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Proyecto de Acuerdo 338 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

 

PROYECTO DE ACUERDO 338 DE  2017

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN PROTOCOLO PARA EL OPORTUNO Y EFICIENTE DIAGNOSTICO EN LA POBLACIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD QUE GARANTICE Y DIRECCIONE EL TIPO DE   ATENCIÓN INTEGRAL QUE REQUIEREN”

 

OBJETIVO

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto establecer el diseño y adopción de un protocolo para el diagnóstico oportuno y eficiente de las deficiencias físicas, mentales, cognitivas, auditivas, visuales, sordo ceguera y múltiple, presentes en la población Bogotana. De tal manera que este protocolo sea el insumo principal para el direccionamiento al tipo de institución del nivel Distrital que esta población requiere en aras de promover y potencializar sus capacidades y habilidades así   coadyuvar con su desarrollo en las esferas académicas y sociales.

 

JUSTIFICACIÓN

 

De acuerdo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo (2014), determinan que “Reconociendo que  la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”; es de allí que podemos deducir que el termino de discapacidad surge exclusivamente, una vez la persona que tiene algún tipo de deficiencia, físicas, mentales, cognitivas, auditivas, visuales, sordo ceguera y múltiple, entra en contacto con su entorno y no logra realizar sus actividades normales y naturales sin necesitar de un tercero, lo que genera restricciones en su  integración con el entorno social y por ende restringe la participación activa como miembro de un sociedad en condiciones dignas y justas.

 

Es aquí en la integración y participación  como persona activa de una sociedad,  que es un derecho constitucional inalienables, donde el Estado es el garante de la restitución de los mismos para las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta; por lo que se hace necesario establecer estrategias conducentes a maximizar los bienes y servicios que oferta, bajo los principios de justicia y equidad para esta población, de esta manera que logren  gozar de las mismas libertades y oportunidades sin discriminación  alguna y así lograr acceder a los espacios en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, transporte, trabajo, dado que la eminente  des articulación que existe en estos sectores no ha  generado rutas de atención puntuales acorde con los requerimientos de esta población que una vez diagnosticada su limitación y deficiencias cuales quiera que sea esta, se consolide un diagnóstico integral que logre especificar la ubicación  exactamente de la ó las  instituciones  que dada su  oferta de servicios podrán brindar la atención específica para cada caso.

 

Sin embargo dados los grandes esfuerzo que los gobiernos durante los últimos años han desarrollado, para generar estrategias que sensibilicen a  la comunidad frente a la integración de todas las personas  en los diferentes roles en los que se desarrollan, no importando su condición, física, sensorial, cognitiva, raza y sexo entre otros; aún persiste esta indiferencia social; dado que se necesita  llegar a una  transformación social encaminada a la proyección de medidas contundentes, so pena de equiparar  los niveles de  cobertura frente a la calidad de los servicios que se prestan, dado que este escenario de  marginación y discriminación nace en muchas oportunidades desde el núcleo familiar, por  taras culturales fundamentadas en la convivencia directa, creencias y valores; que ven en estas deficiencias  el miedo a la  posibilidad de presentarse un rechazo, discriminación y abuso por parte de los mismos miembros de su familia y de la comunidad.

 

Si logramos tener una herramienta  contundente como es el protocolo de diagnóstico integral oportuno y eficiente el cual será el punto de partida  para permear el direccionamiento de cada uno de los servicios , se estaría  comprometiendo las proyecciones estructurales de los institutos educativos del Distrito Capital, así direccionar sus esfuerzos a suplir las necesidades de esta población acorde con sus deficiencias, tal como lo  expresa el Bienestar Familiar en su proceso de restablecimiento de los derechos “Lineamientos técnico para garantizar los derechos a los niños, niñas y los adolescentes con discapacidad”(2012); en el que se puntualizan los requerimientos según el  grado y categoría de la deficiencia y limitación así:

 

El grado de discapacidad podrá ser menos o más severo dependiendo de la recuperación de capacidades y de la disponibilidad de apoyos o facilitadores con que cuente la persona.

 

Grados de discapacidad según capacidad y oportunidad Grado

Capacidad para la ejecución de actividades

Oportunidad de participación en la realización de actividades

Severo

El niño, niña o adolescente posee mínimas capacidades para ejecutar actividades de la vida diaria, lo que los hace totalmente dependientes; requieren siempre apoyo de otras personas y de ayudas técnicas.

El niño, niña o adolescente no cuenta con apoyos o facilitadores para la participación en la realización de actividades de la vida diaria.

Moderado

El niño, niña o adolescente tiene algunas capacidades para ejecutar actividades de la vida diaria, lo que los hace semi independiente; requieren apoyo de otras personas o de ayudas técnicas.

El niño, niña o adolescente cuenta en forme parcial o intermitente con apoyos o facilitadores para su participación en la realización de las actividades de la vida diaria.

Leve

El niño, niña o adolescente tiene capacidades para ejecutar de forma independiente la mayoría de las actividades de la vida diaria; requieren ocasionalmente apoyo de otras personas o de ayudas técnicas.

El niño, niña o adolescente cuenta con apoyos o facilitadores necesarios para la participación en la realización de las actividades de la vida diaria.

 

Por otra parte, frente a las diferentes deficiencias que se pueden presentar en esta población este Instituto determina:

 

Con el fin de organizar la respuesta a necesidades comunes dentro de las diferencias que se pueden dar desde la deficiencia y la limitación, se han planteado las siguientes categorías de análisis:

 

- Movilidad: En esta categoría se encuentran las personas que presentan en forma permanente debilidad muscular, pérdida o ausencia de alguna parte de su cuerpo, alteraciones articulares o presencia de movimientos involuntarios en cualquier parte de su cuerpo. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad para andar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos, mantener el equilibrio y realizar actividades de cuidado personal, o del hogar, entre otras. Para aumentar su grado de independencia podrían requerir de la ayuda de otras personas, prótesis, artesas o ayudas técnicas como sillas de ruedas, bastones, caminadores o muletas, entre otras.

 

- Mental Cognitivo: En esta categoría se encuentran aquellas personas que en forma permanente presentan alteraciones en las funciones de conciencia, orientación, energía, impulso, atención, intelectuales y psicosociales, memoria, cálculo, entre otras. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad en la adquisición y aplicación de los elementos del aprendizaje para la ejecución de actividades de cuidado personal, del hogar, comunitarias, y sociales entre otras; así como dificultades para interactuar con otras personas de una manera apropiada dentro de su entorno social. Para lograr una mayor independencia se requiere de apoyos especializados terapéuticos y pedagógicos.

 

- Mental Psicosocial: En esta categoría se encuentran aquellas personas que presentan en forma permanente alteraciones de conciencia, orientación, energía, impulso, atención, temperamento, memoria, personalidad, psicosociales, entre otras. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad en la ejecución de actividades que implican organizar rutinas, manejar el estrés y las emociones; interactuar y relacionarse con otras personas; al igual que en actividades, de educación, trabajo, comunitarias, sociales y cívicas, entre otras. En esta categoría se incluyen las personas con desórdenes mentales expresados en comportamientos o expresiones emocionales inadecuadas. Para lograr una mayor independencia se requiere básicamente de apoyos terapéuticos especializados.

 

- Sensorial Auditiva: En esta categoría se encuentran las personas que presentan en forma permanente alteraciones en las funciones auditivas como localización, tono, volumen y calidad de los sonidos. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad en la recepción y producción de mensajes verbales. En esta categoría se pueden encontrar personas sordas sin posibilidad de recibir algún sonido aun cuando éstos se amplifiquen; personas con dificultades graves o importantes para oír sonidos de sirenas, alarmas, dispositivos de advertencia; o personas que debido a una pérdida o reducción de la capacidad auditiva se les dificulta entender una conversación en tono normal. En esta categoría se deben incluir también las personas con sordera total en un sólo oído. Para aumentar su grado de independencia podrían requerir de la ayuda de intérpretes, audífonos, implantes, entre otras.

 

- Sensorial Visual: En esta categoría se encuentran aquellas personas que presentan en forma permanente alteraciones para percibir la luz, forma, tamaño, o color. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad en la ejecución de actividades de cuidado personal, del hogar o del trabajo, entre otras. Se pueden encontrar personas ciegas o que aún a pesar de usar su mejor corrección en gafas o lentes de contacto, o haberle practicado una cirugía, tienen dificultades para distinguir formas, colores, rostros, objetos en la calle, ver en la noche, ver de lejos o de cerca, independiente que sea por uno o ambos ojos. Para una mayor independencia y autonomía, podrían requerir de adecuación de espacios, señales sonoras, apoyos tecnológicos, entre otras.

 

- Sensorial gusto, olfato, tacto: Se refiere a aquellas personas que por las deficiencias en alguno de estos sentidos podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad en el aprendizaje a través de alguno de los mismos; del cuidado personal, del hogar, o del trabajo. Para una mayor independencia y autonomía podrían requerir de señales preventivas, adecuaciones en el ambiente, entre otras.

 

- Sistémica: En esta categoría se encuentran aquellas personas que presentan en forma permanente alteraciones severas en los sistemas cardiovascular, hematológico, inmunológico, respiratorio, digestivo, metabólico, endocrino, genitourinario, y reproductor. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar diferentes grados de dificultad en el desarrollo de sus actividades cotidianas. Para una mayor calidad de vida estas personas podrían necesitar de algún aparato, equipo o medicamento que actúe sobre estos sistemas para mantener su funcionamiento.

 

- Voz y habla: En esta categoría se encuentran aquellas personas que presentan en forma permanente alteraciones en el tono de la voz, la vocalización, la velocidad del habla, la producción de sonidos inadecuados para el hablante en términos de su edad o desarrollo físico; al igual que las que presentan dificultades graves o importantes para articular palabra (mudez, tartamudez). Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad en la emisión de mensajes verbales. Para una mayor independencia podrían requerir de apoyos terapéuticos ó tecnológicos.

 

Piel pelo y uñas: En esta categoría se encuentran aquellas personas que pueden presentan alteraciones en: -Funciones de protección de la piel, pigmentación, calidad de la piel, de aislamiento de la piel, formación de callosidades, endurecimiento, deficiencias tales como agrietamiento de la piel, úlceras, úlceras de decúbito y disminución del espesor de la piel. - Funciones reparadoras de la piel en referencia a formación de costras, cicatrización, magulladuras y formación de quelites. - Funciones relacionadas con el sudor, funciones glandulares de la piel y olor corporal. Sensaciones relacionadas con la piel tales como picor, sensación de quemazón o de hormigueo, sensación de pinchazos y de algo que se arrastra sobre la piel. Al igual que con funciones de protección, pigmentación y la apariencia del pelo y las uñas. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar algún grado de dificultad en el desarrollo de sus actividades cotidianas, al igual que experimentar en algunas ocasiones alteración en sus relaciones interpersonales.

 

Es importante resaltar que, aunque las características y necesidades de apoyo establecidas en las anteriores categorías de análisis permiten determinar aspectos comunes a las personas que se ubiquen en una o más categorías, sin embargo, éstas no definen características y necesidades individuales o propias de cada persona con discapacidad.

 

Es de allí donde este Proyecto de Acuerdo, encamina su espíritu, que es dado por la necesidad de establecer puntualmente los requerimientos en servicios para esta población acorde con su deficiencia o deficiencias, así lograr avanzar oportuna y eficientemente en su rehabilitación, asistiendo con ello en la interacción de estas personas con su entorno psicosocial.  Pero la determinación de los servicios requeridos por esta población, van acorde con la generación de un  diagnóstico por parte de los profesionales en la rama de la salud  frente al tipo de deficiencia, limitaciones, cuidados especiales y prevenciones de los mismos, de tal manera que se tenga claro y establecido, cuales son las instituciones de tipo Distrital que ofertan los servicios específicos requeridos para encaminar el cuidado y formación de estas personas que hacen  parte activa de la sociedad.

 

Así las cosas una vez establecidas las deficiencias y  los requerimientos que esta población necesita, lograremos establecer el universo de esta población y la proyección  de los servicios para las mismas, significando con ello la construcción  óptima y eficiente de una  herramienta, para la toma de decisiones frente a las proyecciones en la generación de servicios por parte de la Administración Distrital, que en el entender paulatino como prioridad estaría el sector salud contiguo al de educación como servicio que se presta desde la etapa de infancia, adolescencia y juventud; sin embargo esta herramienta de diagnóstico es el insumo primario para alimentan las proyecciones de fortalecimiento de los sectores de cultura, deporte, vivienda, transporte y recreación encaminados a restablecer los derechos de esta población.

 

Si encaminamos los esfuerzos  a diseñar un protocolo para el oportuno y eficiente diagnóstico de las deficiencias de esta población, definiríamos el direccionamiento de las estrategias en servicios a corto, mediano y largo plazo en los sectores de salud y educación inicialmente, dado que desde estos dos sectores determinaríamos  las bases fundamentales que nos determinen la realidad de esta población, dado que el registro de esta población es voluntario por lo que obedece específicamente a la voluntad propia del núcleo familiar en especial al cuidador del mismo.

 

Lograr puntualizar desde temprana edad las deficiencias y limitaciones de esta población, contribuye con la rehabilitación especifica según sea el  caso, de tal manera que se logre articular esta rehabilitación en el área de la salud con las proyecciones académicas para el fortalecimiento de sus capacidades y habilidades, obteniendo  con esto restablecer su vinculación dentro de la normalidad social y educativa, por lo que los cuidadores de esta población no iniciarían un recorrido desalentador por cada una de las institución bien sea del sector educación o del sector de integración social, en busca de un establecimiento público donde puedan suministrar la atención integral que en cada caso en particular se requiera de tal forma que se restablezcan los derechos constitucionales como es la protección, libertad y oportunidad bajo una igualdad real y efectiva sin discriminación alguna para lograr finalmente acceder a los servicios educativos que contribuirán al desarrollo potencial de sus habilidades, fundamentada en el conocimiento, ciencia, técnica, cultura acorde a lo establecido en nuestra Carta Magna

 

La Organización Mundial de la Salud OMS promulga  la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y  de la Salud CIF, en la que se establece que “ La discapacidad es un término genérico que incluye: deficiencias o alteraciones en las funciones o estructurales corporales, limitaciones o dificultades en la capacidad de realizar actividades y restricciones en la participación de actividades que son vitales para el desarrollo de la persona “, de lo anterior se determina la necesidad de articular estas deficiencias con el desarrollo educacional el cual fomenta la interacción de esta población  con los diferentes entornos en los que se desarrollo día a día y donde va  apropiando el restablecimiento de su autonomía y personalidad, en la media en que cada espacio de  interacción  le brinde las herramientas y los apoyos especializados  para potencializar sus habilidades acorde con su edad cronológica y las deficiencias y limitaciones que se diagnostiquen.

 

Por otra parte este protocolo delineara y alimentara “Registro para la Localización y Caracterización de las personas con Discapacidad” dado que este  registro “Es una herramienta técnica que permite recolectar información continua y actualizada de las personas con discapacidad, se soporta conceptualmente en la Clasificación para el funcionamiento, la discapacidad y la salud - CIF - OMS, 2001; fue parte de los compromisos a desarrollar en el CONPES 80/2004 y retomado en el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010 “Estado Comunitario: Desarrollo para todos” cuando planteaba que la discapacidad es una política transversal y que el Ministerio de la Protección Social coordinaría con el DANE y los municipios la continuidad del Registro. Es así como en diciembre de 2010 el DANE traslada la base de datos del Registro al Ministerio de Salud y Protección Social, el cual desarrollo e Implemento el formulario electrónico al que se accede por Internet-Aplicativo Web, e integrándolo al Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO.

 

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

 

Dentro del marco constitucional siendo Colombia un Estado Social de Derecho propenderá por la protección de la dignidad humana, de los derechos fundamentales, centrándose en el bienestar de la ciudadanía, otorgándoles una vida digna a los habitantes, proporcionándoles un entorno de calidad e igualdad. (Articulo 1 constitución política de Colombia). Las autoridades públicas no pueden marginarse de la situación real que viven nuestro discapacitado en la capital, al ser indiferentes frente a las situaciones que no dejan evolucionar a este grupo poblacional, al no tener igualdad real y efectiva en su ámbito de esparcimiento y recreación, pilar fundamental para el desarrollo motriz, mejorando la movilidad y con ello las esferas sensitivas, perceptivas y los problemas de equilibrio que puedan llegar a padecer. El artículo 13 de la Constitución Política protege en especial a las personas que por su condición física o mental se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta, por lo que el Estado debe concentrarse en la remoción de barreras físicas, sociológicas y jurídicas, proporcionando un entorno físico adecuado, como lo señala la Corte Constitucional Sentencia C-066 de 2013 Magistrado Ponente Luis Alberto Vargas Silva,

 

“La protección de los derechos humanos de las personas que se encuentran en alguna circunstancia de discapacidad se aborda en la actualidad desde el modelo social, esto es, la discapacidad entendida como una realidad, no como una enfermedad que requiere ser superada a toda costa, en otras palabras, se asume desde el punto de vista de la diversidad, de aceptar la diferencia. Este modelo tiene una visión amplia, pues (i) supera un primer modelo centrado en la caridad y el asistencialismo y, (ii) además, parte de que no sólo debe abordarse la discapacidad desde el punto de vista médico o de rehabilitación, sino que se centra en el aprovechamiento de todas las potencialidades que tienen los seres humanos, independientemente del tipo de discapacidades que tengan. Con la anterior perspectiva hay un cambio de paradigma en la forma cómo debe abordarse la discapacidad, pues según esta aproximación, la discapacidad surge principalmente del fracaso de la adaptación del ambiente social a las necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad, no de la incapacidad de estas personas de adaptarse al ambiente. Bajo este modelo, la discapacidad es principalmente un problema de discriminación y estigmatización. Además, las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad surgen de un ambiente no adaptado a sus condiciones. (…) Por tanto, no puede desconocerse que el ambiente (físico, cultural, etc.) puede tener un impacto positivo o negativo en la manera de asumir y entender la discapacidad, pues “los efectos de la discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno social, es decir, que la discapacidad no es únicamente un problema individual. Esto significa que un medio social negativo y poco auspiciador puede convertir la discapacidad en invalidez, y que, por el contrario, un ambiente social positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectadas con una discapacidad físico a las necesidades de esta población, es decir, el entorno físico está concebido para personas sin ningún tipo de discapacidad, lo cual corresponde al imaginario social acerca la belleza, lo que brinda bienestar, las potencialidades que cada uno debe tener, etc.”

 

El artículo 47 y 315  de la Constitución Política desarrollada por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993  , estipula que le compete al Estado adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos y le da Alcalde unas atribuciones entre las que está la de  cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo, es decir, le compete velar por la protección, en especial a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

El artículo 93 de la Constitución Política de Colombia,  dice  que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno, hoy en día, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional forman parte integral  del bloque de constitucionalidad, el marco internacional fija los lineamientos generales para las personas con discapacidad y establecen políticas en las cuales a el Estado le compete brindar atención permanente a este grupo poblacional, generando la ruptura de las diferencias sociales buscando la equidad y superando la discriminación. Si bien es cierto todas estas normas no tienen el carácter de obligatoria salvo las que son ratificadas le otorgan el compromiso al Estado fijar, desarrollar la política de discapacidad, dentro de los principios y lineamientos fijados en esta legislación.  Todas las personas gozan de derechos y libertades sin distinción alguna como lo reconoció las Naciones unidas en la   Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

 

Vale la pena resaltar el propósito de la Resolución 61/106. De la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad:

 

 “El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

 

El numeral 5º de la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 señala que "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos los mismos pesos".

 

Que mediante la Ley 74 de 1968 fueron aprobados los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales fueron ratificados por Colombia en 1969 y entraron en vigor a partir del año 1976.

 

Que Colombia en lo que respecta a la discriminación de las personas con discapacidad acogió mediante la Ley 762 de 2002, la Convención Interamericana (Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos del 7 de junio de 1999. Esta Convención es el primer tratado del siglo XXI sobre Derechos Humanos) en la cual se elimina toda la forma de discriminación de las personas discapacitadas, y anula cualquier impedimento para el reconocimiento y goce de los derechos e igualdades con justicia y equidad. Le da el estatus que le corresponde a la discapacidad al reconocerla como eje central de los derechos humanos, y la enmarca dentro de los derechos fundamentales del Estado, se centra en la interacción del individuo con su entorno, pasando de la integración a la inclusión. Nótese que prevalece la integración de la población con discapacidad en la sociedad.

 

En el campo de la discapacidad se tiene como objetivos la participación plena y eficaz de las personas en la vida social, brindando las mismas oportunidades a todos los habitantes del territorio y con el desarrollo social y económico mejorar la calidad de vida:   

 

“El concepto sobre calidad de vida comenzó a popularizarse en la década de los 60, hasta convertirse hoy en una noción utilizada en ámbitos muy diversos, como la salud física y mental, la educación, la economía, la política y el mundo de los servicios en general”. (Hernández Posada 2004) Las personas con discapacidad Su calidad de vida y la de su entorno. Enfermera. Especialista y Magíster en Evaluación Educativa. Profesora Asistente, Facultad de Enfermería, Universidad de La Sabana, Colombia.

 

La autora citada explica que cuando un niño nace con una discapacidad se adapta con mayor facilidad y naturalidad, ya que convive con ella desde su nacimiento. En el transcurso de su desarrollo aprende a utilizar sus potencialidades y capacidades, y llega a relacionarse con los demás, de allí la importancia que el entorno tanto familiar como general sea de igualdad.

 

Resulta de vital importancia traer a colación  la Ley 715 de 2001 mediante  la cual, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, incorporarán en sus planes de desarrollo sectoriales e institucionales, los diferentes elementos integrantes de la Política Pública para la Discapacidad y del Plan Nacional de Intervención allí mismo, los adaptarán a su realidad y asumirán la gestión y ejecución de acciones dirigidas al logro de los objetivos y propósitos planteados en los componentes de promoción de entornos protectores y prevención de la discapacidad, habilitación, rehabilitación, y equiparación de oportunidades.

 

 La ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones", en su artículo 1 establece que: "Los principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconoce en consideración a la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias"

 

Para los niños en condición de discapacidad se expidió la Ley 1618 de 2013, que les permite palpar, acariciar el entorno en condición de igualdad, haciéndose más inclusivo, rompiendo cualquier tipo de desigualdad. Es por ello, que resulta importante la puesta en marcha del acuerdo, pues busca construir una sociedad que incluya y reconozca a las personas con discapacidad como parte integral de la sociedad, haciéndole partícipe de la recreación a la cual tienen derecho.

 

El 12 de octubre de 2007 el Gobierno Distrital expidió el Decreto 470

 

Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, en su artículo 7 establece el propósito:” El primero, hacia la inclusión social. Es decir, hacia una cultura que promocione, reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione, reconozca y garantice los deberes de las personas con discapacidad y sus familias, entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusión social implica acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad.

 

Reconoce la etapa del ciclo de vida de la persona y de la familia, la etnia, géneros, sin tener en cuenta el estatus social.

 

El segundo propósito, hacia la calidad de vida con dignidad. Es decir, hacia la búsqueda del bienestar de las personas con discapacidad –PCD-, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política.”

 

La doctora Gina Paola Ojeda en el año 2012 preceptuó frente a la Política Publica Distrital: “pone de manifiesto la inclusión de las personas en situación de discapacidad en todos los sectores económicos y sociales de la sociedad, a través de programas y acciones conjuntas entre los particulares y los Entes del Estado como una forma de dinamizar y llevar a la realidad lo dispuesto en la Política de discapacidad.”

 

Finalmente es trascendente traer a colación el pronunciamiento de la Corte Constitucional frente al DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LA IGUALDAD DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-

 

 “Es el reconocimiento de su derecho a la accesibilidad para lograr su integración social, toda vez que, si el ambiente físico es accesible, la persona puede ejercer sin obstáculo el derecho a la libre locomoción y, por esta vía, puede disfrutar de otros derechos fundamentales “esto quiere decir que propendemos por la evolución de nuestros menores en condición de discapacidad al proporcionarle un lugar de esparcimiento e igualdad.

 

IMPACTO FISCAL

 

En cumplimiento del artículo 7 de la ley 819 de 2003, se establece que este Proyecto de Acuerdo, no general impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, dado que los recursos necesarios están incluidos en la disposición presupuestal a través de:

 

Pilar: Igualdad de Calidad de vida.

 

Programa:

-Desarrollo integral desde la gestión hasta la adolescencia.

 

-Igualdad y Autonomía para una Bogotá Incluyente.

 

-Desarrollo integral para la felicidad y el ejercicio de la ciudadanía.

 

-Calidad Educativa para todos.

 

-Inclusión Educativa para la equidad.

 

-Atención integral y eficiente en Salud.

 

-Mejores Oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte.

 

Dadas las anteriores consideraciones presentamos a la Corporación esta iniciativa encaminada al restablecimiento de los derechos constitucionales que le asisten a esta población, logrando con ello una atención integral, eficiente, efectiva y oportuna para dar inicio a la rehabilitación y con ello a la integración activa en la sociedad, conducente al mejoramiento de la calidad de vida, tanto para la persona discapacitada como para su núcleo familia. 

 

Cordialmente,

 

Ricardo Andrés Correa Mojica              Nelly Patricia Mosquera Murcia

 

Concejal de Bogotá                                    Concejal de Bogotá – Vocera

 

Rubén Darío Torrado P                           David Ballén Hernández

 

Concejal de Bogotá                                    Concejal e Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO 338 DE 2017

 

Por medio del cual se establece un protocolo para el oportuno y eficiente diagnostico en la población de niños niñas y adolescentes en condición de discapacidad que garantice y direccione el tipo de   atención integral que requieren

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

CONSIDERANDO:

 

La Organización Mundial de la Salud OMS promulga  la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y  de la Salud CIF, en la que se establece que “ La discapacidad es un término genérico que incluye: deficiencias o alteraciones en las funciones o estructurales corporales, limitaciones o dificultades en la capacidad de realizar actividades y restricciones en la participación de actividades que son vitales para el desarrollo de la persona “ (2001), de lo anterior se determina la necesidad de articular estas deficiencias con el desarrollo educacional el cual fomenta la interacción de esta población  con los diferentes entornos en los que se desarrolló día a día y donde va  apropiando el restablecimiento de su autonomía y personalidad, en la media en que cada espacio de  interacción  le brinde las herramientas y los apoyos especializados  para potencializar sus habilidades acorde con su edad cronológica y las deficiencias y limitaciones que se diagnostiquen

 

Por otra parte, la Convención sobre los derechos de las personas en condición de discapacidad y protocolo facultativo (2014), determina “Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. De tal manera que desde esta corporación se coadyuve en la determinación de mecanismos que mitiguen las barreras de acceso que se presentan en la ubicación puntual de la institución que acorde a un diagnóstico oportuno eficiente y efectivo sobre el tipo de deficiencia y los requerimientos de atención integral que se deben prestar en pos de garantizar la rehabilitación y desarrollo de sus habilidades que redundaran en el mejoramiento de la calidad de vida de esta población y sus núcleos familiares.

 

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto. La Administración Distrital implementará un protocolo para el oportuno y eficiente diagnóstico de las deficiencias físicas, mentales, cognitivas, auditivas, visuales sordoceguera y las deficiencias multiplex de la población con algún tipo de discapacidad, el cual tendrá como producto final el definir puntualmente que tipo de atención integral se requiere y cuál es la institución que cubre tal necesidad.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Elaboración: La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Salud, la Secretaria de Educación y la Secretaria de Integración Social estructuraran este protocolo, el cual será insumo a su vez para los diferentes sectores.

 

ARTÍCULO TERCERO: La información producto de la aplicabilidad de este protocolo será insumo para el Registro de localización y caracterización de las personas con Discapacidad.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Administración Distrital realizara campañas de divulgación y socialización sobre la necesidad de la aplicación de este protocolo en la población con discapacidad, como carta de navegación para acceder a los servicios que presta la red pública de entidades del Distrito.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se expide en Bogotá D.C.,

 

Publíquese y Cúmplase