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PROYECTO DE
ACUERDO 078 DE 2017 "Por el cual
se implementa el Programa Convivencia y Cultura Ciudadana en las instituciones
educativas públicas del Distrito Capital" EXPOSICION DE MOTIVOS 1.
OBJETO El objeto del Proyecto de
Acuerdo es implementar el Programa
Convivencia y Cultura Ciudadana, para promover la enseñanza de las
normas del Código de Policía de Bogotá y
demás normas relacionadas con el tema, en todas las instituciones educativas
públicas, que presten el servicio educativo en los niveles preescolar, básica
primaria, básica secundaria y media en el Distrito Capital, el cual debe contribuir
a generar hábitos, comportamientos y conductas de
respeto, responsabilidad, solidaridad, cultura de la prevención y
autoprotección. Igualmente promover campañas de convivencia y cultura ciudadana en el
mismo sentido, en los colegios privados. 2.
JUSTIFICACIÓN Bogotá afronta varios problemas en materia
de seguridad, movilidad, espacio público, manejo de basuras, etc., en cuya
solución es necesario realizar diversas intervenciones que van desde la
construcción de nuevas infraestructuras, implementación de políticas públicas y
programas específicos, recuperación de zonas deterioradas, hasta la
implementación de acciones tendientes a modificar comportamientos que generen
una cultura ciudadana de respeto, autorregulación, solidaridad, entre otros. El disfrute de la ciudad es un derecho pero
también contempla una serie de obligaciones en el cumplimiento de normas, la
creación y consolidación de relaciones sociales basadas en la confianza, la tolerancia
y el respeto por los demás. Intervienen en esta perspectiva tanto el Estado
como los ciudadanos. En el año 2003, se expidió el Código de
Policía de Bogotá, con el objeto de establecer una serie de normas y principios
para mejorar la convivencia en la ciudad y la manera de relacionarnos entre los
que habitamos en los territorios y con los entornos físicos y naturales. Han pasado más de 13 años, desde la entrada
en vigencia del Código, pero desafortunadamente la población no cumple con
muchas de sus disposiciones, como se puede verificar por las Encuestas de
Percepción ciudadana realizadas en los años 2014 y 2015 y por una evaluación
que se hizo en el 2008 por el periódico el Tiempo. A continuación se exponen los aspectos más
relevantes de estos documentos. El Comportamiento
Ciudadano años 2014 y 2015 A continuación se expone una
información de la Encuesta de Percepción ciudadana de los años 2014 y 2015,
publicada por Bogotá Como Vamos, que refleja el comportamiento de los bogotanos
frente a diversas situaciones que son fundamentales para la convivencia y el
progreso de la ciudad. Fuente:
http://www.bogotacomovamos.org/documentos/encuesta-de-percepcion-ciudadana-2014/ En este
grafico del año 2014, se refleja que solo el 36% de los ciudadanos tienen un
buen comportamiento frente al pago de impuestos, solo 27% frente a la conexión
legal de los servicios públicos, el 24 % frente a las normas de construcción,
21% frente al cuidado de los bienes públicos, 16% frente al cuidado del medio
ambiente, 17% frente al cuidado de los espacios públicos, 16% frente al cuidado
de las normas ambientales y 27% frente a
tolerar la corrupción. Estos porcentajes muestran que muy pocos ciudadanos, menos
de la tercera parte de los encuestados tiene buen comportamiento ciudadano, resultados
preocupantes para una ciudad donde el respecto por los valores individuales o
colectivos es esencial para la convivencia en comunidad. http://www.bogotacomovamos.org/documentos/encuesta-de-percepcion-ciudadana-2014/ Estos
datos de la Encuesta de Percepción Ciudadana realizada en el año 2014, muestra
que el respecto por los vecinos, los ancianos, niños, discapacitados, minorías
étnicas, reinsertados, gays, mujeres, desplazados,
por los que requieren ayuda y por las normas de convivencia, está por debajo del 31%. Una tercera parte o menos de la población. El
respecto por el otro y por las normas concertadas, es pilar decisivo para la
construcción de una sociedad o una comunidad y para sostenerla bajo unas reglas
y principios definidos determinados. http://www.bogotacomovamos.org/documentos/encuesta-de-percepcion-ciudadana-2014/ Estos
porcentajes de la Encuesta de Percepción Ciudadana del año 2014, ilustran la
expectativa que tienen los ciudadanos frente a las normas que sancionan un mal
comportamiento. Menos del 39% considera que puede ser sancionado por no pagar
impuestos, agredir a otra persona, portar armas, incumplir normas de tránsito,
conectarse ilegalmente a los servicios públicos, incumplir normas ambientales,
orinar en el espacio público, violar normas de construcción, dañar un bien
público, pagar para saltarse los tramites, invadir espacios públicos, arrojar
basuras en la calle. Es decir, que alrededor del 30% de los encuestados
considera probable que sea sancionado por los malos comportamientos señalados. Estos
resultados son preocupantes porque muestran que no hay respeto por las normas,
ni cultura ciudadana, que las sanciones no logran despertar la responsabilidad
y el “miedo” de transgredirlas, es decir, no hay interiorización de las normas,
que generen solidaridad entre los ciudadanos, reconocimiento de la validez y
obligatoriedad de una norma de comportamiento. http://www.bogotacomovamos.org/documentos/percepcion-ciudadana-red-de-ciudades-como-vamos-2015-miciudadcomparada/ Los
porcentajes de este cuadro por ciudades y según tipo de comportamiento ,
muestra que Bogotá tiene un mal comportamiento ciudadano, - superior al promedio
de las 10 ciudades encuestadas-, frente al cuidado de bienes públicos, respeto
por normas ambientales, cuidado de espacios públicos, respeto a las normas de
tránsito, legalidad en la conexión a servicios públicos, cumplimiento de normas
de construcción. Bogotá se
ubica en el cuarto lugar, entre las 10 ciudades encuestadas, después de
Cartagena, Yumbo e Ibagué que registran los mayores indicadores de mal
comportamiento. Otras ciudades como Barranquilla, Cali, Pereira, Bucaramanga,
Medellín y Manizales tienen menores indicadores de mal comportamiento ciudadano. http://www.bogotacomovamos.org/documentos/percepcion-ciudadana-red-de-ciudades-como-vamos-2015-miciudadcomparada/ Este
gráfico refleja que Bogotá ocupa un cuarto lugar en mal comportamiento ciudadano, entre 10 ciudades evaluadas, con un 47% en promedio,
frente a los ítems analizados como temas ambientales, civismo, espacio público,
movilidad, normas y obligaciones. http://www.bogotacomovamos.org/documentos/percepcion-ciudadana-red-de-ciudades-como-vamos-2015-miciudadcomparada/ Este gráfico muestra que malos
comportamientos como arrojar basura en la calle, orinar en el espacio público,
dañar un bien público, incumplir normas ambientales, e invadir espacios
públicos, son percibidos como un comportamiento ciudadano que tiene una baja
probabilidad de ser sancionado. Se podría interpretar que los ciudadanos ven
como ineficaces o mínimas las sanciones a los malos comportamientos o falta de
autoridad para hacer cumplir las normas o que no hay conocimiento de éstas. Todos estos comportamientos ciudadanos, las
normas y sanciones deben ser motivo de análisis en el marco de la reforma del
Código de Policía, que es necesario adelantar. Sin embargo, hay que insistir en la parte
pedagógica y de formación en las normas de convivencia y cultura ciudadana en
las instituciones educativas, para que los niños y jóvenes conozcan estas
normas contenidas el Código de Policía y otras normas expedidas por el Concejo
de Bogotá o por entidades del orden nacional, para que las interiorizan y las
asuman en forma permanente en su formación para toda la vida. Normas del
código de policía que no se cumplen
El periódico el Tiempo, en septiembre del año
2008 hizo un rastreo del Código de Policía de Bogotá y detectó varias normas de comportamiento
ciudadano que no se cumplen, que siguen
en el papel. Dicho estudio fue publicado el 8 de septiembre de ese año bajo el
título “Diez normas de comportamiento ciudadano que siguen en el papel”
Registramos a continuación los aspectos más relevantes de este artículo: “EL TIEMPO le hizo un rastreo al Código de
Policía de Bogotá –expedido en el 2003, por iniciativa del entonces alcalde Antanas Mockus–, donde se
enumeran unas 200 conductas que se consideran claves para la convivencia
ciudadana en aspectos como la seguridad, el respeto por el espacio público, el
mobiliario, los servicios públicos y la tranquilidad ciudadana, entre otros.
También
establece medidas correctivas, que incluyen amonestaciones en público y en
privado, trabajo social, multas e incluso arresto para aquellos que no observan
buen comportamiento o reincidan en una falta. Han pasado varios años desde que se expidió el Código y los
comportamientos que atentan contra la convivencia se mantienen.
Muros y espacios públicos están convertidos en orinales públicos,.. Mientras la
Alcaldía no promueve la instalación de baños públicos. La ciudad tiene puentes
peatonales, pero los peatones representan un porcentaje importante de las
víctimas de accidentes de tránsito por no usar los pasos seguros. Además
de que las autoridades hacen notar lo complejo que es fomentar una conducta
adecuada en una ciudad que tiene más de 5.550 barrios y casi ocho millones de
habitantes, es claro que no solo los buenos comportamientos son letra muerta en
el Código de Policía. También
lo es las obligaciones que este les fijó hace .. años a las autoridades, como las de fomentar y hacer
formación y cultura ciudadana y establecer estímulos a los buenos
comportamientos ciudadanos. Hasta
se creaba una tarjeta de compromiso, que se proponía como un instrumento para
generar convivencia. Y,
claro, tampoco se han visto las campañas de divulgación que se ordenaban para
que todos los ciudadanos conocieran sus deberes y derechos. Ejemplos
de infracciones con la ciudad Vandalizamos los servicios públicos
Cuidar
los bienes y equipos destinados a la prestación de servicios públicos, como
bombillos, teléfonos, tapas y rejillas de alcantarillado, entre otros, se
considera en el Código un comportamiento que garantiza la seguridad de dichos
servicios. Sin embargo, solo el Acueducto tiene que reponer tapas de
alcantarilla que desaparecen cada año. Se gasta millones de pesos en ese
trabajo, en reponer las luminarias del alumbrado público dañadas por los
vándalos, en el arreglo de las bancas de los parques y el espacio público Escombros que invaden los andenes de la ciudad Quienes
realicen obras de construcción deben destinar un lugar en el interior del sitio
para guardar los materiales, escombros o residuos, a fin de no ocupar los andenes
y el espacio público. No
obstante, el mismo Distrito tiene identificados varios puntos críticos, donde
los constructores abandonan los sobrantes. A eso se suma que en los barrios
proliferan los andenes atiborrados de desechos de construcción de obras de remodelación
que se realizan en las viviendas. Los escombros ocupan los andenes por días e,
incluso, semanas. Una
tercera parte termina en andenes, separadores, bahías, lotes, rondas de ríos y
humedales. Mal uso de la línea de emergencia Llamar
a las líneas de emergencia se considera un comportamiento que fomenta la solidaridad,
según el Código de Policía, pero los bogotanos utilizan la línea 123 para hacer
bromas. Contaminación auditiva, la conducta que más conflictos genera Compresores,
pulidoras, lijadoras, música y, para completar, el ruido del tráfico son solo
una muestra de la contaminación por ruido que sufren los bogotanos, a pesar de
que el Código de Policía establece que un buen comportamiento es adoptar
medidas preventivas para evitar la contaminación auditiva. Los huecos de las empresas
No
dejar huecos o excavaciones en las calles cuando se realicen instalaciones o
reparaciones de los servicios públicos figura en el Código de Policía como un
comportamiento para garantizar la seguridad de las personas. Pero es frecuente,
que las empresas de servicios hagan arreglos y dejen los andenes y las vías sin
pavimento durante días o semanas. “Cubrir los huecos y no dejar excavaciones en
el andén o en la calzada y dejar estos en buen estado cuando se instalen o reparen
servicios o se pavimenten las calzadas” es obligación de los contratistas. Contaminación visual, al alza y con reincidencia
No
solo las empresas que anuncian todo tipo de productos atraviesan su publicidad
en calles y avenidas, sino que verdaderas cuadrillas organizadas de muchachos
se dedican todos los días, de día o de noche, a pegar todo tipo de publicidad
en muros, puentes y postes de la ciudad. Daños en elementos de los servicios Aunque
el Código de Policía establece como un buen comportamiento no alterar ni
deteriorar elementos vitales de las líneas de conducción de gas, agua y
energía, el Acueducto enfrenta todos los años el drama de despejar de todo tipo
de desperdicios la red de alcantarillado y canales de aguas lluvias de la ciudad. Los excrementos de mascotas en la calle El
Código de Policía dice que recoger los excrementos de las mascotas del espacio
público es una conducta que contribuye a las relaciones de vecindad, y no hacerlo
amerita, mínimo, una amonestación en privado o en público. No obstante, el
parque o el espacio público es uno de los comportamientos que más afectan la
convivencia y la tranquilidad. Muchos dueños de mascotas recogen el excremento,
pero dejan abandonada la bolsita en las esquinas o junto a los árboles en los
parques. No realizar fogatas en los cerros orientales No
realizar fogatas en los cerros orientales o en áreas protegidas es una conducta
que cada vez más se viola en Bogotá y rara vez se detecta a los responsables. Espacio público invadido No
patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero la ocupación
indebida del espacio público mediante venta ambulante o estacionaria es definido
como un buen comportamiento, pero es uno de los más violados en Bogotá. No solo
porque las empresas sacan sus productos y vallas y los ponen en los andenes y
porque los carros particulares parquean en los espacios públicos, sino porque
los vendedores ambulantes se tomaron andenes y calles en distintas zonas. Fuente: http://www.eltiempo.com/bogota/normas-de-la-policia-que-no-se-cumplen/
8 de septiembre de 2008. 3.
ALCANCE
DEL PROYECTO DE ACUERDO Estas normas de
comportamiento ciudadano contendidas en el Código de Policía detectadas por el
periódico el Tiempo, desde el año 2008, se podría decir que en general se
siguen incumpliendo. En los
últimos años han aflorado o se han incrementado otro tipo de comportamientos
que desconocen las normas del Código de Policía, como los colados, las ventas
ambulantes en estaciones y dentro de los vehículos del sistema Transmilenio, el
acoso a las mujeres, el no respeto a las entradas y sillas preferenciales para
mujeres embarazadas, adultos mayores, personas en condiciones de discapacidad,
consumo de alimentos al interior de los vehículos, etc., para solo mencionar
los malos comportamientos en el transporte masivo. Pero hay
aún muchos comportamientos negativos de los ciudadanos que demuestran la falta
de cultura ciudadana y el respeto por las normas de convivencia, que nos están
afectando seriamente en nuestro diario vivir. Con la
presentación del presente proyecto de acuerdo, pretendemos responder en parte a
esta situación que ha sido descrita y sustentada anteriormente. Bogotá
necesita que sus ciudadanos conozcan las normas de convivencia y seguridad
contenidas en el Código de Policía, y las sanciones que allí se contemplan,
para que se apliquen en cada una de las situaciones de la vida cotidiana, en
los espacios públicos, el transporte masivo, en relación con los vecinos y
diferentes sectores poblacionales de la ciudad. De tal manera que se generen
cambios en los comportamientos ciudadanos, en los hábitos, en la manera de relacionarnos
con los demás, con la naturaleza y con los espacios públicos. Los
esfuerzos realizados por la Administración del Alcalde Mockus,
en cultura ciudadana como el respeto por las cebras, se perdieron. Es necesario
implementar la cultura ciudadana y el respeto por las normas de convivencia a
través de la enseñanza en los colegios públicos y privados en todos los niveles
educativos, como se propone en el presente proyecto de acuerdo. El cambio
en los comportamientos ciudadanos es indispensable y base del mejoramiento del
nivel de vida de la población, para mejorar la seguridad, las relaciones entre
las personas, para afianzar la solidaridad y el respeto por los valores de la
sociedad. El nuevo
Código Nacional de Policía ley 1801 de 2016 contempla en el Artículo 236 “el
Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, implementará una
cátedra de convivencia y cultura ciudadana en las instituciones educativas que
impartan educación básica y media, con el fin de promover la enseñanza del
presente Código y una cultura de respeto a las normas de convivencia y a las
autoridades de Policía”. Y además
“deberá diseñar programas, actividades y campañas de promoción y divulgación en
todo el territorio nacional, de las disposiciones más relevantes contenidas en
el presente Código, especialmente de los comportamientos contrarios a la
convivencia y las consecuencias que se derivan de su realización, con el fin de
que la ciudadanía conozca y se actualice en torno a los aspectos
trascendentales de esta ley”. 4.
FUNDAMENTO
JURÍDICA -
CONSTITUCION POLITICA DE
COLOMBIA ARTICULO
1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas
que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO
2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de
la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,
honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Ley 115 de 1994 Artículo 5º.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la
Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes
fines: 1. El
pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen
los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de
formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,
afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La
formación en el respecto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a
los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad
y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La
formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4. La
formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional,
a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La
adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más
avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante
la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El
estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad
étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su
identidad. 7. El
acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la
cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas
en sus diferentes manifestaciones. 8. La
creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la
práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica
y el Caribe. 9. El
desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el
avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento
cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la
búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y
económico del país. 10. La
adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento
del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos
naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del
riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Nación. Ver Decreto
Nacional 1743 de 1994
Educación ambiental. 11. La
formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y
habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo
individual y social. 12. La
formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la
prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física,
la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y 13. La
promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear,
investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo
del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Decreto
Nacional 114 de 1996, la Educación no Formal hace parte del Servicio
Público Educativo. Artículo
14:" Enseñanza Obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados
que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar,
básica y media, cumplir con: El estudio, la comprensión y la práctica de
la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de
la Constitución Política; El aprovechamiento del tiempo libre, el
fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la
recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y
estimulará su difusión y desarrollo; La enseñanza de la protección del ambiente,
la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 67 de la Constitución Política. La educación para la justicia, la paz, la
democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en
general, la formación de los valores humanos, y La educación sexual, impartida en cada caso
de acuerdo con la necesidad psíquica y afectiva de los educandos según su edad.
PARÁGRAFO
PRIMERO. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo
los numerales a) y b), no exigen asignatura específica. Esta formación debe
incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios. (Negrilla y subrayado
fuera de texto). PARÁGRAFO
SEGUNDO. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente
artículo serán presentados por los establecimientos educativos estatales a las
Secretarías de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga
sus veces, para su financiación con cargo a la participación en los ingresos
corrientes de la Nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social". Artículo 21: " Objetivos específicos de la educación
básica en el ciclo primaria. . Los cinco (5) primeros
grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán
como objetivos específicos los siguientes: k). El
desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de
convivencia humana". (Negrilla y subrayado fuera de texto). -
LEY 1257 DE 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y
sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman
los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras
disposiciones" -
Ley 336 de 1996 Artículo 2º-La seguridad especialmente la relacionada
con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la
actividad del sector y del sistema de transporte. -
CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA ARTÍCULO 1.- Principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana:
Este Código
comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en
el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana. Está
fundamentado en los siguientes principios y valores: 1.1
PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO: Son principios generales de este Código: 1.
La supremacía formal y material de la Constitución; 2.
La protección de la vida digna; 3.
La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños; 4.
El respeto a los derechos humanos; 5.
La búsqueda de la igualdad material; 6.
La libertad y la autorregulación; 7.
El respeto mutuo; 8.
El respeto por la diferencia y la diversidad; 9.
La prevalencia del interés general sobre el particular; 10.
La solidaridad; 11.
La eficacia; 12.
La moralidad; 13.
La economía y celeridad; 14.
La imparcialidad y publicidad; 15.
El principio democrático. 1.2 VALORES FUNDAMENTALES PARA
LA CONVIVENCIA CIUDADANA: Son valores fundamentales para la convivencia
ciudadana: 1.
La corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la
construcción de convivencia; 2.
El sentido de pertenencia a la ciudad; 3.
La confianza como fundamento de la seguridad; 4.
La solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación; 5.
La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio
público, la seguridad y el patrimonio cultural; 6.
El fortalecimiento de estilos de vida saludable; 7.
El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano sostenible,
la vocación de servicio y el respeto de las autoridades distritales. …… ARTÍCULO 244- Formación Ciudadana.
La convivencia ciudadana en el Distrito Capital de Bogotá contará con bases más
sólidas si se fundamenta en la convicción de cada persona sobre la necesidad de
aplicar las reglas que garantizarán una mejor calidad de vida y en el control
sobre su cumplimiento social y cultural por parte de la comunidad, más que en
la amenaza de castigos contenida en las normas represivas. Por ello la cultura
ciudadana y democrática es el elemento esencial para construirla. ARTÍCULO
252.- Divulgación. Las autoridades distritales,
organizarán campañas de divulgación de carácter didáctico y masivo de éste
Código a través de todos los medios de comunicación, ofrecerán cursos gratuitos
sobre el mismo a los establecimientos educativos, a las empresas y fábricas y a
toda clase de instituciones públicas y privadas existentes en el Distrito
Capital de Bogotá y publicarán ampliamente su contenido en ediciones populares.
Acuerdo
645 de 2016 Plan de Desarrollo Artículo 5. Objetivo de la Cultura
Ciudadana del Plan. El
objetivo de la cultura ciudadana dentro del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para
Todos es aumentar la eficacia y la eficiencia de la acción de gobierno y de las
acciones colectivas e individuales de los ciudadanos, mediante la promoción permanente
de políticas, planes, programas, proyectos y acciones orientadas a fortalecer
la cultura ciudadana de la ciudad, para lograr el bienestar, la protección de
la vida, la convivencia, la igualdad de calidad de vida, la democracia urbana,
la construcción de comunidad. La cultura ciudadana se desarrollará de manera
transversal a todos los sectores que integran el Distrito Capital. La
Cultura Ciudadana estará encaminada al cumplimiento voluntario de normas, la
capacidad de celebrar y cumplir acuerdos y la mutua ayuda para actuar según la
propia conciencia, en armonía con la ley, en un marco de valoración de las decisiones
de la mayoría, y un respeto radical
por los derechos de las minorías consagrados en la Constitución. Se desarrollará de manera
transversal en todos los sectores que integran el Distrito Capital y en los
pilares, ejes y programas del Plan de Desarrollo. Artículo 35. Cambio
cultural y construcción del tejido social para la vida El objetivo de este programa es estimular cambios culturales a
través de las acciones colectivas, participativas y comunitarias desde el arte,
la cultura, la recreación, el deporte, para la apropiación y disfrute del
espacio público, la convivencia, el respeto a la diferencia, el cuidado del
medio ambiente y la promoción de la cultura ciudadana como pilar de la
construcción del tejido social. -
CODIGO NACIONAL DE POLICIA LEY
1801 DE 2016 Artículo 236. Programa de educación y promoción del Código. El Gobierno nacional, a través de las
autoridades competentes, deberá diseñar programas, actividades y campañas de
promoción en todo el territorio nacional, de las disposiciones más relevantes
contenidas en el presente Código, especialmente de los comportamientos
contrarios a la convivencia y las consecuencias que se derivan de su realización,
con el fin de que la ciudadanía conozca y se actualice en torno a los aspectos
trascendentales de esta ley. Así mismo deberá adelantar jornadas de
capacitación y formación del nuevo Código de Policía y convivencia a las
autoridades de Policía, a partir de su promulgación. De igual forma, a través del Ministerio de
Educación, desarrollará programas para el fomento de competencias que
fortalezcan la cultura ciudadana y la convivencia así como el respeto por las
normas y las autoridades, en concordancia con los lineamientos definidos en la
Ley 1013
de 2006 y la Ley 1732
de 2015 (sic). Estos programas serán implementados por las
Instituciones Educativas en el marco de su autonomía escolar y su contenido. 5.
COMPETENCIA
DEL CONCEJO Decreto ley 1421 de 1993 ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad
con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito. … 18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía. 6.
IMPACTO
FISCAL El Artículo 7 de la
Ley 819 de 2003, señala respecto al impacto fiscal de las normas: ARTÍCULO 7. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En
todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo,
que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito
y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos,
deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de
trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso
adicional generada para el financia-miento de dicho costo. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite
en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia
de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en
contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la
Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que
planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente
fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual
deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso
anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga
sus veces. Sobre el cumplimiento
de esta norma, varios fallos de la Corte Constitucional, como la sentencia
C-307 de 2004, reiterada por la sentencia C-502 de 2007, señalan que el
mencionado artículo 7 debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener
que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas,
pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa
ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Dice
textualmente la Sentencia 307: “Las normas contenidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003
constituyen un importante instrumento de racionalización de la actividad
legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de causa de los
costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de
la República. También permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la
situación económica del país y con la política económica trazada por las
autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden en
las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad
macroeconómica del país. De la misma manera, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el mencionado art. 7° ha de tener una incidencia favorable en
la aplicación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de las mismas
solamente se producirá después de conocerse su impacto fiscal previsible y las
posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobación de las leyes no
estará acompañada de la permanente incertidumbre acerca de la posibilidad de
cumplirlas o de desarrollar la política pública en ellas plasmada. (...) Es
decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es
obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades
macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la
función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro
de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal
reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los
equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en
el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos
erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos
o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le
corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para
ilustrar al Congreso acerca de las con-secuencias económicas del proyecto. Y el
Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No
obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la
incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae
sobre el Ministro de Hacienda.” El presente proyecto no genera un gasto que modifique el marco fiscal
a mediano plazo, por cuanto los gastos presupuestales que genere la
implementación del programa de convivencia y cultura ciudadana en
establecimientos educativos públicos en todos los niveles de formación en el
Distrito Capital, por ser un tema transversal, estarán sujetos a lo establecido
en los presupuestos anuales de cada entidad competente en el tema. 7.
ANTECEDENTES
El proyecto de acuerdo fue presentado en las
sesiones de febrero del 2016, se le asignó el No. 052, tuvo una ponencia
positiva del concejal Julio Cesar Acosta y otra negativa del Concejal German
García. En las sesiones del mes de mayo, se presentó
nuevamente, se le asignó en No. 107. Tuvo ponencias positivas de los concejales
Gloria Stella Díaz Ortiz y Marco Fidel Ramírez Antonio (coordinador) En las sesiones del mes de agosto, se
presentó nuevamente, se le asignó en No. 282 Tuvo ponencias positivas de los
concejales Horacio José Zerpa y Jorge Lozada Valderrama. En las sesiones del mes de noviembre, se
presentó nuevamente, se le asignó en No. 495 no fue sometido a reparto Cordialmente, Banca Centro Democrático Javier Santiesteban Millan Diego Andrés
Molano Aponte Concejal Concejal Angela Sofía
Garzón Caicedo Diego
Fernando Devia Torres Concejala Concejal Daniel Andrés
Palacios Martínez Andrés
Eduardo Forero Molina Concejal Concejal PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2017 "Por el cual se
implementa el Programa Convivencia y Cultura Ciudadana en las instituciones educativas
públicas del Distrito Capital" EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO
CAPITAL En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
12, numerales 1° del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: Artículo 1º Implementar el Programa
Convivencia y Cultura Ciudadana, en todas las instituciones educativas públicas
que presten el servicio educativo en los niveles preescolar, básica primaria,
básica secundaria y media en el Distrito Capital. Artículo 2º. El
Programa Convivencia
y Cultura Ciudadana tendrá por objeto promover el conocimiento de las
normas de convivencia, seguridad y
cultura ciudadana del Código de Policía de Bogotá vigente y demás normas
relacionadas con el tema, para
generar hábitos, comportamientos
y conductas de respeto, responsabilidad, solidaridad, sentido de pertenencia,
cultura de la prevención y autoprotección. Artículo 3º La Secretaría Distrital
de Educación en coordinación con la Secretaria Distrital de Movilidad y la
Secretaria Distrital de Gobierno determinará los contenidos, metodología,
material didáctico y demás aspectos necesarios para la implementación del Programa. Artículo
4.La
Administración Distrital adelantará el proceso de capacitación a los docentes
con el objetivo de que puedan cumplir con lo dispuesto en el presente acuerdo. Artículo
5. La
Administración Distrital adelantará en los colegios privados, campañas de
promoción del conocimiento de las normas de convivencia, seguridad y cultura
ciudadana del Código de Policía de Bogotá vigente y demás normas relacionadas. Artículo
6. El
presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación |