximadamente
8.089.560 de habitantes con que cuenta Bogotá, significa que hay un (1) baño
público por cada 808.956 habitantes. Algo que es totalmente vergonzoso para
una ciudad Metrópoli comparado con otras ciudades del
mundo, existe un baño público cada kilómetro, siendo éstos dotados además de sanitarios
con duchas, para que las personas en caso de un accidente, puedan hacerse aseo
e igualmente cuentan con barra para el cambio de pañales a los bebés. Si
miramos existen baños públicos en los Centros Comerciales, pero éstos no están
distribuidos estratégicamente en Bogotá, sino por conveniencia comercial y para
uso exclusivo de los clientes. En
Bogotá, por ejemplo un anciano que no controle esfínteres, situación que es
normal, no tiene la posibilidad de contar con un baño público cerca, lo que
también ocurre con el gremio transportador de los taxistas, buses y camiones
que se encuentran en el ejercicio de su
actividad y en cualquier momento pueden tener una necesidad fisiológica, ante
la restringida demanda de baños públicos, se ven avocados
a efectuar su necesidad en cualquier
espacio público, en un árbol o en la calle generando focos de infección,
hasta en las fachadas de inmuebles, como lo muestran las imágenes 1 y 2. Y
no solamente se presenta esta problemática, sino que generalmente los usuario
del sistema de transporte utilizan como baños públicos, las zonas bajas de los
puentes peatonales, zonas bajas de los puentes vehiculares, parques, antejardines
y aquellas zonas con poco tránsito; observando el deterioro de estas zonas
bajas y además conformando focos de infección y malos olores. Son ejemplos: las
zonas bajas del puente peatonal de ingreso al portal de la 170, y la mayoría de
estaciones del corredor de la Avenida 30, la estación del Perdomo, la estación
de Usme, todas las zonas bajas de los puentes vehiculares. IMAGEN 1. IMAGEN 2. En
síntesis, no hay baños públicos para cubrir las necesidades fisiológicas de los
bogotanos. Lo que existe son baños públicos que no funcionan, viviendas
afectadas en sectores concurridos, deterioro de los entornos por falta de aseo
y a raíz de todo esto vandalismo en muchos sectores de la ciudad como lo muestra
la imagen 2. Por eso, pensar en soluciones directas al incentivar la instalación de
baños públicos gratuitos publicitarios y
autosostenibles es algo válido, sobre todo por la responsabilidad
de la administración en salubridad de los Bogotanos. En algo tan sencillo y
humano como es el derecho a usar un baño público, se puede generar soluciones a
los ciudadanos, evitando que proliferen los callejones pestilentes y el continuo
deterioro que sólo reflejan la brecha social que se agudiza en nuestra realidad,
como muestran las imágenes 1 y 2. Lo
anterior por cuanto es obligación de la Administración Distrital proveer a los habitantes de ésta ciudad, de
las condiciones necesarias para lograr que gocen de una buena salud, que tengan
estilos de vida saludable y una de esas formas, es garantizándoles la
existencia de Baterías Sanitarias Gratuitas y suficientes en el Distrito
Capital. Tan es así que el mismo Código de Policía para Bogotá, Acuerdo 79 de
2003, en su Artículo 25, Parágrafo primero, ordena claramente esto, al señalar
como obligación del Gobierno Distrital: "Artículo
25. "Parágrafo Primero. El Gobierno Distrital garantizará la existencia de
baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad" Así
es como, ésta iniciativa pretende no sólo que las Baterías Sanitarias gratuitas
publicitarias puedan ser instaladas dentro del espacio público y ser parte del
mobiliario urbano, cuya construcción y administración se realizará por personas
naturales o jurídicas de derecho privado o de derecho público, previo los
trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo a las condiciones
establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Administración
Distrital, una vez entre en vigencia ésta iniciativa. Por lo que el Proyecto
busca estimular que todos los ciudadanos contemos con las condiciones
necesarias para un buen goce de salud
pública y por ende tener una vida
saludable, adecuando en diferentes puntos de la ciudad estas baterías
sanitarias gratuitas en el Distrito Capital para este propósito, situación
viable para la Secretaria de Salud, necesitándose la autorización para su
construcción por parte de la Secretaria Distrital de Planeación, previa
solicitud ante las Curadurías Urbanas. 4.
ANÁLISIS DE LA SOLUCIÓN Bogotá D.C., tiene tres opciones o alternativas para
construir o instalar baños públicos. ( Baterías sanitarias): 1.
Construir e instalar baños públicos con una tarifa
para poder ingresar a ellos. 2.
Construir baños públicos gratuitos. 3.
Construir e Instalar baterías sanitarias gratuitas modulares
y autosostenibles por intermedio de la instalación de publicidad iluminada en una o
varias de sus fachadas exteriores. Opción (1) –
Construir e Instalar baños públicos con una tarifa para poder ingresar a ellos: No es recomendable por las siguientes
razones: a)
El fracaso de modelos y proyectos anteriores,
puesto que a pesar de existir acuerdos del Concejo de Bogotá no ha sido posible
ejecutarlos. b)
El negocio no es rentable para el inversionista, ni
para la Administración Distrital. c)
La construcción e instalación de los baños
dependerá únicamente del presupuesto del Municipio; puesto que la empresa
privada no invertiría en ellos, precisamente por no ser rentables. d)
El público, no siempre dispone de presupuesto para
pagar la utilización de los baños, por lo que utilizará las zonas aledañas a
los baños para realizar sus necesidades sin efectuar ningún pago. e)
El público seguirán utilizando las mismas zonas que
actualmente utiliza como baños públicos y que corresponden a zonas bajas y
aledañas a los puentes peatonales, zonas bajas y aledañas a los puentes
vehiculares, zonas turísticas que no están iluminadas, parques, plazas, muros,
etc. f)
No se dispondría de baños públicos suficientes. g)
El mantenimiento de las baterías sanitarias sería
insuficiente y casi inexistente. h)
A mediano plazo los baños públicos estarían
deteriorados como se observa con los baños instalados hasta el momento y sin
posibilidades de renovación por falta de dinero. (Etación
del Ricaurte, en el caso de Transmilenio) i)
También debemos tener en cuenta que en los portales
y algunas estaciones intermedias como la del Restrepo, se presta el servicio de
baños públicos NO gratuitos. Y que debido a que no son realmente rentables, ni autosostenibles se está observando su gradual deterioro. El
valor que cobran por utilizar esos baños, que además son insuficientes, es de
quinientos pesos colombianos (COL $500,00) j)
Opción (2) -
Construir e instalar baños públicos gratuitos y NO autosostenibles: No es recomendable por las siguientes
razones: a)
El fracaso de modelos y proyectos anteriores,
puesto que a pesar de existir acuerdos del Concejo de Bogotá no ha sido posible
ejecutarlos. b)
La construcción e instalación de los baños
dependerá únicamente del presupuesto de Bogotá; sin posibilidades de inversión
por parte de la empresa privada. c)
El mantenimiento de los baños públicos gratuitos,
el pago de servicios públicos como agua
y luz y la contratación de un empleado que se dedique a su cuidado, correrá
únicamente por cuenta de Bogotá. d)
A mediano plazo, los baños serán abandonados por
falta de presupuesto y el mantenimiento no sería el mejor. e)
No se dispondría de baños públicos suficientes,
tomando en cuenta que en Bogotá hacen falta por lo menos dos mil baños
públicos. f)
Se dificultaría la renovación de las baterías
sanitarias. g)
A corto plazo seguirán utilizando las mismas zonas
que actualmente utilizan como baños públicos y que corresponden a zonas bajas y
aledañas a los puentes peatonales, zonas bajas y aledañas a los puentes
vehiculares, zonas turísticas que no están iluminadas, parques, plazas, muros,
etc. Opción (3) -
Construir e Instalar baterías sanitarias gratuitas modulares y autosostenibles por intermedio de la instalación de
publicidad iluminada en una o varias de sus fachadas exteriores. Es la opción que
consideramos la más conveniente y que me permito referenciar para Bogotá. a)
Las baterías sanitarias gratuitas publicitarias y
modulares, son construidas e instaladas por la empresa pública y por la empresa
privada. b)
Es un negocio rentable para el Distrito Capital y
para la Empresa Privada. c)
Son completamente gratuitas. d)
Son autosostenibles,
puesto que todos los costos de construcción, instalación, mantenimiento, pago
de servicios públicos y demás costos, son cubiertos por la publicidad exterior
iluminada que se instala en una o varias de las fachadas exteriores de los
mismos. e)
Se dispone de baños públicos suficientes, puesto
que son construidos de acuerdo a la necesidad de los usuarios. f)
El mantenimiento es excelente, debido a los
materiales y la tecnología que son utilizados para construir las baterías
sanitarias publicitarias de servicio gratuito (Acero inoxidable, policarbonato,
porcelana) g)
En zonas requeridas se presta el servicio 7X24 h)
Generan empleo, puesto que se necesitan dos o tres
personas para cuidar y mantener las baterías sanitarias i)
El diseño de las baterías sanitarias gratuitas publicitarias,modulares y autosostenibles estaría de acuerdo con el entorno donde son
instaladas. j)
Incrementa la seguridad y embellece el entorno del
espacio donde son instaladas. k)
Teniendo en cuenta, los espacios donde serán
instaladas, la estructura de la batería será construida en forma modular, para su fácil instalación y
ubicación en los distintos lugares de Bogotá. l)
El diseño básico que se plantea, es rectangular
siguiendo la figura geométrica acorde
con la arquitectura de Bogotá. 5.
CONCLUSION – SOLUCIÓN Honorables
Concejales, estoy seguro de que si se aprueba esta iniciativa, de dotar de Baterías
Sanitarias Gratuitas, autosostenibles y suficientes
en el espacio público a la ciudadanía del Distrito Capital, por parte de la
administración, no solo se estaría dando cumplimiento a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico local, sino que de esta forma se aborda una problemática
de salud pública en pro de sus habitantes.
El
Proyecto, además de lo mencionado, igualmente pretende que se construyan Baterías Sanitarias con todos los servicios
posibles, es decir, que éstos no solamente cuenten con inodoros y lavamanos,
sino que adicionalmente sean construidas duchas públicas modulares donde el
ciudadano pueda bañarse y realizarse aseo personal, ante cualquier
eventualidad; igualmente, barras para cambio de pañal para los bebés. También
lograr la construcción e instalación de baterías sanitarias gratuitas modulares
para discapacitados. En Bogotá, sólo existen dos duchas públicas: una en el
Terminal de Transportes y la otra en Corabastos, las
cuales resultan insuficientes, ante la demanda producto del número de habitantes
que actualmente reside en la capital del país. Las
zonas de instalación son: 1.
Zonas urbanas de carácter público (Espacio Público)
de Bogotá 2.
Zonas bajas o colindantes a los puentes vehiculares
(Orejas o retornos), 3.
Parques y zonas de esparcimiento. (Los baños
públicos en estos eventos son insuficientes y, debido al desaseo y malos olores
de estos baños públicos, los asistentes a estos eventos no los utilizan y
prefieren seguir utilizando como baños públicos las zonas antes mencionadas. Un
claro ejemplo, son los problemas de malos olores que tienen las casas contiguas
al Campin y el baño general en el cual se convierte el Parque Simón Bolívar
después de uno de estos eventos. Vale la pena mencionar que los baños públicos
instalados en el parque Simón Bolívar y dados en concesión son sucios, descuidados,
con malos olores y que generan el rechazo de los visitantes para utilizarlos.) 4.
Zonas verdes 5.
Zonas turísticas 6.
Zonas de Afectación del Sistema de Transporte
Masivo de Bogotá 7.
Zonas de afectación del Sistema Transmilenio, como
portales (zonas externas e internas), estaciones intermedias de Transmilenio
(Aquellas cuyo espacio lo permita, como la estación de los Héroes, las
estaciones del corredor de la Avenida de las Américas y el Corredor de la NQS),
8.
Zonas bajas y colindantes a los puentes peatonales (Incluyendo
los de ingreso a las estaciones y a los portales de Transmilenio) y sus zonas
de afectación; 9.
En el espacio público, en el cual se haga necesaria
la prestación del servicio de los baños públicos o baterías sanitarias y así lo
ameriten. 6.
CONSIDERACIONES
JURIDICAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA de
la REPÚBLICA DE COLOMBIA Artículo 46. “El Estado la
sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las
personas de la tercera edad y promoverán
su integración a la vida activa y comunitaria”. Artículo 49. “La atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del Estado” Decreto-Ley
1421 de 1993 Art.
12, numeral 1, el
cual señala entre las atribuciones del Concejo de Bogotá: "1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", como lo
es el tema de los baños públicos, por el bienestar y salud de los bogotanos. Acuerdo
79 de 2003 Artículo
25, Parágrafo primero,
señala como obligación del Gobierno Distrital: "El
Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número
suficiente para el servicio de la comunidad" Se
deberá ordenar a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá, a la
Secretaría del Medio Ambiente, a la Secretaría de salud, a la Secretaría de
Desarrollo Urbano, al Instituto de recreación y Deporte, al Idipron
y demás entidades a quienes concierna este proyecto, la regulación y reglamentación
respectivas para la instalación de las baterías sanitarias gratuitas y autosostenibles en la Ciudad de Bogotá. 7.
IMPACTO FISCAL El proyecto de acuerdo NO genera impacto fiscal, si la inversión la realiza la
empresa privada. Si la inversión la realiza el Distrito, los
gastos fiscales pueden ser atendidos con
los recursos del Plan Distrital,
según acuerdos y convenios que se concierten
en éstos. En
cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto y que otorgue
beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de
motivos y en las ponencias de trámite respectivo, los costos fiscales de la
iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de
dicho costo”. Cordialmente, VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA Concejal Concejal – Vocero PDA PROYECTO DE ACUERDO No______ DE 2017 “Por el cual se
ordena la construcción e
instalación de Baterías Sanitarias Gratuitas,
Publicitarias y autosostenibles
en el Espacio Público del Distrito Capital, en las zonas de afectación del
Sistema de Transporte Masivo y en el Sistema Transmilenio” EL CONCEJO DE
BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en
especial de las que le confiere el numeral
1 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993 ACUERDA ARTICULO
1. El presente
Acuerdo tiene por finalidad ordenar la
construcción de Baterías Sanitarias Gratuitas publicitarias y autosostenibles de Carácter Público en el Distrito Capital,
en un número necesario para la eficiente prestación del servicio de baños
públicos en la ciudad de Bogotá, dirigido
a los ciudadanos y turistas ARTICULO 2. Las
Baterías Sanitarias Gratuitas publicitarias y autosostenibles
de Carácter Público podrán ser instaladas en los siguientes espacios, donde se
requieren y tienen una gran demanda de utilización: 1.
Zonas urbanas de carácter público 2.
Espacio Público de Bogotá en el cual se haga
necesaria la prestación del servicio. 3.
Zonas de gran movilidad peatonal 4.
Zonas bajas o zonas de afectación de los puentes
vehiculares (Orejas y retornos), 5.
Parques, zonas verdes y zonas de esparcimiento. 6.
Zonas turísticas 7.
Plazoletas 8.
Zonas de afectación del Sistema de Transporte
Masivo de Bogotá 9.
Sistema Transmilenio de Bogotá (Portales,
estaciones, estaciones intermedias, puentes peatonales) y sus zonas de
afectación. 10.
Zonas bajas y colindantes a los puentes peatonales y
sus zonas de afectación 11.
Terminales de Trasporte aéreo y terrestre y sus
zonas de afectación ARTÍCULO
3. La construcción e instalación de
las baterías sanitarias gratuitas, publicitarias y autosostenibles
serán ejecutadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado o de
derecho público, previo los trámites contractuales legales a que haya lugar y
de acuerdo a las condiciones establecidas por la reglamentación que para el
efecto expida la Administración Distrital, una vez entre en vigencia el
presente Acuerdo. ARTICULO 4. Se autoriza el
uso de publicidad comercial iluminada en una o varias de las áreas totales de
las fachadas exteriores de las baterías
sanitarias, gratuitas y autosostenibles, siempre y cuando se preste el servicio
gratuito a toda la ciudadanía en general. ARTICULO
5. La Administración
Distrital reglamentará éste Acuerdo, determinando el número de Baterías
Sanitarias Gratuitas, publicitarias y autosostenibles
de Carácter Público, que se requiere en cada localidad, las cuales se deberán
crear, con las normas sanitarias, los servicios y obligaciones que deben
cumplir, además de las prohibiciones, horarios, incentivos y demás aspectos
indispensables para el buen funcionamiento de estos. ARTÍCULO 6. El IDIPRON, controlará la vinculación del personal
necesario para el mantenimiento y seguridad de las baterías sanitarias gratuitas,
publicitarias y autosostenibles y deberá preferir
vincular a las madres cabezas de familia, padres cabeza de familia, población
desplazada y población reinsertada. ARTICULO 7. La
administración distrital impulsará alianzas público-privadas para la implementación
de lo establecido en el presente acuerdo. ARTICULO
8. El presente
acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de
Bogotá D.C. |