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PROYECTO DE ACUERDO 397 DE 2017 Por el cual se ordena
formular y adoptar un Plan Estratégico Integral de Acceso a las TIC para los
usuarios del Sistema de Transporte Público de Bogotá y se dictan otras
disposiciones El Concejo de Bogotá, Distrito Capital, En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Numeral 1o.
del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo
1. Objeto.
La Administración Distrital formulará y adoptará un Plan Estratégico Integral de
Acceso y Utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación para
los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Publico en todos sus componentes. Artículo
2. Estrategias. El Plan Estratégico desarrollará como mínimo los
siguientes objetivos a favor de los usuarios: •
Implementar un programa de Videovigilancia en vivo-VILIVE, que permita
la transmisión en tiempo real del interior y exterior de la flota de buses
mientras realiza su recorrido. •
Incorporar la infraestructura adecuada en la flota de buses para
favorecer la conectividad a una red Wi-Fi gratuita de los usuarios del sistema
integrado de transporte público. •
Impulsar la creación de aplicaciones móviles para que los usuarios conozcan
en tiempo real la operación de rutas en cuanto a horarios, recorridos y tiempos
de espera. •
Adaptar monitores informativos al interior de los buses que permita a
los usuarios conocer el estado del servicio del sistema integrado de transporte
público. Artículo 3. Comité Interinstitucional. Para el
cumplimiento de este Acuerdo, la Secretaría Distrital de Movilidad conformará
un comité interinstitucional con las entidades públicas y privadas, nacionales
y distritales, que sean procedentes y con cada uno de los operadores del Sistema
Integrado de Transporte Público, para el diseño, definición implementación,
seguimiento y evaluación del Plan Estratégico. Artículo 4
Funciones del Comité Interinstitucional.
Serán funciones del Comité: a. Realizar los estudios correspondientes para definir los
criterios de acceso y uso por parte de los usuarios del servicio de estas
tecnologías, acorde a la capacidad instalada en cada bus. b. Generar los acuerdos y compromisos con los operadores para
garantizar la infraestructura y conectividad que permitan el cumplimiento de
cada una de las estrategias establecidas en el Plan Estratégico. c. Definir la estrategia financiera para la implementación
del Plan Estratégico, para lo cual podrán revisarse fuentes de recursos como
Regalías en ciencia, tecnología e innovación, alianza público-privadas o con
cargo a los contratos de los operadores. En ningún caso el costo se le
trasladará al usuario vía tarifa. d. Las demás que sirvan para la correcta implementación del
Plan Estratégico. Parágrafo: Para la
Primera Línea Metro de Bogotá- PLMB, cuando se fijen las condiciones de la
operación y la prestación de este servicio, deberán tenerse en cuenta las tecnologías
mencionadas en el artículo segundo del presente Acuerdo. Artículo
5. Vigencia. El siguiente Acuerdo rige a partir de la fecha de
publicación y deroga aquellas que le sean contrarias. PUBLIQUESE
Y CUMPLASE. Nota: Ver anexo
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