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PROYECTO DE ACUERDO 398 DE 2017 Por medio del cual se fomenta la economía
creativa en el Distrito Capital – Acuerdo Naranja y se dictan otras
disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 1 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y en el Artículo 313 de
la Constitución Política ACUERDA: Artículo
1. Objeto.
El objeto del presente Acuerdo es promover, fomentar, incentivar y desarrollar el
Emprendimiento Cultural y las Industrias Culturales y Creativas comprendidas en
la Economía Naranja, estableciendo lineamientos y herramientas de coordinación
y articulación que propendan por el desarrollo social, económico y cultural de
loa ciudad. Artículo
2. Definiciones. Se levantará, ampliará, adecuará y actualizará la
información correspondiente a los sectores comprendidos en la Economía Naranja
y su relevancia en el desarrollo económico y productivo de la ciudad, por medio
de mediciones estadísticas, análisis y estudios, tales como, la Cuenta Satélite
de Cultura Capitulo Bogotá y Mapeos de Industrias Culturales y Creativas, con
el fin de sistematizar información pertinente para la toma de decisiones. Artículo 3. Política Distrital de Emprendimiento
Cultural e Industrias Culturales y Creativas, comprendidas en la Economía
Naranja. Los propósitos del presente
Acuerdo deberán ser desarrollados por el Gobierno Distrital a través de la
formulación e implementación de una Política Pública que contemple la
estrategia de Especialización Inteligente “Bogotá Región”. Parágrafo.
En la formulación e implementación de dicha Política Pública participarán,
además de la institucionalidad del Gobierno Distrital, los sectores públicos,
privados, colectivos, asociaciones gremiales y organizaciones no
gubernamentales y demás agentes objeto de este Acuerdo, considerando una
perspectiva poblacional y territorial, propia del Distrito Capital. Artículo 4. Política Bogotá Naranja. Esta
política pública distrital incluirá los siguientes elementos para su
formulación y aplicación, que deberá responder a lo consagrado en el decreto
689 del 2011 o las normas que lo modifiquen o deroguen: 1. Investigación: la
formulación de la política pública identificará las necesidades de los agentes
pertenecientes al sector, tanto en términos de oferta, como de consumo. 2. Integración: El
Gobierno Distrital integrará las diferentes localidades y territorios de la
ciudad, al igual que la Bogotá Región en trabajo conjunto con la Gobernación de
Cundinamarca, para garantizar el acceso adecuado a planes, programas y
proyectos de los diferentes agentes de los sectores comprendidos en la Economía
Naranja. 3. Universalidad: Todos
los ciudadanos podrán acceder en condiciones de igualdad y de equidad a los
planes, programas y proyectos que la administración adelante para el fomento de
los sectores comprendidos en la Economía Naranja. 4. Rentabilidad social: La
política promoverá beneficios en la esfera social, cultural y económica que
incidan en la generación de empleo y formación de talento humano para los
sectores comprendidos en la Economía Naranja. 5. Corresponsabilidad: La
implementación y el desarrollo de la política pública será responsabilidad
compartida de los sectores poblacionales e institucionales relacionados con la
Economía Naranja. Artículo 5. Institucionalidad.
El Emprendimiento Cultural y las Industrias Culturales y Creativas, contenidas
en la Economía Naranja, serán fortalecidas mediante lineamientos para la
creación de la Gerencia de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas, que
se encargará de administrar el Fondo de Innovación. Artículo 6. Incentivos. El
Gobierno Distrital creará incentivos para las personas naturales y jurídicas
que ejerzan mecenazgo, patrocinio, auspicio y/o desarrollo de las actividades
definidas dentro de los sectores comprendidos en la Economía Naranja. Artículo 7. Promoción. Se
promoverá un Evento Naranja, por año, y otras plataformas que servirán de punto
de encuentro a los diversos sectores comprendidos en la Economía Naranja. Artículo 8. Educación para la Economía Creativa.
En desarrollo de la jornada única y extendida escolar, las secretarías de
Educación y de Cultura, Recreación y Deporte, desarrollarán una agenda de
identificación y fomento de talento en los sectores comprendidos en la Economía
Naranja. Artículo 9. ADN. El
presente Acuerdo promoverá las Áreas de Desarrollo Naranja –ADN, como
plataformas de identificación y potencialización de las vocacionalidades de los
territorios, para los sectores comprendidos en la Economía Naranja. Artículo 10. Cultura de la “Bogotá Naranja”.
El presente Acuerdo promoverá la cultura de la creatividad como eje fundamental
en la implementación de políticas públicas para la ciudad y su posicionamiento
como referente en innovación en el contexto internacional. Artículo
11. Entidades Responsables. Corresponderá
a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y a la Secretaria Distrital
de Cultura, Recreación y Deporte, realizar las acciones tendientes a la
implementación, seguimiento y verificación. Artículo 12. Vigencia y derogatorias.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Nota: Ver anexos |