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Proyecto de Acuerdo 339 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

PROYECTO DE ACUERDO 339 2017

 

Por el cual se modifica el Acuerdo 53 de 2002 conforme a lo autorizado en la Ley 1825 de 2017

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.             Objeto

 

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto implementar la Ley 1825 de 2017, lo cual implica modificar los Acuerdos 53 de 2002 “Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001”, y el Acuerdo 272 de 2007 "Por el cual se suprime el artículo segundo y se modifican los artículos quinto y séptimo del Acuerdo 53 de 2002”.

 

II.            Alcance del proyecto

 

La Ley 1825 de 2017, autorizó al Concejo de Bogotá, para hacer modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución. La ley estableció que el valor del recaudo de la estampilla se distribuirá entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Universidad Nacional de Colombia en proporciones de 70% y 30% respectivamente.

 

Determinó además la apertura de un capítulo especial para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional de Colombia y sustituyó el tope máximo de recaudo fijado en 200 mil millones de pesos, por un período de tiempo de 30 años como horizonte de recaudo.

           

En ese orden de ideas, y dado que conforme a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 13 del Decreto-ley 1421 de 1993, le corresponde a la Administración Distrital la iniciativa sobre proyectos de acuerdo que versen sobre el establecimiento, reforma, eliminación, exención y retención de tributos (impuestos, tasas y contribuciones), se propone al honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo.

 

III.          Antecedentes

 

La estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años es un tributo establecido en favor del Distrito Capital por la Ley 648 de 2001, norma que autorizó la adopción en Bogotá del gravamen como una herramienta que contribuyese a la financiación de la institución y la prestación de sus servicios, los cuales trascienden el ámbito exclusivo de la ciudad. Tal como tuvo oportunidad de expresarlo la Corte Constitucional “Encuentra la Corte que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas afronta serios problemas financieros y que en tales circunstancias el legislador consideró pertinente adoptar medidas de naturaleza tributaria.  Igualmente para esta Corte es claro que los eventuales beneficios superan el ámbito local o regional, en tanto cobijan a estudiantes provenientes de otras ciudades y municipios del país, pero especialmente a los de condiciones sociales difíciles, todo lo cual redunda en últimas en el fortalecimiento de la educación superior colombiana“ (sentencia C-081 se 2001). De esta manera, se creó este instrumento como un mecanismo de consecución de recursos que facilite al Estado, representado en el Distrito Capital, la financiación de una oferta de educación pública que genere una mayor cobertura en la población con menor capacidad de ingreso. 

 

La autorización otorgada por el legislador mediante la Ley 648 de 2001 fue acogida por el Concejo Distrital que, mediante Acuerdo 52 de 2002, adoptó la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años como un tributo que deben pagar todas las persona naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición (art. 2).

 

En cuanto al destino de estos recursos, reiteró la norma distrital, deben invertirse exclusivamente en la institución de la siguiente manera: el 40% en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. El 20% en mantenimiento y ampliación de la planta física, o los equipos de laboratorios y suministro de materiales. El 15% del pasivo prestacional por concepto de pensiones y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital. El 10% para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. El 5% para el desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El 5% para bibliotecas y centros de documentación; y el 5% para el fortalecimiento de la Red de Datos.

 

Este importante mecanismo ha demostrado sus virtudes durante los años en que ha venido operando y la inversión de sus recursos ha contribuido de manera indiscutible al mejoramiento de los servicios a cargo de la Universidad, tal como lo explica en detalle la presente exposición de motivos.

 

No obstante lo anterior, el legislador en 2001 estableció un límite para la aplicación de la estampilla, el cual estaría dado por el monto máximo autorizado a recaudar, esto es la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) –en precios constantes tomando como año base 1998-, lo cual tendría como consecuencia la imposibilidad de realizar en un futuro su recaudo, privando a la Universidad de tan importantes recursos. Consciente de lo anterior, el legislador decidió dar continuidad en el tiempo a este instrumento y expidió la Ley 1825 de 2016 que efectuó algunos ajustes a la destinación del recaudo y prorrogó la autorización de recaudo de la Estampilla por 30 años, quitando el techo de los 200 mil millones de pesos.   

 

Así pues, dado que nos encontramos ante las modificaciones a un tributo del orden territorial, a cargo del Distrito Capital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 338 de la Carta Política es necesario la adopción de estos cambios por parte del Concejo Distrital, de tal manera que se somete a consideración de la Corporación la presente propuesta de modificación, en virtud de la cual se acogen las nuevas distribuciones ordenadas por la ley (art. 1 del proyecto) y se incorpora la nueva vigencia por 30 años de la ley (art. 2 del proyecto).

 

Finalmente, es de aclarar que de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de la Corte Constitucional C-538 de 2002 las distribuciones ordenadas por el legislador acatan el principio de autonomía territorial y deben ser acogidas por el Distrito Capital.

 

IV.         Marco Jurídico

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

 

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

 

Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

Ítem: 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.

 

LEY 648 DE 2001: El congreso autoriza al Concejo de Bogotá para emitir estampilla Universidad Distrital FJC 50 años. Declarada exequible C-538/02.

 

LEY 1825 DE 2017: Se autoriza al Concejo de Bogotá para hacer modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución.

 

ACUERDO 53 DE 2002: Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001.

 

ACUERDO 272 DE 2007: Suprime y modifica algunos artículos del Acuerdo Distrital 53 de 2002, por el cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, modificación referente a la inversión y ejecución de los recursos recaudados y al recaudo y giro de los mismos. Señala plazo para el giro de los recursos recaudados entre los años 2002 al 2005, excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías. Dispone que para los años siguientes a más tardar el 30 de marzo de cada año deberá girarse a favor de la Universidad Distrital, el monto de lo recaudado en el año inmediatamente anterior de conformidad con la certificación de cumplimiento expedida por la Contraloría de Bogotá sobre las metas del Plan de Desempeño relacionadas con el área académica, financiera y administrativa establecidas en el presente Acuerdo, conservando la misma excepción anotada. Los recursos, correspondientes al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los requerimientos legales a y su respectiva fiducia

 

DECRETO 93 DE 2003. Reglamenta recaudo y giro de la estampilla.

 

DECRETO 121 DE 2003: Modificó el artículo 11 del Decreto 93 de 2003 que reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años. Corrigió errores de transcripción que se hace necesario subsanar.

 

V.           Competencia

                        

Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

 

Artículo 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

 

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

 

VI.         Justificación

 

Para la administración distrital es una prioridad robustecer el sistema de educación superior de la ciudad. La apuesta del Distrito apunta al fortalecimiento de las Instituciones de educación superior; a la formación de capital humano desde la educación formal como a lo largo de la vida, promoviendo mecanismos de acceso para los jóvenes del distrito. Así mismo, a la promoción y generación de conocimiento como resultado de procesos de apropiación social de ciencia, tecnología y cultura, de aplicación de resultados de investigación, y en consecuencia a la generación de desarrollo económico, social, ambiental y cultural de la ciudad.

 

Con la expedición del Plan de Desarrollo Distrital, el Distrito Capital amplió sus competencias en educación superior, y en consecuencia, las estrategias y acciones para consolidar proyectos que mejoren la calidad y la cobertura de la educación superior, haciendo efectiva su condición de derecho de carácter progresivo, permitiendo la articulación y conjunción de esfuerzos para el desarrollo de las políticas y lineamientos del Sistema Nacional de Educación Superior, favoreciendo a los jóvenes egresados de la educación media de la ciudad de Bogotá. 

 

Amparado en lo expuesto con anterioridad, se considera a la Universidad Francisco José de Caldas, como un aliado estratégico para la Administración Distrital: “La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, ente Universitario Autónomo del orden distrital de la capital se erige como el socio estratégico en el marco del Subsistema para brindar oportunidades de acceso a educación superior a los jóvenes del distrito, y el desarrollo de programas de calidad vinculados a las apuestas de ciudad.” Bases del PDD 2016 – 2020 (Pag. 150).

 

Ahora bien, la Universidad Distrital es una Institución de Educación Superior oficial del orden distrital (entidad vinculada al Distrito) cuyo Consejo Superior Universitario es presidido por el Alcalde Mayor, institución acreditada institucionalmente, que cuenta con el 26,3% de sus programas académicos con acreditación de Alta Calidad y es la quinta universidad con los mejores indicadores en investigación de la ciudad. Adicionalmente, y lo más relevante, es que este claustro es la universidad que más escogen los jóvenes egresados de colegios públicos y privados de Bogotá para continuar su ciclo formativo en educación superior.

 

La ejecución actual de los recursos de estampilla

 

El financiamiento de la educación superior pública en Colombia se da a través de mecanismos dirigidos a la oferta y de subsidios a la demanda. Entre los mecanismos de oferta se cuentan los aportes directos de la Nación (Art. 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, aporte por descuento de votaciones y recursos del CREE), y de las entidades territoriales a las instituciones de educación superior pública. Junto con los aportes antes mencionados, las Instituciones de Educación Superior reciben recursos de donaciones y las rentas propias de cada institución, originados por tasas de matrícula, venta servicios de asesoría, consultoría, investigación, y proyectos de extensión.

 

Bogotá es la entidad territorial que más recursos de funcionamiento e inversión traslada a su Universidad del orden territorial. Del total de recursos provenientes de fuentes públicas el distrito capital aporta cerca del 78% del total, muy por encima de otras entidades territoriales cuyas universidades son financiadas fundamentalmente por recursos de la Nación. Para el año 2016, el Presupuesto total de la Universidad Distrital rondó los 285 mil millones de pesos, presupuesto en el que el aporte de la entidad territorial fue del 68%, el de la nación del 9%, y el de otros recursos, incluyendo la estampilla del 23%

 

En este sentido, los recursos de estampilla constituyen una fuente de financiación indispensable para la materialización de proyectos de inversión que propenden por el desarrollo institucional de la universidad.

Los proyectos que han recibido recursos de la Estampilla pro Universidad Distrital Francisco José de Caldas - 50 años, entre 2008 y 2016 se resumen a continuación:

 

Tabla 1: Ejecución 2008 – 2016 y saldo proyectado por proyecto. Millones de pesos

 

 

Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría Administrativa.

 

Los siguientes son los avances en cada uno de los componentes objeto de destinación de recursos de Estampilla:

 

En el marco del proyecto Sistema Integral de Información y Telecomunicaciones, con una inversión aproximada de $22.312 millones de pesos, se ha logrado un avance significativo en cuanto al crecimiento de Banda Ancha en Internet Mbps por encima de 1.665%, un incremento del 3.780% sobre el total de módulos desarrollados e implementados en la Universidad Distrital, y un crecimiento del 70% sobre el total de puntos fijos y móviles de red destinados al acceso de internet.

 

En lo referido al proyecto Investigación y Desarrollo Científico, este ha mostrado un importante crecimiento del 907% en relación al número de Artículos científicos en revistas indexadas (por categoría) anual, un crecimiento del 881% sobre el número total de proyectos de investigación financiados por convocatorias internas, y un incremento del 253% en el número total de Semilleros de Investigación creados. Lo anterior, con una ejecución de recursos cercana a los $20,312 millones de pesos.

 

Así mismo, el proyecto Plan Maestro de Desarrollo Físico, con una inversión aproximada de $165,359 millones de pesos, reporta avances en cuanto al incremento generalizado en mt2 de infraestructura y equipamientos según uso y destinación (Componente Académico, Administrativo, Servicios y Áreas Comunes), un crecimiento del 46% en relación con el índice de Mt2 construidos por estudiante, un incremento del 52% sobre el número total de Mt2 sobre área construida de la planta física de la Universidad Distrital, y un crecimiento del 40% sobre el número de mt2 de terreno incorporados al sistema de equipamientos de la Universidad para la construcción de equipamientos educativos.

 

Por su parte, el proyecto Dotación de Laboratorios, con una inversión de aproximadamente $70,953 millones de pesos, presenta avances importantes en cuanto a construcción, ampliación y fortalecimiento de Laboratorios, Aulas Especializadas para el desarrollo de actividades académicas, adquisición de equipos de cómputo y otras herramientas informáticas y tecnológicas, entre otros componentes.

 

Por último, el proyecto Dotación y actualización de Bibliotecas, con una ejecución de recursos de $19,461 millones, pasó de ocho a diez bibliotecas disponibles para la Universidad Distrital y demás Instituciones Educativas, creció 340% en relación al número de mt2 construidos para el desarrollo de proyectos bibliotecarios (Sede Aduanilla de Paiba), e incrementó un 131% el número total de ejemplares disponibles para uso y consulta de la comunidad universitaria y la ciudadanía en general.

De igual forma el proyecto Fortalecimiento de Doctorados, incrementó en un 352% el número de estudiantes matriculados en Doctorados de la Universidad Distrital, lo cual indica un fortalecimiento en la investigación profesional y una apertura de nuevos programas con el fin de consolidar el campo de desarrollo de nuevas prácticas metodológicas. Así mismo, se presentó un avance del 200% en relación al número de profesores con doctorado vinculados a la Universidad Distrital.

 

La universidad evidencia que sus proyectos estratégicos de Sistema Integral de Información y Telecomunicaciones, Plan Maestro de Desarrollo Físico y Dotación y actualización de Bibliotecas cuentan en este momento con apropiación de recursos limitada que dificultan la financiación de los planes allí contenidos y que son determinantes para mantener las inversiones que permitan consolidar la calidad institucional y alcanzar las metas establecidas por la universidad en los próximos 30 años relacionadas con el fortalecimiento de su planta física, el fortalecimiento de sus programas curriculares y la creación de nuevos, el aumento de su cobertura, y el robustecimiento de la planta docente, de su personal administrativo y el realce de la vocación investigadora de la IES.

Capítulo aparte requiere la necesidad de financiar el pasivo pensional de la Universidad. La Institución debía destinar el 20% del recaudo de la estampilla para financiar su pasivo pensional. Esta situación implica llevar a cabo el mecanismo de concurrencia de que habla el artículo 131 de la ley 100 de 1992 donde deben concurrir la nación, el distrito y la universidad, conforme a la participación que tenían en la financiación de la institución en la entrada en vigencia de la ley 30 de 1992.

 

Ahora bien, de acuerdo con la información provista por la Universidad Distrital, el monto actual que se adeuda para el pasivo pensional es de 1,1 billones de pesos entre estas tres entidades. La Universidad no ha reservado a la fecha el 20% de los recursos de estampilla destinados a esta concurrencia y ha priorizado el recaudo de los proyectos de inversión, lo que implica que una parte importante de los recursos que no se han recaudado corresponden a pasivo pensional y por tanto no pueden ser destinados a financiar el plan de desarrollo de la IES.

 

El fortalecimiento de la Universidad Nacional

 

Por otra parte, la Universidad Nacional de Colombia, institución de educación superior acreditada de alta calidad, fomenta el acceso con equidad al sistema educativo colombiano, provee la mayor oferta de programas académicos del país y forma profesionales competentes y socialmente responsables. Contribuye a la elaboración y re significación del proyecto de nación, estudia y enriquece el patrimonio cultural, natural y ambiental del país[1].

 

En la sede Bogotá la Universidad cuenta con 31.474 estudiantes, 24.936 de pregrado y 6.538 de posgrado. El 69% de sus estudiantes de pregrado son Bogotanos y el 44% son provenientes de Colegios distritales de Bogotá. El 86.7% de los estudiantes de la sede Bogotá corresponden a los estratos 1, 2 y 3 y la deserción de la sede ronda el 13.4%[2].

 

La Universidad nacional demanda recursos para el reforzamiento estructural de su planta física, la restauración, modernización, y mantenimiento de las edificaciones declaradas por la Nación Bienes de Interés Cultural del orden nacional y el fortalecimiento de sus áreas de formación, investigación, bienestar, administrativas y de proyección social. Estos recursos le permitirán estar a la par de los retos en materia de educativa y atender las necesidades de cobertura de la ciudad y de su comunidad educativa.

 

La nueva destinación de los recursos

 

La Ley 1825 de 2017 por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001 y se dictan otras disposiciones, amplía el alcance en relación al recaudo y distribución de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas cincuenta (50) años, la siguiente manera:

 

Tabla 2: Distribución porcentual del recaudo de estampilla de acuerdo con la Ley 1825 de 2017. 


UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

CONCEPTO

% DISTRIBUCIÓN

Pasivo pensional (pensiones, cesantías y gastos) a cargo de la UDFJC.

20%

Inversión para ampliación de cobertura y mejorar la calidad de la educación. (Desarrollo físico, dotación y compra de equipos).

20%

Inversión en mantenimiento y ampliación de planta física (equipos de laboratorio y suministros de materiales).

10%

Promoción del Fondo de Desarrollo de Investigación Científica.

7,5%

Fortalecimiento y desarrollo de Doctorados.

2,5%

Bibliotecas y Centros de Documentación.

2,5%

Fortalecimiento de Red de Datos y TIC´s

7,5%

TOTAL DISTRIBUCIÓN UDFJC

70%

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

CONCEPTO

% DISTRIBUCIÓN

Inversión en edificaciones declaradas por la Nación como bienes de interés cultural del orden Nacional en la Sede Bogotá (reforzamiento estructural, restauración, modernización y mantenimiento).

12%

Recuperación y mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá.

10%

Nuevas construcciones y adquisición de TIC´s para aulas, laboratorios e institutos de investigación.

8%

TOTAL DISTRIBUCIÓN UN

30%

 

 Fuente: Ley 1825 de 2017.

 

En este sentido se contribuye al financiamiento de la inversión necesaria para la Universidad Distrital y la Universidad Nacional para atender los rubros autorizados por la Ley 1825 de 2017.  El 70% destinado a la Universidad Distrital, permitirá recaudar recursos para la concurrencia distrital en el pasivo pensional de la entidad y favorecerá los procesos de ampliación de la cobertura de educación superior con calidad, contribuyendo así a mejorar la tasa de absorción en educación superior de la ciudad que en la actualidad ronda el 48,5% y a mantener las condiciones de calidad institucional reconocidas recientemente por el Consejo Nacional de Acreditación CNA.

 

El 30% de los recursos recaudados destinados a la Universidad Nacional permitirá el financiamiento de los proyectos relacionados con la infraestructura física actual y la nueva, así como fortalecimiento tecnológico que beneficiará también a la ciudad en general,

 

VII. Impacto fiscal

 

La estampilla “Universidad Distrital Francisco José de Caldas - 50 años” fue autorizada mediante la Ley 648 de 2001, por la cual se autorizó al Concejo de Bogotá para ordenar la emisión de la estampilla y determinar sus características, tarifa y demás elementos. Adicionalmente, estableció que los recursos de la estampilla, cuyo límite se fijó en $200 mil millones a precios constantes de 1998, debían ser destinados de la siguiente forma:

-El 40% para el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios para ampliación de la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad.

 

-El 20% para mantenimiento y ampliación de la planta física, o los equipos de laboratorios y suministro de materiales.

 

-El 15% del pasivo prestacional por concepto de pensiones y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital.

 

-El 10% para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica.

 

-El 5% para el desarrollo y fortalecimiento de los doctorados.

 

-El 5% para bibliotecas y centros de documentación.

 

-El 5% para el fortalecimiento de la Red de Datos.

 

En cuando al recaudo de la estampilla, entre los años 2003 y 2016, la Universidad ha recibido $326 mil millones, que a precios constantes del año 1998 equivalen a $160 mil millones, es decir, en promedio $11.439 millones anuales a precios de 1998 (cuadro 1).

 

Tabla 3: Recaudo de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años

 

(Cifras millones de $)

 

Vigencia

A precios corrientes

A precios constantes de 1998

2003

9.603,6

6.591,7

2004

9.019,1

5.867,9

2005

11.560,2

7.173,2

2006

16.859,7

10.013,1

2007

21.970,8

12.346,1

2008

23.063,9

12.037,1

2009

25.581,3

13.089,1

2010

29.687,3

14.723,3

2011

27.590,2

13.191,2

2012

23.134,9

10.797,8

2013

24.215,1

11.086,9

2014

32.322,9

14.276,5

2015

38.327,1

15.855,1

2016

33.479,3

13.096,6

Total

326.415,4

160.145,6

 

Fuente: Dirección Distrital de Contabilidad. Secretaría Distrital de Hacienda.

 

 

Debido a la naturaleza de este ingreso, su comportamiento depende del Presupuesto de las Entidades del Distrito y la ejecución de sus giros. Como se observa en el gráfico 1, la tendencia del recaudo es positiva y creciente durante los primeros años de gobierno, cuando la nueva Administración pone en marcha su Plan de Desarrollo. De esta forma, el recaudo de la Estampilla Universidad Distrital ha alcanzado niveles de $15.855 millones (precios de 1998) en periodos de alta ejecución.

 

Aunque en el primer año de gobierno, el recaudo tiende a disminuir consecuencia de una ralentización de los giros, los ingresos por este tributo en 2016 ascendieron a $13.096 millones de pesos, cifra superior al promedio histórico.

 

Gráfico 1. Recaudo de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años

 

Cifras en millones de $, a precios constantes de 1998

 

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Ingresos proyectados esperables por la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas - 50 años e impacto fiscal

 

Según los valores certificados por Dirección Distrital de Contabilidad, a 2016 el valor recaudado por estampilla ascendió a $160,1 mil millones a precios de 1998, y en consecuencia, el monto por recaudar para llegar a la meta de $200 mil millones sería cerca de $39,9 mil millones a precios de 1998.

 

En 2017, según información de la Universidad Distrital, por Estampilla se espera recibir $35.404 millones de pesos, que a precios constantes de 1998 representan $13.317 millones. Si al valor recaudado a 2016 se le suman los ingresos esperados de 2017, el recaudo por Estampilla ascendería a $173.462 millones de pesos constantes de 1998.

 

El Proyecto de Acuerdo presentado por la Administración tiene en cuenta que aún no se ha recaudado el valor total del Acuerdo 53 de 2002 y propone como transición el artículo 2 que establece que:

Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000), a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

A partir de que se cumpla con dicho recaudo, se autoriza el recaudo de la estampilla por el término de que trata el artículo 3 de la Ley 1825 de 2017, cuya distribución se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la citada Ley 1825 de 2017.

 

En cuanto a lo que se esperaría recaudar en el mediano plazo[3], se realizó un ejercicio de proyección que tiene en cuenta el comportamiento histórico del recaudo de la Estampilla, el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” y los elementos de este tributo. Frente a esto último vale la pena recordar la base gravable y la tarifa:

 

1. Base gravable: el valor bruto (valor a girar por cada orden de pago o anticipo, sin impuesto a las ventas) de los contratos escritos que suscriban y de las adiciones de los mismos.

 

2. Tarifa: 1%

 

Para realizar la estimación de la base gravable, se proyecta el Presupuesto de la Administración Central y los Establecimientos Públicos a partir de los crecimientos del consolidado de inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”. Por lo anterior, se concluye que el recaudo proyectado es consistente con el plan de inversión definido en el Acuerdo 645 de 2016.

 

Una vez se proyecta el Presupuesto, se supone un porcentaje de giro del 80%, cifra similar a la observada en los años de alta ejecución de la inversión, y un porcentaje de contratos por conceptos no gravados o excluidos del 70%, cifra similar a la histórica.

 

El total de recaudo proyectado se distribuye como lo indica la Ley 1825 de 2017, 70% para la Universidad Distrital y 30% para la Universidad Nacional.

 

Como resultado, se estima que la Universidad Distrital, con una participación del 70% en el recaudo total, en el periodo 2018-2027 recibirá cerca de $15.000 millones anuales a precios constantes de 1998 (Gráfico 2.), cifra superior a los ingresos promedio histórico percibidos por este concepto ($11.439 millones).

 

 

Gráfico 2. Proyección del Recaudo de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años

 

Cifras en millones de pesos, a precios constantes de 1998

 

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Ahora bien, la Ley 1825 de 2017 modificó la Ley 648 de 2001 distribuyendo el recaudo de la estampilla entre la Universidad Distrital y la Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá, en una proporción de 70% para la primera y 30% para la segunda. En atención a lo anterior, la ley estableció que para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional - Sede Bogotá, esta debe abrir un capítulo en el presupuesto, que especifique la inversión de los recursos establecidos en la ley, y que las dos entidades deben rendir informe anual a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, presentando la justificación de los recursos obtenidos por estampilla.

 

Por otro lado, esta ley modificó el límite de la estampilla autorizando su emisión por 30 años a partir de su entrada en vigencia, y derogó el artículo 9° de la Ley 648 de 2001, eliminando la autorización dada al Concejo de Bogotá para incluir dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales recaía el uso de la estampilla, lo relativo a la producción, comercialización y consumo de licores y aperitivos, y los juegos de azar.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que este proyecto de Acuerdo (PA) no modifica la base gravable ni la tarifa de la estampilla del Acuerdo 53 de 2002, y que la nueva distribución no representa un mayor gasto o menor ingreso para la Administración Central toda vez la distribución del valor de la estampilla está determinada por el artículo 2 de la Ley 1825 de 2017, el PA no tiene impacto fiscal y por lo tanto no afecta la sostenibilidad de la deuda como lo exige la Ley 819 de 2003 (artículo 7).

Con base en las anteriores consideraciones, la Administración Distrital respetuosamente solicita al Concejo Distrital aprobar esta iniciativa.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

 

ACUERDO 339 DE 2017

 

Por el cual se modifica el Acuerdo 53 de 2002 conforme a lo autorizado en la Ley 1825 de 2017

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 648 de 2001 modificada por la Ley 1825 de 2017 y el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

A C U E R D A:

 

Artículo 1° Modifíquese el artículo 5° del Acuerdo 53 de 2002, modificado por el artículo 2° del Acuerdo 272 de 2007, el cual quedará así:

 

Los recursos que recaude la Universidad Distrital por este concepto, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000), deberán invertirse de la siguiente forma: El cuarenta por ciento (40%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. El veinte por ciento (20%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales. El quince por ciento (15%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. El diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica. El cinco por ciento (5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El cinco por ciento (5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación. El cinco por ciento (5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos.

 

Una vez se complete el recaudo por la suma mencionada, la distribución del mismo se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley 1825 de 2017.

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 6° del Acuerdo 53 de 2002, el cual quedará así:

 

Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000), a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

A partir de que se cumpla con dicho recaudo, se autoriza el recaudo de la estampilla por el término de que trata el artículo 3 de la Ley 1825 de 2017, cuya distribución se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la citada Ley 1825 de 2017.

 

Artículo 3°.- Vigencia. .El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

NOTAS AL PIÉ DE PÁGINA

 

1www.unal.edu.co

 

2Tomado de Sede Bogotá Universidad Nacional de Colombia. Una apuesta por el Distrito capital Cifras 2016.

 

3El mediano plazo se refiere al periodo 2018-2027, periodo del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito vigente.

 

 



[1]           www.unal.edu.co

[2]           Tomado de Sede Bogotá Universidad Nacional de Colombia. Una apuesta por el Distrito capital Cifras 2016.

[3]           El mediano plazo se refiere al periodo 2018-2027, periodo del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito vigente.