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PROYECTO DE ACUERDO 399 DE 2017 Por el cual se rinde homenaje a la vida,
obra y memoria del Padre Javier de Nicoló y se dictan
otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y
Legales y, en especial de las que le confiere los numerales 1 y 10 del artículo
12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 2 del Acuerdo 348 de 2008. ACUERDA: ARTÍCULO 1. El Instituto Distrital
para la Protección de la Niñez y de la Juventud, creado mediante Acuerdo 80 de
1967, se denominará, INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTEC-CIÓN DE LA NIÑEZ Y DE
LA JUVENTUD “PADRE JAVIER DE NICOLÓ”, a partir de la vigencia del presente
Acuerdo. ARTICULO 2. La Administración
Distrital, de conformidad con el
procedimiento establecido en la normatividad vigente sobre la materia,
adelantará las gestiones para para instalar una escultura del Padre Javier de Nicoló
en el Parque Tercer Milenio alegórica a su obra, con una placa con la siguiente inscripción: "En memoria del Padre Javier de Nicoló,
protector de la niñez y la juventud desamparada de Bogotá D.C. 28 de Abril de 1928 - Marzo 22 de 2016". Lo
anterior de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad
vigente sobre la materia. PARAGRAFO
1: Lo
dispuesto en el presente artículo se realizará de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal de los sectores Integración Social y Cultura, Recreación y
Deporte. ARTÍCULO 3. Crease la Orden Civil al Mérito
JAVIER DE NICOLO, en el Grado Cruz de Oro, como un reconocimiento a las
organizaciones sociales y /o comunitarias o personas naturales que se hayan
distinguido por sus actividades y servicios prestados a la ciudad para mejorar
las condiciones de vida de niños, niñas y jóvenes en situación de alta
vulnerabilidad social, económica y familiar, y que por sus méritos sean
merecedoras de este reconocimiento público. La Orden Civil al mérito JAVIER
DE NICOLO en el Grado Cruz de Oro constará de los siguientes elementos:
medalla, estuche y carpeta. La Orden Civil al Mérito JAVIER
DE NICOLO en el grado Cruz de Oro, se otorgará todos los años y será conferida
por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, en ceremonia especial el 28 de abril
de cada año, fecha en que se conmemora
el natalicio del Padre Javier de Nicoló. Para el otorgamiento de la Orden
Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO en el Grado Cruz de Oro, la Mesa
Directiva del Concejo integrará un jurado con concejales miembros de la
Comisión de Acreditación, de conformidad con la reglamentación que expida para
tal efecto. Las organizaciones sociales y/o
comunitarias o
personas naturales que aspiren a recibir la Orden Civil al Mérito JAVIER DE
NICOLO en el Grado Cruz de Oro deberán
postularse antes del 28 de marzo de cada año ante la Secretaría General del
Concejo de Bogotá y presentarán un
documento escrito indicando el motivo de la exaltación y el campo en el cual se
hayan destacado. Los gastos que se ocasionen por
la imposición de esta Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO en el grado Cruz
de oro estarán
a cargo del presupuesto del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá. ARTÍCULO
4. El Concejo de Bogotá convocará a
sesión plenaria el 28 de abril de cada año con el objeto de que la Secretaria
Distrital de Integración Social y el IDIPRON presenten, de acuerdo a sus
responsabilidades y competencias, un informe detallado sobre los avances del
proceso de atención y restitución de derechos de la infancia vulnerable de la
Ciudad. Igualmente invitará a la
Defensoría de Pueblo, al Instituto de Bienestar Familiar y a la Academia para
que presenten sus experiencias y aportes en el tema de derechos a la infancia y
sus logros. ARTÍCULO 5. La Calle 7 entre la Carrera 3 Este hasta la
Carrera 18, de la nomenclatura del Distrito Capital, en adelante se denominará Avenida
Javier de Nicoló. ARTÍCULO 6. El
Concejo de Bogotá instalará un mosaico en piedras de colores en homenaje al
Padre Javier de Nicoló en la pared del costado norte
de la plazoleta Jorge Eliecer Gaitán del Concejo de Bogotá. ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha
de su publicación. Nota: Ver anexo |