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Decreto 1606 de 1995 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/09/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/1995
Medio de Publicación:
Diario Oficial 42017 de Septiembre 25 de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN16061995

DECRETO 1606 DE 1995

(Septiembre 25)

Por medio del cual se autoriza una nueva operación a las corporaciones financieras.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le otorga el literal a), numeral 11, (SIC) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,

Ver art. 48, numeral 1, literal a), Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1. En adición a las operaciones autorizadas a las corporaciones financieras, en adelante éstas quedan facultadas para celebrar operaciones de underwriting en cualquier modalidad respecto de títulos emitidos por la Nación, siempre y cuando los mismos se hayan sujetado a las normas legales y reglamentarias sobre emisión, suscripción y colocación y a las condiciones financieras de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de sus competencias.

Artículo 2. El presente Decreto rige desde la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 42017 de Septiembre 25 de 1995.