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PROYECTO DE
ACUERDO 088 DE 2017 “POR EL
CUAL SE RINDE HOMENAJE AL PADRE JAVIER DE NICOLO Y SE MODIFICA EL ACUERDO 80 DE
1967” EXPOSICION
DE MOTIVOS 1.
OBJETO Reconocer la labor del Padre
Salesiano Javier de Nicoló, adelantada durante si
vida en favor de la niñez y la juventud desprotegida en la Ciudad de Bogotá. 2.
JUSTIFICACION Y ANTECEDENTES DEL
PROYECTO En este proyecto de acuerdo,
pretendemos resaltar la labor del Padre Javier de Nicoló,
el cual fue sacerdote Salesiano que nació
en Bari Italia y que a los 18 años, después de haber terminado la Segunda
Guerra Mundial, decidió ingresar a la comunidad Salesiana. En 1948 llego a Colombia por el puerto de Buenaventura
para ayudar a los enfermos de Hansen (conocida como la lepra) en Agua de Dios y
empezó el recorrido de servicio que haría que en pocos años lo empezaran a
llamar “papá” los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que vivían en la calle y
que eran consumidores de estupefacientes. Hizo sus estudios de filosofía y
teología con la misma comunidad, ordenándose como sacerdote en 1958. Después de
esto, estudio matemáticas modernas, educación personalizada, desarrollo
organizacional y dinámica grupal. El Padre de Nicoló fue el
fundador del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (Idipron) y en 1970, Carlos Albán Holguín, Alcalde de la
Ciudad, lo nombró director del Idipron, un cargo que
desempeñó hasta el 2008. Se contabilizan más de 80.000 niños, niñas y
adolescentes que fueron beneficiarios de su trabajo, lo que le permitió recibir
muchas condecoraciones en Colombia y el mundo. Su experiencia fue tomada como
ejemplo en muchos lugares y está recogida en tres publicaciones: 'Musarañas',
'El gaminismo en Colombia' y 'El programa Bosconia-La Florida'. Su trabajo pedagógico se destaca por
desarrollarse en cárceles de menores, movimientos juveniles y educación de los
niños de la calle. Es el fundador del programa Bosconia-La
Florida, en 1972, ciudadela en donde se educa a los menores para la vida, a
través de la fundamentación de los valores. Su objetivo es la educación del
niño de la calle o gamín, creando las condiciones para reincorporarlo a la
sociedad. Su programa se lleva a la práctica en las principales ciudades de
Colombia. Como aporte a la sociedad, el Padre
Javier de Nicoló deja una obra invaluable, y solo
como preludio de su obra se resaltan estas 15 frases que son necesarias seguir
materializando en la labor de hacer una ciudad más justa y equitativa:
“Se suele decir que Colombia es un país
violento, pero en realidad tendríamos que decir que es un país “deseducado”.
“No se puede educar allí donde falta la
libertad”.
“La trascendencia existe, si no el mundo
sería un absurdo”.
“Uno busca en la vida la felicidad, y la
felicidad está en el amor bien concebido”.
“Solo un digno nivel de vida que dé a la
juventud oportunidad de recibir afecto, educación y empleo, puede impedir la
proliferación de niños en la calle”.
“La palabra mágica es saber acoger. Lo
que no logran los psiquiatras y los psicólogos en 10 años yo lo logro en dos
meses”.
“Por más guerra que haya siempre vas a
tener algo que hacer".
“El gamín es un muchacho que trata de
dar una respuesta a la situación de pobreza y desamparo afectivo en que ha
vivido, independizándose. En el fondo es éste un gesto de superación”.
"El hombre es un centro de
relaciones: lo esencial es el amor. Si tú eres un niño que no se relaciona bien
con tus papás ¿qué le puedes pedir?".
“En Colombia, cuando la gente ve a un
muchacho que roba suele decir que faltan cárceles. ¿Es lógica esa frase? ¿Es
lógico decir que este país va mal porque no castiga? No hay educación para esos
muchachos. Yo toda la vida me he dedicado a eso, y me parece que es una misión
muy bonita”.
"Hay que volver a la cultura de la
barra, de dar una manito, de venga pa'cá, somos
hermanos, y, sobre todo, de enseñar que tú eres superior si eres capaz de no
engancharte con el otro para pelear sino para atraerlo".
"Un día quemé un billete de 20.000
para explicarles a los jóvenes que si ensuciaban todo el papel higiénico
estaban quemando plata, como yo. "¡Está loco, padre!", me decían. A
eso le llamaba operación impacto".
“Cuando se enseña con cariño se aprende
más rápido”.
“El ambiente puede tanto como la
herencia. Nuestro muchacho, a pesar de su triste historia, sigue siendo un ser
emergente siempre que haya una adecuada interacción afectiva con el ambiente que
lo rodea”.
“La juventud ha sido conducida por los
mayores a un callejón sin salida y desconfía de la escala de valores que le
ofrecen, porque no están en condiciones de justificarla”.
Fuente:
Noticias Caracol. 27 de marzo de 2016. Adiós al padre Javier de Nicoló: 15 frases del ángel de la niñez desamparada.
Rescatado de: http://www.noticiascaracol.com/colombia/adios-al-padre-javier-de-nicolo-15-frases-del-angel-de-la-ninez-desamparada. El Padre Javier de Nicoló, fallece el 22 de marzo de 2016 a sus 89 años en la
ciudad de Bogotá, dejando una huella en miles de niños, niñas y adolescentes
que vieron en él, una luz de esperanza para seguir el camino en la vida. Como antecedente es
necesario aclarar, que esta iniciativa se presentó por primera vez en el
periodo normativo de mayo de 2016, en esta oportunidad contó con el respaldo de
los ponentes, los H.C. Ángela Sofía Garzón Caicedo y Germán Augusto García Maya,
los cuales le asignaron ponencia positiva con modificaciones que en buena
medida fortalecen el proyecto y por lo cual algunos de sus aportes se
incluyeron en la iniciativa. Dentro de esos aportes que hacen los H.C.
ponentes, consideramos de mayor importancia incluir la Creación de la Orden
Civil al Mérito “Padre Javier De Nicoló”, en el Grado
Cruz de Oro, como un reconocimiento a las entidades y/o
organizaciones sociales y/o comunitarias o iniciativas individuales que hayan
contribuido a la protección de los niños, niñas y jóvenes vulnerables de Bogotá
que por sus méritos sean merecedoras de un reconocimiento público por parte de
las autoridades distritales. Posteriormente en el
periodo normativo de agosto de 2016 con el número 256, recibió ponencias
positivas de los Honorables Concejales Marco Fidel Ramírez Antonio y Horacio
José Serpa Moncada, además de recibir el concepto de viabilidad de la
Administración. En el periodo normativo de noviembre de 2016, no recibió
ponencias. 3.
FUNDAMENTO JURIDICO El desarrollo del presente proyecto de
acuerdo, se puede soportar en el acervo constitucional, jurídico y normativo
que protege, atiende, prioriza y visibiliza a los niños, niñas y adolescentes y
en especial a los que habitan la calle y que han caído en los flagelos del
consumo de sustancias psicoactivas. Pero por tratarse
de un Homenaje a un personaje reconocido en la Ciudad y en el mundo por su
trabajo de toda una vida al servicio de los desamparados, niños, niñas y
adolescentes de la calle, es necesario que la ciudad y sus gentes no olviden la
obra de este hombre que le aporto a la vida y a las vidas de los niños de la
calle. 4.
COMPETENCIA El Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con
el objeto del proyecto de acuerdo, según las disposiciones Constitucionales,
así mismo el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, Numeral 1 y 10, le
concede al Concejo atribuciones para dictar normas. Artículo
12: Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1.
Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (….)
10.
Dictar las normas que
garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y
veeduría ciudadanas. (….)
5.
IMPACTO FISCAL Este proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, porque se trata de
hacer un reconocimiento a un personaje y se inicia modificando un acuerdo de la
ciudad, referente al cambio de nombre de una entidad que fue gestada por el
Padre Javier de Nicoló, y de conformidad con el
Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa
se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de
Inversión de las entidades competentes. Es relevante mencionar,
para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional
en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no
puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su
función legislativa y normativa, afirmando: “En la realidad, aceptar que las condiciones
establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de
trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce
desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el
Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de
las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la
autonomía del Legislativo”. “(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que
se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República
conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda
sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo
debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se
dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras
insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto
legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”. Con fundamento en los
argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la
Ciudad la presente iniciativa. Cordialmente,
PROYECTO
DE ACUERDO No. _____ DE 2017 “POR EL
CUAL SE RINDE HOMENAJE AL PADRE JAVIER DE NICOLO Y SE MODIFICA EL ACUERDO 80 DE
1967” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en
especial de las que le confiere el numeral 1 y 10 del artículo 12 del Decreto
Ley 1421 de 1993. A C U E R D A ARTÍCULO
1. El título del
Acuerdo 80 de 1967 quedará así: Por
el cual se crea el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la
Juventud IDIPRON “Padre Javier de Nicoló”. ARTICULO 2. La Administración
Distrital adelantará las gestiones para que en el
Parque Tercer Milenio, se instale una placa en bronce con la efigie en alto
relieve del Padre Javier de Nicoló, en una piedra que
sobresalga del piso no menos de cien (100) centímetros, con la siguiente
inscripción: "En
memoria del Padre Javier de Nicoló, protector de la
niñez y la juventud desamparada de Bogotá D.C. 29 de Abril de 1928 - Marzo 22 de
2016". ARTÍCULO
3. Informes sobre el proceso de atención y restitución de derechos a la
población infantil vulnerable. El Concejo
Distrital convocará a sesión plenaria el 22 de marzo de cada año con el objeto
de que la Secretaria Distrital de Integración Social y el IDIPRON presenten, de
acuerdo a sus responsabilidades y competencias, un informe detallado sobre los
avances del proceso de atención y restitución de derechos de la infancia
vulnerable de la Ciudad. Igualmente invitará a la
Defensoría de Pueblo, al Instituto de Bienestar Familiar y a la Academia para
que presenten sus experiencias y aportes en el tema de derechos a la infancia y
sus logros. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha
de su publicación. |