PROYECTO DE ACUERDO 082 DE 2017
“Por el cual se crea la Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO en el Grado Cruz de Oro y se dictan otras
disposiciones”
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. OBJETO
El objeto del
proyecto de acuerdo es rendir homenaje a la memoria y obra del padre JAVIER DE NICOLO creando la Orden Civil al Mérito JAVIER DE
NICOLO SDB, en el Grado Cruz de Oro, como un reconocimiento a las
organizaciones sociales y /o comunitarias o personas naturales que se hayan distinguido por sus actividades y
servicios prestados a la ciudad para mejorar las condiciones de vida de niños,
niñas y jóvenes en situación de alta vulnerabilidad social, económica y
familiar.
2. JUSTIFICACIÓN
La obra social y la metodología de trabajo del Padre
Javier de Nicolo en favor de los niños, niñas y jóvenes
vulnerables ha sido un aporte muy importante a Bogotá y el país en la
recuperación de esta población, con una visión nueva que le permitió
resocializar miles de personas, que hoy son profesionales, músicos o trabajadores
en diferentes artes y oficios.
Su vida y obra deben perdurar en la
memoria de los colombianos por todos los años al servicio al frente del
IDIPRON, del cual fue su fundador. Por
tal motivo, es necesario rendir un homenaje a través del presente acuerdo. Su biografía da cuenta de un excelente ser
humano maravilloso, altruista y coherente que entregó su vida al servicio de
niños, niñas y jóvenes habitantes de calle, que le mereció el otorgamiento de
muchas condecoraciones y reconocimientos a nivel nacional e internacional por
su trabajo social, investigación y como escritor de varios libros donde expuso
su pensamiento.
A continuación reseñamos los
aspectos más relevantes de su vida:
Biografía
El Padre Javier de Nicolo nació el 29 de abril
de 1928 en Bari Italia y murió el 22 de
marzo de 2016 en Bogotá.
A los 18 años, al término de la
Segunda Guerra Mundial, en Nápoles, decidió ingresar a la comunidad Salesiana,
muy conocida por su labor con los pobres.
En 1948 llegó a Colombia para entregarse enteramente a la atención de los
enfermos de Hansen, en Agua de Dios.
Hizo sus estudios en Filosofía y Teología con la misma comunidad,
ordenándose en 1958. Estudió Matemáticas Modernas y metodología para la
enseñanza de las Matemáticas en la Universidad Javeriana.
Desde joven y sin suspender su vinculación a proyectos sociales en zonas
marginadas continuó sus especializaciones en Educación Personalizada,
Desarrollo organizacional y dinámica grupal. Ha sido frecuente su participación
como expositor en congresos y seminarios internacionales relacionados con pobreza,
juventud marginada y desarrollo humano.
Experiencia
Profesional
1950-1953 Promotor comunitario en Revolo, zona
marginada de Barranquilla
1959-1961 Coordinador de un naciente bachillerato técnico en zonas
marginadas de Bucaramanga
1962-1968 Coordinador nacional de movimientos juveniles en un crítico
periodo para los jóvenes de América Latina y Europa (los años 60)
1968-1969 Capellán de la Cárcel De Menores de Bogotá. En esa época
comenzó un trabajo sistemático con los niños de la calle distinguiéndose por su
"Operación Amistad", que ha sido reconocida como método muy eficaz
para atender la difícil juventud callejera. Así nació la Fundación Servicio
Juvenil, de cobertura nacional
1970 Después de haber sido encargado por el Distrito para realizar un
amplio estudio sobre problemática callejera bogotana, fue nombrado Director del
Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON,
cargo que ha venido ejerciendo hasta la fecha.
Reconocimientos
1978 Premio Nacional Cruz Roja colombiana
1979 Premio "Guillermo León Valencia"
1981 Premio "Gonzalo Jiménez de Quesada
1982 Gran Cruz de América Fundación América 2000
1988 Premio nacional de la Solidaridad (El Colombiano)
1990 Premio de la Seguridad Social otorgado por La Previsora
1993 Orden de la Democracia en Grado de Gran Oficial impuesta por el
Congreso de la República
1995 Premio "Germán Saldarriaga" del Valle, otorgado por la
Corporación de Fomento Cívico y Cultural de Medellín
1996 Orden Diego Lazada de la Municipalidad de Caracas (Venezuela)
1996 Reconocimiento de la UNICEF ciudad de México, otorgado por el
Congreso de Menores de la Calle en el umbral del siglo XXI
1997 Premio Simón Bolívar del Ministerio de Educación como reconocimiento
a la labor formativa desarrollada.
2000 Distinción "Paul Harris", Fundación Rotary Internacional
2000 Condecoración Alcaldía de Puerto Carreño (Vichada)
2001 Premio Humanitario del Leonismo-Clubes de
Leones- Mayo 25
2001 Premio “Mercurio de Honor” como Personaje Cívico- Federación
Nacional de Comerciantes- FENALCO- Junio 21
2001 Premio “The Ivy Lifetime Humanitarian Award” otorgado por la Ivy Inter
American Foundation- Octubre 25
2002 Condecoración “José Acevedo y Gómez “en el grado de Gran Cruz,
máxima distinción del Concejo de Bogotá por la labor desarrollada en beneficio
de la niñez. Diciembre 13
2003 Condecoración Rodrigo Lara Bonilla como estímulo a la labor
desarrollada a favor de la niñez. Otorgada por la Gobernación del Huila, dentro
de la conmemoración de los 19 años del fallecimiento del Dr. Rodrigo Lara
Bonilla- Abril 30
2003 Premio “Gran Oficial de la Orden de la Estrella de la Solidaridad
Social” otorgado por el Gobierno de Italia- junio 3.
2003 Orden al Mérito Social Rafael García Herreros concedida por la Junta
Directiva de la Corporación Minuto de Dios y su presidente Padre Diego
Jaramillo. Septiembre 4 de 2003.
2004 Medalla por la Paz Guillermo León Valencia concedida por la Junta
Directiva de la Cruz Roja Nacional, mayo de 2004.
2004 Reconocimiento internacional de la Fundación LEAKE & WATTS Children & Family Services, The Advisary
for Special Projects to the President of Colombia, el Consulado Colombiano en Nueva
York, y 10 Congresistas de los Estados Unidos, por 30 años de servicio a favor
de los niños, niñas y jóvenes habitantes de calle de Colombia. El
reconocimiento fue hecho el 30 de septiembre de 2004, en ceremonia realizada en
el Princenton Club.
2005 Reconocimiento especial por su extraordinaria contribución a la
superación del problema de las drogas y su indeclinable compromiso con un mejor
futuro para los colombianos otorgado por Naciones Unidas, Oficina contra la
Droga y el Delito, UNODC, con ocasión del día internacional de la lucha contra
el tráfico ilícito y el abuso de drogas. Junio 26.
2005 Condecoración orden Policarpa Salavarrieta en el grado de Gran Cruz, otorgada por la
Honorable Asamblea de Cundinamarca, por su significativo apoyo a la construcción
del país - Septiembre 15.
2005 Condecoración en el grado de Gran Caballero, otorgada por la Cámara
de Representantes en acto realizado en el salón Luís Carlos Galán-Capitolio
Nacional -Noviembre 18.
Obras
Publicadas
“Musarañas” Libro muy conocido a nivel de educación especial. Es la
primera versión de un método educativo para niños de la calle, aplicado a
muchas ciudades de América Latina.
“El niño de la calle ¿Qué Hacer?” Publicado en el año 2001 recopila la
historia del programa de atención para niños y jóvenes habitantes de calle y
profundiza sobre las metodologías pedagógicas y terapéuticas empleadas para
enfrentar el problema callejero.
Fuente. http://bosconia09.blogspot.com.co/
3. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ
Decreto Ley 1421 de 1993
ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1.- Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
ARTÍCULO.- 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los
concejales….
Acuerdo 348 de 2008 "Por el cual se expide el reglamento
interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital"
ARTÌCULO 66.- INICIATIVA
Los
proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales individualmente,
a través de las Bancadas y por el Alcalde Mayor, por medio de sus Secretarios,
Jefes de Departamento Administrativo o Representantes Legales de las Entidades
Descentralizadas.
El
Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras Locales, los pueden presentar
en materias relacionadas con sus atribuciones.
De
conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las Organizaciones
Sociales podrán presentar proyectos de Acuerdo sobre temas de su interés.
4. IMPACTO
FISCAL
El Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, señala respecto al
impacto fiscal de las normas:
ARTÍCULO 7.
ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal
de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o
que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá
incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de
trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso
adicional generada para el financia-miento de dicho costo. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite
en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia
de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en
contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la
Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que
planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente
fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual
deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso
anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga
sus veces.
Sobre el cumplimiento de esta norma, varios fallos de la Corte Constitucional, como la sentencia C-307 de 2004, reiterada por la
sentencia C-502 de 2007, señalan que el
mencionado artículo 7 debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener
que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas,
pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa
ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Dice
textualmente la Sentencia 307:
“Las normas
contenidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un importante
instrumento de racionalización de la actividad legislativa, con el fin de que
ella se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera
cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de la República. También
permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la situación económica del
país y con la política económica trazada por las autoridades correspondientes.
Ello contribuye ciertamente a generar orden en las finanzas públicas, lo cual
repercute favorablemente en la estabilidad macroeconómica del país. De la misma
manera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art. 7°
ha de tener una incidencia favorable en la aplicación efectiva de las leyes, ya
que la aprobación de las mismas solamente se producirá después de conocerse su
impacto fiscal previsible y las posibilidades de financiarlo. Ello indica que
la aprobación de las leyes no estará acompañada de la permanente incertidumbre
acerca de la posibilidad de cumplirlas o de desarrollar la política pública en
ellas plasmada. (...) Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el
sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta
las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el
ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en
cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa
la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta
con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia
económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto
incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de
atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en
el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las con-secuencias
económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto
emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los
congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.”
Teniendo en cuenta lo anterior, los gastos que se generen por
lo dispuesto en el presente acuerdo se asumirán con cargo al presupuesto
del Fondo Cuenta del Concejo
5.
ANTECEDENTES
El proyecto de Acuerdo fue presentado en las sesiones de
mayo. Se le asignó el No. 152. Tuvo ponencias positivas de los concejales Roger
José Carrillo Campo y Manuel José Sarmiento Arguello (coordinador). La
Secretaría de Gobierno mediante radicado ER 13348 del 26 de mayo de 2016, emite
concepto de viabilidad al proyecto de Acuerdo No. 152, con algunas
modificaciones que se incorporan en la presente versión.
En las sesiones del mes de agosto se presentó una vez más el
proyecto de acuerdo, se le asignó el No. 280 y tuvo ponencias positivas de los
concejales Horacio José Serpa y Marco Fidel Ramírez.
En las sesiones del mes de noviembre se presentó una vez más
el proyecto de acuerdo, se le asignó el No. 393 y se acumuló por unidad de
materia con los proyectos de acuerdo 405 y 422. Tuvo ponencia positiva de la
concejala Gloria Stella Díaz y negativa del Concejal Roberto Hinestroza.
Atentamente,
BANCADA CENTRO DEMOCRATICO
JAVIER
SANTIESTEBAN MILLAN DIEGO ANDRÉS
MOLANO APONTE
Concejal Concejal
ANGELA SOFÍA
GARZÓN CAICEDO DIEGO FERNANDO DEVIA TORRES
Concejala Concejal
DANIEL ANDRÉS
PALACIOS MARTÍNEZ ANDRÉS FORERO
MOLINA
Concejal Concejal
Elaboró Luis Lancheros
Asesor Código 105 grado 06
Proyecto de Acuerdo No. De 2016
“Por el cual se crea la Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO en el Grado Cruz de Oro y se dictan otras
disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las
conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Crease la Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO, en el Grado Cruz de
Oro, como un reconocimiento a las organizaciones sociales y /o comunitarias o
personas naturales que se hayan distinguido
por sus actividades y servicios prestados a la ciudad para mejorar las
condiciones de vida de niños, niñas y jóvenes en situación de alta
vulnerabilidad social, económica y familiar, y que por sus méritos sean
merecedoras de este reconocimiento público.
La Orden Civil al mérito JAVIER DE NICOLO en
el Grado Cruz de Oro constará de los siguientes elementos: medalla, estuche y
carpeta.
La Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO en
el grado Cruz de Oro, se otorgará todos los años y será conferida por la Mesa
Directiva del Concejo de Bogotá, en ceremonia especial el 28 de abril de cada año, fecha en que se conmemora el
natalicio del Padre Javier de Nicolò.
Para el otorgamiento de la Orden Civil al
Mérito JAVIER DE NICOLO en el Grado Cruz
de Oro, la Mesa Directiva del Concejo integrará un jurado con concejales
miembros de la Comisión de Acreditación, de conformidad con la reglamentación
que expida para tal efecto.
Las organizaciones sociales y/o
comunitarias o personas naturales que
aspiren a recibir la Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO en el Grado Cruz de Oro deberán postularse
antes del 28 de marzo de cada año ante la Secretaría General del Concejo de
Bogotá y presentarán un documento
escrito indicando el motivo de la exaltación y el campo en el cual se hayan destacado.
ARTICULO 2. Los gastos que se ocasionen por la imposición de esta Orden Civil al
Mérito JAVIER DE NICOLO en el grado Cruz de oro estarán a cargo del presupuesto del Fondo
Cuenta del Concejo de Bogotá.
ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.