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Proyecto de Acuerdo 397 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 397 DE 2017

 

Por el cual se ordena formular y adoptar un Plan Estratégico Integral de Acceso a las TIC para los usuarios del Sistema de Transporte Público de Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Numeral 1o. del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. La Administración Distrital formulará y adoptará un Plan Estratégico Integral de Acceso y Utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación para los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Publico en todos sus componentes.

 

Artículo 2. Estrategias. El Plan Estratégico desarrollará como mínimo los siguientes objetivos a favor de los usuarios:

 

Implementar un programa de Videovigilancia en vivo-VILIVE, que permita la transmisión en tiempo real del interior y exterior de la flota de buses mientras realiza su recorrido.

 

Incorporar la infraestructura adecuada en la flota de buses para favorecer la conectividad a una red Wi-Fi gratuita de los usuarios del sistema integrado de transporte público.

 

Impulsar la creación de aplicaciones móviles para que los usuarios conozcan en tiempo real la operación de rutas en cuanto a horarios, recorridos y tiempos de espera.

 

Adaptar monitores informativos al interior de los buses que permita a los usuarios conocer el estado del servicio del sistema integrado de transporte público.

 

Artículo 3. Comité Interinstitucional. Para el cumplimiento de este Acuerdo, la Secretaría Distrital de Movilidad conformará un comité interinstitucional con las entidades públicas y privadas, nacionales y distritales, que sean procedentes y con cada uno de los operadores del Sistema Integrado de Transporte Público, para el diseño, definición implementación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico.

 

Artículo 4 Funciones del Comité Interinstitucional. Serán funciones del Comité:

 

a. Realizar los estudios correspondientes para definir los criterios de acceso y uso por parte de los usuarios del servicio de estas tecnologías, acorde a la capacidad instalada en cada bus.

 

b. Generar los acuerdos y compromisos con los operadores para garantizar la infraestructura y conectividad que permitan el cumplimiento de cada una de las estrategias establecidas en el Plan Estratégico.

 

c. Definir la estrategia financiera para la implementación del Plan Estratégico, para lo cual podrán revisarse fuentes de recursos como Regalías en ciencia, tecnología e innovación, alianza público-privadas o con cargo a los contratos de los operadores. En ningún caso el costo se le trasladará al usuario vía tarifa.

 

d. Las demás que sirvan para la correcta implementación del Plan Estratégico.

 

Parágrafo: Para la Primera Línea Metro de Bogotá- PLMB, cuando se fijen las condiciones de la operación y la prestación de este servicio, deberán tenerse en cuenta las tecnologías mencionadas en el artículo segundo del presente Acuerdo.   

 

Artículo 5. Vigencia. El siguiente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y deroga aquellas que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.


Nota: Ver anexo