Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 1924 DE
2016 (Noviembre 28) Por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015 en lo que
hace referencia al Fondo Empresarial EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 9 de la
Ley 781 de 2002. CONSIDERANDO: Que el
artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado, debiendo asegurar su
prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que por
su parte el artículo 370 Superior le otorga competencia al Presidente de la República,
para ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,
el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten tales servicios. Que en
desarrollo del anterior fundamento constitucional, el artículo 132 de la Ley
812 de 2003 autorizó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
para constituir un fondo empresarial, como patrimonio autónomo administrado por
la FEN o por la entidad que haga sus veces, o por una entidad fiduciaria, con
el objeto de garantizar la viabilidad y continuidad en la prestación del
servicio. Que el
artículo 247 de la Ley 1450 del 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley
1753 de 2015, dispuso que el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 del 2003 seguiría
funcionando a través de un patrimonio autónomo, cuyo ordenador del gasto es el
Superintendente de Ser\vicios Públicos Domiciliarios, pudiendo financiar a las empresas
en torna de posesión para satisfacer obligaciones laborales y apoyar en la salvaguarda
de la prestación del servicio. Que de
conformidad con el artículo 247 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo
227 de la Ley 1753 de 2015, a este Fondo ingresarán los recursos de los excedentes
de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de la Comisión de
Regulación de Energía y Gas (CREG), y el producto de las multas que imponga
esta superintendencia. Que el
Fondo Empresarial también puede contratar y/o apoyar el pago de actividades
profesionales requeridas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
y por las empresas objeto de posesión, así como los estudios para determinar la
procedencia de la medida de toma de posesión y las medidas preventivas de
acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. Que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley 781 de 2002, es deber del Gobierno
nacional orientar la política de endeudamiento público hacia la preservación de
la estabilidad fiscal del país, pudiendo definir y clasificar las nuevas formas
de endeudamiento y los nuevos tipos de operaciones complementarias a las de
crédito público, de manera que pueda utilizar los mecanismos existentes en el
mercado financiero y de capitales. Que con
el fin de asegurar la existencia de recursos suficientes en el Fondo Empresarial
con los cuales se puedan cumplir sus funciones y finalidades, y especialmente
apoyar en la salvaguarda de la prestación del servicio público de las empresas
que puedan ser objeto de toma de posesión, se requiere reglamenta lo
relacionado con los recursos y las operaciones de crédito que celebre el fondo. Que en
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, el cual quedará así: CAPÍTULO 4 FONDO EMPRESARIAL Artículo 2.2.9.4.1. Fondo Empresarial.
El Fondo Empresarial es un patrimonio autónomo sujeto a lo dispuesto por el
artículo 247 de la Ley 1450 del 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley
1753 de 2015, a este capítulo y a las demás normas aplicables a su
funcionamiento. Artículo 2.2.9.4.2. Objeto y uso de los recursos. Con el objeto de garantizar la
viabilidad y la continuidad en la prestación del servicio, así como para
asegurar que esta prestación sea eficiente, y sin perjuicio de las demás
disposiciones señaladas por la ley respecto del Fondo Empresarial, este podrá
financiar a las empresas en toma de posesión para: i) Pagos para la satisfacción
de los derechos de los trabajadores que se acojan a los planes de retiro
voluntario y en general para el pago de las obligaciones laborales y, ii) apoyo
para salvaguardar la prestación del servicio a cargo de la empresa en toma de
posesión. El
financiamiento por parte del Fondo Empresarial a las empresas intervenidas
podrá instrumentarse a través de contratos de mutuo, otorgamiento de garantías
a favor de terceros, o cualquier otro mecanismo de carácter financiero que
permita o facilite el cumplimiento del objeto del Fondo Empresarial. El
Fondo Empresarial podrá igualmente contratar y/o apoyar el pago de las
actividades profesionales requeridas en áreas financieras, técnicas, legales y
logísticas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la
empresa objeto de toma de posesión, así como los estudios necesarios para
determinar la procedencia de: la medida de toma de posesión y las medidas
preventivas de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. Artículo 2.2.9.4.3. Recursos del Fondo Empresarial. Los recursos del Fondo Empresarial
estarán conformados por las siguientes fuentes: a) Los
recursos de los excedentes de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico (CRA) y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG); b) El
producto de las multas que imponga la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios; c) Los
rendimientos que genere el Fondo Empresarial y que se obtengan por la inversión
de los recursos que integran su patrimonio; d) Los
recursos que obtenga a través de las operaciones de crédito interno o externo
que se celebren a su nombre, y los que reciba por operaciones de tesorería; e) Los
demás que obtenga a cualquier título. Parágrafo. Además de los recursos del Fondo
Empresarial derivados de las fuentes señaladas en el presente artículo, el patrimonio
del Fondo Empresarial estará integrado por todos los bienes, derechos y
recursos de su propiedad, necesarios para el cumplimiento de su objeto y
funciones. Artículo 2.2.9.4.4. Operaciones pasivas de crédito del Fondo Empresarial. Las operaciones pasivas de crédito interno o externo de que trata el literal d) del artículo 2.2.9.4.3 que celebre el Fondo Empresarial a su nombre, requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación de la operación por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. La
mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto
favorable del Departamento Nacional de Planeación, cuando las operaciones se
dirijan a financiar gastos de inversión. Artículo 2.2.9.4.5. Garantías de la Nación para operaciones de crédito del Fondo
Empresarial.
La Nación podrá otorgar garantías a las operaciones pasivas de crédito que
pretenda celebrar el Fondo Empresarial, una vez cuente con lo siguiente: a) Concepto
favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, respecto
del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación; b) Concepto
único de la Comisión interparlamentaria de Crédito Público, respecto del
otorgamiento de la garantía por parte de la Nación, si éstas se otorgan por
plazo superior a un año; y Autorización
para celebrar el contrato de garantía impartida por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, una vez se hayan constituido a favor de la Nación las
contragarantías adecuadas, a juicio del mencionado Ministerio. En este caso no
se requerirá concepto del Departamento Nacional de Planeación. Parágrafo. Cuando alguna obligación de pago del
Fondo Empresarial sea garantizada por la Nación, la respectiva contragarantía
podrá ser otorgada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,
el Fondo Empresarial o un tercero, que podrá ser la empresa intervenida. El
Fondo Empresarial podrá otorgar como contragarantía, los recursos que conforme
a este Capítulo reciba o vaya a recibir en los términos del artículo 2.2.9.4.3.
de este decreto, siempre que las mismas se consideren adecuadas a juicio del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuando
alguna obligación de pago del Fondo Empresarial sea garantizada por la Nación,
éste deberá aportar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, de
acuerdo con lo establecido por el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del
Decreto 1068 de 2015 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen,
fijara efectos del cálculo del plan de aportes al mencionado fondo por parte
del Fondo Empresarial, se deberá tener en cuenta que su riesgo de crédito es el
mismo de la Nación, en atención a que el fideicomitente del patrimonio autónomo
es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Artículo 2.2.9.4.6. Aplicación subsidiaria de las normas de crédito publico. Las disposiciones relativas a
la celebración de operaciones de crédito público previstas en el Decreto 1068
de 2015, se aplicarán al Fondo Empresarial en lo no reglamentado en este
capítulo, en cuanto sean compatibles. Artículo 2. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá
D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2016 EL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARÍA EL DIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN SIMÓN GAVIRIA
MUÑOZ |