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PROYECTO DE ACUERDO 098 2017 “Por el cual se
modifica el Acuerdo 53 de 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
OBJETO Modificar el Acuerdo 53 de 2002, “Por
medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital
Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648
de 2001”, en concordancia con lo señalado en la Ley 1825 de 2017, por medio de
la cual se modificó la Ley 648 de 2001, en relación con la mencionada
estampilla. Esta modificación establece un horizonte de 30 años como duración
del recaudo de la estampilla, y redistribuye los porcentajes según los cuales
se debe asignar los recursos provenientes de la misma. Por otra parte, la ley,
como tal, incluye a la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá- como
destinataria de parte de los rubros. 2.
ALCANCE DEL PROYECTO La modificación del acuerdo que dio
origen a la estampilla de la Universidad Distrital no sólo es un imperativo de
ley, sino una oportunidad para inyectar mayores recursos a los proyectos de la
misma, con el fin último de brindar más oportunidades de acceso y calidad en
educación superior a los bogotanos. Adicional a ello, le permite al cabildo
plantear una reflexión sobre la manera como los recursos provenientes de la estampilla
están siendo invertidos en la Universidad Distrital. En 2001, por medio de la Ley 648, el
Congreso de la República autorizó al Concejo de Bogotá para ordenar la emisión
de la estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.
En virtud de lo anterior, el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 53 del 10 de
enero de 2002 el cual ordenó la emisión de la estampilla "Universidad
Distrital Francisco José de Caldas 50 años" en virtud de la cual las
personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos
y entidades de la administración central, establecimientos públicos del
Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital, deberán pagar a
favor de la universidad una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del
valor bruto del correspondiente contrato, esto es, el valor total sin incluir
el IVA, y de la respectiva adición, si la hubiere. Posteriormente, a través del Decreto
Distrital 043 de 2002, se reglamentó el recaudo de la mencionada estampilla
encontrándose en su parte motiva que en aplicación del parágrafo primero del
artículo octavo del Acuerdo 53 del año 2002, el 8 de febrero de 2002 el Consejo Superior Universitario de
la Universidad Francisco José de Caldas adoptó el Plan de Desempeño de la
Universidad, requisito indispensable para iniciar su cobro. Este decreto fue
derogado posteriormente por el Decreto Distrital 93 de abril 4 de 2003, con
fundamento en una sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible
un artículo de la Ley 648. El pasado 4 de enero, el Congreso de la
República expidió la Ley 1825, autorizando al Concejo de Bogotá para hacer
modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la
estampilla ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución. Así
mismo, se ordena que para el manejo de los recursos referentes a la Universidad
Nacional de Colombia se abra un capítulo especial. Así mismo señala que el
control del recaudo y aplicación lo hará la Contraloría de la República. En adición, se modifica el tope máximo
de recaudo que estaba fijado en términos de dinero y pasa ahora a fijarse un
período de tiempo de 30 años. Se obliga a la Universidad Distrital y a la
Universidad Nacional Sede Bogotá, D.C. a rendir informe anual en el mes de
marzo al Congreso de la República. Finalmente se deroga el artículo 9 de la Ley
648 que era el que permitía ampliar el uso de la estampilla en lo referente a
licores y juegos de azar. Así pues, la
presente iniciativa aspira a modificar el Acuerdo 53 de 2002 en aras de
armonizar la normatividad a los nuevos requisitos de ley y aportar mayores
recursos a proyectos clave para el desarrollo de la Universidad distrital. 3.
JUSTIFICACIÓN Durante el año 2016, la Universidad
Distrital atravesó uno de sus periodos más convulsivos, marcado por las
protestas estudiantiles y las acciones del ESMAD, los problemas para expedir un
nuevo estatuto universitario, las acusaciones de corrupción, la falta de gobernabilidad,
los retrasos en materia administrativa y académica, etc. La universidad viene atravesando por
una profunda crisis. Su número de matriculados disminuyó en cerca de 4.000
cupos en los últimos 5 años. 29.329 estudiantes cursaban un programa durante el
primer periodo de 2010, pero 26.409 lo hicieron en el último periodo de 2016.
Mientras tanto, hay retrasos en la ampliación de la infraestructura. La primera
fase de la sede El Porvenir, en Bosa, presenta un avance del 84,6% después de 3
años de obra, y podría albergar 2.600 estudiantes, de acuerdo con el informe
presentado por la universidad al Concejo de Bogotá en noviembre de 2016. El
contrato de obra de la sede B de La Macarena sigue suspendido y es desconocido
el estado del contrato para la segunda fase de la sede Aduanilla de Paiba Además, recordemos que, tras la
expedición de los acuerdos 008 y 009 de 2013 por parte del CSU, parte de la
comunidad universitaria manifestó su desacuerdo, y procedió a un cese de
actividades que continuó hasta el año 2014. Dichos acuerdos pretendían
modificar el estatuto académico de la universidad. Sin embargo, en opinión de
distintos representantes de los estudiantes, profesores y trabajadores de la
institución, esas reformas eran lesivas para la misma.
El cese de actividades dejó de regir una vez los representantes y el consejo
superior lograron un consenso que supuso la derogatoria de los acuerdos y el
diseño de una hoja de ruta –resoluciones 018 de 2014 del CSU y 071 de 2014 del
Consejo Académico- para aprobar un nuevo estatuto de manera democrática. Un
nuevo proyecto fue elaborado, pero el CSU sigue sin pronunciarse. Actualmente, la elección del nuevo
rector de la universidad sigue sin resolverse tras la victoria del voto en
blanco en la consulta para la elección del rector a la comunidad estudiantil,
con el 41,4%. Esta interinidad genera impactos de carácter administrativo que
impide continuar el trámite de proyectos de distinta naturaleza que mantienen a
la universidad en un atraso latente. Pero ello contrasta con las ambiciones de
la administración distrital para garantizar 8.000 nuevos cupos en la
universidad como parte de su proyecto de mejoramiento de la educación superior
en Bogotá. 3.1.
Los recursos de la estampilla De acuerdo con la exposición de
motivos del proyecto de Ley 047 de 2015, y con base en el informe Estampilla
Universidad Distrital, emitido por la rectoría de la institución, existe una
proyección de la universidad a 30 años, con miras a la conmemoración de sus 100
años de fundada. Entre otras aspiraciones, la universidad desea alcanzar una
cobertura de 100.000 estudiantes en el año 2045 Adicionalmente, la universidad
espera pasar de 108.338 m2 construidos en 2014 a 475.676 m2
en 2045, de 76 a 170 programas o proyectos curriculares (incluyendo 40
doctorados, aunque actualmente tiene 2), así como espera aumentar su planta de
profesores en cerca de 3.150 docentes. Sin duda, aspiraciones que requieren una
inyección de recursos importante.
Fuente: Los recursos ejecutados desde el año
2008 hasta el año 2014 ascendieron a 230.298.924.648 pesos, y fueron
destinados, en términos generales, al mantenimiento y construcción de sedes
físicas, equipos de laboratorio, suministros de materiales, al Fondo de
desarrollo de la investigación científica, programas de doctorado, bibliotecas
y la red de datos. Asimismo, se destinó un porcentaje para atender el pasivo
prestacional de las cesantías, pensiones y otros gastos. Gracias a estos
recursos, el rubro de inversión aumentó su participación en el presupuesto de
la Institución, llegando a representar el 37% del total de los recursos
apropiados Resumen
ejecución de los recursos de Estampilla 2008-2014 (precios corrientes)
Fuente: *Nota: En 2003 se
presenta una reasignación en la distribución. El artículo 47 de la Ley 863 del
mismo año decreta que el monto de retención por motivo de estampillas con destino a los fondos de
pensiones debe ser de 20%. La redistribución del 80% restante de la estampilla
se realiza manteniendo la participación porcentual de cada rubro en el 85%
inicial. ** Para 2012, la ejecución
de los recursos tienen como fuente de financiamiento Excedentes Financieros.
Fuente: oficina asesora de Planeación y Control UDFJC. Cabe anotar que la construcción y el mantenimiento de las sedes de la
universidad ejecutaron 135.122.261.205 pesos entre 2008 y 2014, es decir, el
58,6% de los recursos totales, si bien estos elementos sólo recibían el 37,5%
de los recursos de la estampilla.[i] Asimismo,
los
valores presupuestados para cubrir el pasivo pensional teniendo en cuenta el
artículo 47 de la Ley 863 de 2003, ascendieron a 50.901 millones: Recursos destinados para atender el pasivo pensional
2008-2014
Fuente: 3.2. Cobertura e infraestructura Aun cuando la
inversión principal de los recursos de la estampilla ha estado concentrados en la infraestructura de la universidad, aún
quedan rezagos en materia de cobertura. Tomemos como ejemplo las matrículas de
pregrado. En el periodo 2008-2014, la universidad mantuvo una tendencia
creciente en cobertura en pregrado, pasando de 24.758 a 27.427 matriculados,
esto es, un aumento del 10,7%. Sin embargo, en 2015 descendió gravemente a 24.318,
es decir, una caída de 11,3%, y continuó su descenso a 23.822 en 2016. La
universidad viene en una tendencia decreciente respecto a sus matrículas y su
cobertura, a pesar de haber logrado un crecimiento significativo entre 2008 y
2011. Número
de estudiantes matriculados en pregrado: 2008-2016
Fuente: boletines estadísticos e
informes de gestión Universidad Distrital. Oficina Asesora de planeación. *Esta cifra proviene
del informe de productos, metas y resultados del Proyecto de Presupuesto 2016
(página 95), con corte al mes de septiembre.
Fuente:
boletines estadísticos e informes de gestión Universidad Distrital. Oficina
Asesora de planeación. Mientras
tanto, los proyectos de infraestructura del Plan de desarrollo físico (Resolución
015 del 30 de junio de 2009) continúan en ejecución, y se muestran lejos de
poder concretar sus ambiciones iniciales. Este plan fue diseñado para el periodo
2008-2016, y aspiraba a largo plazo articular un nodo regional con cuatro
centralidades:
·
Por una parte, el
plan contemplaba la consolidación de sedes existentes e incluía intervenciones
en las 6 sedes de la universidad distrital –si bien no presenta información
específica sobre la facultad de artes ASAB-
Fuente: El
costo total de las inversiones en infraestructura para la universidad,
ascendían, según el plan maestro, a 274.101.333.426 pesos. Sin embargo, al
constatar las cifras presentadas en la tabla, el total debía ser de
$244.103.422.200. Las inversiones más importantes están ubicadas en las sedes
de El Porvenir y Aduanilla de Paiba, con 92 mil
millones y 101 mil millones de pesos, respectivamente.
Fuente: ·
Por otra parte,
también contemplaba la construcción de nuevos equipamientos educativos, en las
sede El Porvenir y Aduanilla de Paiba. Sede
ciudadela educativa El Porvenir o
Dos
predios o
Área
útil de terreno: 20.683,95 lote 8A o
Área
útil de terreno: 9.464 metros cuadrados: lote 8B o
Área
total: 30.147,95. o
Proyecta
beneficiar a 17.500 personas al año. o
Capacidad
de uso calculada en 4.5 millones de ciudadanos al año. o
Integración
con el parque lineal El Porvenir y Metropolitano Gibraltar. o
Trasladar
los programas académicos de administración deportiva, gestión ambiental, e
incluir programas técnicos y tecnológicos en la etapa I. o
En
la segunda etapa se implementarán los programas de Ciencias de la Salud,
Biotecnología y programas de formación y educación comunitaria.
Fuente: Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
Derecho de petición. Abril 2016. Sede
principal Aduanilla de Paiba o
Tres
etapas de desarrollo o
Intervención
del inmueble de patrimonio para adecuar la biblioteca central. o
Edificios
administrativos, áreas académicas y centro de tecnología, ciencia e innovación. o
Auditorio,
edificios de posgrados, IDEXUD y Emisora
Fuente: Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
Derecho de petición. Abril 2016. ·
De acuerdo con las
respuestas de la universidad a derecho de petición del mes de abril de 2016 y
al informe de gestión presentado por la universidad ante el Concejo de Bogotá,
el avance de las obras es el siguiente: Nueva sede Ciudadela
El Porvenir – Bosa. o
Contrato
de obra 1063 de 2013 o
Proyecto
en primera fase (total: 2 fases). o
3
edificios – 28.000 m2. o
Avance:
84.6% (16 de noviembre de 2016) Reforzamiento
estructural y mejoramiento integral de la sede La Macarena A o
Contrato
de obra no. 090 de 2011. o
Avance:
75% (16 de noviembre de 2016). o
En
proceso de liquidación. o
La
construcción de los 6.000 m2 faltantes no se ha podido ejecutar dadas las
condiciones urbanísticas del predio y su localización en la zona de sustracción
de los cerros orientales. Diseño y construcción
de laboratorios sede La Macarena B (incluido gestión ambiental y
licenciamiento) o
Contrato
no. 121 de 2010. o
Avance:
30% (16 de noviembre de 2016). o
Contrato
suspendido: La Curaduría 5 suspendió los términos del proceso, acogiéndose a lo
estipulado por el Consejo de Estado en relación con su solicitud a las
Curadurías de congelar los procesos hasta tanto no se defina la legalidad de la
forma como se adoptó el Decreto 364 de 2013. Se está a la espera de la
definición del POT por parte de la Alcaldía Distrital. Construcción y restauración
integral del antiguo matadero – para las instalaciones biblioteca Aduanilla de Paiba – I o
Contrato
de obra no. 131 de 2010. o
Se
finalizaron las obras (100% de avance). o
Acta
de terminación de obras. o
Revisión
de últimas observaciones por parte de la universidad al contratista. Diseño arquitectónico
final, estudios técnicos y supervisión arquitectónica durante la ejecución de
la obra Aduanilla de Paiba II – Contrato de
consultoría no. 143 de 2010. o
Propuesta
aprobada por el Plan de Regularización y Manejo. o
Curaduría
informa que el proyecto debe venir con aprobación por parte del Instituto de
Patrimonio y Cultura, por estar ubicado en un predio de interés cultural. o
IDPC
señala que hay necesidad de adelantar un estudio de valoración del predio: investigación
histórica, valoración patrimonial, levantamiento topográfico, investigación
Constructiva y Tipológica y Ficha de inventario de valoración del inmueble. o
El
contrato correspondiente se encuentra en ejecución. o
Avance
10% (16 de noviembre de 2016). Adquisición del lote
anexo a la Sede Tecnológica y construcción de nueva infraestructura o
Lote
de 16.960 m2. Lote 1 manzana 2 del Plan Parcial El Ensueño. o
Construcción
de 7.500 m2. o
Ejecutado:
Tramite de licencia en la Curaduría Urbana. y Trámite de aprobación del
Instrumento de Gestión Urbana (Plan de Implantación) en la Secretaría Distrital
de Planeación. o
Falta
la licencia de construcción y la adopción del Plan de Implantación por parte de
la Secretaría Distrital de Planeación. o
El
proyecto tuvo algunas dificultades dada la reticencia y medidas de hecho
realizadas por un sector de la comunidad, que no estaban de acuerdo con la
ampliación de la Universidad. Calle 40 o
Adecuar
3.500 m2 y construir 5.400 m2. o
Elaborado
el anteproyecto arquitectónico y la formulación del Plan de Regularización y
Manejo. o
Falta
la elaboración del proyecto arquitectónico y estudios técnicos, y el trámite de
aprobación del Plan de Regularización y Manejo. o
Se
suspendió la ejecución de los diseños hasta que la institución obtenga los
recursos para la ejecución de obra. 3.3. La Universidad Nacional de Colombia La
situación de la infraestructura de la sede Bogotá de la Universidad Nacional de
Colombia tampoco es desconocida para la opinión pública. De acuerdo con el
informe más reciente de la situación física de los edificios de la sede,
presentados por la Dirección de Infraestructura de la sede en 2012, ·
131
(90%) de los 152 edificios fueron construidas antes de las nuevas normas de
sismo resistencia del año 1998. ·
Además,
el informe señaló que 3 edificios permanecían totalmente inutilizados, debido a
grietas y asentamientos de distintos tipos, haciendo necesaria su evacuación.
Estos representaban 15.450 m2 de edificios en amenaza de ruina, de
los 355.000 m2 totales con los que cuenta la universidad. ·
Uno
de ellos, el edificio de la carrera de arquitectura, fue demolido en su
totalidad entre 2015 y 2016. ·
A
su vez, 62 edificios (56%) presentaban para el año 2012 alto riesgo de
vulnerabilidad, lo cual obligaba a su intervención inmediata ·
7
habían sido reforzados desde 2003. ·
A
su vez, el informe del 2015, emitido por la universidad, señalaba que los tres
años anteriores sólo vieron el reforzamiento estructural de 5 edificios y la
terminación de otros 4. Hoy en día, la torre de enfermería deja ver sus
cerramientos de obra para ser demolida, y el edificio de arquitectura fue
demolido en su totalidad[ii]. Ahora
bien, el informe de gestión 2015 en materia de infraestructura de la sede
señaló que fueron invertidos 40.621 millones de pesos entre 2012 y 2015, para
la modernización de 37.000 m2 en obras de mantenimiento y
reforzamiento estructural de la infraestructura física del campus. Sólo en 2015
fueron invertidos 18.761.935.041 pesos. Entre los avances está la construcción
(en un 87,56%) del nuevo edificio de la facultad de enfermería (6.885 m2),
y se inauguró el nuevo edificio del Archivo Central e Histórico. Asimismo, se
recuperaron 3.470 m2 de cubiertas de los edificios Antonio Nariño
(Ingeniería y Ciencias Humanas), Francisco de Paula Santander (Artes); Física,
Estadística y Matemáticas y Contaduría. Las obras de recuperación sumaron 5.553
m2. Por
su parte, el diario El Tiempo reveló que el déficit financiero para solventar
los problemas de infraestructura de la sede asciende a 2 billones de pesos.[iii] Sin embargo, el
presupuesto del campus para un año apenas asciende a 350.000 millones de pesos,
y para infraestructura es asignado 50.000 millones. Desde 2015, la universidad
recibe recursos por otra estampilla (Ley 1697 de 2013, reglamentada por el
Decreto 1050 de 2014), que ascienden a 21.000 millones, 4.000 de los cuales fueron adicionados a la
infraestructura. 3.4.
Pasivo pensional Otro punto que se debe analizar es
que del 70% del total de recaudo que tiene la Universidad Distrital en la
Estampilla, 20% debe responder al pasivo pensional. Es decir, anualmente, el
recaudo real de esta entidad es de $
23.563.921.120,88 nominal.
Es
por esto que el incremento del porcentaje del valor de recaudo (del 1% al 2%)
lograría aliviar la carga tributaria que tiene la Universidad Distrital con sus
compromisos en el pasivo pensional. Con este cambio se obtendrían algo menos de
50 mil millones de pesos anuales ($ 47.127.842.242). 4.
ANTECEDENTES
Este
proyecto es presentado ante el cabildo por vez primera. 5.
FUNDAMENTO JURÍDICO 5.1.
EVOLUCIÓN NORMATIVA
5.2. COMPETENCIA ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1 Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito. (…) 3 Establecer, reformar o eliminar tributos,
contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y
establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el
efectivo recaudo de aquéllos. (…) 25 Cumplir las demás funciones que le asignen las
disposiciones vigentes. ARTÍCULO 13. Iniciativa (…) Sólo podrán ser dictados o reformados a
iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o.,
4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. (…) 5.3.
MARCO JURÍDICO 6.
IMPACTO FISCAL De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, por la cual
se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y
transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones: ARTÍCULO 7. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE
LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier
proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que
otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá
incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de
trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de
ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo
trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la
consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este
concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe
será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa
gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos,
deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto
o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el
trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva
Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. Según el
informe de la Oficina Asesora de Planeación y Control (OAPC) de la Universidad
Distrital, en 2015 se habían recaudado $ 38.325.325.838 nominal por valor de la Estampilla Universidad
Distrital 50 años. A partir de este punto, se realizan proyecciones[iv]
de recaudo del 1% del valor de los contratos que mantiene el Distrito que
expresan que en 2046, año en el que se cumplen los 30 años de vigencia de la
ley, se tendrían algo más de 2 billones nominales en total, es decir un billón
trescientos mil millones de pesos a precios constantes de 2016. Cuadro. Ingresos y
proyecciones de la recolección de recursos por la Estampilla UD (1%)
Fuente: OAPC, 2016 Ahora
bien, si el porcentaje del valor de los contratos que incluyen dicha estampilla
cambia del 1% al 2%, como se propone en el presente proyecto de acuerdo, se
tendría un aumento del doble del recaudo, lo cual, en términos reales[v] le permitiría a la
Estampilla en mención, un recaudo de $ 2.606.492.079.694,26; de los cuales el 70% se destinará a la
Universidad Distrital ($ 1.824.544.455.785,80) y el 30% restante irán a la
Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá ($ 781.947.623.908,20). Cuadro. Ingresos y
proyecciones de la recolección de recursos por la Estampilla UD (2%)
Fuente:
OAPC, 2016 Así
pues, dado que existe un aumento en el porcentaje de recaudo de los contratos
de personas naturales y jurídicas por parte del Distrito, se generaría un
impacto fiscal positivo para los recursos de la Universidad Distrital. No
obstante lo anterior, en caso de generarse un costo, éste debe ser definido y
apropiado por la Secretaría Distrital de Hacienda en los términos de la Ley 819
de 2003 y conforme a las sentencias de la Corte Constitucional: “Las normas contenidas en el art. 7° de la
Ley 819 de 2003 constituyen un importante instrumento de racionalización de la
actividad legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de
causa de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el
Congreso de la República. También permiten que las leyes dictadas estén en
armonía con la situación económica del país y con la política económica trazada
por las autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden
en las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad
macroeconómica del país. De la misma manera, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el mencionado art. 7° ha de tener una incidencia favorable en
la aplicación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de las mismas
solamente se producirá después de conocerse su impacto fiscal previsible y las
posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobación de las leyes no
estará acompañada de la permanente incertidumbre acerca de la posibilidad de
cumplirlas o de desarrollar la política pública en ellas plasmada. (...) Es
decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es
obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas,
pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa
ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en
ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el
Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de
funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de
que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos
sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre
la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le
corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para
ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el
Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No
obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la
incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae
sobre el Ministro de Hacienda.” Bibliografía
Universidad Distrital Francisco José de Caldas. (30 de
junio de 2009). Resolución 015 de 2009. Por medio del cual se adopta el
Plan Maestro de Desarrollo Físico de la Universidad Distrital Francisco José
de Caldas. Bogotá, Colombia: UD. Universidad
Distrital Francisco José de Caldas. (2016). Informe para el Concejo de
Bogotá. Bogotá D.C.: Oficina asesora de planeación. Universidad Nacional de Colombia.
(2015). Informe de gestión 2015 Infraestructura. Bogotá D.C.: UN
Editorial. Universidad Nacional de Colombia.
(Mayo 2012). Situación física de algunos edificios de la Ciudad
Universitaria. Bogotá D.C.: UN Editorial. Velásquez Nieto, O. (2015). Proyecto
de ley número 047 de 2015. Gaceta del Congreso, 1-36. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No. _______ de
2017 “POR EL CUAL SE
MODIFICA EL ACUERDO 53 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” EL CONCEJO DE BOGOTÁ,
D.C. En ejercicio de sus
atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial de las que le confieren
los numerales 1, 3 Y 25 del artículo 12
del Decreto Ley 1421 de 1993. A C U E R D A ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo
tercero del Acuerdo Distrital 53 de 2002, el cual quedará así: ARTÍCULO TERCERO: A partir de la vigencia
del presente Acuerdo todas las personas naturales o jurídicas que suscriban
contratos con los organismos y entidades de la administración central,
establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad
Distrital deberán pagar a favor de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas y la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, una estampilla equivalente
al dos por ciento (2%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la
respectiva adición, si la hubiere. Parágrafo. Las operaciones
de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito
público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas, con las
anteriores que realicen las entidades públicas distritales están excluidas del
pago de la estampillas. ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo
cuarto del Acuerdo Distrital 53 de 2002, el cual quedará así: ARTÍCULO
CUARTO.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, estas
entidades públicas contratantes del Distrito Capital descontarán el dos por
ciento (2%) del valor del anticipo, si lo hubiere y de cada cuenta que se pague
al contratista. ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el artículo
quinto del Acuerdo Distrital 53 de 2002, modificado por el artículo 3 del
Acuerdo Distrital 272 de 2007 el cual quedará así: ARTÍCULO
QUINTO.- Los recursos que se recauden por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años
Universidad Distrital por este concepto deberán invertirse así: Para la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas: –
El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo
prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto. –
El veinte por ciento (20%) para inversión en el
plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que
conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y
desarrollar institucionalmente a la Universidad. –
El diez por ciento (10%) se invertirá en
mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y
suministros de materiales. –
El siete punto cinco por ciento (7,5%) para
promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. –
El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al
desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. –
El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a
las bibliotecas y centros de documentación. –
El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino
al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. Para la Universidad Nacional de
Colombia Sede Bogotá, D. C.: –
El doce por ciento (12%) para la inversión en el
reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de
las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden
nacional, en la Sede Bogotá, D. C. –
El diez por ciento (10%) para la recuperación y el
mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela
Universitaria de Bogotá, D. C. –
El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones
y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas,
laboratorios e institutos de investigación. ARTÍCULO CUARTO: Modifíquese el artículo
sexto del Acuerdo Distrital 53 de 2002 el cual quedará así: ARTÍCULO SEXTO: La estampilla
«Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», se autoriza por un
término de treinta (30) años, a partir de la entrada en vigencia de la ley 1825
de 2017. ARTÍCULO QUINTO: Modifíquese el artículo
séptimo del Acuerdo Distrital 53 de 2002 el cual quedará así: ARTÍCULO SÉPTIMO: El recaudo y giro de la estampilla
«Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años» será reglamentado por
el Gobierno Distrital. Los correspondientes recursos deberán ejecutarse con
arreglo al Plan de Desempeño de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas y de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá. ARTÍCULO SEXTO: Modifíquese el artículo noveno del
Acuerdo Distrital 53 de 2002 el cual quedará así: ARTÍCULO NOVENO: El control
sobre el recaudo y traslado los recursos referentes a la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas de Bogotá y sobre la destinación y distribución
mencionada en la ley, estará a cargo de la Contraloría Distrital de Bogotá. El control del recaudo y de la aplicación de
los recursos referentes a la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá lo
ejercerá la Contraloría General de la Nación en los términos de la ley 1825 de
2017. ARTÍCULO SÉPTIMO: Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. NOTAS AL PIE DE PÁGINA [i]
En el 2003 se presentó una reasignación en la distribución, como lo estableció
el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, en el cual se decreta que el monto de
retención por motivo de estampillas con destino a los fondos de pensiones debe
ser de 20%. La redistribución del 80% restante de la estampilla se realiza
manteniendo la participación porcentual de cada rubro en el 85% inicial. [ii] http://www.elespectador.com/opinion/el-deterioro-de-universidad-nacional [iii] http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13157482 http://www.semana.com/cultura/galeria/universidad-nacional-edificios-en-mal-estado/492499 [iv]
Estas proyecciones se realizan con base en una tasa de crecimiento de 0,5% y
una tasa de inflación a largo plazo del 3,5%. [v] Precios constantes de 2016 |