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DECRETO 1303 DE 2017 (Agosto 03) Por el cual se corrige un yerro por omisión de
transcripción de ciertos artículos de la Ley 1828 del 23 de enero de 2017, por
medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y
se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que
una vez sancionada y promulgada la Ley 1828 del 23 de enero de 2017, la Secretaría
General del Senado de la República advirtió un error de transcripción en la misma,
consistente en la omisión de la transcripción de los artículos 56 al 61 del
texto aprobado por el Congreso, omisión que se hace necesario corregir; Que
el Secretario General del Senado de la República, con oficio del 24 de marzo de
2017, informa que confrontado el texto final aprobado por el Congreso de la República
–según consta en la Gaceta del Congreso No.1122 del 13 de diciembre de 2016– con
el texto que fue sancionado y promulgado –en el Diario Oficial No. 50.125 del 23 de enero de 2017–, efectivamente se observa que se omitió
transcribir la última parte del artículo 56 y la totalidad de los artículos 57
al 61 de este texto normativo, por un error al momento de preparar el texto
final de la ley remitido a la Presidencia de la República para su sanción; Que
el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala:
“Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas
leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos
funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”;
norma que se ha de interpretar teniendo en cuenta la Sentencia C-520 de 1998 de
la Corte Constitucional; Que
en consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del
legislador ni sobre el contenido completo del texto aprobado por el Congreso de
la República, se hace necesario corregir el yerro por omisión en la
transcripción del texto sancionado y promulgado de la Ley 1828 del 23 de enero
de 2017, “por medio de la cual se expide
el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones”,
incluyendo los artículos 56 al 61 que fueron excluidos por un error en la
preparación del texto sancionado y promulgado, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Inclúyanse los
artículos del 56 al 61, siguientes dentro del texto de la Ley 1828 del 23 de
enero de 2017: “Artículo 56. Ponencia final. Vencido
el término para presentar alegatos de conclusión, el Instructor Ponente
dispondrá de quince (15) días para radicar en la Secretaría General de la
Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, ponencia motivada la cual será
evaluada por la respectiva Comisión que de aprobarse constituirá el fallo de
primera instancia. La
ponencia contendrá: a)
Relación sucinta de los hechos; b)
Evaluación de las pruebas; c)
El análisis y la valoración jurídica de los cargos, descargos y alegaciones
presentadas; d)
Calificación definitiva de la falta, afectación de la función congresional, si se configuró la falta, la responsabilidad
y forma de culpabilidad, normas violadas con las respectivas consideraciones
que indicarán si procede la sanción o la absolución; e)
Conclusión con proposición final con solicitud de aplicación de sanción o la
absolución; f) Los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción, de conformidad con lo previsto en este Código. Artículo 57. Estudio de la ponencia.
Radicada la ponencia, la Mesa Directiva de la Comisión convocará a sus
integrantes para que dentro de los quince (15) días siguientes, se proceda al
estudio y consideración, adoptando la determinación correspondiente, para lo
cual se requiere que haya quórum decisorio. La Comisión aceptará o rechazará las
conclusiones formuladas por el Instructor Ponente. En caso de rechazo por falta
de ilustración o aclaraciones, se devolverá el proceso al Instructor Ponente
para que dentro de los ocho (8) días siguientes proceda a rendir ponencia
resolviendo las observaciones. Parágrafo. Si el Instructor Ponente considera que es procedente la absolución del disciplinable, presentará ponencia motivada ante la Comisión para que esta decida. Si la Comisión resuelve que no procede la absolución, el expediente será asignado a otro Congresista, para que este, en el término de ocho (8) días, presente ponencia sustentada que acoja las consideraciones de la Comisión para la determinación definitiva. Artículo 58. Recurso de apelación del fallo.
Contra el fallo de primera instancia procederá el recurso de apelación, el cual
podrá ser interpuesto y sustentado, dentro del término de su ejecutoria, ante
la Mesa Directiva de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la
respectiva Cámara, la cual podrá concederlo o negarlo. El recurso se concederá
en el efecto suspensivo. El recurso de apelación será rechazado si la persona que lo interpone no lo sustenta en el término procesal oportuno o si es presentado extemporáneamente. Artículo 59. Trámite de la apelación en Plenaria. Corresponde a la
Plenaria decidir el recurso de apelación contra el fallo proferido por la
Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la Cámara respectiva, previo el
siguiente procedimiento: Recibido
el recurso, la Mesa Directiva avocará su conocimiento, corriendo traslado al
interesado por el término de tres (3) días. Vencido este, dentro de los quince
(15) días siguientes elaborará ponencia que someterá a discusión y aprobación
de la Plenaria en la sesión siguiente. La discusión y aprobación de la ponencia que presente la Mesa Directiva será al inicio del Orden del Día y en sesión reservada de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de este Código. Artículo 60. Ejecución de la sanción ética.
Ejecutoriada la decisión, la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente
procederá en forma inmediata a hacer efectiva la sanción. De este
diligenciamiento se enviará copia a la Comisión de Ética y Estatuto del
Congresista respectiva. Artículo 61. Informe a la autoridad competente. Cuando en el ejercicio del control ético disciplinario se advierta que el hecho puede constituir una posible infracción cuya competencia corresponda a la Rama Jurisdiccional y a la Procuraduría General de la Nación, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista respectiva, informará a la autoridad competente para lo de su cargo”. ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese en el
Diario Oficial el presente decreto. ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto
deberá entenderse incorporado a la Ley 1828 del 23 de enero de 2017, y rige a
partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C.,
a los 03 días del mes de agosto del año 2017 JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN EL MINISTRO DEL INTERIOR GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ENRIQUE GIL BOTERO |