Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO DE ACUERDO 342 DE 2017 1. OBJETO El objeto de la presente
iniciativa es establecer medidas para los servicios prestados por los centros
de acondicionamiento y preparación física en el Distrito Capital, con el
propósito de que a los Ciudadanos que accedan a estos establecimientos se les
garantice que están realizando la práctica de actividad física en sitios
seguros y con personal idóneo, tal y como lo establece la Ley 729 de 2001. 2. ANTECEDENTES
En la ponencia positiva con modificaciones del
H.C. José David Castellanos establece: “El proyecto se justifica en la baja cifra de control que se tiene sobre
este tipo de negocios, en los cuales con alguna regularidad se pueden presentar
eventos que afectan la salud de las personas que toman estos servicios, más
cuando a los usuarios no se les realiza una valoración médica inicial que
permita establecer cuál es el mejor plan de ejercicios para una persona y que
por lo tanto se puedan prevenir posibles lesiones como hernias y otras de
carácter temporal o permanente. (…) Sin embargo, yerra el autor utilizando la
ley 729 de 2001 para argumentar que es el IDRD el encargado de hacer el
registro de los gimnasios pues el ámbito de aplicación de esta norma son los
CAPF, que fueron creados por esta ley y no son los gimnasios o centros de
acondicionamiento de origen privado. Por lo que podría encontrarse un vacío
normativo que podría llenarse por medio de esta reglamentación. [1] Por su parte el H. C. Jairo Cardozo, en su
ponencia negativa, afirma que: Dentro de esta normatividad, no se establece que el
Instituto Distrital de Recreación y Deporte tenga la función de inspección,
vigilancia y control en salud pública y prestación del servicio de salud, como
si lo tiene la Secretaría de Salud. Conforme a los Comentarios remitidos por la
Administración se considera que es necesario primero la reglamentación de la
Ley 729 de 2001. Además, que conforme a los Artículos 12-8 y 13 del Decreto Ley
1421 de 1993 la Administración haga uso de su iniciativa normativa para que
otorgue funciones al Instituto Distrital de Recreación y Deporte que le
permitan vigilar y controlar los CAPF, tal como lo ordena la ley. [2] Respecto a lo establecido en las consideraciones de la ponencia negativa el HC Jairo Cardozo Salazar, es pertinente aclarar que el presente proyecto de acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978, el Concejo de Bogotá tiene la potestad de asignarle nuevas funciones al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD – y en concordancia con lo dispuesto en la ley 181 de 1995, en su artículo 81 se establece que: Artículo 81. Las academias, gimnasios y demás
organizaciones comerciales en áreas y actividades deportivas de educación
física y de artes marciales, serán autorizados y controlados por los entes
deportivos municipales conforme al reglamento que se dicte al respecto.
Corresponderá al ente deportivo municipal o distrital, velar porque los
servicios prestados en estas organizaciones se adecuen a las condiciones de
salud, higiene y aptitud deportiva. Por lo cual, esta ley le da sustento legal al Concejo de Bogotá para adoptar medidas reguladoras frente a los gimnasios, academias, CAPF y demás establecimientos. Igualmente, quiero aclarar que el Proyecto de Acuerdo no va en contra de las libertades económicas y la libre competencia, puesto que el establecer medidas para los servicios prestados en gimnasios, academias, CAPF (Centros de Acondicionamiento y Preparación Física) y demás establecimientos que presten servicios relacionados con actividades deportivas de cualquier tipo, ya que según el objeto y el articulado de la iniciativa lo que se pretende es que la Administración Distrital, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control haga cumplir con lo establecido en las normas a las cuales se refiere el marco jurídico de la iniciativa; en especial con lo establecido en el artículo 81de la Ley 181 de 1995 y la Ley 729 de 2001. 3. CONTEXTO 3.1.
ANTECEDENTES NACIONALES Medellín, que
cuenta con una población de 2’071.392 (tomado de Medellín Turístico Plegable
del MEDELLÍN CONVENTIONBUREAU Alcaldía de Medellín), de donde se desprenden
6700 usuarios aproximadamente de los programas de Aeróbicos, Nocturnos y
Madrugadores, del Instituto de Deporte y Recreación (INDER). Lo que representa
el 0,32% de personas que realizan actividad física regularmente, cifra que
alerta sobre el sedentarismo que hay en la ciudad. [3] Con todo lo
anterior se hace necesario y urgente contar con escenarios donde la práctica
regular del ejercicio físico de forma segura sea un componente primordial, pues
cuando se habla de ella, se “hace referencia a las condiciones ambientales, las
características personales, la forma de realizar la actividad, las
características de la práctica, la distribución y el tipo de ejercicios a
realizar durante una sesión, la experiencia y el conocimiento que se tenga
sobre la actividad física, así como la relación social que se establezca entre
las personas participantes, de igual manera, las condiciones materiales del lugar
donde se lleve a cabo la práctica”. [4]
En una investigación realizada por
estudiantes de la Universidad de Antioquia, se pudo establecer lo siguiente
frente a los gimnasios en la Ciudad de Medellín:[5]
-El 39% de los CAPF o Gimnasio no poseen Registro mercantil -El 39% de los CAPF o Gimnasio no poseen Registro mercantil -La mayor parte de los servicios que se ofrecen en los CAPF o Gimnasios van dirigidos a personas entre los 19 y los 54 años y que el adulto mayor representa un índice significativo que merece una mirada -La mayor parte de los CAPF o Gimnasios son administrados por personas con otro tipo de profesionales 74%. -Se observa gran cantidad de personal profesional en los CAPF o Gimnasios 34% para los Licenciados y el 19% para los Tecnólogos en Ed. Física y llama poderosamente la atención el porcentaje de Empíricos 31%. -El grupo interdisciplinario en los gimnasios y o CAPF está conformado por un 23,72% de médicos deportólogos, 11,86% de médicos generales, 16% de nutricionistas, 1. 69% de psicólogos y 20% de fisioterapeutas. -Se observa como en los CAPF o Gimnasios se recomiendan exámenes distintos a los enumerados (orina, fecal, sangre y otros) y la glicemia como uno de los más referenciados. -El 38% de los CPAF o Gimnasios atienden en promedio más de 101 personas diarias y el 31% de 41 a 60 personas diarias. -Hay un alto índice en el nivel de medicamentos que se distribuyen en los CAPF o Gimnasios, la pregunta es ¿bajo qué criterios se hace este tipo de distribución o comercialización? ¿Es bajo prescripción médica o no? -Dentro de la investigación realizada por los estudiantes de la Universidad de Antioquia, se hicieron algunas recomendaciones, dentro de las cuales se destacan las siguientes: [6] •Se hace urgente
el control por parte del INDER (Ente deportivo Municipal), en materia del
ejercicio físico, hacia los CAPF y gimnasios con el fin de responsabilizar aún
más a los administradores e instructores sobre su papel a desarrollar en el
contexto dentro del cual están inmersos. • De otro lado se
hace necesario una comisión conformada por INDER, INDEPORTES (Ente deportivo
Municipal), y Representantes de los CAPF o Gimnasios que se encargue de
promover y verificar, la adecuación a las normas de los gimnasios que no
cuentan con instalaciones idóneas ni con el personal para orientar la práctica
regular del ejercicio físico. • El Educador
Físico, debe trascender las barreras del conocimiento del simple hacer para
liderar, plantear y programar actividades propias de su perfil, con el fin de
continuar con su aparición dentro de los CAPF y los Gimnasios pues se presentan
como una buena opción para el profesional de la actividad física teniendo como
base el respaldo de la ley. • La práctica
regular del ejercicio físico debe traspasar la barrera del simple negocio y
convertirlo en la mejor forma para el mejoramiento de la calidad de vida y la
obtención de una óptima salud. • Se hace
necesario y urgente el perfil del Educador Físico que represente cambios
importantes en la población y que haga gala de su condición de EDUCADOR,
permitiendo cambios significativos en los usuarios frecuentes de dicho lugar. 3.2. ANTECEDENTES INTERNACIONALES 3.2.1. España: En
España, la Unión de Consumidores de Aragón (UCA) ha opinado
que "urge" aprobar una regulación para los gimnasios,
"inexistente" hasta la fecha "a pesar de su creciente actividad
y de la gran aceptación entre los usuarios". (…) Esta organizaciones de consumidores ha explicado que actualmente en los
gimnasios "se aplican las normas generales para los establecimientos
comerciales, la normativa general para las instalaciones públicas o la de la
accesibilidad a centros públicos, que en el caso del Ayuntamiento de
Zaragoza cuentan con ordenanza propia". Así, si el gimnasio tiene piscina, este servicio se regula de acuerdo a
las condiciones higiénicas sanitarias de las piscinas de uso público
establecidas, ha comentado la UCA. Por eso, y ante el "vacío legal" que se produce respecto a las
actividades específicas de un gimnasio, esta [organizaciones] de
consumidores ha solicitado un reglamento regulador de los gimnasios y sus
actividades, que recoja, entre otros aspectos, los relativos a la seguridad de
los usuarios. Subrayado fuera de
texto. Concretamente, que el usuario que acuda por primera
vez al centro lo haga con un certificado médico o que el propio establecimiento
tenga un servicio médico para ejecutarlo; un profesional del deporte titulado;
y un monitor en cada sala para vigilar que los practicantes hagan uso de los
aparatos adecuadamente y para que no dañen su salud. (Subrayado fuera
de texto. Además, la obligación de realizar una puesta a punto de los nuevos
usuarios a base de ejercicios cardiovasculares, al menos durante los dos
primeros meses, "para potenciar paulatinamente el riego sanguíneo que les
permita realizar, más adelante, ejercicios más pesados sin riesgo". También sería "muy recomendable", según la UCA, que los
gimnasios ofrecieran un seguro médico, aparte del obligado seguro a terceros, y
que todos los gimnasios contaran con un gabinete médico que proporcionara
consulta y primeros auxilios. La Unión de Consumidores de Aragón propone, igualmente, que se inspeccione
periódicamente el funcionamiento de los aparatos para comprobar su perfecto
funcionamiento y que las instalaciones estén provistas de todas las medidas de
seguridad reglamentarias exigidas para los recintos públicos, como extintores o
salidas de emergencia homologadas y perfectamente indicadas. [7] 3.2.2. Costa Rica: El Ministerio de Salud estableció una
medida a través de la cual se busca garantizar a la ciudadanía la capacitación
y profesionalización de las personas que tienen a cargo un gimnasio, con el
propósito de contrarrestar este tipo de servicio inadecuado y poco profesional,
por eso ahora deben contar con un regente en Terapia Física, quien se encargue
de velar por el funcionamiento correcto del trabajo de los instructores.
Adicionalmente el artículo 43 de la ley 8989 estableció que “Todo Centro de
Acondicionamiento Físico o Gimnasio y Hogares de Adultos Mayores, debe tener
sin excepción, un regente en Terapia Física, debidamente incorporado al Colegio
de Terapeutas de Costa Rica para su funcionamiento”. [8] 3.3. ANTECEDENTES
LOCALES Según un estudio de la International Health, Racquet & Sportsclub
Association, Entidad que reúne a los gimnasios a nivel mundial, de los 160.000
gimnasios que hay en el mundo, el 1% están en Colombia, siendo nuestro país
el tercer mercado más grande en población de Latinoamérica. Dentro de esta
cifra, las Ciudades en las que más hay estos establecimientos son Bogotá, Medellín,
Cali y Pereira[9], siendo
Bogotá la Ciudad que cuenta con un mayor número. Según la Secretaría de Salud, el número de gimnasios vigilados por esta
Entidad es de 397, discriminados así:
Fuente: Empresas Sociales del Estado- Sivigila- Censo de
establecimientos enero-diciembre 2014 La información anterior solo contempla el número de gimnasios que son
vigilados por la SDS y no el total de los que hay en la ciudad; solamente
revisando información de Entrenaya y del Directorio Deportivo de Bogotá, pude
establecer que hay aproximadamente 564 CAPF en la Ciudad, sin tener en cuenta
otros sitios en los que se practica actividad física, como los Crossfit[10] y BE.SMART[11].
Haciendo una revisión, encontré que el número aproximado de gimnasios
por Localidad es el siguiente:
Fuente: Entrenaya y Directorio Deportivo de Bogotá A continuación, voy a mostrar una comparación
de la actividad de inspección, vigilancia y control que realizó la Secretaría
de Salud en los últimos años en los Gimnasios con el número aproximado de CAPF
que hay en la Ciudad:
4. CONVENIENCIA DEL PROYECTO La práctica de actividad física y deporte se ha convertido en una de las
actividades más comunes en la actualidad, de allí nace el hecho de que las
personas acudan a diferentes lugares para la realización de este tipo de
acciones, es importante destacar que los gimnasios pertenecen a este tipo de
ofertas elegidos por las comunidades para la realización de sus actividades
fisicodeportivas. La actividad física dentro de los gimnasios y centros de
acondicionamiento y preparación física (CAPF) se constituye como factor de
promoción de la salud y prevención de enfermedades, buscando mejorar la calidad
de vida de las personas. (Colado, 1996).[12] Durante las tres últimas décadas los
beneficios de la actividad física han sido respaldados por pruebas científicas
que vinculan el aumento de ejercicio y los buenos hábitos de vida para mejorar
la calidad de está; así mismo se ha
descubierto que la inactividad física y los hábitos negativos de vida
representan una seria amenaza para la salud, todo esto relacionado a que las
personas se están dando cuenta que la realización de actividad física trae un
sin número de beneficios para su vida y que la importancia de controlar este
tipo de actividad hace que está aumente sus posibilidades de mejorar o mantener
su salud física y mental, es por tal razón que las personas se ven en la
necesidad de acudir a sitios especializados donde puedan realizar este tipo de
actividades de forma controlado y guiada por profesionales idóneos en el campo.
(Hoeger, 2006: 1-10).[13] La Ley 729 de 2001 define a los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físico, como, establecimientos
que prestarán un servicio médico de protección, prevención, recuperación,
rehabilitación, control, y demás actividades relacionadas con las condiciones
físicas, corporales y de salud de todo ser humano, a través de la recreación,
el deporte, la terapia y otros servicios fijados por autoridades competentes y
debidamente autorizados, orientados por profesionales en la salud, que
coordinarían a licenciados en educación física, tecnológicos deportivos y demás
personas afines que consideren que el tratamiento o rehabilitación de la
persona (s) se realice en los CAPF. En estos establecimientos se realizan entre otras acciones las siguientes: *Elaboración de programas y prescripción de actividad física *Evaluación del estado de salud de las personas y recomendaciones específicas para cada caso *Dirección, control y seguimiento de las actividades. *Asesoría profesional de primera calidad que aclara y resuelve todo tipo de inquietudes en cuanto a ejercicio físico y salud se refiere. Todo este tipo de acciones enmarcadas en 5 grandes calificativos para el ejercicio: [14] 1) La importancia de ser diagnosticado 2) Que sea prescrito 3) Asesorado 4) Dirigido 5) Controlado. Los servicios prestados en los CAPF deben adecuarse a condiciones adecuadas
de salud, higiene y aptitud deportiva; adicionalmente los servicios allí
prestados deben ser desempeñados por personal altamente capacitado, médicos,
nutricionistas, fisioterapeutas, educadores, físicos, licenciados o tecnólogos
en deporte y educación física entre otras y con una implementación diseñada
técnicamente para este fin. La Ley 729 de 2001, establece que el ente deportivo
Municipal o Distrital de cada Entidad Territorial, es el encargado de velar por
que se cumpla con los requisitos antes mencionados, es decir que en Bogotá la
Entidad que debe realizar esta supervisión es el IDRD. Sin embargo, he podido establecer que el IDRD
ni siquiera cuenta con la información de los gimnasios que existen en la
Ciudad, a pesar de que es ésta la Entidad encargada de autorizar y controlar a dichos establecimientos. De hecho, en respuesta a la proposición 220
de 2015 el IDRD manifestó: “Teniendo en cuenta que los gimnasios se
pueden constituir y registrar ante la Cámara de Comercio de Bogotá, como
delegataria legal de funciones públicas dada su naturaleza, es ésta quien lleva
los registros [mercantil],
de las Entidades sin ánimo de lucro y el registro único de proponentes
delegados legalmente, sin que formen parte integrante de la administración
pública ni el régimen legal aplicable a las Entidades que formen parte de la
misma. Por lo tanto, en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte no
reposa registro de los gimnasios existentes en la Ciudad.
Sin embargo, la Ley establece que los gimnasios
deben ser autorizados y controlados por el ente deportivo de la respectiva
Entidad Territorial; es decir que si el IDRD no tiene conocimiento del
número de CAPF que hay en la Ciudad no puede realizar la actividad de control,
vigilancia y control a dichos establecimientos. Además
de lo establecido anteriormente los Centros de Acondicionamiento y Preparación
Física deben contar mínimo con lo siguiente: *Cada programa debe contar con las instalaciones adecuadas para la realización de las actividades
físicas. *Todas
las áreas deben tener la implementación necesaria el desarrollo de cada uno de
los programas. *Contar
con el personal, médico, nutricionista, fisioterapeutas, educadores, físicos,
licenciados o tecnólogos en deporte y educación física entre otras. *Tener
los servicios de salud, tales como: Prevención, atención, recuperación,
rehabilitación y control. El riesgo de realizar
actividad física sin supervisión puede conllevar a contraindicaciones absolutas y relativas, las cuales se
catalogan así: ([15].
http://www.salud180.com/ejercicio-2, J. L.) -Contraindicaciones absolutas: 1.Angina
inestable. 2.Infarto
agudo de miocardio en los 3 y 5 primeros días 3.Arritmias
sintomáticas no controlables. 4.Endocarditis
activa. 5.Estenosis
aórtica severa sintomática. 6.Insuficiencia
cardiaca sintomática no controlable. 7.Embolia o
infarto pulmonar agudo. 8.Infección. 9.Insuficiencia
renal. 10.Tirotoxicosis. -Contraindicaciones relativas: 1.Hipertensión
arterial o pulmonar intensa. 2.Trombosis
de extremidades inferiores 3.Miocardiopatía
hipertrófica. 4.Alteraciones
mentales que impiden la colaboración. 5.Alteraciones
electrolíticas. 6.Estenosis
valvular cardiaca moderada. 7.Estenosis
del tronco izquierdo coronario. Adicionalmente
se ha establecido que pasar muchas horas ejercitándose puede causar problemas
musculares como dolor y fatiga, y otros en los riñones.
Científicos holandeses relacionan esta práctica excesiva con la aneurisma (accidentes cerebro vasculares silenciosos). Expertos recomiendan visitar a un
médico deportólogo antes
de iniciar cualquier rutina de ejercicios. (Subrayado fuera de texto)
Además, cuando los dolores aparecen de manera tardía, esto nos indica que se está
presentando un daño en el músculo que se ha entrenado. Algunas veces, existen
casos poco usuales en donde los daños considerables pueden determinar complicaciones
serias. "Cuando una persona entrena de una manera a la cual no está
acostumbrada y exigiéndose, de golpe, mucho más allá de sus capacidades
habituales, corre riesgos de sufrir pequeñas lesiones tanto en los músculos
como en los huesos" (…) Investigadores de la
universidad de Utrecht, Holanda, publicaron una investigación que afirma que el consumo de café, el
ejercicio físico intenso, sonarse la nariz con
fuerza, hacer fuerza al ir al baño, tomar refrescos de cola, sobresaltarse y
enojarse, son factores que, en este orden, aumentan el riesgo de que se
produzca un derrame cerebral. (Subrayado fuera de texto) "Todos estos
comportamientos aumentan la presión sanguínea de manera temporal y facilitan
que el vaso inflamado por un aneurisma se rompa". El estudio fue realizado
durante 3 años a 250 pacientes que sufrieron una aneurisma, a quienes se les
preguntó por sus hábitos y actitudes previas al derrame. Tomar café y entrenar
de manera intensa fueron las respuestas más repetidas. [16] Además de los gimnasios, en
Bogotá ha aumentado el número de establecimientos denominados crossfit, método de entrenamiento
carece de dos de los principios más importantes del entrenamiento deportivo: la
"individualidad" (cada
persona responde de manera diferente al mismo estímulo de entrenamiento, por
eso es necesario adaptar la carga de entrenamiento a cada deportista), y la "especificidad" (los
estímulos provocados por un ejercicio solo afectan a funciones determinadas y
específicas, es decir, que debemos enfocarnos en un objetivo concreto para
alcanzarlo). En el crossfit no hay rutinas. Aquí se realizan actividades con una
constante variedad de ejercicios, se trabaja con una intensidad muy alta y un
tiempo reducido. Ninguna sesión debería exceder los 50 minutos de duración. Los ejercicios se organizan en
forma de circuitos y son regulados por intervalos de trabajo con un descanso mínimo
entre cada uno. Algunas de las actividades que se practican son remo, salto de
cuerda, salto de altura, trabajo con peso corporal, levantamiento de pesas,
running, abdominales y se basa en el trabajo de diferentes capacidades y
habilidades. Se requiere resistencia cardiovascular y respiratoria, resistencia
muscular, fuerza, flexibilidad, potencia, velocidad, agilidad, psicomotricidad,
equilibrio, y precisión. La
práctica de este deporte produce una elevación del ritmo cardíaco que permanece
constante la mayor parte del tiempo de la ejercitación. Si bien como toda gimnasia el esquema se
adapta a las necesidades y particularidades de cada persona, se requiere
previamente una buena forma, condición y preparación física para realizarla. Es
un entrenamiento, como dijimos anteriormente, de alta intensidad. Debido a mala ejecución, o baja
condición física, se han registrado diferentes tipos de lesiones en la columna,
en las articulaciones de miembros inferiores y superiores, y también lesiones
musculares. Existen posibilidades de que se
provoque rabdomiolisis, (un mecanismo de deterioro muscular) o necrosis de las
células musculares, y pueden darse condiciones de esfuerzos extenuantes con
poca hidratación. Es
imprescindible si se desea realizar esta actividad física -aunque también
cualquier otra- practicarse un examen médico previo de salud y otro de nivel de
aptitud o rendimiento físico. Más allá que cada médico de
familia o cardiólogo podrá seleccionar los estudios que realice, (análisis clínicos,
radiografía de tórax, electrocardiograma, ergometría y un ecocardiograma e
incluso eco stress), son necesarios los exámenes de nivel de aptitud.
Determinar fuerza máxima, fuerza potencia, fuerza resistencia, así como niveles
de potencia aeróbica y potencia explosiva, si se desea realizar una actividad
de alta intensidad. Un individuo sano puede tener
un nivel de entrenamiento de 1 a 10 que sea por ejemplo de 6. Y en la sesión
inicial de crossfit requerirle un
esfuerzo equivalente a 9 lo que le excesivo para su organismo y provocarla
situaciones de salud inesperadas. En
síntesis, para que el crossfit no se
convierta en un riesgo debe practicarse solo cuando está garantizado que
generará un esfuerzo adecuado al individuo. Ello se logrará determinando primero el estado
de salud y es imprescindible determinar el nivel de aptitud De ese modo, se podrá adaptar el circuito a cada persona. También es imprescindible que no se configuraren grupos heterogéneos con diferentes niveles de capacidad al esfuerzo.[17] Teniendo en cuenta el aumento de Centros de Acondicionamiento Físico y
otros sitios en los cuales se les ofrece a los Ciudadanos realizar actividad
física, es necesaria la intervención del Distrito, ya que como lo contempla
este documento hay un alto riesgo de sufrir lesiones y/o problemas de salud a
causa de practicar actividad física sin supervisión; adicionalmente es
necesario que las Entidades Distritales respectivas se encarguen de hacer
inspección, vigilancia y control a estos centros, con el propósito de que se
cumplan requisitos mínimos como el servicio de protección, prevención, recuperación, rehabilitación y control; además de que en
dichos centros haya el personal idóneo, dentro del cual debe haber un médico, nutricionista,
fisioterapeuta, educador físico, licenciado o tecnólogo en deporte y educación
física, tal y como lo establece la Ley. 5. SUSTENTO JURÍDICO 5.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 52: El ejercicio del deporte, sus
manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la
formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en
el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte
de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las
personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del
tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e
inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y
recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y
prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al
público en su comercialización. Serán
responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización
de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado
aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado
garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios
en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este
derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos
democráticos internos. 5.2. OTRAS NORMAS 5.2.1. LEY 232 DE 1995, "Por medio
de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos
comerciales". Artículo 2o. No obstante, lo dispuesto en el
artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los
establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos: a) Cumplir con todas las normas
referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y
destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las
personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga
sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva; b) Cumplir con las condiciones
sanitarias descritas por la Ley 9ª de 210 y demás normas vigentes sobre la
materia; (…) d) Tener matrícula mercantil vigente de
la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción; e) Comunicar en las respectivas oficinas
de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial
correspondiente, la apertura del establecimiento. Artículo 3o. En cualquier tiempo las autoridades
policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados
en el artículo anterior. Artículo 4o. El alcalde, quien haga sus veces, o
el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en
el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no
cumpla los requisitos previstos en el artículo 2° de esta Ley, de la siguiente
manera; (Subrayado fuera de texto) 1. Requerirlo por escrito para que en un
término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta. 2. Imponerle multas sucesivas hasta por
la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta
por el término de 30 días calendarios. 3. Ordenar la suspensión de las
actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término
hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley. 4. Ordenar el cierre definitivo del
establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado
con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones
contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea
posible. 5.2.2. LEY 181 DE ENERO 18 DE 1995, por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la
recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea
el Sistema Nacional del Deporte. Artículo 81. Las academias, gimnasios y demás organizaciones comerciales en áreas y
actividades deportivas de educación física y de artes marciales, serán
autorizados y controlados por los entes deportivos municipales conforme al
reglamento que se dicte al respecto. Corresponderá al ente deportivo municipal
o distrital, velar porque los servicios prestados en estas organizaciones se
adecuen a las condiciones de salud, higiene y aptitud deportiva. 5.2.3. LEY 23 DE 1982, sobre derechos de autor Artículo 159º.- Para los
efectos de la presente Ley se considerarán ejecuciones públicas las que se
realicen en teatros, cines, salas de concierto o baile, bares, clubes de
cualquier naturaleza, estadios, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos
comerciales, bancarios e industriales y en fin donde quiera que se interpreten
o ejecuten obras musicales, o se transmitan por radio y televisión, sea con la
participación de artistas, sea por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o
audiovisuales. 5.2.4. LEY 729 DE 2001, Por medio de la
cual se crean los Centros de Acondicionamiento y Preparación Física en
Colombia. 5.2.5. DECRETO 854 DE 2001,"Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones
propias de algunos empleados de la Administración Distrital". ARTICULO 53. Corresponderá a los Alcaldes Locales de Bogotá D.C., siguiendo el
procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso
administrativo, continuar con la imposición del régimen sancionatorio previsto
en la Ley 232 de 1995, respecto a los establecimientos comerciales. 5.2.6. DECRETO 639 DE 1996,
por el cual se clasifica el uso del gimnasio de acondicionamiento físico y
cardiovascular, y se adicionan algunos artículos de los Decretos 735 y 736 de
1993. 5.2.7. ACUERDO 462 DE 2010, "Por el cual se establecen lineamientos en materia de bioseguridad
para los establecimientos que ofrecen servicios de: estética facial, corporal y
ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes y establecimientos
afines, en el distrito capital y se dictan otras disposiciones." 5.2.8. DECRETO 483 DE 2007, "Por el cual se adopta el Sistema
Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá Distrito
Capital 5.2.9. DECRETO 101 DE 2010, "Por medio del cual se fortalece
institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial
de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos
para una mejor gestión administrativa y se determinan otras 5.2.10.
RESOLUCIÓN 10984 DE 1993: por la cual se modifica
la Resolución 000717, de marzo 18 de 1992 en el sentido de señalar el documento
que certifica el funcionamiento sanitario de los establecimientos como Licencia
Sanitaria y se establecen los procedimientos para su obtención. Artículo 1º.- Modificar la Resolución 00717 de marzo
18 de 1992 en el sentido que en adelante se denominará Licencia Sanitaria a
cambio de Matrícula Sanitaria, al documento que certifica el estado sanitario
de los establecimientos y que permite su funcionamiento. Parágrafo. - El presente
documento es válido para el trámite de la Licencia de Funcionamiento ante las
Alcaldías Locales. Artículo 3º.- Para efectos de la
aplicación de la presente Resolución los establecimientos se clasifican en: b. De alto riesgo sanitario: (Locativo, ambiental, producción de desechos contaminantes, riesgos
ocupacionales o riesgos de consumo o manejo de alimentos). Industria manufacturera, metalmecánica de la construcción, talleres,
tipografías, litografías, parqueaderos, lavaderos de carros, juegos
electrónicos, curtiembres, cementerios, plantas de lavandería, estaciones de
servicios, servitecas, depósitos de materiales reciclables y no reciclables. Hoteles, moteles, residencias y similares, discotecas, bares, cantinas, canchas de tejo, coliseos, teatros, circos, establecimientos educativos, cárceles, cuarteles, conventos, ancianatos, baños turcos, piscinas, saunas, gimnasios, salones de belleza, depósito y expendio de alimentos y licores, restaurantes, panaderías, bizcocherías y reposterías, cafeterías, cigarrerías, expendio de víveres, comidas rápidas, reempacadoras de alimentos y apicultura. 6. COMPETENCIA DEL CONCEJO Constitución Política: Artículo 287. Las entidades
territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de
los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes
derechos: 2. Ejercer las competencias que les
correspondan. Artículo 313. Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a
cargo del municipio. Decreto
Ley 1421 de 1993: Artículo 12: Atribuciones del Concejo 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito. (…) 7. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO: ACUERDO 645 DE 2016, “Por el cual se adopta
el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para
Bogotá D.C. 2016-2020, Bogotá mejor para todos”: Artículo
19: Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la
recreación y el deporte El
objetivo de este programa es ampliar las oportunidades y desarrollar
capacidades de los ciudadanos y agentes del sector con perspectiva diferencial
y territorial, mediante un programa de estímulos, y alianzas estratégicas con
los agentes del sector y las organizaciones civiles y culturales, programas de
formación, de promoción de lectura y de escritura, la generación de espacios de
conocimientos, de creación, de innovación, de ciencia y tecnología y de
memoria, apropiación del conocimiento, el fortalecimiento del emprendimiento y
la circulación de bienes y servicios y el fomento del buen uso del tiempo libre
y la actividad física, en horarios extendidos, con el propósito de promover
todas las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas sus
libertades culturales, recreativas y deportivas, en estrecho vínculo con la
transformación cultural 8. IMPACTO FISCAL De conformidad con lo establecido en el
artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el presente proyecto es compatible con el
marco fiscal de mediano plazo, por lo cual
no genera gastos adicionales. EDWARD ARIAS RUBIO JORGE EDUARDO TORRES
CAMARGO Autor Autor MARIA CLARA NAME
RAMÍREZ ANTONIO
SANGUINO PAEZ Autora Autor HOSMAN MARTINEZ
MORENO LUCIA BASTIDAS UBATE Autor Autora ACUERDO ______ DE 2017 POR EL CUAL SE
ESTABLECEN MEDIDAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIOS RELACIONADOS
CON ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES EL CONCEJO DE
BOGOTÁ En uso de
sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 1º, del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ARTÍCULO
PRIMERO – APLICACIÓN: El presente Acuerdo establece medidas para los servicios prestados en gimnasios, academias,
CAPF (Centros de Acondicionamiento y Preparación Física) y demás
establecimientos que presten servicios relacionados con actividades deportivas,
de entretenimiento y acondicionamiento físico de cualquier tipo. ARTICULO SEGUNDO:
Todo establecimiento, de los descritos en el
artículo primero, deberán prestar sus servicios con personal certificado y/o
calificado; adicionalmente deberán garantizar que los
servicios de prevención, atención, recuperación, rehabilitación y control sean prestados con las condiciones de higiene y salud,
exigidas por la Secretaría Distrital de Salud. PARÁGRAFO PRIMERO: En concordancia con el numeral 10 del Artículo 2° del Acuerdo 4 de 1978
y de acuerdo con la Ley 181 de 1995, dentro de sus funciones de inspección y
vigilancia y control, establecidas por dicha ley deberá supervisar que en estos
establecimientos se brinde el servicio con el apoyo de personal capacitado en
las áreas mencionadas en el presente artículo, para lo cual deberá contar con
un registro de los establecimientos que presenten estos servicios dentro del
Distrito Capital. ARTÍCULO TERCERO: El
IDRD coordinará con las entidades
del distrito para que realice se realice por lo menos una visita anual a los centros de acondicionamiento y preparación física, con el propósito de
verificar que en los establecimientos que presten estos servicios se cumpla con
todos los requisitos establecidos en las normas. ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 PA. 172 de 2017: “Por el cual se establecen medidas para los servicios prestados por los establecimientos que presten servicios relacionados con actividades deportivas de cualquier tipo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, Ponencia del H.C. José David Castellanos. 2 PA. 172 de
2017: “Por el cual se establecen medidas para los
servicios prestados por los establecimientos que presten servicios relacionados
con actividades deportivas de cualquier tipo en el Distrito Capital y se dictan
otras disposiciones”, Ponencia del H.C. Jairo Cardozo Salazar. 3 El usuario y la realidad jurídica de los CAPF y los gimnasios en el municipio de Medellín, universidad de Antioquia Instituto Universitario de Educación Física, especialización en administración deportiva Medellín, Carlos Gutiérrez Buriticá licenciado Jaime Alberto vallejo Acosta, 2005. 4 DEVÏS DEVÍS, José.
Actividad física, deporte y salud. 1ª Edición. 2000. INDE publicaciones.
Barcelona, España. Págs. 33, 34.
(http://viref.udea.edu.co/contenido/pdf/02_usuario_realidad.pdf) 5El usuario y la realidad
jurídica de los CAPF y los gimnasios en el municipio de Medellín, universidad
de Antioquia Instituto Universitario de Educación Física, especialización en
administración deportiva Medellín, Carlos Gutiérrez Buriticá
licenciado Jaime Alberto vallejo Acosta, 2005 6 Ibídem 7 http://www.heraldo.es/noticias/aragon/la_uca_pide_regulacion_los_gimnasios_ante_creciente_actividad.html 8 http://www.teletica.com/Noticias/43399-Gimnasios-deben-contar-desde-ahora-con-un-profesional-en-Terapia-Fisica.note.aspx 9 Colombia tiene cerca del 1 % de gimnasios del mundo, La facturación es alta.
Oscila entre $ 500.000 y $ 550.000 millones, y crece año tras año, Por: Economía y Negocios @rolandolozano3 , 12:06 p.m. 21 de julio de 2011,
http://www.eltiempo.com/economia/sectores/crecimiento-de-los-gimnasios-en-colombia/16125076
10 El Crossfit es un tipo de entrenamiento compuesto por ejercicios funcionales, constantemente variados, ejecutados a alta intensidad. Es un programa de fuerza y acondicionamiento físico general, cuyo objetivo es incrementar el fitness. Crossfit se distingue por definir sus términos y por ser un programa observable, medible y repetible basado en datos Crossfit es una técnica de entrenamiento, que encadena movimientos de diferentes disciplinas al mismo tiempo, tales como la halterofilia, el atletismo, la gimnasia. La meta es desarrollar las
capacidades y habilidades humanas: resistencia cardiovascular y respiratoria,
resistencia muscular, fuerza, flexibilidad, potencia, velocidad, agilidad, coordinación,
equilibrio, y precisión. Exponiendo a la persona a tantos escenarios y
combinaciones de movimientos como sea posible se logra una adaptación que la
prepara para lo desconocido y lo poco probable. “En Crossfit nuestra propuesta
es un entrenamiento amplio, general e inclusivo.
(https://es.wikipedia.org/wiki/CrossFit) 11 BE. SMART: Es un laboratorio fitness que por medio de
la tecnología EMS permite ejercitarnos inteligentemente, es decir eficaz y
eficiente, todo el cuerpo a la vez y en tiempo récord de 20 minutos. Los
músculos se contraen 85 veces por segundo y se activan hasta las
fibras profundas de los mismos. (http://www.bes.com.co/index.php/el-metodo) 12 Problema de
investigación, Estado actual del
sistema de regulación pública sobre los establecimientos de comercio constituidos como Gimnasios del Municipio de Pereira, universidad de Antioquia, Instituto Universitario de Educación Física,
Cristian Díaz Sánchez, Medellín, febrero del 2011. 13 Ibídem 14 Centros de Acondicionamiento físico, Estado actual del sistema de regulación pública sobre los
establecimientos de comercio
constituidos como Gimnasios del Municipio de Pereira, universidad de Antioquia,
Instituto Universitario de Educación Física, Cristian Díaz Sánchez, Medellín,
febrero del 2011. 15 Escolar Castellón, C. Pérez Romero de la Cruz, R. Corrales Márquez.
Actividad física y enfermedad. An Med Interna (Madrid) 2003; 20:427-433. 16 http://www.saludfisicamentalyespiritual.com/2013/09/consecuencias-del-ejercicio-intenso-y-excesivo.html 17http://www.infobae.com/2014/08/02/1584872-los-riesgos-del-crossfit-el-entrenamiento-extremo-el-ojo-la-tormenta. (El autor de esta nota es médico deportólogo y
cardiólogo. Es Director del Programa de Actividad Física por la Salud y el
Deporte del Hospital de Clínicas y del curso de postgrado en Medicina del
Deporte de la Facultad de Medicina. Supervisó su redacción el Lic. Javier
Mazzone.) |