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Proyecto de Acuerdo 399 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 399 DE 2017

 

Por el cual se rinde homenaje a la vida, obra y memoria del Padre Javier de Nicoló y se dictan otras disposiciones


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial de las que le confiere los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 2 del Acuerdo 348 de 2008.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud, creado mediante Acuerdo 80 de 1967, se denominará, INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTEC-CIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD “PADRE JAVIER DE NICOLÓ”, a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

 

ARTICULO 2. La Administración Distrital, de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad vigente sobre la materia, adelantará las gestiones para para instalar una escultura del Padre Javier de Nicoló en el Parque Tercer Milenio alegórica a su obra, con una placa con la siguiente inscripción: "En memoria del Padre Javier de Nicoló, protector de la niñez y la juventud desamparada de Bogotá D.C. 28 de Abril de 1928 - Marzo 22 de 2016".  Lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

 

PARAGRAFO 1: Lo dispuesto en el presente artículo se realizará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de los sectores Integración Social y Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO 3. Crease la Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO, en el Grado Cruz de Oro, como un reconocimiento a las organizaciones sociales y /o comunitarias o personas naturales que  se hayan distinguido por sus actividades y servicios prestados a la ciudad para mejorar las condiciones de vida de niños, niñas y jóvenes en situación de alta vulnerabilidad social, económica y familiar, y que por sus méritos sean merecedoras de este reconocimiento público.

           

La Orden Civil al mérito JAVIER DE NICOLO en el Grado Cruz de Oro constará de los siguientes elementos: medalla, estuche y carpeta.

 

La Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO en el grado Cruz de Oro, se otorgará todos los años y será conferida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, en ceremonia especial el  28 de abril de  cada año, fecha en que se conmemora el natalicio del Padre Javier de Nicoló.

 

Para el otorgamiento de la Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO  en el Grado Cruz de Oro, la Mesa Directiva del Concejo integrará un jurado con concejales miembros de la Comisión de Acreditación, de conformidad con la reglamentación que expida para tal efecto.

 

Las organizaciones sociales y/o comunitarias  o personas naturales que aspiren a recibir la Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO  en el Grado Cruz de Oro deberán postularse antes del 28 de marzo de cada año ante la Secretaría General del Concejo de Bogotá y  presentarán un documento escrito indicando el motivo de la exaltación y el campo en el cual se hayan destacado.

 

Los gastos que se ocasionen por la imposición de esta Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO en el grado Cruz de oro  estarán a cargo del presupuesto del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá.

 

ARTÍCULO 4. El Concejo de Bogotá convocará a sesión plenaria el 28 de abril de cada año con el objeto de que la Secretaria Distrital de Integración Social y el IDIPRON presenten, de acuerdo a sus responsabilidades y competencias, un informe detallado sobre los avances del proceso de atención y restitución de derechos de la infancia vulnerable de la Ciudad.

 

Igualmente invitará a la Defensoría de Pueblo, al Instituto de Bienestar Familiar y a la Academia para que presenten sus experiencias y aportes en el tema de derechos a la infancia y sus logros.

 

ARTÍCULO 5.  La Calle 7 entre la Carrera 3 Este hasta la Carrera 18, de la nomenclatura del Distrito Capital, en adelante se denominará  Avenida Javier de Nicoló.

 

ARTÍCULO 6. El Concejo de Bogotá instalará un mosaico en piedras de colores en homenaje al Padre Javier de Nicoló en la pared del costado norte de la plazoleta Jorge Eliecer Gaitán del Concejo de Bogotá.

 

ARTÍCULO 7.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


Nota: Ver anexo