RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 082 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 082  DE 2017

 

“Por el cual se crea la Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO  en el Grado Cruz de Oro y se dictan otras disposiciones”

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

1.    OBJETO

El objeto del proyecto de acuerdo es rendir homenaje a la memoria y obra del padre  JAVIER DE NICOLO creando la Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO SDB, en el Grado Cruz de Oro, como un reconocimiento a las organizaciones sociales y /o comunitarias o personas naturales que  se hayan distinguido por sus actividades y servicios prestados a la ciudad para mejorar las condiciones de vida de niños, niñas y jóvenes en situación de alta vulnerabilidad social, económica y familiar.

2.    JUSTIFICACIÓN

La obra  social y la metodología de trabajo del Padre Javier de Nicolo en favor de los niños, niñas y jóvenes vulnerables ha sido un aporte muy importante a Bogotá y el país en la recuperación de esta población, con una visión nueva que le permitió resocializar miles de personas, que hoy son profesionales, músicos o trabajadores en diferentes artes y oficios.

Su vida y obra deben perdurar en la memoria de los colombianos por todos los años al servicio al frente del IDIPRON, del cual fue su fundador.  Por tal motivo, es necesario rendir un homenaje a través del presente acuerdo.  Su biografía da cuenta de un excelente ser humano maravilloso, altruista y coherente que entregó su vida al servicio de niños, niñas y jóvenes habitantes de calle, que le mereció el otorgamiento de muchas condecoraciones y reconocimientos a nivel nacional e internacional por su trabajo social, investigación y como escritor de varios libros donde expuso su pensamiento. 

A continuación reseñamos los aspectos más relevantes de su vida:

Biografía

El Padre Javier de Nicolo nació el 29 de abril de 1928  en Bari Italia y murió el 22 de marzo de 2016 en Bogotá.

 A los 18 años, al término de la Segunda Guerra Mundial, en Nápoles, decidió ingresar a la comunidad Salesiana, muy conocida por su labor con los pobres.

En 1948 llegó a Colombia para entregarse enteramente a la atención de los enfermos de Hansen, en Agua de Dios.

Hizo sus estudios en Filosofía y Teología con la misma comunidad, ordenándose en 1958. Estudió Matemáticas Modernas y metodología para la enseñanza de las Matemáticas en la Universidad Javeriana.

Desde joven y sin suspender su vinculación a proyectos sociales en zonas marginadas continuó sus especializaciones en Educación Personalizada, Desarrollo organizacional y dinámica grupal. Ha sido frecuente su participación como expositor en congresos y seminarios internacionales relacionados con pobreza, juventud marginada y desarrollo humano.

Experiencia Profesional

1950-1953 Promotor comunitario en Revolo, zona marginada de Barranquilla

1959-1961 Coordinador de un naciente bachillerato técnico en zonas marginadas de Bucaramanga

1962-1968 Coordinador nacional de movimientos juveniles en un crítico periodo para los jóvenes de América Latina y Europa (los años 60)

1968-1969 Capellán de la Cárcel De Menores de Bogotá. En esa época comenzó un trabajo sistemático con los niños de la calle distinguiéndose por su "Operación Amistad", que ha sido reconocida como método muy eficaz para atender la difícil juventud callejera. Así nació la Fundación Servicio Juvenil, de cobertura nacional

1970 Después de haber sido encargado por el Distrito para realizar un amplio estudio sobre problemática callejera bogotana, fue nombrado Director del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON, cargo que ha venido ejerciendo hasta la fecha.

Reconocimientos

1978 Premio Nacional Cruz Roja colombiana

1979 Premio "Guillermo León Valencia"

1981 Premio "Gonzalo Jiménez de Quesada

1982 Gran Cruz de América Fundación América 2000

1988 Premio nacional de la Solidaridad (El Colombiano)

1990 Premio de la Seguridad Social otorgado por La Previsora

1993 Orden de la Democracia en Grado de Gran Oficial impuesta por el Congreso de la República

1995 Premio "Germán Saldarriaga" del Valle, otorgado por la Corporación de Fomento Cívico y Cultural de Medellín

1996 Orden Diego Lazada de la Municipalidad de Caracas (Venezuela)

1996 Reconocimiento de la UNICEF ciudad de México, otorgado por el Congreso de Menores de la Calle en el umbral del siglo XXI

1997 Premio Simón Bolívar del Ministerio de Educación como reconocimiento a la labor formativa desarrollada.

2000 Distinción "Paul Harris", Fundación Rotary Internacional

2000 Condecoración Alcaldía de Puerto Carreño (Vichada)

2001 Premio Humanitario del Leonismo-Clubes de Leones- Mayo 25

2001 Premio “Mercurio de Honor” como Personaje Cívico- Federación Nacional de Comerciantes- FENALCO- Junio 21

2001 Premio “The Ivy Lifetime Humanitarian Award” otorgado por la Ivy Inter American Foundation- Octubre 25

2002 Condecoración “José Acevedo y Gómez “en el grado de Gran Cruz, máxima distinción del Concejo de Bogotá por la labor desarrollada en beneficio de la niñez. Diciembre 13

2003 Condecoración Rodrigo Lara Bonilla como estímulo a la labor desarrollada a favor de la niñez. Otorgada por la Gobernación del Huila, dentro de la conmemoración de los 19 años del fallecimiento del Dr. Rodrigo Lara Bonilla- Abril 30

2003 Premio “Gran Oficial de la Orden de la Estrella de la Solidaridad Social” otorgado por el Gobierno de Italia- junio 3.

2003 Orden al Mérito Social Rafael García Herreros concedida por la Junta Directiva de la Corporación Minuto de Dios y su presidente Padre Diego Jaramillo. Septiembre 4 de 2003.

2004 Medalla por la Paz Guillermo León Valencia concedida por la Junta Directiva de la Cruz Roja Nacional, mayo de 2004.

2004 Reconocimiento internacional de la Fundación LEAKE & WATTS Children & Family Services, The Advisary for Special Projects to the President of Colombia, el Consulado Colombiano en Nueva York, y 10 Congresistas de los Estados Unidos, por 30 años de servicio a favor de los niños, niñas y jóvenes habitantes de calle de Colombia. El reconocimiento fue hecho el 30 de septiembre de 2004, en ceremonia realizada en el Princenton Club.

2005 Reconocimiento especial por su extraordinaria contribución a la superación del problema de las drogas y su indeclinable compromiso con un mejor futuro para los colombianos otorgado por Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito, UNODC, con ocasión del día internacional de la lucha contra el tráfico ilícito y el abuso de drogas. Junio 26.

2005 Condecoración orden Policarpa Salavarrieta en el grado de Gran Cruz, otorgada por la Honorable Asamblea de Cundinamarca, por su significativo apoyo a la construcción del país - Septiembre 15.

2005 Condecoración en el grado de Gran Caballero, otorgada por la Cámara de Representantes en acto realizado en el salón Luís Carlos Galán-Capitolio Nacional -Noviembre 18.

Obras Publicadas

“Musarañas” Libro muy conocido a nivel de educación especial. Es la primera versión de un método educativo para niños de la calle, aplicado a muchas ciudades de América Latina.

“El niño de la calle ¿Qué Hacer?” Publicado en el año 2001 recopila la historia del programa de atención para niños y jóvenes habitantes de calle y profundiza sobre las metodologías pedagógicas y terapéuticas empleadas para enfrentar el problema callejero.

Fuente. http://bosconia09.blogspot.com.co/

Bogotá perdió a un defensor de los vulnerados: falleció el padre Nicoló

 

3.    COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTÍCULO.-  12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.- Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

ARTÍCULO.-  13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales….

Acuerdo 348 de 2008 "Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital"

ARTÌCULO 66.- INICIATIVA

Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales individualmente, a través de las Bancadas y por el Alcalde Mayor, por medio de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas.

El Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras Locales, los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las Organizaciones Sociales podrán presentar proyectos de Acuerdo sobre temas de su interés.

4.    IMPACTO FISCAL

El Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, señala respecto al impacto fiscal de las normas:

ARTÍCULO 7. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financia-miento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

Sobre el cumplimiento de esta norma, varios  fallos de la Corte Constitucional, como  la sentencia C-307 de 2004, reiterada por la sentencia C-502 de 2007, señalan que  el mencionado artículo 7 debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Dice textualmente la Sentencia 307:

“Las normas contenidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un importante instrumento de racionalización de la actividad legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de la República. También permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la situación económica del país y con la política económica trazada por las autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden en las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad macroeconómica del país. De la misma manera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art. 7° ha de tener una incidencia favorable en la aplicación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de las mismas solamente se producirá después de conocerse su impacto fiscal previsible y las posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobación de las leyes no estará acompañada de la permanente incertidumbre acerca de la posibilidad de cumplirlas o de desarrollar la política pública en ellas plasmada. (...) Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las con-secuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.”

Teniendo en cuenta lo anterior, los gastos que se generen por lo dispuesto en el presente acuerdo se asumirán con cargo al presupuesto del  Fondo Cuenta del Concejo

5.    ANTECEDENTES

El proyecto de Acuerdo fue presentado en las sesiones de mayo. Se le asignó el No. 152. Tuvo ponencias positivas de los concejales Roger José Carrillo Campo y Manuel José Sarmiento Arguello (coordinador). La Secretaría de Gobierno mediante radicado ER 13348 del 26 de mayo de 2016, emite concepto de viabilidad al proyecto de Acuerdo No. 152, con algunas modificaciones que se incorporan en la presente versión.

En las sesiones del mes de agosto se presentó una vez más el proyecto de acuerdo, se le asignó el No. 280 y tuvo ponencias positivas de los concejales Horacio José Serpa y Marco Fidel Ramírez.

En las sesiones del mes de noviembre se presentó una vez más el proyecto de acuerdo, se le asignó el No. 393 y se acumuló por unidad de materia con los proyectos de acuerdo 405 y 422. Tuvo ponencia positiva de la concejala Gloria Stella Díaz y negativa del Concejal Roberto Hinestroza.

Atentamente,

 

BANCADA CENTRO DEMOCRATICO

 

JAVIER SANTIESTEBAN MILLAN         DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

Concejal                                                                   Concejal

 

ANGELA SOFÍA GARZÓN CAICEDO   DIEGO FERNANDO DEVIA TORRES

Concejala                                                                Concejal

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ       ANDRÉS FORERO MOLINA

Concejal                                                                  Concejal

 

 

Elaboró Luis Lancheros

Asesor Código 105 grado 06

 

Proyecto de Acuerdo No.    De 2016

 

“Por el cual se crea la Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO  en el Grado Cruz de Oro y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del  Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Crease la Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO, en el Grado Cruz de Oro, como un reconocimiento a las organizaciones sociales y /o comunitarias o personas naturales que  se hayan distinguido por sus actividades y servicios prestados a la ciudad para mejorar las condiciones de vida de niños, niñas y jóvenes en situación de alta vulnerabilidad social, económica y familiar, y que por sus méritos sean merecedoras de este reconocimiento público.

           

La Orden Civil al mérito JAVIER DE NICOLO en el Grado Cruz de Oro constará de los siguientes elementos: medalla, estuche y carpeta.

 

La Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO en el grado Cruz de Oro, se otorgará todos los años y será conferida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, en ceremonia especial el  28 de abril de  cada año, fecha en que se conmemora el natalicio del Padre Javier de Nicolò.

 

Para el otorgamiento de la Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO  en el Grado Cruz de Oro, la Mesa Directiva del Concejo integrará un jurado con concejales miembros de la Comisión de Acreditación, de conformidad con la reglamentación que expida para tal efecto.

 

Las organizaciones sociales y/o comunitarias  o personas naturales que aspiren a recibir la Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO  en el Grado Cruz de Oro deberán postularse antes del 28 de marzo de cada año ante la Secretaría General del Concejo de Bogotá y  presentarán un documento escrito indicando el motivo de la exaltación y el campo en el cual se hayan destacado.

 

ARTICULO 2. Los gastos que se ocasionen por la imposición de esta Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO en el grado Cruz de oro  estarán a cargo del presupuesto del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá.

 

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.