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Proyecto de Acuerdo 152 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE  2017

 

Por el cual se Modifica el Acuerdo 188 de 2005 y se Dictan Otras Disposiciones Sobre la Adopción de Lineamientos para la Destinación de los Recursos Generados por Concepto de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, Habitante en el Territorio de la Ciudad de Bogotá D.C.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.             OBJETO DEL PROYECTO.

 

La presente iniciativa tiene por objeto modificar el Acuerdo 188 de 2005 y se dictan otras disposiciones sobre la adopción de lineamientos para la destinación de los recursos generados por concepto de la estampilla, para infraestructura construcción, adecuación de equipamientos, instalación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para el bienestar del Adulto Mayor Habitante en el Territorio de la Ciudad de Bogotá D.C.” de tal forma que se facilite el goce efectivo de los derechos en condiciones de igualdad.”

 

1.1          OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Dentro del marco legal, adoptar lineamientos que permitan brindar una oferta institucional encaminada a brindar una atención integral a las personas mayores habitantes en el territorio del Distrito Capital, la cual debe tener en cuenta los siguientes aspectos

 

1)             Alimentación que asegure la ingesta necesaria, a nivel proteico-calórico y de micronutrientes que garanticen buenas condiciones de salud para el adulto mayor, de acuerdo con los menús que de manera especial para los requerimientos de esta población, elaboren los profesionales de la nutrición.

2)             Orientación Psicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la población objetivo, la cual persigue mitigar el efecto de las patologías de comportamiento que surgen en la tercera edad y los efectos a las que ellas conducen. Estará a cargo de profesionales en psicología y trabajo social. Cuando sea necesario, los adultos mayores serán remitidos a las entidades de la                  seguridad social para una atención más específica.

3)             Atención Primaria en Salud. La cual abarcará la promoción de estilos de vida saludable, de acuerdo con las características de los adultos mayores, prevención de enfermedades, detección oportuna de patologías y remisión a los servicios de salud cuando ello se requiera. Se incluye la atención primaria, entre otras, de patologías relacionadas con la malnutrición, medicina general, geriatría y odontología, apoyados en los recursos y actores de la Seguridad Social en Salud vigente en Colombia, en los términos que establecen las normas correspondientes.

4)             Aseguramiento en Salud. Será universal en todos los niveles de complejidad, incluyendo a los adultos mayores dentro de los grupos prioritarios que define la seguridad social en salud, como beneficiarios del régimen subsidiado.

5)             Capacitación en actividades productivas de acuerdo con los talentos, gustos y preferencias de la población beneficiaria.

6)             Deporte, cultura y recreación, suministrado por personas capacitadas.

7)             Encuentros intergeneracionales, en convenio con las instituciones educativas oficiales.

8)             Promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecución de ingresos, cuando ello sea posible.

9)             Promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores.

10)         Uso de Internet, con el apoyo de los servicios que ofrece Compartel, como organismo de la conectividad nacional.

11)         Auxilio Exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente, de acuerdo con las posibilidades económicas del ente territorial.

 

2.             ANTECEDENTES

 

La presente iniciativa orientada a, modificar el Acuerdo 188 de 2005 y a establecer lineamientos para la destinación de los recursos generados por concepto de la estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor con el fin de contribuir en la infraestructura, construcción, adecuación de equipamientos, instalación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida, en el Territorio de la Ciudad de Bogotá D.C.”; ravisado los periodos en las vigencias del 2008 al 2016, se encontraron los siguientes registros en la Comisión de Hacienda y Crédito Público con relación a la iniciativa.

 

·               Proyecto de Acuerdo 011 de 2009.  Por el cual se autoriza la emisión de la estampilla para el bienestar del adulto mayor y se dictan otras”

Autores: Hs.Cs. Darío Fernando Cepeda Peña, Nelly Patricia Mosquera Murcia y Fernando López Gutiérrez

Ponentes: Hs.Cs. María Angélica Tovar Rodríguez y Jaime Caicedo Turriago (coordinador)

Prórroga por parte del H.C. Jaime Caicedo Turriago, el 03 de marzo de 2009.

Ponencia Positiva con Modificaciones: H.C María Angélica, radicada el 4 de marzo de 2009. 

Ponencia Negativa: H.C. Jaime Caicedo Turriago radiada el 11 de marzo de 2009.

Comentarios: Se radicaron comentarios por parte de la Dirección de Seguimiento y Análisis                        Estratégico de la Secretaria de Gobierno y por la Dirección Jurídica de Secretaria de Gobierno quienes proyectaron la no viabilidad a la iniciativa.

Tramite: Fue ARCHIVADO, por NO haberse alcanzado a debatir en las sesiones del mes de febrero.

·               Proyecto de Acuerdo 201 de 2009.  "Por el cual se autoriza la emisión de la estampilla para el bienestar del adulto mayor y se dictan otras disposiciones"

Autores: Hs.Cs. Dario Fernando Cepeda Peña, Nelly Patricia  Mosquera Murcia, Fernando López Gutiérrez, Orlando Castañeda Serrano, Julio César Acosta Acosta, Clara Lucía Sandoval Moreno, Henry Castro, Carlos Fernando Galán Pachón, Carlos Orlando Ferreira Pinzón, María Angélica Tovar Rodríguez,

Ponentes: Hs.Cs. María Angélica Tovar Rodríguez, y Soledad Tamayo Tamayo (coordinador)

Ponencia Positiva con Modificaciones: H.C. María Angélica Tovar, radicada el 13 de mayo de 2009.

Ponencia Positiva con Modificaciones: HC Soledad Tamayo Tamayo, radicada el 27 de mayo de 2009

Comentarios: Se radicó comentarios por parte del Director de seguimiento y Análisis                       Estratégico la Secretaria de Gobierno el 01 de junio de 2009, quien manifiesta que NO                      considera viable la iniciativa

Tramite: Fue ARCHIVADO, por NO haberse alcanzado a debatir en las sesiones del mes de mayo.

·               Proyecto de Acuerdo 303 de 2009.  “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 188 de 2005 y se dictan otras disposiciones”

Autores: Hs.Cs. Darío Fernando Cepeda Peña, Nelly Patricia Mosquera Murcia, Fernando López Gutiérrez, Orlando Castañeda Serrano, Julio César Acosta Acosta, Clara Lucía Sandoval Moreno, Henry Castro, Carlos Fernando Galán Pachón, Carlos Orlando Ferreira Pinzón, María Angelica Tovar. Bancada Cambio Radical

Ponentes: Hs.Cs. María Angélica Tovar Rodríguez, Jaime Caicedo Turriago y Jorge Duran Silva (coordinador)

Ponencia Positiva con Modificaciones. HC María Angélica Tovar el 13 de mayo de 2009, Ponencia Positiva con Modificaciones: HC Soledad Tamayo Tamayo el 27 de mayo de 2009.

Comentarios: Se radicó comentario por parte del Director de seguimiento y Análisis                        Estratégico la Secretaria de Gobierno, quien manifestó que NO considera viable la iniciativa

Tramite: Fue ARCHIVADO.

·               Proyecto de Acuerdo 276 de 2012.  “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 188 de 2005 y se dictan otras disposiciones”

Autores: Hs.Cs Diego García Bejarano, Felipe Mancera Estupiñan y Jorge Lozada Valderrama

Ponentes: Hs.Cs. Hosman Yaith Martínez moreno (coordinador)

Prórroga: H.C Hosman Yaith Martínez, el día 6 de Noviembre de 2012

Ponencia Negativa H.C Hosman Yaith Martínez, el día 21 de Noviembre de 2012.

Comentarios: Se radicó comentario por parte de la Secretaria de Gobierno, quien manifestó que NO considera viable la iniciativa, el día 2 de noviembre de 2012, y se radicó observaciones al proyecto de acuerdo de adición presupuestal por parte de la unidad administrativa especial de servicios públicos el día 10 de octubre de 2012

Tramite: Fue ARCHIVADO, NO se alcanzó a discutir en el 4to periodo de sesiones.

·               Proyecto de Acuerdo 229 de 2014. Por el cual se modifica el Acuerdo 188 de 2005 que autoriza la emisión de la Estampilla pro dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores y se dictan otras disposiciones”

Autores: H.C. Diego Ramiro García Bejarano

Ponentes: Hs.Cs. Jorge Lozada Valderrama y Diana Alejandra Rodríguez Cortés                   (coordinador)                         

Fecha de Sorteo: 1 de agosto

Tramite: Fue ARCHIVADO, por NO debatirse en sesiones ordinarias de agosto.

·               Proyecto de Acuerdo 161 de 2016.  ““Por medio del cual se modifica el Acuerdo 188 de 2005 y se dictan otras disposiciones”

Autores: Hs.Cs. Ángela Sofía Garzón Caicedo,  Daniel Andrés Palacios Martínez, Diego                Fernando Devia Torres, Diego Andrés Molano Aponte, Andrés Eduardo Forero Molina  y Pedro Javier Santiesteban Millán Bancada Centro Democrático

Ponentes: Jairo Cardozo Salazar, Luz Marina Gordillo Salinas (coordinadora)

Ponencia Positiva con Modificaciones. H.C. Jairo Cardozo Salazar, (07-06-2016                          CORDIS 2016IE8648)

Ponencia Positiva: H.C. Luz Marina Gordillo Salinas, (07-06-2016 CORDIS 2016IE8635)

Comentarios: NO registra 

Tramite: Se archiva conforme el artículo 80 del Acuerdo 348 de 2008 - Reglamento Interno (no fue discutido al término de las sesiones en que fue presentado)

Notificación: Notificación el 20 de Mayo. Vence el 07 de Junio. Acumulado con el Proyecto 219

·               Proyecto de Acuerdo 219 de 2016.  ““Por medio del cual se modifica el Acuerdo 188 de 2005 y se dictan otras disposiciones”

Autores: Hs.Cs. César Alfonso García Vargas, Jorge Lozada Valderrama, Hosman Yaith Martínez Moreno, Roger Carrillo Ocampo

Ponentes: Jairo Cardozo Salazar, Luz Marina Gordillo Salinas (coordinadora)

Ponencia Positiva con Modificaciones. H.C. Jairo Cardozo Salazar, (07-06-2016                          CORDIS 2016IE8648)

Ponencia Positiva: H.C. Luz Marina Gordillo Salinas, (07-06-2016 CORDIS 2016IE8635)

Comentarios: NO registra 

Tramite: Se archiva conforme el artículo 80 del Acuerdo 348 de 2008 - Reglamento Interno (no fue discutido al término de las sesiones en que fue presentado)

Notificación: Notificación el 20 de Mayo. Vence el 07 de Junio. Acumulado con el Proyecto 161

Nota: El Proyectos de Acuerdo No.161 de 2016 y el Proyectos de Acuerdo No.195, fueron Acumulados por Unidad de Materia, mediante memorando No.2016IE7638, de conformidad con el artículo 71 del acuerdo 348 DE 2008- Reglamento Interno.

 

3.             JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.

 

Con la presente iniciativa, se ratifica la emisión y cobro de la estampilla; en la medida que las estampillas han sido definidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado como tributos dentro de la especie de “tasas parafiscales”, en la medida en que participan de la naturaleza de las  contribuciones parafiscales, pues constituyen un gravamen cuyo pago obligatorio deben realizar los usuarios de algunas operaciones o actividades que se realizan frente a organismos de carácter público; son de carácter excepcional en cuanto al sujeto pasivo del tributo; los recursos se revierten en beneficio de un sector específico; y están destinados a sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado[1] y se adopta nuevos lineamientos para la destinación de los recursos generados  por concepto de la estampilla para el bienestar del Adulto Mayor habitante en el territorio de la Ciudad de Bogotá D.C”, con el fin de brindar herramientas a la Administración Distrital que fortalezca la ejecución de Planes, Programas y Proyectos, que ampliando la infraestructura la construcción y adecuación de equipamientos, la instalación, dotación, funcionamiento y así mismo el desarrollo y ampliación de cobertura en los programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para el bienestar del Adulto Mayor Habitante en el Territorio de la Ciudad de Bogotá D.C.” de tal forma que se facilite el goce efectivo de los derechos en condiciones de igualdad.”

 

Así mismo la iniciativa es concordante con el marco normativo expedido por el Congreso de la República, en donde la Ley 1315 de 2009, "Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención"; la Ley 1276 de 2009, mediante la cual se modificó la Ley 687 de 2001 y se establecieron nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros de vida, el artículo 3° autoriza a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades                       territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional; de igual forma el artículo 14 ° señala que la estampilla para el bienestar de las personas mayores forma parte de las políticas planes, programas o proyectos que se elaboren en apoyo a las personas mayores en Colombia; la Ley 1251 de 2008, "Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores"; y, la Ley 1171 de 2007, "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para las personas mayores ", que entre otras tantas reflejan la preocupación y el compromiso del Estado Colombiano frente a la necesidad inminente de dignificar y reconocer el papel de la persona mayor como un sujeto de derechos, que demanda especial protección por parte de las autoridades gubernamentales; así mismo la Ley 1151 de Julio de 2007, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006–2010, determino que el Ministerio de la Protección Social, es quién define y desarrolla la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.

 

En estas disposiciones se define el envejecimiento como el conjunto de transformaciones y/o cambios que aparecen en el individuo a lo largo de la vida, concibiéndose como el envejecimiento individual determinado por las condiciones sociales, económicas, ambientales, nutricionales y culturales en las que viven los seres humanos, condición que se reconoce legalmente a partir de los 60 años para hombres y mujeres; así mismo la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, enmarca cuatro aspectos conceptuales de gran trascendencia en los compromisos del Estado:                                El envejecimiento biológico y su relación con el envejecimiento demográfico, los derechos humanos, el envejecimiento activo y la protección social integral; es así como esta iniciativa pretende facilitar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del Milenio en Colombia, ya que en el año 2014 la tasa de pobreza era de 28,5% y la de pobreza extrema 8,1%, es decir, la mitad de los niveles al inicio del siglo[2].

 

Con base a la norma, el Concejo desde su compromiso social hacia la población de las personas mayores habitantes en el territorio de la Ciudad de Bogotá D.C., de manera responsable y oportuna aprobó dentro del Plan de Distrital de Desarrollo “Bogotá mejor para Todos 2016 - 2020”, un aumentó en el recaudo de la estampilla del 0,5% al 2,0%, en razón a los pagos y pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban en las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, esto implica que a partir de 2017, se proyecta un flujo de recursos cercanos a los $50 mil millones por vigencia, lo que obliga a una reconsideración estratégica de las necesidades de inversión en las vigencias 2017 y 2020, se proyecta recaudar un monto de alrededor de los $ 205.000 millones por concepto de estampilla, lo que representará el 30% del total de la inversión destinada al proyecto de Envejecimiento Digno, Activo y Feliz.

 

Por lo anterior, se hace necesario modificar el Acuerdo 188 de 2005, en el marco jurídico Nacional y Distrital, ya que al ser aprobado el Acuerdo 645 de Junio 09 de 2016. "Por El Cual Se Adopta El Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental y De Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2016 – 2020 "Bogotá Mejor Para Todos", en donde en el Capítulo I PILAR 1: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA, Artículo  67., se modificó el Artículo 4 del Acuerdo Distrital 188 de 2005, el cual hace alusión a la estampilla para el bienestar del adulto mayor, el cual registra: “(…) Artículo  67. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor. Se modifica el artículo 4 del Acuerdo Distrital188 de 2005, el cual Quedará así: "Articulo 4. Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la "Estampilla para el Bienestar del Adulto  Mayor ",  por lo cual descontarán,  al momento de  los pagos y de  los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 2% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009'.

 

De igual forma la iniciativa es concordante con el Decreto 345 de 2010, “Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital”, en su artículo 11 establece que la implementación de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez “… (…), estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, de la Secretaría Distrital de Salud y de los demás Sectores de la Administración, quienes de manera concertada con la sociedad civil, las organizaciones de personas mayores y las entidades de orden nacional e internacional, velarán por la ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de la política, sus estrategias y disposiciones.”

 

Es así como la presente iniciativa, en el marco y en concordancia con las normas relacionadas anteriormente y basada en los datos estadísticos del estudio Envejecimiento y Vejez en Colombia y a los resultados de la Encuesta de Salud, Bienestar y Envejecimiento (Sabe) elaborada por el Ministerio de Salud y Colciencias. En donde se concluyó que 'Colombia Envejece Rápidamente', según encuesta, para el 2020 se espera que la población adulta se incremente de manera representativa , en cuatro años se proyecta que por cada 100 menores de 15 años habrá 50 personas mayores de 60, y así mismo reveló la difícil situación que viven muchos adultos mayores.

 

En Colombia, el 11% de la población es mayor de 60 años, por cada 100 menores de 15 años, en Colombia hay cerca de 23 personas mayores de 65. En cuatro años se proyectó que por cada 100 adolescentes menores de 15 años, haya 50 mayores de 60; en donde se visualiza que el país está haciendo una transición demográfica acelerada y por ello es necesario que las políticas puedan llegar a intervenir a esta población. En su mayoría, las personas viejas viven en zonas urbanas y en más de un 60 % se concentran en Bogotá. (…).Así las cosas, al precisarse que teniendo en cuenta las proyecciones de población por parte del DANE, el número de personas mayores en Bogotá pasarán de 900.000 a más 1.150.000 en el 2020, en promedio viven cerca de 45.000 personas mayores de 60 años en cada una de las localidades de Bogotá. (…). Que la malnutrición afecta al (2,9%) de esta población, en el estrato 1 es un riesgo del (50%) de los mayores. Colombia tiene porcentajes superiores al 93 % de las personas mayores de 59 años se encuentran afiliación a regímenes de seguridad social en salud, exceptuando a Bogotá y la región Central, la mayor parte de las afiliaciones son del régimen subsidiado, no del contributivo. La encuesta permitió saber que las enfermedades que más padecen los viejos colombianos son hipertensión (60,7%), síntomas depresivos (41%) y artritis-artrosis (25,8%). Alrededor del 30 % de los mayores de 60 años trabajan (DANE, 2012; Profamilia, 2011). Es preciso agregar que las altas tasas de informalidad en el trabajo, desde hace unos cuantos años oscilan entre el 50 y el 60 %. La investigación reveló que los adultos mayores trabajan por necesidad superando el (80%); el (58%) lo hace informalmente, en Bogotá al redor del (40.8%) recibe pensión. En lo que se refiere a transferencias económicas, de acuerdo con los resultados de la ENDS 2010, en el (41%) de los casos (de las personas adultas mayores encuestadas por la ENDS 2010) se informó que hasta dos miembros de la familia dependían del ingreso de la persona mayor, en el (18%) de tres a cinco miembros, y en un (5%) más de cinco miembros. Existe una menor dependencia del ingreso de las mujeres adultas mayores, dado que estas tienen menos fuentes de ingreso propias, en comparación con los hombres mayores.

 

El (63%) de esta población tiene vivienda propia, el 18% vive en arriendo y el (12%) con un familiar, el (61%) de los cuidadores son hijos, mientras que en otros países la tendencia es institucional. Una pequeña parte de estos cuidadores recibe un pequeño pago por esta labor, pero uno de cada tres reinvierten el dinero en el cuidado del adulto mayor y las últimas cifras de la Encuesta de Salud Sexual y Reproductiva demuestran un evidente aumento de personas que viven en soledad. Pasando de un (9,2%) en 2010 a un (11,2%) en 2016. Es necesario revisar el impacto de este estilo de vida en las personas mayores. De igual forma el informe concluyó las siguientes prioridades, las cuales son pertinentes para justificar la presente iniciativa; ya que se pretende que los recursos derivados de la estampilla logren ejecutar los Planes, Programas y Proyectos  abordando las prioridades enunciadas y así contribuir a elevar la calidad de vida de las Personas Mayores habitantes en el territorio de la ciudad de Bogotá. D.C.

 

“Prioridad I: Participación en el Desarrollo. Educación, Seguridad Económica y Trabajo

Prioridad II: Salud y Bienestar

Prioridad III: Entornos Sociales y Físicos Propicios, Relaciones familiares, Viviendas y Entornos

                     Físicos Propicios”.[3]

 

Adicionalmente, la iniciativa también se sustenta con base a los resultados del estudio en  ‘Salud, Bienestar y Envejecimiento (SABE) de 2013 en Bogotá’, realizado por el Instituto de Envejecimiento de la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana, y  Colciencias, en donde se visualiza el grado de violencia que está padeciendo los adultos mayores y por lo tanto se requiere una inversión considerable en la atención y prevención hacia la violencia intrafamiliar y/o doméstica; en donde se concluyó que en la ciudad de Bogotá existe poca toleran hacia los ancianos, el (42%) de los mayores de 60 años fue víctima de agresión, algunos son víctimas hasta de abuso sexual, en el año 2013, en Bogotá, el (42%) de las personas mayores de 60 años fue víctima de algún tipo de agresión, como insultos, bofetadas, patadas y, en unos casos, hasta de abuso sexual y secuestro. Esas acciones de intolerancia contra quienes presentan un grado mayor de vulnerabilidad y, en muchos casos, de indefensión, las cometieron, en mayor grado, miembros de la comunidad o vecinos del barrio o del mismo edificio donde los ancianos viven (23,4%).

 

La investigación efectuada entre junio del 2012 y febrero del 2013, con una muestra de 2.000 mayores de 60 años, reveló la radiografía actual del adulto mayor en su estado de salud, fragilidad, experiencias, atención, discapacidad y otros aspectos sociales; en relación con el maltrato, el estudio encontró que, pese a los insultos y violencia física cometida contra los ancianos, más de la mitad de estas víctimas (55%) no pidió ayuda ni denunció a sus agresores por varias razones: no cree en la justicia (26%), considera que eso es ‘parte de la vida’ (23,4%), no sabe a dónde ir (17,8%), teme sufrir más golpes (13%) o que quede abandonado a su suerte (3,5%). Otros afectados (4,8%) callaron la agresión por física vergüenza o para no revivir esa humillación. La encuesta evidenció que las mujeres mayores son las que padecen más la violencia intrafamiliar y/o doméstica., causada por los hombres que asumen roles de ofensores. Estas cifras coinciden con lo encontrado por el Instituto de Medicina Legal, en donde se concluye que después de los niños, las personas mayores son las principales víctimas de la violencia intrafamiliar y/o doméstica.

 

Así mismo el estudio arrojo que los viejos están quedándose solos, y varios de esos casos están prefiriendo, cada vez más, su independencia: un (12,6%) presentó ese estado de vida. “El porcentaje es alarmante y muestra que es una tendencia en aumento, pues hace 12 años el porcentaje fue de 7,1% ancianos que vivían solos, es decir, en ese lapso hubo un aumento de (5.5 puntos), como efecto del proceso de transición demográfica, porque los hijos se casan y los ancianos enviudan. El hecho de vivir solo tampoco se debe asociar con la depresión, sino igualmente con un deseo de independencia. Pero es una población vulnerable y hay que protegerla”.

 

En cuanto al estado físico y salud, por lo menos 6 de cada 10 de los entrevistados mostró fragilidad. Además, se identificaron las enfermedades que más afectan a esta población, como la hipertensión (58,5%), discapacidad (53%) y desnutrición o alto riesgo de presentarla (17,7%). La depresión, según el estudio, la sufre uno de cada cuatro abuelos y afecta más a las personas sin pensión, con poca educación y recursos económicos.[4]

 

Así mismo las cifras de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, en el tema Salud Sexual y Reproductiva en Colombia, refleja un evidente aumento de personas que viven en soledad. Pasando de un 9,2% en 2010 a un 11,2% en 2016. Es necesario revisar el impacto de este estilo de vida en las personas mayores.[5]

 

Con el fin de ilustrar el proceso de envejecimiento en la población habitante en la Ciudad de Bogotá, se hace un registro de las cifras proyectadas por el DANE entre los periodos de 1985 a 2020.

 

Es así como la presente iniciativa, se base en las proyecciones poblacionales realizadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, en donde se observa que entre el año 1985 al 2020, la población total mayor a 60 años en Bogotá aumento de 266.920 a 560.875 en el 2005, cifra que para el año 2010 fue de 709.652, en el 2015 equivalente a 902.614 y 1.153.194, lo proyectado para el año 2020, estas cifras evidencian como la población habitante en el territorio de la Ciudad Capital viene en un proceso envejecimiento; por tal razón esta iniciativa está encaminada a brindar herramientas a la Administración Distrital, para que con el recaudo proveniente de la estampilla se pueda contribuir a la infraestructura, construcción, adecuación de equipamientos, instalación dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 1276 de 2009, y de esta forma, poder responder a la demanda creciente de servicios en atención integral para personas mayores en el territorio de la ciudad de Bogotá. D.C.[6]

 

Gráfica No. 1

 

PIRÁMIDES POBLACIONALES PARA BOGOTÁ D.C. 1985-2020.

Fuente: Elaboración propia con base en Proyecciones DANE 1985-2020

 

Respecto a la distribución de grupos etarios, las proyecciones evidencian, que en los últimos 30 años la proporción de niños y niñas menores de 5 años se ha reducido en 6,2 puntos porcentuales mientras que la proporción de personas mayores de 60 años ha aumentado en la ciudad en 5,1 puntos porcentuales. Producto de esta tendencia se espera que la proporción de personas mayores en  Bogotá para 2020 sea del 13,8%, mientras que la de niños y niñas será del 7,3%, lo que evidencia el proceso de envejecimiento en la ciudad, teniendo en cuenta que para 1985 la distribución poblacional representaba el 6,3% y 13,8% respectivamente (Ver Gráfica No. 2).

 

Gráfica No. 2

 

COMPARATIVO DE DISTRIBUCIÓN POBLACIONAL GRUPO ETARIO

(0-5 años) y (Mayores de 60) (Proyecciones DANE 1985-2020).

 

   Fuente: Elaboración propia con base a las Proyecciones DANE 1985-2020.

 

A partir de lo anterior se evidencia que las personas mayores de 60 años empiezan a asumir un protagonismo puntual en las condiciones de desarrollo, sostenibilidad y convivencia que movilizan a la ciudad no solo hoy sino a futuro, frente al proceso de envejecimiento que enfrenta la ciudad[7]

 

El índice de envejecimiento del Distrito Capital, entendido como el número de personas con 60 años y más de edad por cada 100 personas menores de 15 años (reportado en el año 2010 en 39% y proyectado a 2020 en 63%)[8], sugiere e invita a las instituciones encargadas de la prestación de servicios sociales para este grupo poblacional, a reflexionar sobre el impacto del proceso de envejecimiento y el crecimiento de este grupo etario en los últimos años.

 

Es importante anotar que, de acuerdo con la información recopilada en la Línea Base de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, el proceso de envejecimiento tiene una clara diferencia respecto a la composición entre hombres y mujeres, ya que la variación en los últimos 30 años según las proyecciones del DANE, muestran el aumento del 6% en hombres y el 7% en mujeres para el año 1985 y del 11% y 13% respectivamente en el año 2015.

 

Así mismo el DANE, señala que “entre el año 1985 y el año 2020, la población total mayor de 60 años en Bogotá aumentó de 266.920 a 560.875 en el 2005, cifra que para el año 2010 fue de709.652, en el 2015 equivalente a 902.614 y 1.153.194 el proyectado para el 2020.”; [9]

 

Se transcriben algunas cifras elaboradas por parte de la fundación  Saldarriaga Concha con relación a las personas mayores por localidad en la Ciudad de Bogotá D.C. La distribución del grupo poblacional de mayores de 60 años en la ciudad de Bogotá es en promedio cercana a las 45 mil personas por localidad, sin embargo, los datos muestran que las localidades con mayor presencia de personas mayores son: Suba, Engativá y Kennedy, seguidas de Usaquén, Ciudad Bolívar y Bosa (Ver Gráfica No. 3), por localidad, se aprecia que en promedio las personas mayores representan un 13% de la población total y las localidades con población más envejecidas son. Teusaquillo, Barrios Unidos y Chapinero, donde una persona de cada 5 tiene de 60 años o más, siguen Puente Aranda, Usaquén, Los Mártires, Antonio Nariño y Santafé, todas sobre el promedio. (Ver Gráfica No. 4).

 

Gráfica No. 3

 

DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN MAYOR DE 60 AÑOS O MÁS POR LOCALIDAD

Fuente: “Bogotá Una ciudad Mayor que se Prepara para el Envejecimiento de su Población Fundación Saldarriaga Concha. Tomado de la actualización de la Línea Base de la PPSEV 2014

 

Gráfica No. 4.

 

PORCENTAJE DE PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS POR LOCALIDAD

Fuente: “Bogotá: Una ciudad Mayor que se Prepara para el Envejecimiento de su Población”. Fundación Saldarriaga Concha. Tomado de la actualización de la Línea Base de la PPSEV 2014.

 

Para identificar las localidades con mayor presencia de personas mayores en condiciones de vulnerabilidad, se contempla el indicador de pobreza monetaria de la Encuesta Multipropósito 2014[10]; la gráfica No. 5, muestra que en Bogotá hay en promedio 6.300 personas mayores con un rango de edad de 60 años, y cuales se encuentran en condición de pobreza monetaria, así mismo se visualiza por localidad, en donde se identifica las localidades con mayor número, como son: Kennedy, Ciudad Bolívar, Engativá y Usaquén, todas por encima de las 10.000 personas. 

 

Gráfica No. 5

 

PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS EN CONDICIÓN DE POBREZA MONETARIA POR CADA UNA DE LAS LOCALIDADES DE BOGOTÁ D.C.

Fuente: Fuente: SDP - Encuesta Multipropósito 2014.

 

Desde la perspectiva porcentual, las localidades con mayor participación de personas mayores en condición de vulnerabilidad en su orden son: Ciudad Bolívar, Santafé, San Cristóbal y Usme, todas por encima del 20%. Les siguen las localidades de La Candelaria, Bosa y Puente Aranda, sobre el promedio local de 14,3% (Ver Gráfica No. 6).

 

Si se toma desde la perspectiva de Pobreza Monetaria Extrema, se encuentra las localidades de Engativá, Kennedy y Usaquén, las cuales aportan un mayor número de personas mayores en esta condición (todas por encima de las 9.000 personas) y las localidades con mayor participación porcentual son Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Usaquén y Candelaria, con un porcentaje superior al 10%.

 

Gráfica No. 6

 

PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS EN CONDICIÓN DE POBREZA MONETARIA POR LOCALDAD

Fuente: Fuente: SDP - Encuesta Multipropósito 2014.

 

Con base a las anteriores cifras, se concluye que en las localidades de (Ciudad Bolívar, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Engativá, Kennedy y Usaquén) con relación a la población donde existe mayor presencia de personas mayores en condiciones de vulnerabilidad, las cuales requieren de una amplia oferta de servicios sociales donde se les brinden una atención integral como lo establece la ley.

 

Así mismo, se aprecia cómo viene aumentando el envejecimiento en la población habitante en las localidades de Teusaquillo, Barrios Unidos y Chapinero, lo cual se hace necesaria la atención de la Administración Distrital, a pesar que no necesariamente se encuentren en condición de vulnerabilidad y/o vulnerabilidad asociada a pobreza monetaria y/o pobreza monetaria extrema, lo cual esta población genera una mayor demanda de servicios de atención integral.

 

La cifras anteriores evidencian, como la población habitante en el territorio de la Ciudad Capital viene en un proceso de crecimiento hacia el envejecimiento; por tal razón esta iniciativa está encaminada a brindar herramientas a la Administración Distrital, para que con el recaudo proveniente de la estampilla se pueda invertir los recursos en infraestructura, en construcción y adecuación de equipamientos,                      instalación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas en prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 1276 de 2009.

 

Es importante registrar como la Administración Distrital, viene dando cumplimiento al Acuerdo 345 de 2010 y de igual forma al Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos”, en donde la Secretaria Distrital de Integración Social, a través de la Subdirección para la Vejez, como Entidad encargada de liderar y territorializar una oferta institucional de servicios sociales, de tal forma que se facilite una atención integral, digna y diferencial, promoviendo acciones que propicien la autonomía, la participación y el desarrollo de las diversas identidades, subjetividades y expresiones individuales y/o colectivas de tal forma que propenda por el beneficio de la población (persona mayor) en condición de vulnerabilidad.

 

A continuación, se hace una descripción de la Oferta de Servicios ejecutados por parte de la Secretaria Distrital de Integración Social, a través de la Subdirección para la Vejez; con relación al contenido registrado en el cuadro, en donde algunos de los cuadros se encuentra sombreado, son aquellos que están sujeto a la financiación derivada de la Fuente Estampilla, en el marco del Acuerdo 654 de Junio 09 de 2016. “(…) Artículo  67. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor[11]

 

CUADRO DESCRIPTIVO

 

OFERTA DE SERVICIOS SOCIALES Y PROYECCIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DEL ACURDO 345 DE 2010

 

SERVICIO

CARACTERÍSTICAS

Apoyos para la Seguridad     Económica

Busca atender la “Determinante Económica” del envejecimiento      activo, la cual abarca tres aspectos: ingresos, trabajo y protección social. Según la competencia asignada al sector de Integración                Social, los apoyos para la seguridad económica solventan un                  ingreso que evita una mayor reducción de la calidad de vida de las personas mayores de 60 años que ya se encuentran en estado de vulnerabilidad.

Envejecimiento Activo y Feliz en Centros Día

A partir de lo establecido en las Leyes 1276 de 2009 y 1315 de 2009 se desarrolla el Modelo de Atención del Servicio Social                   Desarrollo de Capacidades y Potencialidades en Centros Día que consiste en la oferta de un servicio integral en horas diurnas, cuyo objetivo es contribuir a la construcción de procesos de autonomía en las personas mayores, promoviendo el disfrute del                                 envejecimiento activo mediante un acompañamiento psicosocial, el fortalecimiento de redes de apoyo y el trabajo intergeneracional            sistemático. Este servicio atiende los Determinantes Sociales como: el aislamiento, la falta de redes de apoyo, la soledad y el maltrato, aspectos que aumentan los niveles de fragilidad y                 dependencia y dinamizan un envejecimiento prematuro y                         patológico.

Envejecimiento Activo y Feliz en Centros Noche

Este servicio social tiene por objetivo brindar una atención a las personas mayores de 60 años con vulnerabilidad social en la                   ciudad, específicamente todas aquellas que carecen de una falta de lugar estable para dormir, como las que habitan en la calle o en alojamientos temporales. Se trata de un servicio a demanda, que no busca de ninguna forma la institucionalización de las personas mayores sino, por el contrario, favorecer su autonomía.

Envejecimiento Activo y Feliz en Centros de Protección

En los Centros de Protección Social se fortalece el proyecto de vida en medio institucional de todas aquellas personas que, por su                    situación de dependencia y carencia de redes de apoyo, le                       imposibilitan vivir solos y solas. En esa medida deben vivir en                   medio institucional, donde el Distrito le garantiza en óptimas                   condiciones el 100% de bienes y servicios en pro de su calidad de vida.

Fuente: Secretaria Distrital de Integración Social

 

Según la proyección por parte de la Secretaria Distrital de Integración Social, para el cuatrienio (2016-2020) se definió el Proyecto de Inversión, Envejecimiento digno, activo y feliz cuyas fuentes de financiación se proyecta de la siguiente forma: En 2016, 11% del presupuesto asignado al proyecto corresponde al Recaudo de Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor  y 89% a otras fuentes (Otros Distritos, SGP Propósito general). Los recursos de Estampilla se distribuyen el 70%, para                 operación de los Centros Día y el 30% para los Centros de Protección Social.

 

Así mismo en el contexto que se encuentra hoy el país con relación al proceso de Paz, en donde la Ciudad de Bogotá como territorio Capital, ha venido siendo una de las ciudades con mayor índice de recepción de población en condición de desplazamiento y/o víctima del conflicto; por lo tanto se hace necesario adoptar nuevos lineamientos para la Destinación de los Recursos Generados por Concepto de la Estampilla, de tal forma que se proporciones herramientas que le facilite a la Administración Distrital optimizar la inversión de estos recursos, implementando Planes Programas y Proyectos, encaminados  al Bienestar de la Persona Mayor en condición de vulnerabilidad Habitante en el Territorio de la Ciudad de Bogotá D.C y así desde la perspectiva de derechos fundamentales elevar la calidad vida en la población, reconociendo el accionar del estado colombiano en el marco de la constitución colombiana.

 

Lamentablemente, la infraestructura, los equipamientos, las dotaciones, los equipos profesionales y los presupuestos asignados a las entidades responsables de implementar Planes Programas y Proyectos, encaminados al Bienestar de la Persona Mayor son escasos, con relación al crecimiento de la población como se refleja en os estudios descritos anteriormente y en donde algunos se  encuentran en situaciones Precarias y/o en condición de vulnerabilidad. A pesar de los esfuerzos que hace el Distrito en el cual propende por ofertar servicios sociales para las personas mayores de en territorio de la ciudad de Bogotá, esta oferta es limitada, con relación a los indicadores de envejecimiento en el País y en el territorio de la Ciudad de Bogotá D.C., el cual genera incertidumbre ya que se perfilan en línea creciente para los próximos años.

 

Es así como la Secretaria Distrital de Integración, reconoce que la oferta de servicios para las personas mayores es insuficiente para las necesidades de esta población. Aunque es necesario reconocer que en los últimos años se han incrementado significativamente la oferta, entre otras, por los recursos provenientes de la estampilla, es innegable el déficit de atención.

 

Así mismo la Secretaria Distrital de Integración Social, reconoce que los últimos cuatro Planes De Desarrollo, no formuló metas asociadas a la infraestructura, a la construcción de equipamientos las cuales fueran destinadas a la atención de las personas mayores. Esa es una deficiencia la cual se debe dar inicio con los recursos provenientes de la estampilla, con el fin de actuar dentro del marco de la justicia social en beneficio de las persona mayores, en el Distrito Capital.

 

Dentro del Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental y De Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2016 – 2020 "Bogotá Mejor Para Todos", la Secretaria Distrital de Integración Social, lidera la implementación del Proyecto de Inversión 1099: “Envejecimiento Digno, Activo y Feliz”. Los servicios sociales prestados por la Secretaría Distrital de Integración Social en virtud del Proyecto 1099 son los siguientes: Envejecimiento Activo y Feliz en Centros de Protección, Apoyos para la seguridad                     económica, Envejecimiento Activo y Feliz en Centros Día y Envejecimiento Activo y Feliz en Centros Noche.

 

Es así como la Secretaria Distrital de Integración Social, a partir de los servicios ofertados en los Centro Día, espera pasar de una cobertura de 13.609 personas atendidas entre 2012 y el primer semestre del 2016, a 38.000 personas atendidas entre el segundo semestre de 2016 al 2020.

 

En efecto, la Secretaria Distrital de Integración Social, cuenta con 17 centros, donde ofrece de forma directa el servicio y 3 donde se presta por medio de la modalidad de convenios de asociación. Se calcula que la construcción de un Centro Día tiene un costo promedio de $ 2.800 millones, para un cupo de 100 personas. En total, incluyendo la infraestructura de Centros Día, la Secretaria Distrital de Integración Social cuenta con 40 unidades operativas, en toda la ciudad, para la atención de las                personas mayores.

 

CONCLUSIONES

 

En el marco de lo dispuesto por la Ley 687 de 2001, el Concejo de Bogotá. D.C., expendió el Acuerdo 188 de 2005, mediante el cual ordenó la emisión y cobro de la estampilla pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores denominada "PRO PERSONAS MAYORES"; en su artículo 8, indica que la destinación de lo recaudado por concepto de la estampilla será aplicada en su totalidad a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores de carácter oficial Distrital.

 

Por lo anteriormente expuesto, y posterior a realizar un análisis a nivel psicosocial, cuantitativo y presupuestal, se concluye la necesidad de ampliar cobertura y cualificar la atención en los servicios sociales, ya que se estableció que en el territorio de la Ciudad de Bogotá D.C., actualmente no cuenta con la oferta suficiente para responder a la demanda de servicios, por consiguiente en el marco normativo y bajo la perspectiva de derechos, se requiere brindar herramientas a la Administración Distrital, de tal forma que se le facilite ejecutar planes programas y proyectos para generar un mejor Bienestar a las Personas Mayores, enmarcado en el esquema de sostenibilidad y eficiencia; por tal razón: Se requiere modificar el Acuerdo 188 de 2005, en lo que respecta a la destinación de los recursos provenientes de la estampilla; con el fin de invertir un porcentaje de los mencionados recursos en Infraestructura, construcción, adecuación de equipamientos, instalación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas en prevención y promoción en los diferentes centros, y así mismo se facilita aumentar la cobertura y actualizar el portafolio de servicios ofertados actualmente, ya que la población Adulta Mayor habitantes en la Ciudad de Bogotá D.C., viene en un proceso creciente, el cual demanda mayor prestación de servicios sociales; y en concordancia con la disposición legal vigente, y en especial a lo consagrado en la Ley 1276 de 2009 y de conformidad con el Acuerdo 654 de 2016, Artículo 67. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor. Se modifica el artículo 4 del Acuerdo Distrital188 de 2005, el cual Quedará así: "Articulo 4. Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la "Estampilla para el Bienestar del Adulto  Mayor ",  por lo cual descontarán,  al momento de  los pagos y de  los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 2% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009'.

 

4.             FUNDAMENTO JURIDICO.

 

La iniciativa se fundamente jurídicamente en las siguientes disposiciones normativas que a continuación se mencionaran no sin antes aclarar que existen otras normas que se relacionan indirectamente con esta iniciativa y que fundamentan el objetivo así:

 

       4.1. TRATADOS INTERNACIONALES

 

Así mismo en el marco de Derechos Humanos, existen importantes tratados internacionales ratificados por Colombia, se enuncia providencias expedidas por la Corte Constitucional y desarrollos legislativos y normativos, las cuales brindan herramientas a la Administración como soporte jurídico para la presente iniciativa.

 

Ø    Tratados Internacionales, contenidos en el "Protocolo de San Salvador" (1988), ratificado por                             Colombia mediante la Ley 319 de 1996; la Resolución 46 de 1991 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) "Principios a favor de las Personas de Edad", en el "Plan Acción Internacional sobre Envejecimiento" y las recomendaciones de la Segunda Asamblea Mundial de Vejez y Envejecimiento (Madrid 2002) y la convención interamericana sobre la Protección De Los Derechos Humanos De Las Personas Mayores. Washington, D.C. Estados Unidos, entrada en vigor: el 11 de enero de 2017[12]

 

4.2   CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

 

Se relacionan los siguientes artículos con relación a las atribuciones del Concejo de Bogotá D.C.

 

·               Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República  unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.[13].

·               Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

·               Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

·               Artículo  46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

·               Artículo  93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que  reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001, con el siguiente texto: El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el  procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

·               Artículo  94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

·               Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado                               cumplimiento de los fines del Estado. (…) (Subrayado por fuera del texto original)

·               Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. (…)

·               Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

Gobernarse por autoridades propias.

Ejercer las competencias que les correspondan.

Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Participar en las rentas nacionales. (Subrayado por fuera del texto original)

·               Artículo 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

·                Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Prepuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.  

·                Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.

 

4.3   SENTENCIAS

 

Ø    Sentencia T-285/2012. Derecho a la alimentación Seguridad alimentaria. Las entidades encargadas de crear y ejecutar la política pública de seguridad alimentaria para población en situación de pobreza deben atender el mandato de no discriminación.

Ø    Sentencia C-503 de 2014. Criterios De Atención Integral Del Adulto Mayor En Centros De Vida-Inhibición para decidir de fondo, en relación con los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13 de la Ley 1276 de 2009, por ineptitud sustantiva de demanda Criterios De Atención Integral Del Adulto Mayor En Centros De Vida-Exequibilidad del artículo 3 de la Ley 1276 de 2009. ESTAMPILLA-Definición/ESTAMPILLA-Características/ESTAMPILLA-Doble carácter de tributo/ESTAMPILLA-Corresponde al ámbito de las tasas

Ø    Sentencia T-025/15. Agencia Oficiosa-En el caso de adultos mayores, dado su especial  estado de vulnerabilidad, los requisitos deben flexibilizarse. Programa De Protección Social Al Adulto Mayor “Colombia Mayor”-Marco legal y jurisprudencial. Adulto Mayor-Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema Derecho Fundamental Al Mínimo Vital De Persona De La Tercera Edad-Protección constitucional.

Ø    Sentencia T-685/14. Obligación Alimentaria-Persona de la Tercera Edad como Sujeto De Especial protección Constitucional 

 

4.4       LEYES (o normas con fuerza de ley).

 

Ø    LEY 687 de Agosto 15 de 2001. Por medio de la cual se modifica la Ley 48 de 1986, que autoriza la emisión de una estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad, se establece su destinación y se dictan otras disposiciones.

 

¿              Artículo  1o.  Modificado por el art. 3, Ley 1276 de 2009

¿              Artículo  2o.  Modificado por el art. 4, Ley 1276 de 2009.

¿              Artículo 3o. Autorízanse a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para señalar el empleo, la tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso de la estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, centros de la vida para la tercera edad en todas las operaciones que se realicen en sus entidades territoriales.

Parágrafo. Las ordenanzas que expidan las Asambleas, y los acuerdos que expidan los distritos y municipios, en cada una de su respectiva jurisdicción, serán comunicados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su competencia

¿              Artículo  4o.  Modificado por el art. 5, Ley 1276 de 2009.

¿              Artículo  5o.  Modificado por el art. 8, Ley 1276 de 2009.

¿              Artículo  6o.  Modificado por el art. 11, Ley 1276 de 2009.

¿              Artículo 7o. Las entidades territoriales autorizadas por las asambleas departamentales, concejos distritales y municipales que adopten la estampilla y recauden los fondos provenientes de los actos que se lleguen a gravar, podrán suscribir convenios con entidades de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, que desarrollen en su objeto y finalidad, actividades encaminadas a protección y asistencia de las personas de la tercera edad.

¿              Artículo 8o. El control fiscal previsto en la Constitución y la ley será ejercido por las correspondientes contralorías de jurisdicción de cada entidad territorial, y cuando no existiere, por la entidad que supla o cumpla el respectivo control fiscal.

¿              Artículo 9o. Esta ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Ø    LEY 1171 de 2 Diciembre de 2007. POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN UNOS BENEFICIOS A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

 

·               Artículo 1°. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.

·               Artículo 2°. BENEFICIARIOS. Podrán acceder a los beneficios consagrados en esta ley los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad. Para acreditar su condición de persona mayor de 62 años bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal condición para los extranjeros.

Para las circunstancias en las cuales se requiera demostrar el nivel del SISBÉN, se acreditará mediante certificación expedida por la autoridad competente.

 

Ø    LEY 1251 de 2008 de Noviembre  27 de 2008. POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A PROCURAR LA PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES.

 

·               Artículo 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Colombia. (…) la cual describe principios, derechos, deberes, protección, cuidado especial, áreas de intervención, como Protección a la Salud y Bienestar Social y así mismo enuncia requisitos para el funcionamiento de instituciones                             prestadoras de servicios de atención y protección integral al adulto mayor.

·               Artículo 20. REQUISITOS ESENCIALES. Para su funcionamiento, las instituciones que prestan servicios de atención al adulto mayor deberán acreditar lo siguiente:

a) Reglamento Interno. Documento que define la razón social, representante legal, objetivos, estructura de la organización, portafolio de servicios, deberes y derechos de los usuarios y de su grupo familiar, de la sociedad y las normas de seguridad y convivencia;

b) Nivel Nutricional. Garantizar el adecuado nivel nutricional a cada uno de los adultos mayores mediante la definición de una minuta patrón individual bimensual y previa valoración médica, teniendo en cuenta los parámetros técnicos y jurídicos del Ministerio de la Protección Social, el ICBF o la entidad pública competente en el respectivo ente territorial;

c) Infraestructura. La planta física deberá tener especificaciones que permitan el                                      desplazamiento fácil y seguro de los adultos mayores y en particular la movilización de los que se encuentran en condición de dependencia, para lo cual deberá observarse lo dispuesto en la normatividad vigente dispuesta para tal fin;

d) Talento Humano. Definir estándares y perfiles personales, profesionales, técnicos y auxiliares, de acuerdo a los cargos y funciones y al número de usuarios que se proyecte atender en la institución, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos;

e) Plan de atención de emergencias médicas. Contar con un plan de atención de                       emergencias médicas aprobado por el Ministerio de la Protección Social, con el fin de establecer el procedimiento adecuado que garantice la atención inmediata de los beneficiarios en caso de presentar una urgencia en salud causada por accidentes o enfermedades;

f) Área Ocupacional. Implementación de diversas actividades de productividad y                           sostenibilidad social y/o económica que busquen mantener, recuperar y/o habilitar la funcionalidad física y mental, así como el reconocimiento individual de los adultos mayores como miembros activos de la sociedad con base en las capacidades, habilidades, intereses y condiciones de cada uno de ellos;

g) Salud mental. Garantizar la provisión de servicios y programas integrales de atención,  promoción y prevención en salud mental que respondan a las necesidades de los adultos  mayores e involucren a su grupo familiar.

·               Artículo 21. INTEGRACIÓN PSICOSOCIAL FAMILIAR. Las instituciones que prestan servicios de atención al adulto mayor promoverán e impulsarán la vinculación y participación de su grupo familiar y de la sociedad en el cuidado y desarrollo integral de este grupo poblacional, así como en la defensa y garantía de sus Derechos Humanos.

 

Ø    LEY 1276 de Enero 05 de 2009. A través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida.

 

¿              Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de SISBÉN, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.

¿              Artículo 2°. Alcances. La presente ley aplica en todo el territorio nacional; en las entidades territoriales de cualquier nivel, que a la fecha hayan implementado el cobro de la estampilla y estén desarrollando programas que brinden los servicios señalados en la presente ley. Los recursos adicionales generados en virtud de esta ley, serán aplicados a los programas de adulto mayor, en los porcentajes aquí establecidos.

¿              Artículo  3°. Modificase el artículo  de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así:

Autorizase a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.

Parágrafo. el recaudo de la Estampilla de cada Administración Departamental se distribuirá en los distritos y municipios de su Jurisdicción en proporción directa al número de Adultos Mayores de los niveles I y II del SISBÉN que se atiendan en los centros vida y en los centros de bienestar del anciano en los entes Distritales o Municipales.

NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-503 de 2014.

¿              Artículo  4°. Modificase el artículo de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 4°. El valor anual a recaudar, por la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será como mínimo, en los siguientes porcentajes, de acuerdo con la categoría de la entidad territorial:

Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1° 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

Departamentos y Municipios de 2a y 3a Categorías: 3% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

Departamentos Municipios de 4a, 5a, y 6a, Categorías: 4% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

·               Artículo  5°. Modificase el artículo de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así:

El recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las definiciones de la presente ley. (…)…

·               Artículo  11. Modificase el artículo de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así. Servicios mínimos que ofrecerá el Centro Vida. Sin perjuicio de que la entidad pueda mejorar esta canasta mínima de servicios, los Centros Vida ofrecerán al adulto mayor los siguientes:

1). Alimentación que asegure la ingesta necesaria, a nivel proteico-calórico y de                                      micronutrientes que garanticen buenas condiciones de salud para el adulto mayor, de acuerdo con los menús que de manera especial para los requerimientos de esta población, elaboren los profesionales de la nutrición.

2). Orientación Psicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la población objetivo, la cual persigue mitigar el efecto de las patologías de comportamiento que surgen en la tercera edad y los efectos a las que ellas conducen. Estará a cargo de profesionales en psicología y trabajo social. Cuando sea necesario, los adultos mayores serán remitidos a las entidades de la seguridad social para una atención más específica.

3). Atención Primaria en Salud. La cual abarcará la promoción de estilos de vida saludable, de acuerdo con las características de los adultos mayores, prevención de enfermedades, detección oportuna de patologías y remisión a los servicios de salud cuando ello se requiera. Se incluye la atención primaria, entre otras, de patologías relacionadas con la malnutrición, medicina general, geriatría y odontología, apoyados en los recursos y actores de la Seguridad Social en Salud vigente en Colombia, en los términos que establecen las normas correspondientes.

4). Aseguramiento en Salud. Será universal en todos los niveles de complejidad, incluyendo a los adultos mayores dentro de los grupos prioritarios que define la seguridad social en salud, como beneficiarios del régimen subsidiado.

5). Capacitación en actividades productivas de acuerdo con los talentos, gustos y preferencias de la población beneficiaria.

6). Deporte, cultura y recreación, suministrado por personas capacitadas.

7). Encuentros intergeneracionales, en convenio con las instituciones educativas oficiales.

8). Promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecución de ingresos, cuando ello sea posible.

9) Promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores.

10). Uso de Internet, con el apoyo de los servicios que ofrece Compartel, como organismo de la conectividad nacional.

11). Auxilio Exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente, de acuerdo con las posibilidades económicas del ente territorial.

Parágrafo 1°. Con el propósito de racionalizar los costos y mejorar la calidad y cantidad de los servicios ofrecidos, los Centros Vida podrán firmar convenios con las universidades que posean carreras de ciencias de la salud (medicina, enfermería, odontología, nutrición, trabajo social, psicología, terapias, entre otras); carreras como educación física, artística; con el Sena y otros centros de capacitación que se requieran.

Parágrafo 2°. En un término no mayor de 2 meses de promulgada la presente ley, el Ministerio de la Protección Social establecerá los requisitos mínimos esenciales que deberán acreditar los Centros Vida, así como las normas para la suscripción de convenios docentes-asistenciales. (…)….

·               Artículo 13. Financiamiento. Los Centros Vida se financiarán con el 70% del recaudo proveniente de la estampilla municipal y departamental que establece la presente ley; de igual manera el ente territorial podrá destinar a estos fines, parte de los recursos que se establecen en la Ley 715 de 2001, Destinación de Propósito General y de sus Recursos Propios, para apoyar el funcionamiento de los Centros Vida, los cuales podrán tener coberturas crecientes y graduales, en la medida en que las fuentes de recursos se fortalezcan.

Parágrafo. La atención en los Centros Vida, para la población de Niveles I y II de SISBÉN, será gratuita; el Centro podrá gestionar ayuda y cooperación internacional en apoyo a la tercera edad y fijar tarifas mínimas cuando la situación socioeconómica del Adulto Mayor, de niveles socioeconómicos más altos, así lo permita, de acuerdo con la evaluación practicada por el profesional de Trabajo Social. Estos recursos solo podrán destinarse, al fortalecimiento de los Centros Vida de la entidad territorial.

·               Artículo 14. La presente ley hará parte integral de las políticas, planes, programas o proyectos que se elaboren en apoyo a los adultos mayores de Colombia. (…)

 

Ø    LEY 1315 DE julio 13 de 2009. POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES MÍNIMAS QUE DIGNIFIQUEN LA ESTADÍA DE LOS ADULTOS MAYORES EN LOS CENTROS DE PROTECCIÓN, CENTROS DE DÍA E INSTITUCIONES DE ATENCIÓN.

Ø    LEY 1437 de  Enero 18 de 2011. POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

4.5       DECRETOS NACIONALES y/o RESOLUCIONES

 

Ø    RESOLUCIÓN 24 DE ENERO 11 DE 2017 Ministerio De Salud Y Protección Social. Por medio de la cual se establecen los requisitos mínimos esenciales que deben acreditar los centros vida y se establecen las condiciones para la suscripción de convenios docente-asistenciales.

 

4.6       DECRETOS DISTRITALES.

 

Ø    DECRETO 479 de Diciembre 30 de 2005 "Por Medio Del Cual Se Reglamenta el Recaudo y Giro de las Estampillas Pro Cultura De Bogotá y Pro-Dotación, Funcionamiento y Desarrollo de Programas de Prevención y Promoción de los Centros de Bienestar, Instituciones y Centros de Vida para Personas Mayores."

 

Ø    DECRETO 607 de Diciembre 28 de 2007. "POR EL CUAL SE DETERMINA EL OBJETO, LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL"

 

Que el artículo 87 del Acuerdo 257 de 2006, transformó al Departamento Administrativo de Bienestar Social en la Secretaría Distrital de Integración Social, la cual se constituye como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera en virtud del artículo 89 del mismo Acuerdo..(…). DECRETA CAPÍTULO I. OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

·               Artículo 1°. Objeto. La secretaría distrital de integración social, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.

·               Artículo 2°. Funciones. La Secretaría Distrital de Integración Social, tendrá las siguientes funciones básicas:

a) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.

b) Dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial aquellas de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.

c) Establecer objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios básicos de bienestar social y familiar a la población objeto.

d) Desarrollar políticas y programas para la rehabilitación de las poblaciones vulnerables en especial habitantes de la calle y su inclusión a la vida productiva de la ciudad.

e) Ejercer las funciones de certificación, registro y control asignadas al Departamento Administrativo Bienestar Social en las disposiciones vigentes y las que le sean asignadas en virtud de normas nacionales o distritales.

 

Ø    DECRETO 345 de Agosto 18 de 2010. "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LA VEJEZ EN EL DISTRITO CAPITAL"

Ø    DECRETO 171 de Abril 22 de 2013. “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTANDARIZAN LAS DEFINICIONES Y SE UNIFICA EL PLAZO PARA LA FORMULACIÓN O AJUSTE DE LOS PLANES DE ACCIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS POBLACIONALES Y LOS PLANES DE ACCIÓN INTEGRALES DE ACCIONES AFIRMATIVAS DE BOGOTÁ, D.C.

Ø    DECRETO 547 de Diciembre 7 de 2016. “POR MEDIO DEL CUAL SE FUSIONAN Y REORGANIZAN LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN CON FUNDAMENTO EN LAS     FACULTADES EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ POR EL ARTÍCULO 118 DEL ACUERDO 645 DE 2016, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 

 

4.7      ACUERDOS DISTRITALES.

 

Ø    ACUERDO 314 de Junio 23 de 1992. POR EL CUÁL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD FÍSICA, CULTURAL Y EDUCATIVA EN LOS ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS Y GERONTOLÓGICOS DEL DISTRITO A TRAVÉS DE PROGRAMAS INTERGENERACIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Ø    ACUERDO 11 de Julio 1 de 1999. POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE EN EL DISTRITO CAPITAL LA ORGANIZACIÓN DE LOS CLUBES DE LA TERCERA EDAD COMO ESTRATEGIAS PARA IMPULSAR EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS ANCIANOS.

Ø    ACUERDO 188 de Diciembre 20 de 2005. POR EL CUAL SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO-DOTACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS CENTROS DE BIENESTAR, INSTITUCIONES Y CENTROS DE VIDA PARA PERSONAS MAYORES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN BOGOTÁ, D.C.

Ø    ACUERDO 254 de Noviembre 22 de 2006. "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Ø    ACUERDO 257 de Noviembre 30 de 2006. POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS BÁSICAS SOBRE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS ENTIDADES DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, Y SE EXPIDEN OTRAS DISPOSICIONES"

Ø    ACUERDO 654 de Junio 09 de 2016. POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL y DE OBRAS PÚBLICAS PARA  BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS". (…)

·               Artículo  67. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor.        

Se modifica el artículo 4 del Acuerdo Distrital188 de 2005, el cual Quedará así:

"Articulo 4. Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la "Estampilla para el Bienestar del Adulto  Mayor ",  por lo cual descontarán,  al momento de  los pagos y de  los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 2% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009'.

 

4.8      RESOLUCIONES DISTRITALES

 

Ø    RESOLUCIÓN No. SDH-000415 del 15 de Noviembre de 2016, emanada por la Secretaría Distrital de Hacienda “Por medio de la cual se unifica y simplifica el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro Cultura, Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra Pública”. (…) RESUELVE:

ART. 2º—Estampillas “Pro Cultura y Pro Personas Mayores”. Las entidades que                       conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá deberán reportar la siguiente información, respecto de los contratos y sus adiciones que suscriban con personas naturales o jurídicas sobre los cuales se debió practicar el descuento por concepto de las “Estampillas “Pro Cultura” y “Pro Personas Mayores”: (…).[14]

 

5.             COMPETENCIA DEL CONCEJO.

 

El Proyecto de Acuerdo se formula bajo el marco de la competencia la cual se deriva del Decreto - Ley 1421 de 1993 -Estatuto Orgánico de Bogotá-, que en el numeral 1 del Artículo 12, establece que corresponde al Concejo “dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

( … )

 

6.             IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos, de acuerdo al artículo 1° del Decreto Nacional 4840 de 2007: “Artículo 1°.

 

Habida cuenta de la anterior conclusión, corresponde determinar si: (i) el gasto ordenado es compatible con el marco fiscal de mediano plazo, esto es, está incluido en el presupuesto de la entidad y/o el distrito; o si: (ii) el proyecto está incluido dentro del plan de desarrollo vigente y por tanto como el mismo es una norma vinculante se puede concluir que el gasto propuesto forma parte del honrado cumplimiento de buena fe del plan de desarrollo y su correspondiente plan plurianual de inversiones; o si: (iii) la iniciativa da cumplimiento de un mandato de superior jerarquía; o finalmente si: (iv) existe un concepto de viabilidad fiscal en favor de la iniciativa emanado de la autoridad competente que ante la duda, declare dadas cualquiera de las anteriores circunstancias.

 

Con base a lo anteriormente descrito el presente Proyecto de Acuerdo NO Genera Impacto a las finanzas del Distrito, toda vez que no involucra compensaciones dinerarias a las recaudadas en relación al valor de la estampilla, la cual fue modificada en el artículo 67 del Acuerdo 645 de 2016 mediante el cual se adopta el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”.

 

Cordialmente,

 

BANCADA CAMBIO RADICAL

 

Firmas

 

 

______________________________                        _______________________________                             

H.C.JORGE LOZADA VALDERRAMA                     H.C. YEFER YESID VEGA BOBADILLA

AUTOR                                                                     CO-AUTOR                                                                                                                                  

Partido Cambio Radical                                            Vocero Partido Cambio Radical

                                                               

_____________________________________             ___________________________________                

H.C. JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA             H.C. CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

 

 

_______________________________                         _____________________________                             

H.C JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA                         H.C. ROBERTO HINESTROSA REY

                           

 

______________________________________             _________________________________                             

H.C ROLANDO ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA          H.C. JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO

 

 

                                                         _____________________________                                                           

                                                        H.C. PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA          

 

 

 

BANCADA PARTIDO LIBERAL

 

 

_____________________________                           _________________________________                             

H.C. JORGE DURAN SILVA                                       H.C GERMAN AUGUSTO GARCÍA MAYA

         

_____________________________                          __________________________________                             

H.C LUZ MARINA GORDILLO SALINAS                   H.C. ARMANDO GUTIERREZ GONZÁLEZ

          

_____________________________                          ________________________________                              

H.C. HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA                H.C. MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

                     

 

BANCADA PARTIDO CONSERVADOR

 

 

_____________________________                          ________________________________                              

H.C GLORIA ELSY DÍAZ MARTÍNEZ                        H.C. ROGER JOSÉ CARRILLO CAMPO

          

                                               _____________________________                          

                                          H.C. NESLON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR

 

 

BANCADA PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

 

 

 ____________________________________             _________________________________                             

H.C. ANDRES EDUARDO FORERO MOLINA            H.C DIEGO ANDRES MOLANO APONTE

         

 

 

_____________________________                          _____________________________                             

H.C ANGELA SOFIA GARZÓN CAICEDO                 H.C. DANIEL ANDRÉS PALACIOS

          

 

 

_________________________________                ________________________________                             

H.C. DIEGO FERNANDO DEVIA TORRES               H.C. PEDRO JAVIER SANTIESTEBAN

 

 

BANCADA PARTIDO ALIANZA VERDE

 

 

_____________________________                           ____________________________________                             

H.C HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO              H.C JORGE EDUADO TORRES CAMARGO

         

 

______________________________                          _____________________________                             

H.C DORA LUCÍA BASTIDAS UBATÉ                       H.C. MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

          

 

_____________________________                          ____________________________________                             

H.C. EDWARD ANIBAL ARÍAS RUBIO                      H.C. ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

 

PARTIDO DE LA U

 

 

____________________________________             ____________________________                             

H.C NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA            H.C DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ

         

 

_____________________________                          _____________________________                             

H.C RICARDO ANDRÉS CORREA MOJICA             H.C. RUBEN DARÍO TORRADO PACHECO

 

PARTIDO P.D.A.

 

 

__________________________________                _____________________________                             

H.C SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA              H.C VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ

         

_____________________________                      ______________________________________                             

H.C NELSON CASTRO RODRÍGUEZ                    H.C. MANUEL JOSÉ SARMIENTO ARGUELLO

 

 

                                              ________________________________                           

                                              H.C. ALVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ

 

 

PARTIDO MOVIMIENTO MIRA

 

 

____________________________                                 _____________________________                             

H.C GLORIA STELLA DÍAZ ORTIZ                                    H.C JAIRO CARDOZO SALAZAR

 

 

PARTIDO ASI

 

 

                                                _____________________________                          

                                              H.C. JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA

 

 

PARTIDO MOVIMIENTO LIBRES

 

 

                                                _____________________________                          

                                                     H.C. EMEL ROJAS CASTILLO

 

 

PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA

 

 

                                            __________________________________                         

                                            H.C. MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

 

 

PARTIDO MOVIMIENTO PROGRESISTAS

 

 

 

                                           ___________________________________                          

                                            H.C. HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No.      DE  2017

 

“Por el cual se Modifica el Acuerdo 188 de 2005 y se Dictan Otras Disposiciones Sobre la Adopción de Lineamientos para la Destinación de los Recursos Generados por Concepto de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, Habitante en el Territorio de la Ciudad de Bogotá D.C.”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, la Ley 687 de 2001, la Ley 1276 de 2009, y el artículo 12 del Decreto - Ley 1421 de 1993

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que las estampillas han sido definidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado como tributos dentro de la especie de “tasas parafiscales”, en la medida en que participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales, pues constituyen un gravamen cuyo pago obligatorio deben realizar los usuarios de algunas operaciones o actividades que se realizan frente a organismos de carácter público; son de carácter excepcional en cuanto al sujeto pasivo del tributo; los recursos se revierten en beneficio de un sector específico; y están destinados a sufragar gastos en que incurran las  entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado.

 

Que con base al estudio Envejecimiento y Vejez en Colombia y a la Encuesta de Salud, Bienestar y Envejecimiento (Sabe) elaborada por el Ministerio de Salud y Colciencias, en donde se visualiza que para el año 2020 se espera que la población adulta se incremente de manera representativa, en cuatro años se proyecta que por cada 100 menores de 15 años habrá 50 personas mayores de 60; así mismo reveló la difícil situación que viven muchos adultos mayores. de igual forma el estudio en ‘Salud, Bienestar y Envejecimiento (SABE) de 2013 en Bogotá’, realizado por el Instituto de Envejecimiento de la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana, y  Colciencias, en donde se visualiza el grado de violencia que está padeciendo los adultos mayores; por tal razón se hace necesario invertir un porcentaje de los recursos generados por concepto de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor con destinación a contribuir en mejorar la infraestructura para ampliar cobertura y facilitar el buen funcionamiento y desarrollo de programas en prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para elevar la calidad de vida de los Adultos Mayores habitantes en el territorio de la ciudad de Bogotá D.C.

  

Que en el marco de Tratados Internacionales, contenidos en el "Protocolo de San Salvador" (1988), ratificado por Colombia mediante la Ley 319 de 1996; la Resolución 46 de 1991 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) "Principios a favor de las Personas de Edad", en el "Plan Acción Internacional sobre Envejecimiento" y las recomendaciones de la Segunda Asamblea Mundial de Vejez y Envejecimiento (Madrid 2002) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los                 Derechos Humanos de las Personas Mayores. (Washington 2015), entrada en vigor (11 de enero de 2017), así como las demás normas que rigen esta materia.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 13 de la Constitución Política, establece brindar especial protección a los adultos mayores que en virtud a su condición económica, física o mental se encuentran marginados y bajo circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, dando con ello aplicación al Estado Social de Derecho. Para tal efecto, se crearán planes, programas y acciones que promuevan condiciones de igualdad real y efectiva; y en su artículo 46 establece como deber del Estado, la Sociedad y la Familia concurrir para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promover su integración a la vida activa y comunitaria.

 

Que la Ley 687 de 2001 autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar y Centros de Vida para personas mayores en cada una de sus respectivas entidades territoriales.

 

Que posteriormente, se expidió el Acuerdo Distrital 188 de 2005, mediante el cual el Concejo de Bogotá D.C., ordenó la emisión y cobro de la estampilla denominada "PRO PERSONAS MAYORES" en los términos de lo dispuesto en la Ley 687 de 2001, esto es, destinada a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción en los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores de carácter oficial Distrital, el cual se requiere modificar dada las circunstancias actuales de los adultos mayores quienes están requiriendo mayor demanda.

 

Que en la Ley 1171 de 2007, "(…), se establecen unos beneficios para las personas mayores"; que en la Ley 1251 de 2008, "…se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores" y en la Ley 1315 de 2009, “…se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los Centros de Protección, Centros de Día e Instituciones de Atención".

 

Que la Ley 1276 de 2009, modificó parcialmente lo estipulado en la Ley 687 de 2001, estableció nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida.

 

Que en el artículo 3°autoriza a las “Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales”, el artículo 4° Modificase el artículo de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Artículo 4°. El valor anual a recaudar, por la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será como mínimo, en los siguientes porcentajes, de acuerdo con la categoría de la entidad territorial:                             Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1° 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones. Departamentos y Municipios de 2a y 3a Categorías: 3% del valor de todos los  contratos y sus adiciones. Departamentos Municipios de 4a, 5a, y 6a, Categorías: 4% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

 

De igual forma el artículo 5° Modificase el artículo de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: El recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el artículo 14° señala que “la estampilla para el bienestar de las personas mayores, forma parte de las Políticas Planes, Programas o Proyectos que se elaboren en apoyo a los Adultos Mayores en Colombia.”

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., a través del Acuerdo 645 de junio 09 de 2016, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 188 de 2005: “(…) Artículo 67. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor. Se modifica el artículo 4 del Acuerdo Distrital 188 de 2005, el cual Quedará así: "Articulo 4. Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la "Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor ", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 2% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009'.

 

Que la Circular Informativa No. 003 de 06 de julio de 2016, expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, en donde aclaro que “teniendo la suscripción del contrato como el “hecho generador del tributo”, a los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 645 de 2016, es decir, antes de (sic) 9 de junio de 2016, no les aplica la nueva tarifa. En consecuencia, la tarifa del 2% solo aplica a los hechos gravables, incluidas las adiciones en valor, realizados con posterioridad a la vigencia del Acuerdo 645 de 2016”.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta de vital importancia para el Distrito Capital actualizar la destinación del uso de la estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, esto con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1276 de 2009, en este sentido, el propósito del presente acuerdo es modificar el Acuerdo 188 de 2005 y dictar otras disposiciones en donde se adoptan lineamientos para la destinación de los recursos generados por concepto de la estampilla, para contribuir a la infraestructura con relación a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida, propendiendo por el bienestar del Adulto Mayor Habitante en el Territorio de la Ciudad de Bogotá D.C.”.

 

Que el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de la inversión derivados de los recursos de la estampilla para optimizar la infraestructura con relación a la construcción, adecuación de equipamientos, instalación, dotación, funcionamiento en el desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para el bienestar del Adulto Mayor Habitante en el ámbito del territorio de la ciudad de Bogotá. D.C.

 

A C U E R D A:

 

ARTÍCULO 1: Modifíquese el Articulo 1 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 1. Emisión Estampilla y Fines. Ordénese la emisión y cobro de la estampilla la cual se denominará “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, como recurso de obligatorio recaudo, cuya finalidad primordialmente es contribuir con la infraestructura, construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, con el fin de elevar la calidad de vida de esta población.

 

PARÁGRAFO: El producto de los recursos generados por concepto de la estampilla, se destinará, de acuerdo con las definiciones contenidas en la Ley 1276-2009, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y/o de cooperación Internacional, Nacional y Local.

 

ARTÍCULO 2: Modifíquese el Articulo 2 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 2. Sujeto activo. El Distrito Capital de Bogotá, es el sujeto activo de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir con la infraestructura la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de                      administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

 

ARTÍCULO 3: Modifíquese el Articulo 3 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo. Son sujeto pasivo de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, lo dispuesto en el artículo primero de este Acuerdo, las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito.

 

 

ARTÍCULO 4: Modifíquese el Articulo 4 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 4. Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el dos por ciento (2%) de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009.

 

ARTÍCULO 5: Modifíquese el Articulo 5 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 5. Hecho Generador. Se tiene en cuenta la suscripción del contrato e incluidas las adiciones en valor a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, como el “hecho generador del tributo”.

 

ARTÍCULO 6: Modifíquese el Articulo 6 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 6. Exclusiones. Están excluidos del pago de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor", los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores.

 

ARTÍCULO 7: Modifíquese el Articulo 7 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 7. Límite del Recaudo. El valor de la emisión de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, al que se refiere el artículo anterior, será establecido de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009.

 

ARTÍCULO 8: Modifíquese el Articulo 8 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 8: Principios. Para los fines del presente acuerdo, se adoptarán las definiciones contenidos en Ley 1276, y los principios que orientarán la destinación de los recursos para el desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida, propendiendo por el bienestar del Adulto Mayor Habitante en el Territorio de la Ciudad de Bogotá D.C.”; serán los siguientes, y así como las demás normas que rigen esta materia:

 

a)                  Corresponsabilidad. Bajo el Principio de Corresponsabilidad, el Estado, la sociedad y la familia, actuarán conjuntamente para propender por el bienestar del Adulto Mayor habitante del territorio de la Ciudad de Bogotá D.C.

b)                  Concurrencia, Complementariedad y Subsidiaridad. En la medida de las posibilidades las entidades del orden distrital podrán colaborar armónicamente con las entidades del orden Local en el ejercicio de sus competencias, con el fin de optimizar los recursos para brindar un Bienestar al Adulto Mayor habitante del territorio de la Ciudad de Bogotá.

c)                   Eficiencia. Criterio económico que revela la capacidad de producir resultados con el mínimo de recursos, energía y tiempo.

d)                  Efectividad. Criterio institucional que revela la capacidad administrativa y política para alcanzar las metas o resultados propuestos, ocupándose fundamentalmente en los objetivos planteados que connotan la capacidad administrativa para satisfacer las demandas planteadas de los a la comunidad con relación a los adultos mayores y que se refleja en la capacidad de respuesta a las exigencias de la sociedad.

e)                  Igualdad de oportunidades. Todos los adultos mayores deben gozar de una protección especial de sus derechos y las libertades proclamados en la Constitución Política, Declaraciones y Convenios Internacionales ratificados por Colombia, respetando siempre la diversidad cultural, étnica y de valores de esta población;

f)                    Acceso a beneficios. El Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a los adultos mayores el acceso a beneficios con el fin de eliminar las desigualdades sociales y territoriales;

g)                  Atención. En todas las entidades de carácter público y privado es un deber aplicar medidas tendientes a otorgar una atención especial, acorde con las necesidades.

h)                  Equidad. Es el trato justo y proporcional que se da al adulto mayor sin distingo del género, cultura, etnia, religión, condición económica, legal, física, síquica o social, dentro del reconocimiento de la pluralidad constitucional;

i)                    Solidaridad. Es deber del Estado, la sociedad y la familia frente al adulto mayor, brindar apoyo y ayuda de manera preferente cuando esté en condición de vulnerabilidad;

j)                    Dignidad. Todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura; los adultos mayores se constituyen en el objetivo fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento del Estado Social de Derecho a través de la eliminación de cualquier forma de explotación, maltrato o abuso de los adultos mayores;

k)                   No discriminación. Supresión de todo trato discriminatorio en razón de la raza, la edad, el sexo, la condición económica o la discapacidad.

 

ARTÍCULO 9: Modifíquese el Articulo 9 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 9. Destinación. Los recursos generados y recaudados por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, será aplicado de conformidad con lo establecido en la Ley 1276 de 2009, con el propósito de brindar una atención integra y contribuir a elevar la calidad de vida de los Adultos Mayores.

 

PARÁGRAFO 1: La Administración Distrital desarrollará programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida, en el marco de corresponsabilidad, concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, en la prestación de los siguientes servicios:

 

·               Alimentación que asegure la ingesta necesaria, a nivel proteico-calórico y de micronutrientes que garanticen buenas condiciones de salud para el adulto mayor, de acuerdo con los menús que de manera especial para los requerimientos de esta población, elaboren los profesionales de la nutrición.

·               Orientación Psicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la población objetivo, la cual persigue mitigar el efecto de las patologías de comportamiento que surgen en la tercera edad y los efectos a las que ellas conducen. Estará a cargo de profesionales en psicología y trabajo social. Cuando sea necesario, los adultos mayores serán remitidos a las entidades de la seguridad social para una atención más específica.

·               Atención Primaria en Salud. La cual abarcará la promoción de estilos de vida saludable, de acuerdo con las características de los adultos mayores, prevención de enfermedades, detección oportuna de patologías y remisión a los servicios de salud cuando ello se requiera. Se incluye la atención primaria, entre otras, de patologías relacionadas con la malnutrición, medicina general, geriatría y odontología, apoyados en los recursos y actores de la Seguridad Social en Salud vigente en Colombia, en los términos que establecen las normas correspondientes.

·               Aseguramiento en Salud. Será universal en todos los niveles de complejidad, incluyendo a los adultos mayores dentro de los grupos prioritarios que define la seguridad social en salud, como beneficiarios del régimen subsidiado.

·               Capacitación en actividades productivas de acuerdo con los talentos, gustos y preferencias de la población beneficiaria.

·               Deporte, cultura y recreación, suministrado por personas capacitadas.

·               Encuentros intergeneracionales, en convenio con las instituciones educativas oficiales.

·               Promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecución de ingresos, cuando ello sea posible.

·               Promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores.

·               Uso de Internet, con el apoyo de los servicios que ofrece Compartel, como organismo de la conectividad nacional.

·               Auxilio Exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente, de acuerdo con las posibilidades económicas del ente territorial.

 

PARÁGRAFO 2: El establecimiento de servicios mínimos no restringe la posibilidad de que se pueda mejorar esta canasta de servicios.

 

PARÁGRAFO 3: Para efectos de la Prestación de Servicios de Atención Integral a los adultos

Mayores, en el marco de lo establecido en el presente acuerdo, la Administración Distrital podrá utilizar equipamientos no necesariamente afectados de manera específica a este único propósito, los cuales se adecuarán y dotarán para garantizar el funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad.

 

ARTÍCULO 10: Modifíquese el Articulo 10 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedara así

 

ARTÍCULO 10. Presupuesto Anual. El recaudo generado por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, captados por la Tesorería Distrital, deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones y al Presupuesto Anual de la Secretaría Distrital de Integración Social, con destino exclusivo a la atención del adulto mayor.

 

PARÁGRAFO: En ningún momento, el recaudo generado por concepto de la “Estampilla para el  Bienestar del Adulto Mayor”, sustituirá la inversión normal que ejecuta la Secretaría Distrital de  Integración Social en los programas de servicios sociales destinados a los adultos mayores.

 

ARTÍCULO 11: Modifíquese el Articulo 11 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedara así

 

ARTÍCULO 11. ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS. La Administración y Ejecución de los programas dirigidos a la población Adulto Mayor, que se realicen con los recursos generados por concepto de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor” será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que sea a través de entidades promotoras o instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro, caso en el cual deberán escogerse a través de procedimientos públicos de selección.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Integración Social, hará estrictos controles de focalización para la determinación de la población Adulta Mayor a atender. En todos los casos, las familias de los Adultos Mayores atendidos serán corresponsables de su cuidado y cualquier situación de abandono o violencia será denunciada a las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 12: Modifíquese el Articulo 12 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedara así

 

ARTÍCULO 12. Informes Anuales. La Secretaría Distrital de Hacienda, presentará anualmente informe del recaudo generado por concepto de la “Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor”, al Alcalde Mayor del Distrito Capital y al Concejo de Bogotá D.C., igualmente, la Secretaría Distrital de Integración Social presentará informe detallado de la destinación y atención otorgada con los recursos obtenidos y ejecutado.

 

ARTÍCULO 13: Modifíquese el Articulo 13 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedara así

 

ARTÍCULO 13. Comunicación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El presente Acuerdo será comunicado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º de la Ley 687 de 2001.

 

ARTÍCULO 14: Modifíquese el Articulo 14 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedara así

 

ARTÍCULO 14. Reglamentación. La Administración Distrital de acuerdo a sus competencias reglamentará el presente Acuerdo, en los aspectos de Recaudo, Giro y Destinación generados por concepto de la Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 15. VIGENCIA El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C. a los ___ días del mes de _______ del dos mil quince (2017).



[1] [1] Sentencia C-768/10 y Concejo de Estado, sala Contencioso Administrativo, sección cuarta- Sentencia del 5-10-2006 C.P Ligia López Díaz Expediente 14527

 

[2] http://www.co.undp.org/content/colombia/es/home/l,

                                                                                                 

[7]Si se compara el Distrito con el Nivel Nacional, se encuentra que el proceso de envejecimiento en este último es menos pronunciado, en 1985 la población de cero a 5 años representaba el 13,4% del total, mientras que en el 2015 era del 9% y se proyecta que para el 2020 será del orden del 8,6%. Los datos para las personas mayores son 7%, 11% y 12,7% respectivamente.

[8]De acuerdo con lo reportado por el Ministerio de la Protección Social, el índice de envejecimiento del Distrito es superior al índice del país. Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaria de Integración Social (2014). Línea Base Política Publica Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital (2010-2025). Pág. 70

[10]El Indicador “se calcula con base en la definición de unas líneas de pobreza e indigencia que son comparadas con el ingreso per cápita de la unidad de gasto, el cual es construido siguiendo la metodología por la Misión para Empalme de las Series de Empleo, Pobreza y Desigualdad (MESEP). Ver Encuesta Multipropósito 2014.

[11] Las filas sombreadas corresponden a los servicios que son sujeto de financiamiento de la Fuente Estampilla Pro Persona Mayor

[13] Constitución Política de Colombia 1991.