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PROYECTO DE ACUERDO 339 2017 Por
el cual se modifica el Acuerdo 53 de 2002 conforme a lo autorizado en la Ley
1825 de 2017 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.
Objeto El presente proyecto de
acuerdo tiene por objeto implementar la Ley 1825 de 2017, lo cual implica
modificar los Acuerdos 53 de 2002 “Por medio del cual se ordena la Emisión de
la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001”, y el Acuerdo 272 de 2007
"Por el cual se suprime el artículo segundo y se modifican los artículos
quinto y séptimo del Acuerdo 53 de 2002”. II.
Alcance del proyecto La Ley 1825 de 2017, autorizó al Concejo de Bogotá,
para hacer modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de
la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50)
años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución. La ley
estableció que el valor del recaudo de la estampilla se distribuirá entre la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Universidad Nacional de
Colombia en proporciones de 70% y 30% respectivamente. Determinó además la apertura de un capítulo especial
para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional de Colombia
y sustituyó el tope máximo de recaudo fijado en 200 mil millones de pesos, por
un período de tiempo de 30 años como horizonte de recaudo. En ese orden de ideas, y dado que conforme a lo
dispuesto por el inciso 2° del artículo 13 del Decreto-ley 1421 de 1993, le
corresponde a la Administración Distrital la iniciativa sobre proyectos de
acuerdo que versen sobre el establecimiento, reforma, eliminación, exención y
retención de tributos (impuestos, tasas y contribuciones), se propone al
honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo. III.
Antecedentes La estampilla
Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años es un tributo
establecido en favor del Distrito Capital por la Ley 648 de 2001, norma que
autorizó la adopción en Bogotá del gravamen como una herramienta que contribuyese
a la financiación de la institución y la prestación de sus servicios, los
cuales trascienden el ámbito exclusivo de la ciudad. Tal como tuvo oportunidad
de expresarlo la Corte Constitucional “Encuentra
la Corte que la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas afronta serios problemas financieros y que en tales
circunstancias el legislador consideró pertinente adoptar medidas de naturaleza
tributaria. Igualmente para esta Corte
es claro que los eventuales beneficios superan el ámbito local o regional, en
tanto cobijan a estudiantes provenientes de otras ciudades y municipios del
país, pero especialmente a los de condiciones sociales difíciles, todo lo cual
redunda en últimas en el fortalecimiento de la educación superior colombiana“
(sentencia C-081 se 2001). De esta manera, se creó este instrumento como un
mecanismo de consecución de recursos que facilite al Estado, representado en el
Distrito Capital, la financiación de una oferta de educación pública que genere
una mayor cobertura en la población con menor capacidad de ingreso. La autorización
otorgada por el legislador mediante la Ley 648 de 2001 fue acogida por el
Concejo Distrital que, mediante Acuerdo 52 de 2002, adoptó la estampilla
Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años como un tributo que
deben pagar todas las persona naturales o jurídicas que suscriban contratos con
los organismos y entidades de la administración central, establecimientos
públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán
pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al
uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la
respectiva adición (art. 2). En cuanto al destino de
estos recursos, reiteró la norma distrital, deben invertirse exclusivamente en
la institución de la siguiente manera: el 40% en el plan de desarrollo físico,
dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura,
mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la
Universidad. El 20% en mantenimiento y ampliación de la planta física, o los
equipos de laboratorios y suministro de materiales. El 15% del pasivo
prestacional por concepto de pensiones y cesantías y los gastos a cargo de la
Universidad Distrital. El 10% para promover el Fondo de Desarrollo de
Investigación Científica. El 5% para el desarrollo y fortalecimiento de los
doctorados. El 5% para bibliotecas y centros de documentación; y el 5% para el
fortalecimiento de la Red de Datos. Este importante mecanismo
ha demostrado sus virtudes durante los años en que ha venido operando y la
inversión de sus recursos ha contribuido de manera indiscutible al mejoramiento
de los servicios a cargo de la Universidad, tal como lo explica en detalle la
presente exposición de motivos. No obstante lo
anterior, el legislador en 2001 estableció un límite para la aplicación de la
estampilla, el cual estaría dado por el monto máximo autorizado a recaudar,
esto es la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) –en
precios constantes tomando como año base 1998-, lo cual tendría como
consecuencia la imposibilidad de realizar en un futuro su recaudo, privando a
la Universidad de tan importantes recursos. Consciente de lo anterior, el
legislador decidió dar continuidad en el tiempo a este instrumento y expidió la
Ley 1825 de 2016 que efectuó algunos ajustes a la destinación del recaudo y
prorrogó la autorización de recaudo de la Estampilla por 30 años, quitando el
techo de los 200 mil millones de pesos.
Así pues, dado que nos
encontramos ante las modificaciones a un tributo del orden territorial, a cargo
del Distrito Capital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 338 de la Carta
Política es necesario la adopción de estos cambios por parte del Concejo Distrital,
de tal manera que se somete a consideración de la Corporación la presente
propuesta de modificación, en virtud de la cual se acogen las nuevas
distribuciones ordenadas por la ley (art. 1 del proyecto) y se incorpora la
nueva vigencia por 30 años de la ley (art. 2 del proyecto). Finalmente, es de
aclarar que de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de la Corte
Constitucional C-538 de 2002 las distribuciones ordenadas por el legislador
acatan el principio de autonomía territorial y deben ser acogidas por el
Distrito Capital. IV.
Marco Jurídico CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Artículo 95. La
calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional.
Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica
responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las
leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 9. Contribuir al
financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de
justicia y equidad. Artículo 150. Corresponde al
Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: Ítem: 12. Establecer
contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los
casos y bajo las condiciones que establezca la ley. LEY 648 DE 2001: El congreso autoriza al
Concejo de Bogotá para emitir estampilla Universidad Distrital FJC 50 años.
Declarada exequible C-538/02. LEY 1825 DE 2017: Se autoriza al Concejo de
Bogotá para hacer modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la
emisión de la estampilla ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y
distribución. ACUERDO 53 DE 2002: Por medio del cual se
ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de
Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001. ACUERDO 272 DE 2007: Suprime y modifica
algunos artículos del Acuerdo Distrital 53 de 2002, por el cual se ordena la
Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50
años, modificación referente a la inversión y ejecución de los recursos
recaudados y al recaudo y giro de los mismos. Señala plazo para el giro de los
recursos recaudados entre los años 2002 al 2005, excepto el porcentaje
correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías. Dispone que
para los años siguientes a más tardar el 30 de marzo de cada año deberá girarse
a favor de la Universidad Distrital, el monto de lo recaudado en el año
inmediatamente anterior de conformidad con la certificación de cumplimiento
expedida por la Contraloría de Bogotá sobre las metas del Plan de Desempeño
relacionadas con el área académica, financiera y administrativa establecidas en
el presente Acuerdo, conservando la misma excepción anotada. Los recursos, correspondientes
al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará a la
Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos pensionales
incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la
constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los requerimientos
legales a y su respectiva fiducia DECRETO 93 DE 2003. Reglamenta recaudo y giro
de la estampilla. DECRETO 121 DE 2003: Modificó el artículo 11
del Decreto 93 de 2003 que reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla
Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años. Corrigió errores de
transcripción que se hace necesario subsanar. V.
Competencia Decreto Ley
1421 de 1993. “Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y a la ley: 3. Establecer,
reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar
exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el
fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.” Artículo 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser
presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus
secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de
las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas
administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus
atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos
y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas
de interés comunitario. Sólo podrán ser dictados o reformados a
iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o.,
4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo
podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que
decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen
enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El
Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el
Alcalde. VI.
Justificación Para la administración
distrital es una prioridad robustecer el sistema de educación superior de la
ciudad. La apuesta del Distrito apunta al fortalecimiento de las Instituciones
de educación superior; a la formación de capital humano desde la educación
formal como a lo largo de la vida, promoviendo mecanismos de acceso para los
jóvenes del distrito. Así mismo, a la promoción y generación de conocimiento
como resultado de procesos de apropiación social de ciencia, tecnología y
cultura, de aplicación de resultados de investigación, y en consecuencia a la
generación de desarrollo económico, social, ambiental y cultural de la ciudad. Con la expedición del Plan
de Desarrollo Distrital, el Distrito Capital amplió sus competencias en
educación superior, y en consecuencia, las estrategias y acciones para
consolidar proyectos que mejoren la calidad y la cobertura de la educación
superior, haciendo efectiva su condición de derecho de carácter progresivo,
permitiendo la articulación y conjunción de esfuerzos para el desarrollo de las
políticas y lineamientos del Sistema Nacional de Educación Superior,
favoreciendo a los jóvenes egresados de la educación media de la ciudad de
Bogotá. Amparado en lo expuesto con
anterioridad, se considera a la Universidad Francisco José de Caldas, como un
aliado estratégico para la Administración Distrital: “La Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, ente Universitario Autónomo del orden distrital de la
capital se erige como el socio estratégico en el marco del Subsistema para
brindar oportunidades de acceso a educación superior a los jóvenes del
distrito, y el desarrollo de programas de calidad vinculados a las apuestas de
ciudad.” Bases del PDD 2016 – 2020 (Pag. 150). Ahora bien, la Universidad
Distrital es una Institución de Educación Superior oficial del orden distrital
(entidad vinculada al Distrito) cuyo Consejo Superior Universitario es
presidido por el Alcalde Mayor, institución acreditada institucionalmente, que
cuenta con el 26,3% de sus programas académicos con acreditación de Alta
Calidad y es la quinta universidad con los mejores indicadores en investigación
de la ciudad. Adicionalmente, y lo más relevante, es que este claustro es la
universidad que más escogen los jóvenes egresados de colegios públicos y
privados de Bogotá para continuar su ciclo formativo en educación superior. La ejecución actual de los recursos de estampilla El financiamiento de la
educación superior pública en Colombia se da a través de mecanismos dirigidos a
la oferta y de subsidios a la demanda. Entre los mecanismos de oferta se
cuentan los aportes directos de la Nación (Art. 86 y 87 de la Ley 30 de 1992,
aporte por descuento de votaciones y recursos del CREE), y de las entidades
territoriales a las instituciones de educación superior pública. Junto con los
aportes antes mencionados, las Instituciones de Educación Superior reciben
recursos de donaciones y las rentas propias de cada institución, originados por
tasas de matrícula, venta servicios de asesoría, consultoría, investigación, y
proyectos de extensión. Bogotá es la entidad
territorial que más recursos de funcionamiento e inversión traslada a su
Universidad del orden territorial. Del total de recursos provenientes de
fuentes públicas el distrito capital aporta cerca del 78% del total, muy por
encima de otras entidades territoriales cuyas universidades son financiadas
fundamentalmente por recursos de la Nación. Para el año 2016, el
Presupuesto total de la Universidad Distrital rondó los 285 mil millones de
pesos, presupuesto en el que el aporte de la entidad territorial fue del 68%,
el de la nación del 9%, y el de otros recursos, incluyendo la estampilla del
23% En este sentido, los
recursos de estampilla constituyen una fuente de financiación indispensable
para la materialización de proyectos de inversión que propenden por el
desarrollo institucional de la universidad. Los proyectos que han
recibido recursos de la Estampilla pro Universidad
Distrital Francisco José de Caldas
- 50 años, entre 2008 y 2016 se resumen a continuación: Tabla 1: Ejecución 2008 – 2016 y saldo proyectado por proyecto. Millones
de pesos Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría
Administrativa. Los siguientes son los
avances en cada uno de los componentes objeto de destinación de recursos de
Estampilla: En el marco del proyecto
Sistema Integral de Información y Telecomunicaciones, con una inversión
aproximada de $22.312 millones de pesos, se ha logrado un avance significativo
en cuanto al crecimiento de Banda Ancha en Internet Mbps por encima de 1.665%,
un incremento del 3.780% sobre el total de módulos desarrollados e
implementados en la Universidad Distrital, y un crecimiento del 70% sobre el
total de puntos fijos y móviles de red destinados al acceso de internet. En lo referido al proyecto
Investigación y Desarrollo Científico, este ha mostrado un importante
crecimiento del 907% en relación al número de Artículos científicos en revistas
indexadas (por categoría) anual, un crecimiento del 881% sobre el número total
de proyectos de investigación financiados por convocatorias internas, y un
incremento del 253% en el número total de Semilleros de Investigación creados.
Lo anterior, con una ejecución de recursos cercana a los $20,312 millones de
pesos. Así mismo, el proyecto Plan
Maestro de Desarrollo Físico, con una inversión aproximada de $165,359 millones
de pesos, reporta avances en cuanto al incremento generalizado en mt2 de
infraestructura y equipamientos según uso y destinación (Componente Académico,
Administrativo, Servicios y Áreas Comunes), un crecimiento del 46% en relación
con el índice de Mt2 construidos por estudiante, un incremento del 52% sobre el
número total de Mt2 sobre área construida de la planta física de la Universidad
Distrital, y un crecimiento del 40% sobre el número de mt2 de terreno
incorporados al sistema de equipamientos de la Universidad para la construcción
de equipamientos educativos. Por su parte, el proyecto
Dotación de Laboratorios, con una inversión de aproximadamente $70,953 millones
de pesos, presenta avances importantes en cuanto a construcción, ampliación y
fortalecimiento de Laboratorios, Aulas Especializadas para el desarrollo de
actividades académicas, adquisición de equipos de cómputo y otras herramientas
informáticas y tecnológicas, entre otros componentes. Por último, el proyecto
Dotación y actualización de Bibliotecas, con una ejecución de recursos de
$19,461 millones, pasó de ocho a diez bibliotecas disponibles para la
Universidad Distrital y demás Instituciones Educativas, creció 340% en relación
al número de mt2 construidos para el desarrollo de proyectos bibliotecarios
(Sede Aduanilla de Paiba), e incrementó un 131% el número total de ejemplares
disponibles para uso y consulta de la comunidad universitaria y la ciudadanía
en general. De igual forma el proyecto
Fortalecimiento de Doctorados, incrementó en un 352% el número de estudiantes
matriculados en Doctorados de la Universidad Distrital, lo cual indica un
fortalecimiento en la investigación profesional y una apertura de nuevos
programas con el fin de consolidar el campo de desarrollo de nuevas prácticas
metodológicas. Así mismo, se presentó un avance del 200% en relación al número
de profesores con doctorado vinculados a la Universidad Distrital. La universidad evidencia que
sus proyectos estratégicos de Sistema Integral de Información y
Telecomunicaciones, Plan Maestro de Desarrollo Físico y Dotación y
actualización de Bibliotecas cuentan en este momento con apropiación de
recursos limitada que dificultan la financiación de los planes allí contenidos
y que son determinantes para mantener las inversiones que permitan consolidar
la calidad institucional y alcanzar las metas establecidas por la universidad
en los próximos 30 años relacionadas con el fortalecimiento de su planta
física, el fortalecimiento de sus programas curriculares y la creación de
nuevos, el aumento de su cobertura, y el robustecimiento de la planta docente,
de su personal administrativo y el realce de la vocación investigadora de la
IES. Capítulo aparte requiere la
necesidad de financiar el pasivo pensional de la Universidad. La Institución
debía destinar el 20% del recaudo de la estampilla para financiar su pasivo
pensional. Esta situación implica llevar a cabo el mecanismo de concurrencia de
que habla el artículo 131 de la ley 100 de 1992 donde deben concurrir la
nación, el distrito y la universidad, conforme a la participación que tenían en
la financiación de la institución en la entrada en vigencia de la ley 30 de
1992. Ahora bien, de acuerdo con
la información provista por la Universidad Distrital, el monto actual que se
adeuda para el pasivo pensional es de 1,1 billones de pesos entre estas tres
entidades. La Universidad no ha reservado a la fecha el 20% de los recursos de
estampilla destinados a esta concurrencia y ha priorizado el recaudo de los
proyectos de inversión, lo que implica que una parte importante de los recursos
que no se han recaudado corresponden a pasivo pensional y por tanto no pueden
ser destinados a financiar el plan de desarrollo de la IES. El fortalecimiento de la Universidad Nacional Por otra parte, la
Universidad Nacional de Colombia, institución de educación superior acreditada
de alta calidad, fomenta el acceso con equidad al sistema educativo colombiano,
provee la mayor oferta de programas académicos del país y forma profesionales
competentes y socialmente responsables. Contribuye a la elaboración y re
significación del proyecto de nación, estudia y enriquece el patrimonio
cultural, natural y ambiental del país[1]. En la sede Bogotá la
Universidad cuenta con 31.474 estudiantes, 24.936 de pregrado y 6.538 de
posgrado. El 69% de sus estudiantes de pregrado son Bogotanos y el 44% son
provenientes de Colegios distritales de Bogotá. El 86.7% de los estudiantes de
la sede Bogotá corresponden a los estratos 1, 2 y 3 y la deserción de la sede
ronda el 13.4%[2]. La Universidad nacional
demanda recursos para el reforzamiento estructural de su planta física, la
restauración, modernización, y mantenimiento de las edificaciones declaradas
por la Nación Bienes de Interés Cultural del orden nacional y el
fortalecimiento de sus áreas de formación, investigación, bienestar,
administrativas y de proyección social. Estos recursos le permitirán estar a la
par de los retos en materia de educativa y atender las necesidades de cobertura
de la ciudad y de su comunidad educativa. La nueva destinación de los recursos La Ley 1825 de 2017 por
medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001 y se dictan otras
disposiciones, amplía el alcance en relación al recaudo y distribución de la
estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas cincuenta (50) años,
la siguiente manera: Tabla 2: Distribución porcentual del recaudo de estampilla de acuerdo con la Ley 1825 de 2017.
En este sentido se
contribuye al financiamiento de la inversión necesaria para la Universidad
Distrital y la Universidad Nacional para atender los rubros autorizados por la
Ley 1825 de 2017. El 70% destinado a la
Universidad Distrital, permitirá recaudar recursos para la concurrencia
distrital en el pasivo pensional de la entidad y favorecerá los procesos de
ampliación de la cobertura de educación superior con calidad, contribuyendo así
a mejorar la tasa de absorción en educación superior de la ciudad que en la
actualidad ronda el 48,5% y a mantener las condiciones de calidad institucional
reconocidas recientemente por el Consejo Nacional de Acreditación CNA. El 30% de los recursos
recaudados destinados a la Universidad Nacional permitirá el financiamiento de
los proyectos relacionados con la infraestructura física actual y la nueva, así
como fortalecimiento tecnológico que beneficiará también a la ciudad en
general, VII. Impacto fiscal La
estampilla “Universidad Distrital Francisco José de Caldas - 50 años” fue
autorizada mediante la Ley 648 de 2001, por la cual se autorizó al Concejo de
Bogotá para ordenar la emisión de la estampilla y determinar sus
características, tarifa y demás elementos. Adicionalmente, estableció que los
recursos de la estampilla, cuyo límite se fijó en $200 mil millones a precios
constantes de 1998, debían ser destinados de la siguiente forma: -El 40% para el plan de
desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios para ampliación de
la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar
institucionalmente a la Universidad. -El 20% para
mantenimiento y ampliación de la planta física, o los equipos de laboratorios y
suministro de materiales. -El 15% del pasivo
prestacional por concepto de pensiones y cesantías y los gastos a cargo de la
Universidad Distrital. -El 10% para promover
el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. -El 5% para el
desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. -El 5% para bibliotecas
y centros de documentación. -El 5% para el
fortalecimiento de la Red de Datos. En cuando al recaudo de
la estampilla,
entre los años 2003 y 2016, la Universidad ha
recibido $326
mil millones, que a precios constantes del año 1998 equivalen a $160 mil
millones, es decir, en promedio $11.439 millones anuales a
precios de 1998 (cuadro 1). Tabla 3: Recaudo de la Estampilla Universidad
Distrital Francisco José de Caldas 50 años (Cifras
millones
de $)
Fuente:
Dirección
Distrital de Contabilidad. Secretaría Distrital de
Hacienda. Debido
a la naturaleza de este ingreso,
su comportamiento depende del Presupuesto de las Entidades del Distrito y la
ejecución de sus giros. Como se observa en el gráfico 1, la tendencia del
recaudo es positiva y creciente durante los primeros años de gobierno, cuando
la nueva Administración pone en marcha su Plan de Desarrollo. De esta forma, el
recaudo de la Estampilla Universidad Distrital ha alcanzado niveles de $15.855
millones (precios
de 1998) en periodos de alta ejecución. Aunque
en el primer año de gobierno, el recaudo tiende a disminuir consecuencia de una ralentización de los giros, los
ingresos por este tributo en 2016 ascendieron a $13.096 millones de pesos,
cifra superior al promedio histórico. Gráfico 1. Recaudo de la Estampilla Universidad
Distrital Francisco José de Caldas 50 años Cifras
en millones de $, a precios constantes
de 1998 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda. Ingresos
proyectados esperables por la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas - 50 años
e impacto fiscal Según los valores certificados por Dirección
Distrital de Contabilidad, a 2016 el valor recaudado por estampilla ascendió a
$160,1 mil millones a precios de 1998, y en consecuencia, el monto por recaudar
para llegar a la meta de $200 mil millones sería cerca de $39,9 mil millones a
precios de 1998. En 2017, según información de la Universidad
Distrital, por Estampilla se espera recibir
$35.404 millones de pesos, que a precios constantes de 1998 representan $13.317
millones. Si al valor recaudado a 2016 se le suman los ingresos esperados de 2017, el recaudo por Estampilla ascendería a
$173.462 millones de pesos constantes de 1998. El Proyecto de Acuerdo presentado por la
Administración tiene en cuenta que aún no se ha recaudado el valor total del
Acuerdo 53 de 2002 y propone como transición el artículo 2 que establece que: “Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo de doscientos
mil millones de pesos ($200.000.000.000), a favor de la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas. A partir de que se cumpla con
dicho recaudo, se autoriza el recaudo de la estampilla por el término de que
trata el artículo 3 de la Ley 1825 de 2017, cuya distribución se efectuará de
conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la citada Ley 1825 de 2017. En cuanto a lo que se esperaría recaudar en el mediano plazo[3], se realizó un ejercicio
de proyección que tiene en cuenta el comportamiento histórico del recaudo de la
Estampilla, el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” y los elementos de
este tributo. Frente a esto último vale la pena recordar la base gravable y la
tarifa: 1. Base gravable: el valor bruto (valor a
girar por cada orden de pago o anticipo, sin impuesto a las ventas) de los
contratos escritos que suscriban y de las adiciones de los mismos. 2. Tarifa: 1% Para realizar la
estimación de la base gravable, se proyecta el Presupuesto de la Administración Central y los Establecimientos Públicos a
partir de los crecimientos del consolidado de inversión del Plan de Desarrollo
“Bogotá Mejor para Todos”. Por lo anterior, se concluye que el recaudo
proyectado es consistente con el plan de inversión definido en el Acuerdo 645
de 2016. Una vez se proyecta el
Presupuesto, se supone un porcentaje de
giro del 80%, cifra similar a la observada en los años de alta ejecución
de la inversión, y un porcentaje de contratos por conceptos no gravados o excluidos del 70%, cifra similar a la
histórica. El total de recaudo
proyectado se distribuye como lo indica la Ley 1825 de 2017, 70% para la
Universidad Distrital y 30% para la Universidad Nacional. Como resultado, se
estima que la Universidad Distrital, con una participación del 70% en el recaudo
total, en el periodo 2018-2027 recibirá cerca de
$15.000 millones anuales a precios constantes de 1998 (Gráfico 2.), cifra
superior a los ingresos promedio histórico percibidos por este concepto ($11.439
millones). Gráfico 2. Proyección del Recaudo de la Estampilla
Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años Cifras
en millones de pesos, a precios constantes de 1998 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda. Ahora bien, la Ley 1825 de 2017 modificó la Ley 648 de 2001 distribuyendo el recaudo
de la estampilla entre la Universidad Distrital y la Universidad Nacional de
Colombia - Sede Bogotá, en una proporción de 70% para la primera y 30% para la
segunda. En atención a lo anterior, la ley estableció que para el manejo de los
recursos referentes a la Universidad Nacional - Sede Bogotá, esta debe abrir un
capítulo en el presupuesto, que especifique la inversión de los recursos
establecidos en la ley, y que las dos entidades deben rendir informe anual a
las Comisiones Económicas del Congreso de la República, presentando la
justificación de los recursos obtenidos por estampilla. Por
otro lado, esta ley modificó el límite de la estampilla autorizando su emisión
por 30 años a partir de su entrada en vigencia, y derogó el artículo 9° de la
Ley 648 de 2001, eliminando la autorización dada al Concejo de Bogotá para
incluir dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales recaía
el uso de la estampilla, lo relativo a la producción, comercialización y
consumo de licores y aperitivos, y los juegos de azar. Ahora bien, teniendo en cuenta
que este proyecto de Acuerdo (PA) no
modifica la
base gravable ni la tarifa de la estampilla del Acuerdo 53 de 2002, y que la nueva
distribución no representa un mayor gasto o menor ingreso para la
Administración Central
toda vez la distribución del valor de la estampilla está determinada por el
artículo 2 de la Ley 1825 de 2017, el PA no tiene impacto fiscal y por
lo tanto no afecta la sostenibilidad de la deuda como lo exige la Ley 819 de
2003 (artículo 7). Con
base en las anteriores consideraciones, la Administración Distrital
respetuosamente solicita al Concejo Distrital aprobar esta iniciativa. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor BEATRIZ
ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria
Distrital de Hacienda MARÍA
VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria
de Educación del Distrito ACUERDO
339 DE 2017 Por
el cual se modifica el Acuerdo 53 de 2002 conforme a lo autorizado en la Ley
1825 de 2017 EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En
ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley
648 de 2001 modificada por la Ley 1825 de 2017 y el numeral 3 del artículo 12
del Decreto Ley 1421 de 1993, A
C U E R D A: Artículo 1° Modifíquese el artículo 5° del Acuerdo 53 de 2002, modificado por el
artículo 2° del Acuerdo 272 de 2007, el cual quedará así: “Los recursos que recaude la Universidad Distrital por este concepto,
hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000),
deberán invertirse de la siguiente forma: El cuarenta por ciento (40%) para
inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos
necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la
educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. El veinte por
ciento (20%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de
los equipos de laboratorios y suministros de materiales. El quince por ciento
(15%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y
cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas. El diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de la
Investigación Científica. El cinco por ciento (5%) con destino al desarrollo y
fortalecimiento de los doctorados. El cinco por ciento (5%) con destino a las
bibliotecas y centros de documentación. El cinco por ciento (5%) con destino al
fortalecimiento de la Red de Datos. Una vez se complete el recaudo por la suma
mencionada, la distribución del mismo se realizará de conformidad con lo
establecido por el artículo 2 de la Ley 1825 de 2017. Artículo 2°. Modifíquese el artículo 6° del Acuerdo 53 de 2002, el cual quedará
así: “Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo de doscientos
mil millones de pesos ($200.000.000.000), a favor de la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas. A partir de que se cumpla con dicho recaudo,
se autoriza el recaudo de la estampilla por el término de que trata el artículo
3 de la Ley 1825 de 2017, cuya distribución se efectuará de conformidad con lo
previsto en el artículo 2 de la citada Ley 1825 de 2017. Artículo 3°.- Vigencia. .El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias. NOTAS AL PIÉ DE PÁGINA 1www.unal.edu.co 2Tomado de Sede Bogotá Universidad Nacional de
Colombia. Una apuesta por el Distrito capital Cifras 2016. 3El mediano plazo se refiere al
periodo 2018-2027, periodo del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito
vigente. |