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PROYECTO
DE ACUERDO 338 DE 2017 “POR
MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN PROTOCOLO PARA EL OPORTUNO Y EFICIENTE
DIAGNOSTICO EN LA POBLACIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES EN CONDICIÓN DE
DISCAPACIDAD QUE GARANTICE Y DIRECCIONE EL TIPO DE ATENCIÓN INTEGRAL QUE REQUIEREN” OBJETIVO
El
presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto establecer el diseño y adopción
de un protocolo para el diagnóstico oportuno y eficiente de las deficiencias
físicas, mentales, cognitivas, auditivas, visuales, sordo ceguera y múltiple, presentes
en la población Bogotana. De tal manera que este protocolo sea el insumo
principal para el direccionamiento al tipo de institución del nivel Distrital que
esta población requiere en aras de promover y potencializar sus capacidades y
habilidades así coadyuvar con su
desarrollo en las esferas académicas y sociales. JUSTIFICACIÓN De
acuerdo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y
protocolo facultativo (2014), determinan que “Reconociendo que la discapacidad
es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las
personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que
evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con los demás”; es de allí que podemos deducir que el termino
de discapacidad surge exclusivamente, una vez la persona que tiene algún tipo
de deficiencia, físicas, mentales, cognitivas, auditivas, visuales, sordo
ceguera y múltiple, entra en contacto con su entorno y no logra realizar sus
actividades normales y naturales sin necesitar de un tercero, lo que genera
restricciones en su integración con el
entorno social y por ende restringe la participación activa como miembro de un
sociedad en condiciones dignas y justas. Es
aquí en la integración y participación
como persona activa de una sociedad,
que es un derecho constitucional inalienables, donde el Estado es el
garante de la restitución de los mismos para las personas que se encuentran en
circunstancias de debilidad manifiesta; por lo que se hace necesario establecer
estrategias conducentes a maximizar los bienes y servicios que oferta, bajo los
principios de justicia y equidad para esta población, de esta manera que
logren gozar de las mismas libertades y
oportunidades sin discriminación alguna
y así lograr acceder a los espacios en los sectores de educación, salud,
cultura, recreación y deporte, transporte, trabajo, dado que la eminente des articulación que existe en estos sectores
no ha generado rutas de atención
puntuales acorde con los requerimientos de esta población que una vez
diagnosticada su limitación y deficiencias cuales quiera que sea esta, se
consolide un diagnóstico integral que logre especificar la ubicación exactamente de la ó las instituciones
que dada su oferta de servicios
podrán brindar la atención específica para cada caso. Sin
embargo dados los grandes esfuerzo que los gobiernos durante los últimos años
han desarrollado, para generar estrategias que sensibilicen a la comunidad frente a la integración de todas
las personas en los diferentes roles en
los que se desarrollan, no importando su condición, física, sensorial,
cognitiva, raza y sexo entre otros; aún persiste esta indiferencia social; dado
que se necesita llegar a una transformación social encaminada a la
proyección de medidas contundentes, so pena de equiparar los niveles de cobertura frente a la calidad de los
servicios que se prestan, dado que este escenario de marginación y discriminación nace en muchas
oportunidades desde el núcleo familiar, por
taras culturales fundamentadas en la convivencia directa, creencias y
valores; que ven en estas deficiencias
el miedo a la posibilidad de
presentarse un rechazo, discriminación y abuso por parte de los mismos miembros
de su familia y de la comunidad. Si
logramos tener una herramienta
contundente como es el protocolo de diagnóstico integral oportuno y
eficiente el cual será el punto de partida
para permear el direccionamiento de cada uno de los servicios , se
estaría comprometiendo las proyecciones
estructurales de los institutos educativos del Distrito Capital, así
direccionar sus esfuerzos a suplir las necesidades de esta población acorde con
sus deficiencias, tal como lo expresa el
Bienestar Familiar en su proceso de restablecimiento de los derechos “Lineamientos técnico para garantizar los
derechos a los niños, niñas y los adolescentes con discapacidad”(2012); en
el que se puntualizan los requerimientos según el grado y categoría de la deficiencia y
limitación así: El grado de
discapacidad podrá ser menos o más severo dependiendo de la recuperación de
capacidades y de la disponibilidad de apoyos o facilitadores con que cuente la
persona.
Por otra parte, frente a las diferentes deficiencias que se
pueden presentar en esta población este Instituto determina: Con el fin de organizar
la respuesta a necesidades comunes dentro de las diferencias que se pueden dar
desde la deficiencia y la limitación, se han planteado las siguientes
categorías de análisis: - Movilidad: En
esta categoría se encuentran las personas que presentan en forma permanente
debilidad muscular, pérdida o ausencia de alguna parte de su cuerpo,
alteraciones articulares o presencia de movimientos involuntarios en cualquier
parte de su cuerpo. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el
desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad para
andar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular
o transportar objetos, mantener el equilibrio y realizar actividades de cuidado
personal, o del hogar, entre otras. Para aumentar su grado de independencia
podrían requerir de la ayuda de otras personas, prótesis, artesas o ayudas
técnicas como sillas de ruedas, bastones, caminadores o muletas, entre otras. - Mental Cognitivo: En
esta categoría se encuentran aquellas personas que en forma permanente
presentan alteraciones en las funciones de conciencia, orientación, energía, impulso,
atención, intelectuales y psicosociales, memoria, cálculo, entre otras. Se
refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus
actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad en la adquisición y
aplicación de los elementos del aprendizaje para la ejecución de actividades de
cuidado personal, del hogar, comunitarias, y sociales entre otras; así como
dificultades para interactuar con otras personas de una manera apropiada dentro
de su entorno social. Para lograr una mayor independencia se requiere de apoyos
especializados terapéuticos y pedagógicos. - Mental
Psicosocial: En esta categoría se encuentran aquellas personas que
presentan en forma permanente alteraciones de conciencia, orientación, energía,
impulso, atención, temperamento, memoria, personalidad, psicosociales, entre
otras. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de
sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad en la ejecución de
actividades que implican organizar rutinas, manejar el estrés y las emociones;
interactuar y relacionarse con otras personas; al igual que en actividades, de
educación, trabajo, comunitarias, sociales y cívicas, entre otras. En esta
categoría se incluyen las personas con desórdenes mentales expresados en
comportamientos o expresiones emocionales inadecuadas. Para lograr una mayor
independencia se requiere básicamente de apoyos terapéuticos especializados. - Sensorial
Auditiva: En esta categoría se encuentran las personas que presentan en forma
permanente alteraciones en las funciones auditivas como localización, tono,
volumen y calidad de los sonidos. Se refiere a aquellas personas que podrían
presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de
dificultad en la recepción y producción de mensajes verbales. En esta categoría
se pueden encontrar personas sordas sin posibilidad de recibir algún sonido aun
cuando éstos se amplifiquen; personas con dificultades graves o importantes
para oír sonidos de sirenas, alarmas, dispositivos de advertencia; o personas
que debido a una pérdida o reducción de la capacidad auditiva se les dificulta
entender una conversación en tono normal. En esta categoría se deben incluir
también las personas con sordera total en un sólo oído. Para aumentar su grado
de independencia podrían requerir de la ayuda de intérpretes, audífonos,
implantes, entre otras. - Sensorial Visual: En esta categoría se
encuentran aquellas personas que presentan en forma permanente alteraciones
para percibir la luz, forma, tamaño, o color. Se refiere a aquellas personas
que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas,
diferentes grados de dificultad en la ejecución de actividades de cuidado
personal, del hogar o del trabajo, entre otras. Se pueden encontrar personas
ciegas o que aún a pesar de usar su mejor corrección en gafas o lentes de
contacto, o haberle practicado una cirugía, tienen dificultades para distinguir
formas, colores, rostros, objetos en la calle, ver en la noche, ver de lejos o
de cerca, independiente que sea por uno o ambos ojos. Para una mayor
independencia y autonomía, podrían requerir de adecuación de espacios, señales
sonoras, apoyos tecnológicos, entre otras. - Sensorial gusto, olfato, tacto: Se refiere a
aquellas personas que por las deficiencias en alguno de estos sentidos podrían
presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de
dificultad en el aprendizaje a través de alguno de los mismos; del cuidado
personal, del hogar, o del trabajo. Para una mayor independencia y autonomía
podrían requerir de señales preventivas, adecuaciones en el ambiente, entre
otras. - Sistémica: En esta categoría se encuentran
aquellas personas que presentan en forma permanente alteraciones severas en los
sistemas cardiovascular, hematológico, inmunológico, respiratorio, digestivo,
metabólico, endocrino, genitourinario, y reproductor. Se refiere a aquellas
personas que podrían presentar diferentes grados de dificultad en el desarrollo
de sus actividades cotidianas. Para una mayor calidad de vida estas personas
podrían necesitar de algún aparato, equipo o medicamento que actúe sobre estos
sistemas para mantener su funcionamiento. - Voz y habla: En esta categoría se encuentran
aquellas personas que presentan en forma permanente alteraciones en el tono de
la voz, la vocalización, la velocidad del habla, la producción de sonidos
inadecuados para el hablante en términos de su edad o desarrollo físico; al
igual que las que presentan dificultades graves o importantes para articular
palabra (mudez, tartamudez). Se refiere a aquellas personas que podrían
presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de
dificultad en la emisión de mensajes verbales. Para una mayor independencia
podrían requerir de apoyos terapéuticos ó tecnológicos. Piel pelo y uñas: En esta categoría se encuentran
aquellas personas que pueden presentan alteraciones en: -Funciones de
protección de la piel, pigmentación, calidad de la piel, de aislamiento de la
piel, formación de callosidades, endurecimiento, deficiencias tales como
agrietamiento de la piel, úlceras, úlceras de decúbito y disminución del
espesor de la piel. - Funciones reparadoras de la piel en referencia a
formación de costras, cicatrización, magulladuras y formación de quelites. -
Funciones relacionadas con el sudor, funciones glandulares de la piel y olor
corporal. Sensaciones relacionadas con la piel tales como picor, sensación de
quemazón o de hormigueo, sensación de pinchazos y de algo que se arrastra sobre
la piel. Al igual que con funciones de protección, pigmentación y la apariencia
del pelo y las uñas. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar algún
grado de dificultad en el desarrollo de sus actividades cotidianas, al igual
que experimentar en algunas ocasiones alteración en sus relaciones
interpersonales. Es importante resaltar que, aunque
las características y necesidades de apoyo establecidas en las anteriores
categorías de análisis permiten determinar aspectos comunes a las personas que
se ubiquen en una o más categorías, sin embargo, éstas no definen
características y necesidades individuales o propias de cada persona con
discapacidad. Es
de allí donde este Proyecto de Acuerdo, encamina su espíritu, que es dado por
la necesidad de establecer puntualmente los requerimientos en servicios para
esta población acorde con su deficiencia o deficiencias, así lograr avanzar
oportuna y eficientemente en su rehabilitación, asistiendo con ello en la
interacción de estas personas con su entorno psicosocial. Pero la determinación de los servicios
requeridos por esta población, van acorde con la generación de un diagnóstico por parte de los profesionales en
la rama de la salud frente al tipo de
deficiencia, limitaciones, cuidados especiales y prevenciones de los mismos, de
tal manera que se tenga claro y establecido, cuales son las instituciones de
tipo Distrital que ofertan los servicios específicos requeridos para encaminar
el cuidado y formación de estas personas que hacen parte activa de la sociedad. Así
las cosas una vez establecidas las deficiencias y los requerimientos que esta población
necesita, lograremos establecer el universo de esta población y la
proyección de los servicios para las
mismas, significando con ello la construcción
óptima y eficiente de una
herramienta, para la toma de decisiones frente a las proyecciones en la
generación de servicios por parte de la Administración Distrital, que en el
entender paulatino como prioridad estaría el sector salud contiguo al de
educación como servicio que se presta desde la etapa de infancia, adolescencia
y juventud; sin embargo esta herramienta de diagnóstico es el insumo primario
para alimentan las proyecciones de fortalecimiento de los sectores de cultura,
deporte, vivienda, transporte y recreación encaminados a restablecer los
derechos de esta población. Si
encaminamos los esfuerzos a diseñar un
protocolo para el oportuno y eficiente diagnóstico de las deficiencias de esta
población, definiríamos el direccionamiento de las estrategias en servicios a
corto, mediano y largo plazo en los sectores de salud y educación inicialmente,
dado que desde estos dos sectores determinaríamos las bases fundamentales que nos determinen la
realidad de esta población, dado que el registro de esta población es
voluntario por lo que obedece específicamente a la voluntad propia del núcleo
familiar en especial al cuidador del mismo. Lograr
puntualizar desde temprana edad las deficiencias y limitaciones de esta
población, contribuye con la rehabilitación especifica según sea el caso, de tal manera que se logre articular
esta rehabilitación en el área de la salud con las proyecciones académicas para
el fortalecimiento de sus capacidades y habilidades, obteniendo con esto restablecer su vinculación dentro de
la normalidad social y educativa, por lo que los cuidadores de esta población
no iniciarían un recorrido desalentador por cada una de las institución bien
sea del sector educación o del sector de integración social, en busca de un
establecimiento público donde puedan suministrar la atención integral que en
cada caso en particular se requiera de tal forma que se restablezcan los
derechos constitucionales como es la protección, libertad y oportunidad bajo
una igualdad real y efectiva sin discriminación alguna para lograr finalmente
acceder a los servicios educativos que contribuirán al desarrollo potencial de
sus habilidades, fundamentada en el conocimiento, ciencia, técnica, cultura
acorde a lo establecido en nuestra Carta Magna La
Organización Mundial de la Salud OMS promulga
la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad
y de la Salud CIF, en la que se
establece que “ La discapacidad es un término genérico que incluye:
deficiencias o alteraciones en las funciones o estructurales corporales,
limitaciones o dificultades en la capacidad de realizar actividades y
restricciones en la participación de actividades que son vitales para el
desarrollo de la persona “, de lo anterior se determina la necesidad de
articular estas deficiencias con el desarrollo educacional el cual fomenta la
interacción de esta población con los
diferentes entornos en los que se desarrollo día a día y donde va apropiando el restablecimiento de su
autonomía y personalidad, en la media en que cada espacio de interacción
le brinde las herramientas y los apoyos especializados para potencializar sus habilidades acorde con
su edad cronológica y las deficiencias y limitaciones que se diagnostiquen. Por
otra parte este protocolo delineara y alimentara “Registro para la Localización
y Caracterización de las personas con Discapacidad” dado que este registro
“Es una herramienta técnica que permite recolectar información continua y
actualizada de las personas con discapacidad, se soporta conceptualmente en la
Clasificación para el funcionamiento, la discapacidad y la salud - CIF - OMS,
2001; fue parte de los compromisos a desarrollar en el CONPES 80/2004 y
retomado en el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010 “Estado Comunitario:
Desarrollo para todos” cuando planteaba que la discapacidad es una política
transversal y que el Ministerio de la Protección Social coordinaría con el DANE
y los municipios la continuidad del Registro. Es así como en diciembre de 2010
el DANE traslada la base de datos del Registro al Ministerio de Salud y
Protección Social, el cual desarrollo e Implemento el formulario electrónico al
que se accede por Internet-Aplicativo Web, e integrándolo al Sistema Integral
de Información de la Protección Social –SISPRO. MARCO
CONSTITUCIONAL Y LEGAL Dentro del marco
constitucional siendo Colombia un Estado Social de Derecho propenderá por la
protección de la dignidad humana, de los derechos fundamentales, centrándose en
el bienestar de la ciudadanía, otorgándoles una vida digna a los habitantes,
proporcionándoles un entorno de calidad e igualdad. (Articulo 1 constitución
política de Colombia). Las autoridades públicas no pueden marginarse de la
situación real que viven nuestro discapacitado en la capital, al ser
indiferentes frente a las situaciones que no dejan evolucionar a este grupo
poblacional, al no tener igualdad real y efectiva en su ámbito de esparcimiento
y recreación, pilar fundamental para el desarrollo motriz, mejorando la
movilidad y con ello las esferas sensitivas, perceptivas y los problemas de equilibrio
que puedan llegar a padecer. El artículo 13 de la Constitución Política protege
en especial a las personas que por su condición física o mental se encuentran
en circunstancia de debilidad manifiesta, por lo que el Estado debe
concentrarse en la remoción de barreras físicas, sociológicas y jurídicas,
proporcionando un entorno físico adecuado, como lo señala la Corte
Constitucional Sentencia C-066 de 2013 Magistrado Ponente Luis Alberto Vargas
Silva, “La protección de los
derechos humanos de las personas que se encuentran en alguna circunstancia de
discapacidad se aborda en la actualidad desde el modelo social, esto es, la
discapacidad entendida como una realidad, no como una enfermedad que requiere
ser superada a toda costa, en otras palabras, se asume desde el punto de vista
de la diversidad, de aceptar la diferencia. Este modelo tiene una visión
amplia, pues (i) supera un primer modelo centrado en la caridad y el
asistencialismo y, (ii) además, parte de que no sólo debe abordarse la
discapacidad desde el punto de vista médico o de rehabilitación, sino que se
centra en el aprovechamiento de todas las potencialidades que tienen los seres
humanos, independientemente del tipo de discapacidades que tengan. Con la
anterior perspectiva hay un cambio de paradigma en la forma cómo debe abordarse
la discapacidad, pues según esta aproximación, la discapacidad surge
principalmente del fracaso de la adaptación del ambiente social a las
necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad, no de la incapacidad
de estas personas de adaptarse al ambiente. Bajo este modelo, la discapacidad
es principalmente un problema de discriminación y estigmatización. Además, las
dificultades que enfrentan las personas con discapacidad surgen de un ambiente
no adaptado a sus condiciones. (…) Por tanto, no puede desconocerse que el
ambiente (físico, cultural, etc.) puede tener un impacto positivo o negativo en
la manera de asumir y entender la discapacidad, pues “los efectos de la
discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno
social, es decir, que la discapacidad no es únicamente un problema individual.
Esto significa que un medio social negativo y poco auspiciador puede convertir
la discapacidad en invalidez, y que, por el contrario, un ambiente social
positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y aliviar
la vida de las personas afectadas con una discapacidad físico a las necesidades
de esta población, es decir, el entorno físico está concebido para personas sin
ningún tipo de discapacidad, lo cual corresponde al imaginario social acerca la
belleza, lo que brinda bienestar, las potencialidades que cada uno debe tener,
etc.” El artículo 47 y 315 de la Constitución Política desarrollada por
los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 , estipula que le compete al Estado adelantar
una política de previsión, rehabilitación e integración social para los
disminuidos físicos y le da Alcalde unas atribuciones entre las que está la
de cumplir y hacer cumplir la
Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo, es decir, le compete velar por
la protección, en especial a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. El artículo 93 de la
Constitución Política de Colombia,
dice que los tratados y convenios
internacionales ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno, hoy en
día, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional forman parte
integral del bloque de
constitucionalidad, el marco internacional fija los lineamientos generales para
las personas con discapacidad y establecen políticas en las cuales a el Estado
le compete brindar atención permanente a este grupo poblacional, generando la
ruptura de las diferencias sociales buscando la equidad y superando la
discriminación. Si bien es cierto todas estas normas no tienen el carácter de
obligatoria salvo las que son ratificadas le otorgan el compromiso al Estado
fijar, desarrollar la política de discapacidad, dentro de los principios y
lineamientos fijados en esta legislación.
Todas las personas gozan de derechos y libertades sin distinción alguna
como lo reconoció las Naciones unidas en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales
de Derechos Humanos. Vale
la pena resaltar el propósito de la Resolución 61/106. De la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: “El propósito de la presente Convención es
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el
respeto de su dignidad inherente. Las personas con
discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás.” El numeral 5º de la
Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 señala que "Todos los
derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos
humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y
dándoles a todos los mismos pesos". Que mediante la Ley 74 de
1968 fueron aprobados los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y
Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales fueron
ratificados por Colombia en 1969 y entraron en vigor a partir del año 1976. Que Colombia en lo que
respecta a la discriminación de las personas con discapacidad acogió mediante
la Ley 762 de 2002, la Convención Interamericana (Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos del 7 de junio de 1999. Esta Convención
es el primer tratado del siglo XXI sobre Derechos Humanos) en la cual se
elimina toda la forma de discriminación de las personas discapacitadas, y anula
cualquier impedimento para el reconocimiento y goce de los derechos e igualdades
con justicia y equidad. Le da el estatus que le corresponde a la discapacidad
al reconocerla como eje central de los derechos humanos, y la enmarca dentro de
los derechos fundamentales del Estado, se centra en la interacción del
individuo con su entorno, pasando de la integración a la inclusión. Nótese que
prevalece la integración de la población con discapacidad en la sociedad. En el campo de la
discapacidad se tiene como objetivos la participación plena y eficaz de las
personas en la vida social, brindando las mismas oportunidades a todos los
habitantes del territorio y con el desarrollo social y económico mejorar la
calidad de vida: “El concepto sobre calidad
de vida comenzó a popularizarse en la década de los 60, hasta convertirse hoy
en una noción utilizada en ámbitos muy diversos, como la salud física y mental,
la educación, la economía, la política y el mundo de los servicios en general”.
(Hernández Posada 2004) Las personas con discapacidad Su calidad de vida y la
de su entorno. Enfermera. Especialista y Magíster en Evaluación Educativa.
Profesora Asistente, Facultad de Enfermería, Universidad de La Sabana,
Colombia. La autora citada explica
que cuando un niño nace con una discapacidad se adapta con mayor facilidad y
naturalidad, ya que convive con ella desde su nacimiento. En el transcurso de
su desarrollo aprende a utilizar sus potencialidades y capacidades, y llega a
relacionarse con los demás, de allí la importancia que el entorno tanto
familiar como general sea de igualdad. Resulta de vital
importancia traer a colación la Ley 715
de 2001 mediante la cual, los
departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus
competencias, incorporarán en sus planes de desarrollo sectoriales e
institucionales, los diferentes elementos integrantes de la Política Pública para la Discapacidad y
del Plan Nacional de Intervención allí mismo, los adaptarán a su realidad y
asumirán la gestión y ejecución de acciones dirigidas al logro de los objetivos
y propósitos planteados en los componentes de promoción de entornos protectores
y prevención de la discapacidad, habilitación, rehabilitación, y equiparación
de oportunidades. La ley 361 de 1997 "Por la cual se
establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se
dictan otras disposiciones", en su artículo 1 establece que: "Los
principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en los artículos 13,
47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconoce en consideración a la
dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos
fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal
y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y
profundas, la asistencia y protección necesarias" Para los niños en condición
de discapacidad se expidió la Ley 1618 de 2013, que les permite palpar, acariciar
el entorno en condición de igualdad, haciéndose más inclusivo, rompiendo
cualquier tipo de desigualdad. Es por ello, que resulta importante la puesta en
marcha del acuerdo, pues busca construir una sociedad que incluya y reconozca a
las personas con discapacidad como parte integral de la sociedad, haciéndole
partícipe de la recreación a la cual tienen derecho. El 12 de octubre de 2007 el
Gobierno Distrital expidió el Decreto 470 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el
Distrito Capital”, en su artículo 7 establece el propósito:” El primero,
hacia la inclusión social. Es decir, hacia una cultura que promocione,
reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione, reconozca y
garantice los deberes de las personas con discapacidad y sus familias,
entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusión social implica
acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la
desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos
conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos
sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad. Reconoce la etapa del ciclo
de vida de la persona y de la familia, la etnia, géneros, sin tener en cuenta
el estatus social. El segundo propósito, hacia
la calidad de vida con dignidad. Es decir, hacia la búsqueda del bienestar de
las personas con discapacidad –PCD-, sus familias, cuidadoras y cuidadores,
mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y
libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política.” La
doctora Gina Paola Ojeda en el año 2012 preceptuó frente a la Política Publica
Distrital: “pone de manifiesto la inclusión de las personas en situación de
discapacidad en todos los sectores económicos y sociales de la sociedad, a
través de programas y acciones conjuntas entre los particulares y los Entes del
Estado como una forma de dinamizar y llevar a la realidad lo dispuesto en la
Política de discapacidad.” Finalmente
es trascendente traer a colación el pronunciamiento de la Corte Constitucional
frente al DERECHO A LA
DIGNIDAD HUMANA Y A LA IGUALDAD DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD- “Es
el reconocimiento de su derecho a la accesibilidad para lograr su integración
social, toda vez que, si el ambiente físico es accesible, la persona puede
ejercer sin obstáculo el derecho a la libre locomoción y, por esta vía, puede
disfrutar de otros derechos fundamentales “esto quiere decir que propendemos
por la evolución de nuestros menores en condición de discapacidad al
proporcionarle un lugar de esparcimiento e igualdad. IMPACTO FISCAL En cumplimiento del artículo
7 de la ley 819 de 2003, se establece que este Proyecto de Acuerdo, no general
impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano
plazo, dado que los recursos necesarios están incluidos en la disposición
presupuestal a través de: Pilar: Igualdad de Calidad de vida. Programa: -Desarrollo integral desde la gestión hasta la adolescencia. -Igualdad y Autonomía para una Bogotá Incluyente. -Desarrollo integral para la felicidad y el
ejercicio de la ciudadanía. -Calidad
Educativa para todos. -Inclusión
Educativa para la equidad. -Atención
integral y eficiente en Salud. -Mejores
Oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el
deporte. Dadas las anteriores
consideraciones presentamos a la Corporación esta iniciativa encaminada al
restablecimiento de los derechos constitucionales que le asisten a esta población,
logrando con ello una atención integral, eficiente, efectiva y oportuna para
dar inicio a la rehabilitación y con ello a la integración activa en la
sociedad, conducente al mejoramiento de la calidad de vida, tanto para la
persona discapacitada como para su núcleo familia. Cordialmente, Ricardo Andrés Correa Mojica Nelly Patricia Mosquera Murcia Concejal
de Bogotá Concejal de Bogotá –
Vocera Rubén
Darío Torrado P David
Ballén Hernández Concejal de Bogotá Concejal e Bogotá
PROYECTO
DE ACUERDO 338 DE 2017 Por medio del cual se
establece un protocolo para el oportuno y eficiente diagnostico en la población
de niños niñas y adolescentes en condición de discapacidad que garantice y
direccione el tipo de atención integral
que requieren EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 14 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. CONSIDERANDO: La
Organización Mundial de la Salud OMS promulga
la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad
y de la Salud CIF, en la que se
establece que “ La discapacidad es un término genérico que incluye:
deficiencias o alteraciones en las funciones o estructurales corporales,
limitaciones o dificultades en la capacidad de realizar actividades y
restricciones en la participación de actividades que son vitales para el
desarrollo de la persona “ (2001), de lo anterior se determina la necesidad de
articular estas deficiencias con el desarrollo educacional el cual fomenta la
interacción de esta población con los
diferentes entornos en los que se desarrolló día a día y donde va apropiando el restablecimiento de su
autonomía y personalidad, en la media en que cada espacio de interacción
le brinde las herramientas y los apoyos especializados para potencializar sus habilidades acorde con
su edad cronológica y las deficiencias y limitaciones que se diagnostiquen Por
otra parte, la Convención sobre los derechos de las personas en condición de
discapacidad y protocolo facultativo (2014), determina “Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que
resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras
debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. De tal manera que desde esta corporación
se coadyuve en la determinación de mecanismos que mitiguen las barreras de
acceso que se presentan en la ubicación puntual de la institución que acorde a
un diagnóstico oportuno eficiente y efectivo sobre el tipo de deficiencia y los
requerimientos de atención integral que se deben prestar en pos de garantizar
la rehabilitación y desarrollo de sus habilidades que redundaran en el
mejoramiento de la calidad de vida de esta población y sus núcleos familiares. ARTÍCULO
PRIMERO: Objeto. La
Administración Distrital implementará un protocolo para el oportuno y
eficiente diagnóstico de las deficiencias físicas, mentales, cognitivas,
auditivas, visuales sordoceguera y las deficiencias multiplex de la población
con algún tipo de discapacidad, el cual tendrá como producto final el definir
puntualmente que tipo de atención integral se requiere y cuál es la institución
que cubre tal necesidad. ARTÍCULO
SEGUNDO: Elaboración: La
Administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Salud, la Secretaria de
Educación y la Secretaria de Integración Social estructuraran este protocolo,
el cual será insumo a su vez para los diferentes sectores. ARTÍCULO
TERCERO: La información producto de
la aplicabilidad de este protocolo será insumo para el Registro de localización
y caracterización de las personas con Discapacidad. ARTÍCULO
CUARTO: La Administración Distrital
realizara campañas de divulgación y socialización sobre la necesidad de la
aplicación de este protocolo en la población con discapacidad, como carta de
navegación para acceder a los servicios que presta la red pública de entidades
del Distrito. ARTÍCULO
QUINTO: El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. Se
expide en Bogotá D.C., Publíquese
y Cúmplase |