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PROYECTO DE
ACUERDO 096 DE 2017 “Por el cual se dictan disposiciones para
efectivizar el acceso a la información, la atención al usuario, la
participación ciudadana y el control social en el Sistema Integrado de
Transporte Público del Distrito Capital” EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS I.
OBJETIVOS DE LA INICIATIVA 1.1. Objetivo
General A través de la presente iniciativa, se pretende facilitar a los usuarios
del sistema integrado de transporte público -SITP-, el acceso a la información
acerca de la operación del servicio, mejorar la atención al usuario a través de
canales efectivos de comunicación y dictar disposiciones para fortalecer y
promover la participación ciudadana y el control social, a través de los comités de desarrollo y
control social de transporte terrestre
automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en Bogotá D.C., creados
mediante el Acuerdo 239 de 2006 1.2. Objetivos
Específicos Los objetivos específicos que persigue el Proyecto de
Acuerdo son, principalmente, los siguientes: ·
Garantizar a los usuarios
el acceso a información básica, respecto a la operación de las rutas del
componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). ·
Permitir a los usuarios
hacer una fácil transición entre el antiguo y nuevo esquema de transporte. ·
Establecer la
obligatoriedad de difundir los horarios de llegada, de las diferentes rutas del
sistema integrado del transporte público,
en los diferentes componentes del sistema; portales, estaciones,
paraderos, etc. ·
Hacer un uso efectivo del Sistema Integrado de
Recaudo, Control e Información y atención al Usuario – SIRCI, en especial de los subsistemas
de control de flota, y de información y servicio al usuario, con el fin de que los usuarios tengan
acceso a información en tiempo real acerca de la ubicación de la ruta, para
permitir una mejor planeación de los viajes al usuario. ·
Evitar que los ciudadanos
y/o visitantes del Distrito Capital estén obligados a acudir a medios
informales de consulta de rutas. ·
Promover el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones TIC`s,
para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, denuncias, y demás situaciones
que se presenten en el uso del SITP. ·
Promover la participación
social y el control social al servicio público de transporte, para que la
ciudadanía se apropie del sistema integrado de transporte público y se
constituyan en el pilar fundamental del control a las diferentes obligaciones
de los gestores, operadores y demás actores que influyen en la prestación ser
servicio público de transporte. II.
CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO El
Plan Maestro de Movilidad, establece como uno de los ejes fundamentales para la
movilidad de la ciudad, el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá,
“(…) el
cual tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente
sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el
territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de
pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad
de Bogotá”., siendo evidente que la implementación del mismo ha
resultado ser traumática para los usuarios del transporte público, quienes a
diario se ven enfrentados entre otras a las siguientes situaciones y
problemáticas: o
Desconocimiento en el uso del sistema integrado de
transporte público y su funcionamiento. o
Falta de escenarios de participación ciudadana y
control social por parte de la ciudadanía. o
Sobrecupo de pasajeros y colapso de estaciones del
sistema troncal de biarticulados. o
Inseguridad, presencia de habitantes de calle y
ventas ambulantes dentro del sistema. o
Supresión de
rutas de TPC, sin implementación previa de rutas del Sistema integrado de
transporte público (SITP). o
Ausencia de
cultura ciudadana en operadores y usuarios del sistema. o
Incumplimiento en las frecuencias y capacidad
transportadora de las diferentes rutas implementadas. o
Falta de cobertura del sistema. o
Carencia de canales efectivos de comunicación, para
el trámite de peticiones, quejas, reclamos, denuncias, etc. Estas
situaciones han sido reiterativas y advertidas en diferentes estudios, uno de
ellos informe del Observatorio de Movilidad, de la Cámara de Comercio de Bogotá
y la Universidad de los Andes, en donde podemos evidenciar los principales
factores de inconformidad con el SITP: A
pesar de que el sistema integrado, no cuenta con los suficientes recursos para
que los usuarios interpongan de manera fácil y ágil sus peticiones quejas y
reclamos, al evaluar las principales causas de inconformismo por parte de los
usuarios, podemos evidenciar: Fuente: http://www.transmilenio.gov.co/sites/default/files/informe_mes_octubre.pdf Es
decir el 45% de la quejas, se presentan por situaciones relacionadas con la
operación del componente zonal del Sistema integrado de transporte público
SITP, y la principal razón sigue siendo las frecuencias, que se traducen para
el usuario en extensos periodos de tiempo a la espera de la respectiva ruta . Al
hacer un análisis respecto al número de pqr`s
presentadas en los últimos 3 años podemos notar un incremento de casi 400%, lo
cual da testimonio del grado de insatisfacción con el sistema. Es
claro que el nivel de conformidad hacia el SITP, en términos generales es muy
insatisfactorio, lo cual ha dado lugar a la entrada en el escenario, de actores
violentos, quienes ejecutan acciones vandálicas de manera coordinada, contra
del Sistema integrado de trasporte público y sus componentes, con lo cual se ha
puesto reiteradamente en riesgo la integridad personal de los pasajeros, se han
generado significativas pérdidas económicas para el distrito a raíz de los
daños ocasionados, además de los colapsos en materia de movilidad, lo anterior
evidentemente vulnera la libertad fundamental a la libre locomoción prevista en
el artículo 24 de la carta Magna[i]
Un factor
adicional que demuestra la inconformidad con la prestación del servicio, es la
reducción en el número de viajes en el sistema, según el más reciente informe
efectuado por la Universidad de los Andes ¿Cómo mejorar la movilidad de los Bogotanos
2016-2020?[ii],
afirma que: “en los últimos 10 años, el número de viajes por año del transporte
público colectivo en Bogotá ha decrecido a una tasa anual de 8 millones de
viajes. Aunque buena parte de ellos ha migrado a TransMilenio,
que presenta un crecimiento sostenido en promedio de 30.000 pasajeros al año en
este mismo período, en términos globales se presenta una pérdida considerable
de viajes, que se hacen ahora en automóvil y moto. Esto se debe principalmente a la baja calidad del servicio, representada
en inseguridad y alta ocupación en el sistema TransMilenio,
y en la deficiente información al usuario, baja accesibilidad y asequibilidad y
cobertura insuficiente para todo el sistema de transporte público.
Estudios realizados por la Universidad de los Andes demuestran que este
comportamiento tiende a continuar, debido a que el crecimiento de los ingresos
de los bogotanos estimula la compra del vehículo particular. Ofrecer un sistema
de transporte público de calidad es una manera de frenar este fenómeno y sus
consecuencias. (Subrayado fuera de texto) ACCESO A LA INFORMACIÓN,
ATENCIÓN AL USUARIO Es
claro que el nivel de desconocimiento de la ciudadanía frente al sistema es uno
de las principales causas de la insatisfacción por parte de los usuarios hacia
el SITP, dicha situación obedece a la falta de implementación de canales
apropiados de comunicación, con el fin de dar a conocer las rutas implementadas
y modificaciones a las mismas así como sus frecuencias, cobertura, horarios,
los diferentes componentes del sistema, los derechos de los usuarios, campañas
de sensibilización y mecanismos de participación ciudadana y control social. Algunos
comentarios de la ciudadanía al respecto: o
@Sebasdebelal_99 5 mar. o
@Diego_Molano mi Dr
Diego buenas tardes. Le aporto mis ideas: pedagogia
sobre funcionamiento de sitp, mas paraderos o
@andresenchia @apelaez1 cierto, el sistema de información del SITP es
pésimo o
@Gerardor1978 29 feb. @sitpbogota y dale, esa ruta ya no esta
oprando, la quitaron por baja demanda y se la
asignaron a sitp provisional, den informacion
verídica o
@SnowdenLeaks
22 feb. @SITPBTA
Arreglen su información, rutas desactualizadas e improvisadas, negligencia! #SITP o
@Ednacort
18 feb. @sitpbogota deberían colocar en el interior de cada #Sitp #Información sobre el cambio de ruta. La
encuesta de percepción ciudadana[iii] del año 2015 muestra los
siguientes resultados, respecto al nivel de conocimiento del SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE PÚBLICO (SITP): En tal sentido la
universidad de los Andes, en el informe
de la Universidad de los Andes, denominado ¿Cómo mejorar la movilidad de los
Bogotanos 2016-2020?, respecto al acceso a la información, evidencia los
siguientes retos: o
La entrada
en operación de nuevas troncales e infraestructura del sistema TransMilenio requiere
implementar procesos de información al usuario en los que se den a conocer las
modificaciones en la operación. El conocimiento del sistema por parte de los
usuarios contribuye a una operación eficiente.[iv] o
Frecuencias
y confiabilidad: Como parte del monitoreo constante del Sistema, se debe
mantener un control y revisión constante de las frecuencias de las rutas; de
esta manera, periódicamente se pueden realizar los ajustes pertinentes a la
programación de rutas teniendo en cuenta las condiciones variables del tráfico
y demanda. Por otro lado,
aprovechando los sistemas de comunicación y de posicionamiento satelital, se
debe mejorar la confiabilidad en los horarios y frecuencias de las rutas para
disminuir los tiempos de espera de los usuarios. Esto se puede lograr con
información confiable en tiempo real a los usuarios[v]. o
Para que los ciudadanos usen apropiadamente
el Sistema deben contar con la información correcta y actualizada. En este
sentido se deben mantener y mejorar los canales de acceso a la información
(Internet, aplicaciones móviles, puntos de atención, puntos de recarga, líneas
de atención al cliente, etc.). Resaltado fuera de texto Además, se debe proveer información clara en el paradero, como por
ejemplo mapas guía, información de rutas, horarios y puntos de recarga
cercanos. Al interior del vehículo debe existir información sobre el nombre de
la ruta que se está abordando y un mapa con la ubicación de paraderos[vi] Dichas problemáticas, guardan
extrema consonancia, con las problemáticas evidenciadas en el proceso de
investigación y contexto del presente proyecto de acuerdo, siendo pertinente adoptar e implementar, mecanismos que garanticen una
efectiva atención al usuario, facilitar el acceso a la información respecto al
SITP y propiciar escenarios efectivos de participación ciudadana y control
social por parte de los usuarios, para que reciban un servicio con estándares
de calidad, continuidad y eficiencia, necesidad que fue prevista en el Decreto
309 de 2009, "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte
Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones" el cual en su
artículo 5° dispuso algunos objetivos
específicos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO, destinados a mejorar la calidad del servicio al usuario, entre
ellos, estableció en su numeral séptimo:
“Integrar la operación de recaudo, control de la operación de transporte e
información y servicio al usuario, que permita: La conectividad; la consolidación de la información; la
gestión de recaudo, de los centros de control y de la información y servicio al
usuario del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO”. 1.
ACCESO EFECTIVO A INFORMACIÓN REFERENTE AL USO DEL SITP 1.1. Necesidad de
implementación y puesta en marcha de las
TIC´S en el sistema integrado de Transporte Público, para el mejoramiento de la
calidad del servicio al usuario. En consonancia con los puntos anteriores, el mejoramiento de
la calidad del servicio público de transporte a través del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE PÚBLICO (SITP) así como su sostenibilidad hacia futuro, depende en
gran parte, del hecho de proveer a los usuarios información suficiente,
oportuna y clara respecto a la operación del sistema, para lo cual se debe
poner a disposición de los usuarios todas las herramientas tecnológicas, que
estén al alcance de la administración con el fin de mejorar la prestación del
servicio, lo anterior es una realidad que se puede percibir en la gran mayoría
de entidades y órganos estatales, desde la entrada en vigencia del programa “gobierno en línea” el cual se enmarca,
en la Ley 1341 de 2009 estableciendo la obligación de las entidades públicas
de: “adoptar
todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus
funciones”, en el mismo sentido se establece en el parágrafo 1°, del artículo
5°: “Las
entidades de orden nacional y territorial incrementarán los servicios prestados
a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones”. Recientemente el Gobierno nacional expidió el
decreto 2573 de 2014, el cual estableció una serie de obligaciones para las
entidades de orden nacional y territorial, con el fin de masificar el programa
“gobierno en Línea”, señalando en su artículo 5°: “Componentes los fundamentos de la Estrategia serán desarrollados a
través de 4 componentes que facilitarán la masificación de la oferta y la
demanda del Gobierno en Línea. 1. TIC para Servicios. Comprende la provisión de trámites y servicios a través de medios
electrónicos, enfocados a dar solución a las principales necesidades y demandas
de los ciudadanos y empresas, en condiciones de calidad, facilidad de uso y
mejoramiento continuo. De las normas expuestas podemos concluir que en el caso específico
del sistema integrado de transporte público (SITP), resulta imperativo
implementar herramientas, que realmente suplan la demanda de los usuarios en
materia de TIC´s, especialmente lo que respecta a los
siguientes: a.
Aplicaciones que aprovechen el
posicionamiento satelital, instalado en la flota de vehículos, con el fin de
proveer información en tiempo real sobre las rutas, disminuyendo los tiempos de
espera de los usuarios[vii]. El
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO (SITP) cuenta con un Sistema Integrado
de Recaudo, Control e Información y atención al Usuario – SIRCI, el cual ésta conformado entre otros por los subsistemas de control de flota,
y de información y servicio al usuario,
el cual en términos castizos, puede ofrecer a los usuarios en tiempo real, la
ubicación de su ruta con el fin de que éste programe su tiempo. Es pertinente
tener en cuenta que dicho servicio ha resultado muy eficiente, entre otras en
las siguientes ciudades: Montreal: El sistema es
operado por la Sociedad de Transporte
de Montreal, (corporación pública), ofreciendo un sistema de transporte
público eficiente (autobús y metro), a través de su plataforma web ofrece
información sobre la ubicación en tiempo real de la ruta y hora de llegada al
paradero seleccionado. De igual manera ofrece información respecto a horas
exactas de llegada a los paraderos a través de los siguientes medios; Aplicaciones móviles, SMS,
en el paradero con tabla de información que hace parte del mismo, y a través de
folletos impresos. Fuente: http://www.stm.info/ Munich: El sistema implementado, permite entregar información al pasajero
actualizado sobre los tiempos de viajes y arribos a cada paradero; esta
información es desplegada tanto en kioscos interactivos o electrónicos (electronic kiosk), donde se
pueden consultar las rutas y adquirir los pasajes, como en las mismas paradas
del autobús, lo que se conoce como información de viaje o travel
information Glasgow: Se
implementó un sistema de información basado en tags
de radiofrecuencia, debido a que existen más de noventa operadores de buses, lo
que obligaba a buscar una solución estándar y a bajo costo. Para lo cual se
agregó un tag de radiofrecuencia en cada bus, a un
costo aproximado de US$ 65 por máquina, el cual es leído en sesenta puntos
preestablecidos, enviando las lecturas, a un centro remoto, donde se procesan y
se evalúan las frecuencias de recorridos. (Scrase,
1998) La evaluación de los usuarios fue muy
positiva en ambas ciudades (48% y 77% respectivamente), indicándose que la entrega de información les permitió hacer un mejor
uso de su tiempo y ser más tolerantes a las demoras eventuales que pudieran
ocurrir con el servicio, así por ejemplo, ante una demora de entre 5 y 15
minutos, el 56% de los usuarios, declaró estar dispuesto a esperar el
transporte público, antes de cambiar de modo de transporte. (Scrase, 1998) San Francisco, Estados Unidos: El sistema fue implementado por una empresa privada NextBus, quienes implementaron el sistema con la idea de
eliminar la incertidumbre en el transporte público al otorgar a los viajeros la
posibilidad de saber cuánto tiempo tardará en llegar el próximo bus a un
paradero específico. De esta forma se
mejoró la tasa de satisfacción de los usuarios, ya que por ejemplo, los
pasajeros estuvieron menos expuestos a la intemperie y a los criminales,
entregándoseles la información sobre las llegadas a cada paradero precisas al
minuto, además de información respecto al número de pasajeros en cada autobús a
los potenciales pasajeros Los pasajeros pueden obtener información de tránsito siguiente cuando,
donde y como quieran información de la llegada NextBus
se pone a disposición a través de Internet a los dispositivos móviles como
teléfonos inteligentes y tabletas, computadoras, y los signos que se encuentran
en las paradas de autobús y estaciones de tránsito LED. También puede texto para recibir
información de llegada y suscribirse para recibir mensajes pertinentes a la
ruta.[viii]
También es posible consultar dicha información actualmente a través del
portal web de Nextbus http://www.nextbus.com/#!/sf-muni/E/E____I_F00/4513/4517. Sin lugar a dudas
son muchas las bondades de esta herramienta y resulta contradictorio, que no se
ponga a disposición de los usuarios la mencionada información, a través del
SIRCI, dotando a los usuarios de tan útil herramienta, lo cual mejoraría
considerablemente la satisfacción de los usuarios con el sistema, por lo cual
se propone en el presente proyecto de acuerdo, la obligatoriedad para que la
Secretaria distrital de Movilidad y Transmilenio en calidad de Gestor del
sistema integrado de transporte público, en el término de seis (6) meses
implementen bien sea a través de medios propios o de las aplicaciones
existentes tales como Moovit, Google Transit, Tullave o demás medios, que permitan a los usuarios
tener acceso a la ubicación en tiempo real de las rutas del Sistema integrado
de transporte público (SITP). b.
Atención
al usuario a través de Internet y aplicaciones dispositivos móviles como
teléfonos inteligentes y tabletas, computadoras Como lo señalamos
anteriormente, el uso de las TIC´s, para mejorar la
calidad en la atención al usuario, desde la expedición de la Ley 1341 de 2009 y
su decreto reglamentario, resulta ser obligatorio para las entidades
territoriales, compromiso que Bogotá y especialmente el Sistema Integrado de
Transporte Público (SITP), no pueden evadir de ninguna manera, y por el
contrario es pertinente implementar aplicaciones que le permitan a los usuarios
interponer sus peticiones, quejas, reclamos, denuncia entre otros, a través de
sus dispositivos móviles, lo cual facilitaría en gran medida el derecho de los
usuarios a interponer sus pqr´s, y mejorar la calidad de la prestación del servicio. Adicional a lo
anterior, el diseño de dicha aplicación móvil, que además éste conectada al centro
regulador de urgencias, Policía de Transmilenio o Policía metropolitana según
sea en caso, permitiría a los usuarios denunciar en tiempo real situaciones que
alteren el normal funcionamiento del sistema integrado de transporte público,
denuncias que normalmente un usuario no haría a través de llamadas al centro de
regulador de urgencias, bien sea por que la situación no lo permite o por que
eventualmente se vería expuesto a riesgos a su integridad personal, situaciones
tales como: a.
Ingreso irregular a las estaciones y demás
componentes del sistema. b.
Presencia habitantes de calle. c.
Presencia de vendedores informales. d.
Conatos de bloqueos o manifestaciones u acciones
vandálicas, en contra de los componentes del sistema integrado de transporte
público. e.
Denuncia respecto a sujetos que estén efectuando,
hurtos mediante la modalidad de cosquilleo, lo cual permitiría en tiempo real
tener descripción física de los mismos, facilitando las labores de la policía
en la identificación de las bandas criminales que operan dentro del sistema de
transporte masivo Transmilenio. f.
Delitos contra la moralidad pública. g.
Demás delitos y contravenciones que afecten el
normal funcionamiento del sistema. La implementación
de ésta herramienta resulta ser prioritaria, puesto que a pesar de las medidas
que se han tomado para reducir los índices de inseguridad en el sistema
integrado de transporte público, resulta
imperativo contar con la activa
colaboración de los ciudadanos, para afrontar situaciones como las
anteriormente enumeradas, con ello además se lograra disuadir la acción
delictiva, disminuyendo la percepción de inseguridad y recuperando la legitimidad de la fuerza pública, que
presta los servicios de vigilancia al sistema, y es que las cifras en dichas
materia no son alentadoras, puesto que revelan que las medidas que se
han tomado han resultado ser insuficientes en la materia; según el ranking publicado
por la fundación Thomson Reuters (2014), se evidencia que el sistema de
transporte más peligroso para las mujeres en el mundo es el de la ciudad de
Bogotá. El sistema de transporte de
Bogotá, D.C., fue calificado de la siguiente manera: (Thomson Reuters Foundation, 2014) Igualmente ante la pregunta: ¿Qué tan seguro
considera usted que es el servicio de transporte en la ciudad?, el sistema de
transporte capitalino fue el peor calificado. Así lo evidencia la siguiente
imagen: (Thomson
Reuters Foundation, 2014) Dicho estudio además evaluó variables como la
confianza en las autoridades, las agresiones verbales o físicas, y como
resultado en todos los factores, el sistema de transporte capitalino obtuvo los
peores resultados. c.
Información acerca de horario exacto de llegada a los diferentes paraderos,
con base a las frecuencias establecidas en los contratos de concesión y el
seguimiento a las rutas. Tal
y como establecimos anteriormente el - SIRCI - Sistema Integrado
de Recaudo, Control e Información y atención al Usuario cuenta con los
subsistemas de control de flota, y de
información y servicio al usuario,
los cuales permiten ofrecer a los usuarios en tiempo real, la ubicación de su
ruta, siendo posible construir con base a los contratos de concesión y un
seguimiento a cada una de las rutas una tabla con tiempos de llegada a cada uno
de los paraderos, estaciones y portales del sistema integrado. Dicha información,
así como el mapa del recorrido de la ruta deberá estar disponible para consulta
en todos los paraderos, estaciones y portales del sistema. Un ejemplo de dicha metodología, se puede
observar en el sistema de transporte de la Ciudad de Montreal: Fuente:
http://www.stm.info/sites/default/files/planibus_janv2016/en/113.pdf Como podemos
observar en la tabla izquierda hay tres columnas, cada una corresponde a un
paradero y en ellas se reflejan los minutos de cada hora, en la cual el bus
hará arribo a dicho paradero, facilitándole al usuario planear su viaje y no
estar durante extensos periodos de tiempo, esperando el respectivo bus. Las anteriores
medidas en materia de atención a los usuarios y acceso a la información,
contribuirían mejoramiento en la calidad del servicio y el empoderamiento[ix]
de la ciudadanía sobre nuestro sistema integrado de transporte público, lo que
a su vez implica un incremento en el número de viajes en transporte público,
que impactaría de manera positiva en la construcción de una Bogotá sostenible. d.
ESTADO ACTUAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL
CONTROL SOCIAL, EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BOGOTÁ D.C. ANTECEDENTES En el año 2006, ante un
paro en el sector de movilidad, el Concejo de Bogotá, consciente de la
necesidad de organizar mecanismos de participación ciudadana y control social
en materia de transporte público, expidió el Acuerdo 239 de 2006, el cual en su
exposición de motivos: “Como es de conocimiento de todos los capitalinos, el pasado 2 y 3 de
mayo se realizó en Bogotá un paro en el transporte público, que culminó después
de una reunión sostenida con miembros del Gobierno Nacional, Gobierno Distrital
y representantes de los transportadores, en un acuerdo para la realización de
mesas de trabajo integradas por el Gobierno Distrital y los transportadores. La mencionada situación
afecto "a los cuatro millones de personas que a diario se movilizan en
buses, busetas y colectivos". No obstante lo
anterior, a pesar de ser el ciudadano el usuario destinatario del servicio,
quien además paga por el, no se ha tenido en cuenta como interlocutor dentro de la solución a
la problemática, como lo señala la Constitución Política, que adopta la
democracia participativa, reconociendo que la soberanía reside en el pueblo2 y
le otorga el derecho al ciudadano de participar en las decisiones que
los afectan, según lo dispuesto en el artículo 2 de nuestra Carta
Política”. Estableciendo para el efecto
la creación de los “Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del
servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e
individual de pasajeros en Bogotá D.C.”., que para efectos del presente documentos llamaremos “CDCS
de transporte público” El mencionado Acuerdo, se
basó entre otros en el artículo 270 de la Constitución Nacional, el cual
dispone que la ley organizará las formas y los sistemas
de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión
pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. La ley 489 de 1998, señala
en su artículo 32 ibídem, que todas las entidades y organismos de la
Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde
con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión
pública, pudiendo realizar para ello todas las acciones necesarias con el
objeto de involucrar a los
ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución,
control y evaluación de la gestión pública, realizando, entre otras
acciones, el apoyo a los mecanismos de
control social que se constituyan y en el artículo 34 indica que
cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la
administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la
administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el
ejercicio de dicho control. Habiendo transcurrido 10
años desde la expedición del mencionado proyecto de acuerdo, vemos que se repiten
una y otra vez, las causas que dieron origen al mismo; personas que siguen
acudiendo a las vías de hecho, sobre los mecanismos legales de participación
ciudadana y control social, previstos en el ordenamiento jurídico Colombiano,
los Bogotanos vemos con preocupación que continuamente grupos organizados
llevan a cabo continuos bloqueos, al sistema integrado de transporte público,
incitando a jóvenes y transeúntes a ejecutar acciones anárquicas , en contra
del sistema de transporte las cuales ponen en peligro la integridad física de
todos los ciudadanos, además de causar daños materiales a los componentes del
sistema de trasporte así como a la propiedad privada de vecinos y transeúntes
de las zonas de influencia de estaciones y paraderos. Al evaluar el desarrollo de
los CDCS de transporte público,
constatamos que en el año 2012 se expidió el Decreto 86 de 2012, el cual tenía
como finalidad convocar dichas organizaciones, y en especial el previsto en el
artículo 4°, del Acuerdo 230 de 2009, es decir el comité distrital de usuarios,
señalando al respecto “una vez
conformados los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio
público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros en la
ciudad de Bogotá D.C., éstos elegirán dos usuarios por localidad, quienes
conformarán el Comité Distrital de Usuarios” y estableciendo que “éste seria órgano
interlocutor válido ante la Administración Distrital”. Por lo anterior efectivamente se crearon una
serie de comités, en todo caso máximo un
comité por cada Unidad de planeamiento zonal UPZ, según se desprende de la
lectura de la Resolución de la Secretaria de Movilidad No. 136 de 15 de Mayo de 2013, por medio de la cual “se reconoce a los
voceros de los comités de desarrollo y control social de usuarios del servicio
público de transporte terrestres automotor, masivo, colectivo e individual de
pasajeros de Bogotá, Distrito Capital. En el año 2015, la
secretaria Distrital de movilidad, expidió la resolución 446 de 2015, por medio
de la cual se reconoció el Comité de Desarrollo y Control Social de Usuarios del
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Masivo, Colectivo e Individual
de Pasajeros en Bogotá, Distrito Capital. Ahora bien, resulta pertinente señalar que según el
acuerdo 239 de 2006, CDCS de transporte público,
puede ser conformado por cincuenta (50) usuarios de transporte terrestre automotor masivo,
colectivo e individual de pasajeros, en donde encuentro que existe una
significativa falla en el proceso, que no ha permitido que éstas organizaciones
puedan tener el suficiente impacto o penetración en la ciudadanía, con el fin
de ser interlocutores entre su comunidad y las entidades distritales, lo cual
conllevaría al mejoramiento del sistema integrado de transporte público. Es que
al hacer una interpretación sistemática al mencionado acuerdo, se puede
establecer que dicha norma no plantea en ningún momento que exista un solo
comité por cada UPZ, como se puede evidenciar en el acuerdo 239 2006 artículo
4° que establece: “Integración a nivel local y distrital. Los Comités de Desarrollo y
Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre
automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, de cada UPZ, elegirán el
respectivo vocero de la UPZ, dichos voceros de las UPZ se constituyen en
comité de usuarios de la localidad, quienes elegirán 2 usuarios por localidad,
creando así el Comité Distrital de Usuarios “– subrayado, negrillas fuera de texto Es
evidente
que la norma anterior solo plantea la integración a nivel Local y Distrital
pero la ELECCIÓN DEL VOCERO DE LA UPZ
se realiza ENTRE TODOS LOS COMITÉS
QUE HACEN PARTE DE LA MISMA y no como se estaría realizando: un comité
y un vocero por cada UPZ, lo cual evidentemente coartaría de manera
significativa la participación de los usuarios en éstas importantes
organizaciones, que considero son de vital importancia en el mejoramiento de la
calidad del servicios de transporte en la ciudad. En todo caso, en el
hipotético caso que la anterior interpretación se encontrara errada, y
efectivamente un comité compuesto por 50 personas, tuviera la potestad de representar
una UPZ, resulta pertinente hacer un análisis a la siguiente tabla:
La anterior tabla nos muestra, las 20 UPZ´s con mayor proyección de población, salta a la vista
las significativas cifras de población por UPZ, de lo cual formulo la siguiente
interrogante: ¿Es representativo de
una UPZ, un vocero elegido por menos del 1% de la población que habita dicha
UPZ? La respuesta es evidentemente lógica, de ninguna manera, no es esa
la finalidad del citado acuerdo, lo cual ha dado lugar a un completo
desconocimiento de dichas organizaciones por parte de la gran mayoría de
usuarios del sistema integrado de transporte público, siendo pertinente
proponer a través del presente proyecto de acuerdo y con miras de mejorar la
calidad del sistema integrado de transporte público (SITP), realizar una
aclaración en el sentido expuesto anteriormente
al artículo 4° del Acuerdo 239 de
2006, así como algunas modificaciones al cuerpo del acuerdo, puesto que se hace
necesaria potencializar los comités de desarrollo y control social de
transporte terrestre automotor
masivo, colectivo e individual de pasajeros en Bogotá D.C., promoviendo su masiva
creación por parte de los usuarios y permitiendo que dichas organizaciones, se
constituyan además de nivel vecinal dispuesto en la norma, alrededor de
los siguientes del Sistema integrado de
transporte público: Rutas, paraderos, estaciones y portales, esto con el fin de aprovechar,
los escenarios que nos proveen dichos componentes, para la promoción y el
surgimiento de nuevos CDCS de transporte público, en estaciones, paraderos, portales e
inclusive en torno a la vigilancia y control de rutas determinadas, en todo
caso aclarando que un usuario solo podrá ser parte de uno de éstos comités,
exceptuando los comités Locales y distritales. III.
MARCO
JURIDICO EN QUE SE FUNDAMENTA EL PROYECTO DE ACUERDO El presente
proyecto de acuerdo, se fundamenta en los siguientes: ·
Constitución Política de Colombia ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad
de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar
la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas
las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares. ·
ARTICULO 24. Todo
colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a
circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a
permanecer y residenciarse en Colombia. ·
ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su
soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el
cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley
los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización,
promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas,
sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que
constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes
instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión
pública que se establezcan. ·
ARTICULO
365. Los servicios
públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los
habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al
régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o
indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso,
el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos
servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante
ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por
iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas
o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que
en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. ·
Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de
transporte" Artículo 3º- Para
los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades
competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y
accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente
prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al
interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de
transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del
transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la
Constitución Política. ·
Código Nacional de tránsito Terrestre LEY
769 DE 2002 Artículo 1°. Ámbito de aplicación y
principios. Las normas del presente Código rigen en todo
el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios,
pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y
vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en
las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y
procedimientos de las autoridades de tránsito. En
desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo
colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero
está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía
de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y
de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente
sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte
como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la
ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la
difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los
principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad,
oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre
circulación, educación y descentralización. ·
Ley 1341 de 2009: Artículo 5°. Las entidades del orden
nacional y territorial y las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, TIC. Las entidades del orden nacional y territorial promoverán,
coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar
el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades
incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así
como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a
los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los
ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país. ·
Decreto Ley 019 de 2012. ARTICULO
4. CELERIDAD EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las autoridades tienen el impulso oficioso
de los procesos administrativos; deben utilizar formularios gratuitos para
actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y cuando
sea asunto de su competencia, suprimir los trámites innecesarios, sin que ello
las releve de la obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los
interesados y los medios de pruebas decretados y practicados; deben incentivar el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los
procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos
legales y sin dilaciones injustificadas; y deben adoptar las decisiones
administrativas en el menor tiempo posible. ·
Decreto 1421 de 1993 ARTÍCULO.-
6o. Participación comunitaria
y veeduría ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de
los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las
asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y
juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias
de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local. De conformidad con lo que disponga la ley,
el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las
instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular
y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a
la gestión y la contratación administrativas. ·
Decreto distrital 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema
Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras
disposiciones" Artículo 1°.- Adopción del Sistema
Integrado de Transporte Público. Adóptese el SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE PÚBLICO -en adelante el SITP- como sistema de transporte público
distrital en la ciudad de Bogotá. En el marco del presente Decreto se
establecen acciones para: la articulación, vinculación y operación integrada de
los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades
creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el
transporte público; así como para la infraestructura requerida para la
accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y servicio al
usuario del sistema. Parágrafo.- La
integración de los diferentes modos de transporte público en el radio de acción
distrital, iniciará con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y
el masivo actual. Posteriormente y de acuerdo con el cronograma que se defina
por la Secretaría Distrital de Movilidad, con el apoyo de las instancias de
coordinación interinstitucional definidas por el Alcalde Mayor, se integrará el
transporte férreo, los otros modos de transporte y los demás componentes
establecidos en el artículo 14 del Decreto Distrital 319 de 2006. Este
cronograma deberá ser revisado y ajustado periódicamente de conformidad con los
resultados de los estudios previos y con el desarrollo de ejecución de las
obras. Artículo 5°.- Objetivos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO.
Para el logro de los fines del Plan Maestro de Movilidad, además de los
establecidos expresamente en dicho Plan, se establecen los siguientes objetivos
específicos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO, destinados a mejorar
la calidad del servicio al usuario: 1.
Mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos
sectores de la ciudad, la accesibilidad a ellos y su conectividad. 2.
Realizar la integración operacional y tarifaria del sistema de
transporte público, tanto en forma física como virtual, garantizando su
sostenibilidad financiera. 3.
Racionalizar la oferta de servicios de transporte público. 4.
Estructurar, diseñar e implementar una red jerarquizada de rutas de
transporte público según función y área servida. 5.
Modernizar la flota vehicular de transporte público. 6.
Establecer un modelo de organización empresarial de prestación del
servicio por parte de los operadores privados, que facilite el cumplimiento de
la programación de servicios y la adecuación de la oferta a la demanda de
pasajeros 7.
Integrar la operación de recaudo, control de la operación de transporte
e información y servicio al usuario, que permita: La conectividad; la
consolidación de la información; la gestión de recaudo, de los centros de
control y de la información y servicio al usuario del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE PÚBLICO. 8.
Promover el fortalecimiento y la coordinación institucional de los
agentes públicos del sistema. 9.
Contribuir a la sostenibilidad ambiental urbana. Artículo 29°.- Proceso de divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad efectuará los
procesos de divulgación y difusión con los actores actuales del transporte,
para incentivar su participación en el SITP así como campañas institucionales de información a la ciudadanía
acerca del nuevo sistema. (…) Artículo 30°.- Mecanismos de participación ciudadana. Las entidades y
organismos distritales, bajo la orientación de la Secretaría Distrital de
Movilidad, garantizarán la participación ciudadana a través de las diversas
instancias y mecanismos legales, partiendo de una adecuada y completa
divulgación del presente Decreto. Igualmente, adelantarán las acciones
correspondientes que permitan facilitar la participación del sector
transportador en los procesos de implementación. ·
Decreto 319 de 2006 Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito
Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras
disposiciones. Artículo 12 Estructuración del sistema de
movilidad. El Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema
Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., con base en las estipulaciones
del presente Decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996,
sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que
prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo. Artículo 13 Definición del sistema integrado
de transporte público. El Sistema Integrado de
Transporte Público tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos
al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por
el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de
pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad
de Bogotá. El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para
la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de
transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación,
la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la
infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del
sistema. Artículo 15 Integración del Transporte
Público. El sistema integrado de transporte público se constituirá a partir de un
proceso de integración operacional, tarifario e institucional de acuerdo con
los principios constitucionales de coordinación y complementariedad, logrando
una unidad física para los usuarios del transporte, que les garantice el acceso
al servicio en condiciones de óptima calidad, economía y eficiencia. La base de
integración será la siguiente: *La Secretaría de Tránsito y Transporte es la autoridad de transporte
público en Bogotá D. C., en los términos de la Ley, cuya responsabilidad es la
definición de la política pública sectorial, regulación, vigilancia y control
de las actividades del transporte y la coordinación de las instancias de
ejecución de dicha política pública sectorial. *La empresa TRANSMILENIO S. A., como ente gestor del transporte masivo,
tiene la responsabilidad de la integración, evaluación y seguimiento de la
operación del SITPC. En consecuencia le corresponde adelantar los procesos de
selección necesarios para poner en marcha la integración con el actual sistema
de transporte colectivo. ·
Acuerdo 489 de 2012: “Por el cual se adopta el plan de desarrollo
económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016
Bogotá Humana”. Artículo 28.
Programa de Movilidad Humana (…) 1.
Implementación
del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP. Para avanzar hacia el objetivo de ofrecer
un óptimo servicio de transporte público zonal, entrará en operación, de manera
gradual y a partir de 2012, el SITP, planteando como meta la implementación
total a finales del año 2013. La ciudad debe avanzar hacia la consolidación e
integración efectiva del Sistema, incluyendo todos los modos de transporte.
Este Sistema deberá contar con equipamientos de transporte que organicen las
actividades alrededor de la operación asociadas a la flota, garantizando buenas
prácticas de manejo ambiental y urbano. Adicionalmente, se dotará la ciudad de
puntos de intercambio modal y paraderos para facilitar y promover el uso
eficiente de los diferentes modos de transporte en un marco de integración. (..) 11. Movilidad
humana informando y participando. La interacción entre los ciudadanos y el Programa de Movilidad Humana
es fundamental y deberá ser permanente. Como soporte a esta actividad la
información es uno de los insumos a partir de los cuales se construirá y fortalecerá
esta interacción. En respuesta a esta demanda, se formularán proyectos
asociados con tecnología y producción de información los cuales en su
estructuración incorporan componentes enfocados a la creación o mejoramiento de
los canales de comunicación, uso de programas libres e interacción que buscan
fortalecer el vínculo entre la Secretaría y la ciudadanía en general.
IV.
COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTÁ La presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias dispuestas
por el Decreto 1421 De 1993, numerales
1, 10, 19 y 25 del artículo 12: ·
Artículo
8. Funciones Generales. El Concejo es la suprema autoridad del
Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter
normativo…”. ·
Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 10. Dictar las normas que garanticen la
descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría
ciudadanas. (…) 19. Dictar normas de tránsito y transporte. (…) 25. Cumplir con las demás funciones que le
asignen las disposiciones vigentes. V.
IMPACTO FISCAL El artículo Séptimo de la ley 819 de 2003 ordena lo siguiente: "Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo
momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo,
que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito
y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. "Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la
exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos
fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el
financiamiento de dicho costo". Frente a ello, es pertinente manifestar que el impacto fiscal del
Proyecto de Acuerdo no genera desequilibrio, ni gastos adicionales, puesto que
acciones previstas en el presente proyecto de acuerdo, se encuentran
contemplados misionalmente por la Secretaría de Movilidad y Transmilenio S.A. Cordialmente, Diego Andrés Molano Aponte Diego
Fernando Devia Torres Concejal. Vocero Bancada Centro Democrático Ángela Sofía Garzón Caicedo Daniel
Palacios Martínez Concejal. Concejal. Andrés Forero Molina. Pedro
Javier Santiesteban Millán. Concejal. Concejal. PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2017 “Por el cual se dictan disposiciones para
efectivizar el acceso a la información, la atención al usuario, el control
social y la participación ciudadana en el Sistema Integrado de Transporte
Público del Distrito Capital” EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial de las que le confiere los numerales 1, 10, 19 y 25 del
artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1993 ACUERDA CAPITULO I EL ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL USUARIO ARTICULO 1°.
Medidas para efectivizar el acceso a la información a.
Mecanismos de información al usuario en tiempo
real. La administración distrital, en el término
de seis (6) meses, contados a partir de la sanción del presente acuerdo,
implementara bien sea a través de medios propios o de aplicaciones existentes
para tal fin, mecanismos de información al usuario del sistema integrado de
transporte público (SITP), que permitan,
tener acceso a la ubicación en tiempo real de las rutas (GPS), recorrido,
tiempo de llegada al portal, estación, paradero y demás información inherente a
la prestación del servicio. b.
Horario de llegada de las diferentes rutas a
portales, estaciones y paraderos. La
administración Distrital, a través de la secretaria de movilidad dispondrá en
todos los paraderos, estaciones y portales, información acerca de las rutas que
operan en el respectivo los paradero, estación o portal, con su respectivo mapa
y la tabla del horario exacto de llegada a los diferentes paraderos, estaciones
y portales. ARTICULO 2°. Medidas para efectivizar la atención
al usuario: a.
Atención al usuario a través de aplicaciones y
dispositivos móviles. La administración
Distrital, a través de la secretaria distrital de movilidad, implementara una
aplicación para dispositivos móviles, que le permita a los usuarios interponer
sus peticiones, quejas, reclamos, referentes al sistema integrado de transporte
público (SITP). Dicha aplicación además deberá contar con un módulo que permita a los
usuarios, ejercer un control social efectivo a la operación del servicio
público de transporte, permitiéndoles reportar por lo menos las siguientes
situaciones: 1.
Incumplimiento de
frecuencias y horarios por parte del concesionario operador. 2.
Incumplimiento del
concesionario operador, respecto a las condiciones técnicas mecánicas
establecidas para el funcionamiento de los vehículos destinados a la prestación
del servicio público. 3.
Comportamientos inadecuados
o que atenten contra la seguridad de los usuarios, por parte del conductor. La Secretaria de Movilidad y Transmilenio S.A., o la empresa que la
reemplace como gestora, según sea el caso, harán uso de dicha información con
el fin de iniciar los procesos administrativos o sancionatorios a que dieran
lugar. b.
Denuncias a través de aplicaciones móviles, de
situaciones que alteren el normal funcionamiento del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE PÚBLICO (SITP). La
administración Distrital, a través de las secretaria distrital de movilidad y
la secretaria distrital de seguridad, implementara una aplicación para
dispositivos móviles, que permita a los usuarios del sistema Integrado de
Transporte público, realizar denuncias en tiempo real, para lo cual deberá
estar conectada al centro regulador de urgencia, Policía de
Transmilenio o Policía metropolitana Policía de
Transmilenio o quien haga sus veces. A través de ésta aplicación, los usuarios y
ciudadanos, podrán hacer denuncias entre otras de las siguientes situaciones: a)
Ingreso irregular a
las estaciones y demás componentes del sistema. b)
Presencia
habitantes de calle. c)
Presencia de
vendedores informales. d)
Intentos de
bloqueos, manifestaciones o acciones vandálicas, que afecten, el funcionamiento
del sistema integrado de transporte público. e)
Hurtos. f)
Delitos contra la
moralidad pública. g)
Demás delitos y
contravenciones que afecten el normal funcionamiento del sistema. CAPITULO II DISPOSICIONES
SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL CONTROL SOCIAL, EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO
EN BOGOTÁ D.C. ARTICULO 3°. Modifíquese
el artículo segundo del Acuerdo 239 de 2006, en el siguiente sentido: ARTÍCULO SEGUNDO.- Asamblea constitutiva en los siguientes espacios
territoriales: a.
Nivel vecinal. b.
Uno o varios
paraderos de rutas del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). c.
Estaciones del
Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). d.
Portales del
Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) En cada espacio territorial, se podrán crear tantos Comités de
Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte
terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros como sea
posible de acuerdo a la cantidad de usuarios en el espacio territorial. Los usuarios interesados en conformar el Comité de Desarrollo y Control
Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor
masivo, colectivo e individual de pasajeros podrán convocar a una asamblea
constitutiva para tal fin, contaran con la colaboración de la Secretaria
Distrital de Movilidad y el gestor del Sistema Integrado de Transporte Público
(SITP), con el fin de que éste disponga cárteles informativos y/o cualquier
otro medio pertinente para informar a los usuarios, acerca de la asamblea y la
función de los comités. PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de garantizar la participación ciudadana,
de la personas con discapacidad, el Instituto distrital de Participación y
acción comunal IDPAC, adelantara procesos de promulgación de los comités de
desarrollo y control social, con dicha población utilizando para ellos medios
como Registro para la Localización y Caracterización de Personas con
discapacidad. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios
del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e
individual de pasajeros, elaborará el acta de constitución en la que consten:
nombre de los integrantes, documento de identidad, funciones, nivel
territorial, duración y lugar de residencia y el nombre del vocero. PARÁGRAFO TERCERO: Dicha acta será inscrita ante el Instituto Distrital
de participación y Acción Comunal, señalando el espacio territorial en donde se
constituyó (Vecinal, paradero, estación o portal), y la UPZ a la que pertenece. Ningún ciudadano podrá ser miembro de más de un comité de desarrollo y
control social del servicio público de transporte terrestre automotor masivo,
colectivo e individual de pasajeros, exceptuando los comités, establecidos en
el artículo cuarto del acuerdo 239 de 2006, el director del instituto Distrital
de participación y acción comunal deberá verificar dicha situación y llevar un
registro actualizado, de los usuarios integrantes de cada comité y su
respectiva junta directiva. Una vez inscrita el acta en el respectivo Instituto Distrital de
participación y Acción Comunal, la entidad cuenta con diez (10) días hábiles,
para realizar las respectivas verificaciones y remitir a la Autoridad de
Tránsito competente, para que ésta reconozca el comité mediante resolución
motivada, dentro de los diez (10) días siguientes. PARÁGRAFO CUARTO: Cada Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios
del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e
individual de pasajeros estará integrado por mínimo cincuenta (50) usuarios, en
el caso de comités conformados por personas con discapacidad, se podrán
constituir con mínimo treinta (30) usuarios. ARTICULO 4°.
Modifíquese el artículo cuarto del Acuerdo 239 de 2006, en el siguiente sentido: ARTÍCULO CUARTO.- Integración a
nivel local y distrital. Los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios
del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e
individual de pasajeros, de cada UPZ, elegirán el respectivo vocero de la UPZ,
dichos voceros de las UPZ, se constituyen en comité de usuarios de la
localidad, quienes elegirán 2 usuarios por localidad, creando así el Comité
Distrital de Usuarios, éstos comités, además deberán contar, con la presencia
de mínimo un (1) vocero de los comités de Desarrollo y Control Social de
usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo,
colectivo e individual de pasajeros, conformados por personas con discapacidad. El periodo de los usuarios elegidos para ser parte del comité local o
distrital será de dos (2) años, al cabo del cual se deberán efectuar nuevas
elecciones, en las que no podrán participar quienes terminen su periodo, esto
con el fin de garantizar la rotación en dichas instancias. PARAGRAFO PRIMERO: En cada UPZ, se podrán crear tantos Comités de
Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte
terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros como sea
posible, de acuerdo a la cantidad de usuarios del transporte público que hayan
en la misma. ARTICULO 5°.
Modifíquese el artículo octavo del Acuerdo 239 de 2006, el cual quedara así: ARTÍCULO OCTAVO.-
Derechos de los voceros de los comités de usuarios del servicio público de
transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros. Los voceros de los comités de usuarios del
servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e
individual de pasajeros tendrán los siguientes derechos: 1.
Participar como
representante de los usuarios, en la junta directiva de la sociedad de economía
mixta TRANSMILENIO S.A., o cualquier otra entidad del sector, cuando sea
designado por el Alcalde Mayor. 2.
Participar en el proceso de elección del defensor del usuario del
sistema integrado de transporte público (SITP). 3.
Participar en las mesas de negociaciones creadas para dirimir los
conflictos que surjan de la prestación del servicio público de transporte
terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, aportando las
posibles soluciones. 4.
Participar en los estudios técnicos previos a los reajustes tarifarios. 5.
Recibir
capacitación por parte de la secretaria Distrital de Movilidad, como mínimo
sobre los siguientes temas: Disposiciones legales, derechos y deberes de los
usuarios, Estructura tarifaria, régimen sancionatorio a los operadores del
sistema, obligaciones de los contratos de concesión, además de los que disponga
la entidad, con el fin de garantizar una participación incidente y un control
social efectivo. La Secretaria Distrital de movilidad,
destinara anualmente los recursos necesarios, con el fin de brindar
capacitación a los Voceros. 6.
Participar en el
proceso de definición de rutas y frecuencias, para lo cual se deberá realizar
un estudio técnico que será presentado en audiencia pública., con el fin de
garantizar que dichas rutas respondan a los intereses y necesidades de la
comunidad. 7.
Ser invitado permanente del Comité Sectorial de Movilidad. 8.
Ser invitado permanente de los comités o mesas de discusión que se creen
para los temas pertinentes a reajustes tarifarios y los demás relacionados con
el transporte público terrestre automotor masivo, colectivo e individual de
pasajeros en la ciudad de Bogotá. 9.
Los voceros de cada
localidad, en conjunto con los Centros locales de Movilidad, de la secretaria distrital de movilidad
adelantaran las siguientes acciones: a.
Elaborar y aprobar
el plan institucional de participación local. b.
Realizar encuentros
anualmente con el fin de evaluar el diagnostico de gestión local de movilidad,
en materia de transporte público. c.
Reunirse con una
periodicidad no inferior a tres (3) meses, con representantes de Transmilenio
S.A., o el ente gestor que haga sus veces, con el fin de hacer seguimiento y
control social a la calidad de la prestación del servicio público de
transporte, en especial lo referente a: Cumplimiento de frecuencias y capacidad
trasportadora de las diferentes rutas que prestan el servicio en la localidad,
estado de la flota de vehículos, las peticiones, quejas y reclamos reiterativas
respecto a la prestación del servicio y las demás que consideren importantes
abordar. ARTICULO 6°.
Modifíquese el artículo noveno del Acuerdo 239 de 2006, el cual quedara así: ARTÍCULO
NOVENO.- Definiciones. Para el desarrollo del presente proyecto ténganse en
cuenta las siguientes definiciones: ACTIVIDAD
TRANSPORTADORA: Es el conjunto
organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o
cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios
modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades
competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. CAPACIDAD
TRANSPORTADORA: Es el número de
vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los
servicios autorizados. CONTROL
SOCIAL: Se entiende por control social de usuarios
del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e
individual de pasajeros, el derecho que tiene todo ciudadano para vigilar y
participar en las decisiones que los afecta en materia de servicio público de
transporte; así como aportar soluciones a los problemas que surjan en la
prestación del servicio. DEMANDA
TOTAL EXISTENTE DE TRANSPORTE: Es el
número de pasajeros que necesita movilizarse en una ruta o un sistema de rutas
y en un período de tiempo. EMPRESA
GESTORA: Es la entidad contratante de una
concesión, quien en virtud del contrato otorga a otra persona llamada
concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, del servicio de
transporte masivo, así como todas las
actividades necesarias para la adecuada prestación y funcionamiento del
servicio de transporte masivo por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la
vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que
puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en
la participación que se le otorgue en la explotación del bien. FRECUENCIA
DE DESPACHO. Es el número de
veces por unidad de tiempo en que se repite la salida de un vehículo en un
lapso determinado. HABILITACION: Autorización concedida a una empresa para prestar
el servicio solamente en la modalidad solicitada. OPERADOR DEL
SERVICIO: Lo conforman el conjunto de personas,
bienes y equipos, bajo responsabilidad del concesionario, cuya finalidad es la prestación de servicios de transporte. RUTA: Es el trayecto comprendido entre un origen y un
destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado y unas
características en cuanto a horarios, frecuencias, paraderos y demás aspectos
operativos. SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MASIVO, COLECTIVO E INDIVIDUAL DE
PASAJEROS: Es aquel que se presta bajo la
responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y
debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado
entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de
servicio público a ésta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más
rutas legalmente autorizadas. TARIFA: Es el precio que pagan los usuarios por la
utilización del servicio público de transporte en una ruta y nivel de servicio
determinado. TARJETA DE
OPERACIÓN: Es el documento único que autoriza a un
vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros
bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los
servicios autorizados. TRANSPORTE
PRIVADO: Es aquel que tiende a satisfacer
necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las
actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas. Cuando no se
utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá
realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y
debidamente habilitadas. TRANSPORTE
PÚBLICO: Es una industria encaminada a garantizar
la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en
condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto
a una contraprestación económica. USUARIO: Persona que utiliza permanente o eventualmente el
servicio de transporte público. ARTICULO 7°.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE NOTAS
AL PIE DE PÁGINA [i] Constitución Política, ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circula r libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. [ii] Universidad de los Andes ¿Cómo mejorar la movilidad de los Bogotanos 2016-2020?, septiembre 2015 Bogotá, p.10 [iii] Bogotá cómo vamos, Encuesta de Percepción ciudadana 2015 Bogotá, p. 38 [iv] Universidad de los Andes ¿Cómo mejorar la movilidad de los Bogotanos
2016-2020?, septiembre 2015 Bogotá, p.25 [v] Universidad de los Andes ¿Cómo mejorar la movilidad de los Bogotanos
2016-2020?, septiembre 2015 Bogotá, p.29 [vi] Universidad de los Andes ¿Cómo mejorar la movilidad de los Bogotanos
2016-2020?, septiembre 2015 Bogotá, p.29 [vii] Universidad de los Andes ¿Cómo mejorar la movilidad de los Bogotanos
2016-2020?, septiembre 2015 Bogotá, p.29 [viii] Naciones Unidas, División de Recursos Naturales e Infraestructura de la CEPAL, “Telemática un nuevo escenario para el transporte automotor”, Santiago de Chile, agosto de 2001 [ix] Universidad de los Andes ¿Cómo mejorar la movilidad de los Bogotanos
2016-2020?, septiembre 2015 Bogotá, p.29
“Para que los ciudadanos usen
apropiadamente el Sistema deben contar con la información correcta y
actualizada. En este sentido se deben mantener y mejorar los canales de acceso
a la información (Internet, aplicaciones móviles, puntos de atención, puntos de
recarga, líneas de atención al cliente, etc.). Además, se debe
proveer información clara en el paradero, como por ejemplo mapas guía,
información de rutas, horarios y puntos de recarga cercanos. Al interior del
vehículo debe existir información sobre el nombre de la ruta que se está
abordando y un mapa con la ubicación de paraderos” |