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Proyecto de Acuerdo 398 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 398 DE 2017

 

Por medio del cual se fomenta la economía creativa en el Distrito Capital – Acuerdo Naranja y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y en el Artículo 313 de la Constitución Política

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Acuerdo es promover, fomentar, incentivar y desarrollar el Emprendimiento Cultural y las Industrias Culturales y Creativas comprendidas en la Economía Naranja, estableciendo lineamientos y herramientas de coordinación y articulación que propendan por el desarrollo social, económico y cultural de loa ciudad.

 

Artículo 2. Definiciones. Se levantará, ampliará, adecuará y actualizará la información correspondiente a los sectores comprendidos en la Economía Naranja y su relevancia en el desarrollo económico y productivo de la ciudad, por medio de mediciones estadísticas, análisis y estudios, tales como, la Cuenta Satélite de Cultura Capitulo Bogotá y Mapeos de Industrias Culturales y Creativas, con el fin de sistematizar información pertinente para la toma de decisiones.     

 

Artículo 3. Política Distrital de Emprendimiento Cultural e Industrias Culturales y Creativas, comprendidas en la Economía Naranja. Los propósitos del presente Acuerdo deberán ser desarrollados por el Gobierno Distrital a través de la formulación e implementación de una Política Pública que contemple la estrategia de Especialización Inteligente “Bogotá Región”.

 

Parágrafo. En la formulación e implementación de dicha Política Pública participarán, además de la institucionalidad del Gobierno Distrital, los sectores públicos, privados, colectivos, asociaciones gremiales y organizaciones no gubernamentales y demás agentes objeto de este Acuerdo, considerando una perspectiva poblacional y territorial, propia del Distrito Capital.

 

Artículo 4. Política Bogotá Naranja. Esta política pública distrital incluirá los siguientes elementos para su formulación y aplicación, que deberá responder a lo consagrado en el decreto 689 del 2011 o las normas que lo modifiquen o deroguen:

           

1. Investigación: la formulación de la política pública identificará las necesidades de los agentes pertenecientes al sector, tanto en términos de oferta, como de consumo.

 

2. Integración: El Gobierno Distrital integrará las diferentes localidades y territorios de la ciudad, al igual que la Bogotá Región en trabajo conjunto con la Gobernación de Cundinamarca, para garantizar el acceso adecuado a planes, programas y proyectos de los diferentes agentes de los sectores comprendidos en la Economía Naranja.

 

3. Universalidad: Todos los ciudadanos podrán acceder en condiciones de igualdad y de equidad a los planes, programas y proyectos que la administración adelante para el fomento de los sectores comprendidos en la Economía Naranja.

 

4. Rentabilidad social: La política promoverá beneficios en la esfera social, cultural y económica que incidan en la generación de empleo y formación de talento humano para los sectores comprendidos en la Economía Naranja.

 

5. Corresponsabilidad: La implementación y el desarrollo de la política pública será responsabilidad compartida de los sectores poblacionales e institucionales relacionados con la Economía Naranja.

 

Artículo 5. Institucionalidad. El Emprendimiento Cultural y las Industrias Culturales y Creativas, contenidas en la Economía Naranja, serán fortalecidas mediante lineamientos para la creación de la Gerencia de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas, que se encargará de administrar el Fondo de Innovación.

 

Artículo 6. Incentivos. El Gobierno Distrital creará incentivos para las personas naturales y jurídicas que ejerzan mecenazgo, patrocinio, auspicio y/o desarrollo de las actividades definidas dentro de los sectores comprendidos en la Economía Naranja.

 

Artículo 7. Promoción. Se promoverá un Evento Naranja, por año, y otras plataformas que servirán de punto de encuentro a los diversos sectores comprendidos en la Economía Naranja.

 

Artículo 8. Educación para la Economía Creativa. En desarrollo de la jornada única y extendida escolar, las secretarías de Educación y de Cultura, Recreación y Deporte, desarrollarán una agenda de identificación y fomento de talento en los sectores comprendidos en la Economía Naranja.

 

Artículo 9. ADN. El presente Acuerdo promoverá las Áreas de Desarrollo Naranja –ADN, como plataformas de identificación y potencialización de las vocacionalidades de los territorios, para los sectores comprendidos en la Economía Naranja.

 

Artículo 10. Cultura de la “Bogotá Naranja”. El presente Acuerdo promoverá la cultura de la creatividad como eje fundamental en la implementación de políticas públicas para la ciudad y su posicionamiento como referente en innovación en el contexto internacional.

 

Artículo 11. Entidades Responsables. Corresponderá a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizar las acciones tendientes a la implementación, seguimiento y verificación.       

 

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


Nota: Ver anexos