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PROYECTO DE ACUERDO 413 2017 Ver Acuerdo Distrital 696 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. POR EL CUAL SE DICTAN
DISPOSICIONES CON RELACIÓN A LA ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ
DE CALDAS 50 AÑOS EN APLICACIÓN DE LA LEY 1825 DE 2017, SE DEROGA EL ACUERDO 53
DE 2002 Y 272 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Objeto El
objetivo de la presente iniciativa consiste en derogar el Acuerdo Distrital 53
de 2002, “Por medio del cual se ordena la Emisión de la
Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001”, así como el 272 de 2007 en
concordancia con lo señalado en la Ley 1825 de 2017, por medio de la cual se
modificó la Ley 648 de 2001, la cual dio origen a la mencionada estampilla. Esta modificación establece un
horizonte de 30 años como duración del recaudo de la estampilla, e incluye a la
Universidad Nacional de Colombia –sede Bogotá- como beneficiaria de un
porcentaje de estos rubros. En consecuencia, la presente iniciativa, teniendo
en cuenta las determinaciones de la Ley 1825, fija dicho horizonte de tiempo
para el recaudo, incluye el porcentaje correspondiente a la universidad
nacional, y dispone adicionalmente lo siguiente: - Tarifa de recaudo: 1,2 %. - Base gravable: contratos con organismos y entidades
de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de
Bogotá y con la Universidad Distrital. La propuesta recoge de manera
general las tres iniciativas presentadas por las bancadas de la Alianza Verde,
el Partido de La U y el Polo Democrático, cuyo fin último es el fortalecimiento
de la educación superior y el apoyo financiero a los proyectos de la Universidad
Distrital y la Universidad Nacional, jugadores clave dentro del sistema
universitario estatal capítulo Bogotá. II. Alcance del proyecto De acuerdo con el “Informe de
proyectos de inversión financiados con recursos Estampilla Universidad Distrital Francisco José De Caldas 50 Años 2008-2015”,
los recursos de inversión de la universidad, antes de contar con dicha
estampilla (reglamentada por la Ley 648 de 2001) eran del orden del 6%. Una vez
comenzaron a ser girados los recursos de la estampilla en el año 2007, estos se
convirtieron en la principal fuente de financiación de la inversión, llegando a
representar el 37% del total de los recursos apropiados El
pasado 4 de enero, el Congreso de la República expidió la Ley 1825, autorizando
al Concejo de Bogotá para hacer modificaciones al Acuerdo 53 de 2002, mediante
el cual se autorizó la emisión de la estampilla, y resolvió lo siguiente: - Ampliar el
alcance en lo pertinente al recaudo y distribución. - Abrir un
capítulo especial para el manejo de los recursos referentes a la Universidad
Nacional de Colombia y señalar que el control del recaudo y aplicación lo hará
la Contraloría General de la República. - Modificar el
tope máximo de recaudo que estaba fijado en términos de dinero (200 mil
millones de pesos a precios de 1998) y a cambió fijar un período de tiempo de
30 años como horizonte de recaudo. - Obligar a la
Universidad Distrital y a la Universidad Nacional Sede Bogotá, D.C. a rendir
informe anual en el mes de marzo al Congreso de la República. - Derogar el
artículo 9 de la Ley 648, el cual permitía ampliar el uso de la estampilla en
lo referente a licores y juegos de azar. Así pues, la presente
iniciativa aspira modificar el Acuerdo 53 de 2002 en aras de armonizar la
normatividad a los nuevos requisitos de ley y aportar mayores recursos a
proyectos clave para el desarrollo de la Universidad Distrital y la Universidad
Nacional de Colombia – Sede Bogotá. Respecto a la
Universidad Nacional de Colombia, el proyecto de acuerdo presenta
consideraciones fundamentales sobre la importancia de cumplir la distribución
del 30 % del recaudo que le fue asignado por ley a dicha institución. La sede
Bogotá cumple un rol preponderante en la oferta de cupos de educación superior
para los egresados de colegios de Bogotá, y desempeña un papel vital en el
escenario académico, cultural y de servicios para la ciudad. Esta iniciativa
presenta una apuesta decidida y significativa por la educación superior misma,
cuyos retornos para la calidad de vida de cualquier ciudad son enormes con
miras a un desarrollo humano y sostenido. III.
Antecedentes del proyecto de acuerdo
+ (ponencia positiva), - (ponencia negativa) IV. Justificación La modificación del acuerdo que
dio origen a la estampilla de la Universidad Distrital no sólo es un imperativo
de ley, sino una oportunidad para inyectar mayores recursos a los proyectos de
la misma, y apostar por el fortalecimiento de la educación, con el fin último
de brindar más oportunidades de acceso y calidad en educación superior a los
bogotanos. Adicional a ello, le permite al cabildo plantear una reflexión sobre
la manera como los recursos provenientes de la estampilla están siendo
invertidos en la Universidad Distrital. En 2001, por medio
de la Ley 648, el Congreso de la República autorizó al Concejo de Bogotá a
ordenar la emisión de la estampilla de la Universidad Distrital Francisco José
de Caldas 50 años. En virtud de lo anterior, el Concejo de Bogotá aprobó el
Acuerdo 53 del 10 de enero de 2002, el cual ordenó la emisión de dicha
estampilla. Contempló así que las personas naturales o jurídicas que suscriban
contratos con los organismos y entidades de la administración central,
establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad
Distrital, deben pagar a favor de la universidad una estampilla equivalente al
uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato, esto es, el
valor total sin incluir el IVA, y de la respectiva adición, si la hubiere. Posteriormente, a
través del Decreto Distrital 043 de 2002 fue reglamentado el recaudo de la
mencionada estampilla, encontrándose en su parte motiva que, en aplicación del
parágrafo primero del artículo octavo del Acuerdo 53 del año 2002, el
Consejo Superior Universitario de la Universidad Francisco José de Caldas
adoptó el Plan de Desempeño de la Universidad el 8 de febrero de 2002, requisito indispensable para iniciar su
cobro. Este decreto fue derogado posteriormente por el Decreto Distrital 93 de
abril 4 de 2003, con fundamento en una sentencia de la Corte Constitucional que
declaró inexequible un artículo de la Ley 648, ya que no se había presentado
con suficiencia el Plan de Desempeño. Con esto y la expedición de la
Ley 1825 se pretende modificar el Acuerdo 53 de 2002. Sin embargo, más allá de
las obligaciones contempladas por la ley, son diversas las razones que nos
llevan a considerar que tanto la Universidad Distrital como la Universidad
Nacional -sede Bogotá- requieren un nuevo impulso para alcanzar la excelencia,
así como un mayor compromiso de toda la comunidad frente a la ciudad para
culminar con éxito las metas institucionales trazadas. 1. El retorno de la
educación superior Invertir en el capital humano de un
individuo es uno de los canales más importantes para lograr el éxito en el
mercado laboral. Además
de elevar el estatus socioeconómico de los individuos durante su ciclo de vida,
se sabe también que la educación eleva la capacidad cognitiva de los individuos
y los niveles de habilidad social, con el beneficio colectivo de un ciudadano
informado y erudito. La educación ha sido un mecanismo para crear y compartir
identidad Así pues, si se obtienen más logros educativos, se
obtienen más ingresos Los
canales de la relación entre educación y desarrollo revelan que para impactar
la productividad no basta con dejar a las fuerzas del mercado, la producción y
difusión del conocimiento, sino que el aprendizaje tecnológico y universitario
requiere de una política que priorice la coordinación de acciones en las
agencias del Estado, empresas y organizaciones educativas, simultáneamente. Es
decir, establecer nuevos canales complementarios al del mercado que normalmente
no existe plenamente desarrollado en los países emergentes (Rosado & Castaño, 2015). El
interés por la educación superior no es nuevo, pero ha venido en crecimiento en
los últimos años, dado que la revolución tecnológica pone a la innovación y el
conocimiento como pilar. En este sentido, la educación superior ha asumido un
rol de preparación de toda una sociedad y especialmente de la economía de un
país. Hasta hace muy poco se creía que los retornos de la inversión en la
educación superior eran menores a otros casos como el de la educación básica y
media. Sin embargo, ahora se cree que la inversión en educación superior puede
ser un complemento de las demás inversiones, ya que crean más ingresos fiscales,
inversión y ahorro privado, así como sociedades emprendedoras y cívicas. Estas
inversiones tienen un retorno importante en la economía, en este caso
representado por el crecimiento del Producto Interno Bruto. En 2010, la
inversión pública en educación alcanzó el 6.4% del PIB en los países OECD, más
específicamente, la inversión en educación superior estuvo 1.9% por encima de este
promedio Por
ejemplo, en 1950, Japón y los países del este asiático (Corea del Sur, Taiwán,
Hong Kong y Singapur) tuvieron un ingreso per cápita menor al de Colombia (Lee,
Liu, & Wang, 1994). No obstante, entre 1960 y
1980 Corea del Sur concentró su desarrollo económico en la inversión en
educación Al
final de la década de 1990, la educación superior era una gran prioridad para
el gobierno coreano, lo cual se vio representado en el gasto en educación
terciaria como porcentaje del PIB real, pues este creció 29 veces entre 1963 y
2005. Esta inversión se vio compensada con el crecimiento el PIB y del gasto
público de más de 20 veces De
otro lado, Colombia y Finlandia se han caracterizado por ser ejemplos de una
economía emergente y desarrollada, respectivamente; no obstante, es bueno ver
las lecciones que deja este país para Colombia. Finlandia tiene educación
descentralizada por sectores, con el fin de acomodarse a las necesidades de los
sectores público y privado. Además, para este país, la educación planificada,
específicamente la educación terciaria, ha estado muy relacionada con cambios
en los patrones de desarrollo económico. Por ejemplo, la inversión en
producción de materias primas (como es el caso colombiano) puede venir
acompañado de inversiones en el sector industria (educación tecnológica para la
producción eficiente de bienes agrícolas) (Zeira, 2009) y servicios (creación de valor) (Pinheiroa & Pillayb, 2016), dados los
encadenamientos productivos hacia adelante. Y
si bien es cierto que estos patrones de conducta son referidos únicamente a
naciones de alto grado de desarrollo, la relación entre educación y desarrollo
económico es incontrovertible. En la literatura se explica que la inversión en alta
tecnología e investigación (dentro de la cual se encuentra la educación) tiene
forma de “U” invertida con respecto al desarrollo (medido como GDP per cápita).
Esto quiere decir que usualmente los países ricos invierten menos que los
países en vía de desarrollo, y no al contrario como se cree (Sequeira, 2003). Esto se da porque las inversiones en
educación tienen un límite tanto económico, como de pleno empleo y, por tanto,
las naciones emergentes tienen más espectro de expansión que aquellas
desarrolladas. Finalmente,
en estudios sobre desigualdad social se argumenta que la sociedad orientada a
promover por su mérito a personas con gran capacidad (como la universidad
pública) y no por su procedencia social, permite que un individuo que viene de
la pobreza pueda ser exitoso. En contraste, en una sociedad que promueve
personas por su adscripción –porque nacen en familias con buena posición
social– no permitirá que tengan éxito pese a su talento. En este caso se
justifican los métodos cuantitativos porque es una relación general y concreta
que se puede encontrar en muchas sociedades 1.1. La Universidad
Distrital En
materia de estudiantes que se encuentran cursando algún programa de educación
superior en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la distribución
actual de la población estudiantil se encuentra discriminada de la siguiente
manera: - 23.541
estudiantes matriculados en programas de tecnología y pregrado. - 2.868
estudiantes matriculados en programas de posgrado. Para el
año 2016, la distribución de estudiantes matriculados por estrato en la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas revela una alta participación de
jóvenes pertenecientes a familias de estratos 1, 2 y 3, ya que el 12,68%, el
57,19% y el 27,50, respectivamente, pertenecen a estos estratos. Esta cifra
indica que esta Institución de Educación Superior se ha convertido en una
alternativa real para acceder de manera equitativa a cualquier programa de
formación superior, especialmente para aquellas personas más vulnerables de la
ciudad. De hecho,
según informaciones del Ministerio de Educación Nacional, Perfil de Instituciones de Educación Superior. Distribución de Ingresos
de las familias de los estudiantes nuevos que ingresaron a la Educación
Superior; la Universidad Distrital, con corte a abril de 2016, “presenta la
tasa más alta de estudiantes matriculados con ingresos familiares entre 1 y 3
salarios mínimos mensuales vigentes (74%), entre el conjunto de Universidades
Públicas acreditadas en Alta Calidad”[1].
1.1.1. Ejecución de
los recursos de la estampilla Como ya se había mencionado, los
recursos de inversión de la universidad, antes de contar con la Estampilla eran
del orden del 6%, sin embargo, actualmente con la puesta en marcha de la
Estampilla, estos rubros ascienden al 37% del total de los recursos apropiados
y fueron distribuidos en 6 proyectos de inversión Destino de Recursos de Estampilla a Proyectos de Inversión
Fuente: Sistema de Presupuesto Distrital PREDIS, Secretaria de Hacienda
Distrital. Además,
estos proyectos fueron incluidos en el Plan de desarrollo distrital 2008-2012,
“Bogotá Positiva”, y armonizados posteriormente con el plan de desarrollo
2012-2016, “Bogotá Humana”, y con el actual plan de desarrollo 2016-2020,
“Bogotá mejor para todos”. Dichos proyectos también hacen parte del actual Plan
Estratégico de Desarrollo (2007-2016) de la universidad, cuya vigencia fue
prorrogada por 6 meses más[3],
razón por la cual el nuevo plan estratégico sólo será expedido hasta junio de
2016. Debemos
exponer ahora cómo se ha venido desarrollando la ejecución en cada uno de los
componentes de la estampilla, en aras de evaluar su situación. Vale añadir que
la universidad aprobó un plan de desempeño mediante el Acuerdo 001 del 8 de
febrero de 2002, el cual, sin embargo, no estableció metas precisas con
respecto a los componentes que reciben inversión de la estampilla Ahora
bien, por recursos de la estampilla exclusivamente, fueron recaudados $326.416.583.669, es decir el 74,9 %
del recaudo esperado de la Estampilla. El mayor porcentaje de recursos
comprometidos pertenecen a la inversión de infraestructura (28%) y a la
construcción de la sede Bosa (29%). Le sigue la dotación de laboratorios (20%)
y lo correspondiente a bibliotecas (5%), entre otros. Así pues, en total se han
comprometido $ 278.404.985.741 (a 2016), lo que representa el 64,5% de la
totalidad de los recursos. 1.1.1.1. Cobertura e
infraestructura Aun
cuando la inversión principal de los recursos de la estampilla ha estado
concentrada en la infraestructura de la universidad, quedan rezagos en materia
de cobertura. Tomemos como ejemplo las matrículas de pregrado. En el periodo
2008-2014, la universidad mantuvo una tendencia creciente en cobertura en
pregrado, pasando de 24.758 a 27.427 matriculados, esto es, un aumento del
10,7%. Sin embargo, en 2015 descendió gravemente a 24.318, es decir, una caída
de 11,3%, y continuó su descenso a 23.822 en 2016. La universidad viene en una
tendencia decreciente respecto a sus matrículas y su cobertura, a pesar de
haber logrado un crecimiento significativo entre 2008 y 2011.
Fuente: boletines estadísticos e informes de gestión
Universidad Distrital. Oficina Asesora de planeación. *Esta cifra proviene del informe de productos, metas y
resultados del Proyecto de Presupuesto 2016 (página 95), con corte al mes de
septiembre. La
mayor parte de los recursos de la estampilla fueron invertidos en el componente
de infraestructura (53%), sobre todo en el año 2013, cuando fueron invertidos 41.693 millones, los cuales corresponden al proyecto de Bosa El Porvenir.
Asimismo, fueron invertidos recursos a la restauración de infraestructura, por
valor de 23.038 millones, invertidos especialmente en el año 2010, con 15.494
millones, y corresponden a la obra de Aduanilla de Paiba.
A su vez, la adecuación de infraestructura tuvo una ejecución de 19.478
millones de pesos (14%), ejecutados especialmente en el año 2011, y
corresponden a la obra de La Macarena A Cabe anotar, además, que la construcción y el
mantenimiento de las sedes de la universidad ejecutaron $ 165.359.397.488 pesos
entre 2008 y 2016, es decir, el 52,86% de los recursos totales ejecutados, si
bien estos elementos sólo recibían el 37,5% de los recursos de la estampilla.[4]
Además, el costo total de las inversiones en infraestructura
para la universidad ascendía, según el plan maestro, a $244.103.422.200, es decir, solamente fue ejecutado el 60% de lo
proyectado.
Fuente: No obstante, los proyectos de
infraestructura del Plan de desarrollo físico (Resolución 015 del 30 de junio
de 2009) se muestran lejos de poder concretar sus ambiciones iniciales. Este
plan fue diseñado para el periodo 2008-2016, y aspiraba a largo plazo articular
un nodo regional con cuatro centralidades:
Concretamente,
el plan contemplaba la consolidación de sedes existentes e incluía
intervenciones en las 6 sedes de la universidad distrital –si bien no presenta
información específica sobre la facultad de artes ASAB-:
Fuente: Por
otra parte, también contemplaba la construcción de nuevos equipamientos
educativos, en las sedes El Porvenir y Aduanilla de Paiba. Sede
ciudadela educativa El Porvenir - Dos
predios - Área
útil de terreno: 20.683,95 lote 8A - Área
útil de terreno: 9.464 metros cuadrados: lote 8B - Área
total: 30.147,95. - Proyecta
beneficiar a 17.500 personas al año. - Capacidad
de uso calculada en 4.5 millones de ciudadanos al año. - Integración
con el parque lineal El Porvenir y Metropolitano Gibraltar. - Trasladar
los programas académicos de administración deportiva, gestión ambiental, e
incluir programas técnicos y tecnológicos en la etapa I. - En
la segunda etapa se implementarán los programas de Ciencias de la Salud,
Biotecnología y programas de formación y educación comunitaria.
Fuente: Universidad
Distrital Francisco José de Caldas. Derecho de petición. Abril 2016. Sede
principal Aduanilla de Paiba - Tres
etapas de desarrollo - Intervención
del inmueble de patrimonio para adecuar la biblioteca central. - Edificios
administrativos, áreas académicas y centro de tecnología, ciencia e innovación. - Auditorio,
edificios de posgrados, IDEXUD y Emisora
Fuente: Universidad
Distrital Francisco José de Caldas. Derecho de petición. Abril 2016. Pero
de acuerdo con las respuestas de la universidad a derecho de petición del mes
de abril de 2016 y al informe de gestión presentado por la universidad ante el
Concejo de Bogotá, el avance de las obras es el siguiente: Nueva
sede Ciudadela El Porvenir – Bosa. - Contrato
de obra 1063 de 2013 - Proyecto
en primera fase (total: 2 fases). - 3
edificios – 28.000 m2. - Avance:
84.6% (16 de noviembre de 2016) Reforzamiento
estructural y mejoramiento integral de la sede La Macarena A - Contrato
de obra no. 090 de 2011. - Avance:
75% (16 de noviembre de 2016). - En
proceso de liquidación. - La
construcción de los 6.000 m2 faltantes no se ha podido ejecutar dadas las
condiciones urbanísticas del predio y su localización en la zona de sustracción
de los cerros orientales. Diseño
y construcción de laboratorios sede La Macarena B (incluido gestión ambiental y
licenciamiento) - Contrato
no. 121 de 2010. - Avance:
30% (16 de noviembre de 2016). - Contrato
suspendido: La Curaduría 5 suspendió los términos del proceso, acogiéndose a lo
estipulado por el Consejo de Estado en relación con su solicitud a las
Curadurías de congelar los procesos hasta tanto no se defina la legalidad de la
forma como se adoptó el Decreto 364 de 2013. Se está a la espera de la
definición del POT por parte de la Alcaldía Distrital. Construcción
y restauración integral del antiguo matadero – para las instalaciones
biblioteca Aduanilla de Paiba – I - Contrato
de obra no. 131 de 2010. - Se
finalizaron las obras (100% de avance). - Acta
de terminación de obras. - Revisión
de últimas observaciones por parte de la universidad al contratista. Diseño
arquitectónico final, estudios técnicos y supervisión arquitectónica durante la
ejecución de la obra Aduanilla de Paiba II – Contrato
de consultoría no. 143 de 2010. - Propuesta
aprobada por el Plan de Regularización y Manejo. - Curaduría
informa que el proyecto debe venir con aprobación por parte del Instituto de
Patrimonio y Cultura, por estar ubicado en un predio de interés cultural. - IDPC
señala que hay necesidad de adelantar un estudio de valoración del predio:
investigación histórica, valoración patrimonial, levantamiento topográfico,
investigación Constructiva y Tipológica y Ficha de inventario de valoración del
inmueble. - El
contrato correspondiente se encuentra en ejecución. - Avance
10% (16 de noviembre de 2016). Adquisición
del lote anexo a la Sede Tecnológica y construcción de nueva infraestructura - Lote
de 16.960 m2. Lote 1 manzana 2 del Plan Parcial El Ensueño. - Construcción
de 7.500 m2. - Ejecutado:
Tramite de licencia en la Curaduría Urbana y Trámite de aprobación del
Instrumento de Gestión Urbana (Plan de Implantación) en la Secretaría Distrital
de Planeación. - Falta
la licencia de construcción y la adopción del Plan de Implantación por parte de
la Secretaría Distrital de Planeación. - El
proyecto tuvo algunas dificultades dada la reticencia y medidas de hecho
realizadas por un sector de la comunidad, que no estaban de acuerdo con la
ampliación de la Universidad. Calle
40 - Adecuar
3.500 m2 y construir 5.400 m2. - Elaborado
el anteproyecto arquitectónico y la formulación del Plan de Regularización y
Manejo. - Falta
la elaboración del proyecto arquitectónico y estudios técnicos, y el trámite de
aprobación del Plan de Regularización y Manejo. - Se
suspendió la ejecución de los diseños hasta que la institución obtenga los
recursos para la ejecución de obra. Toda esta planeación sólo se ha visto implementada
en los siguientes indicadores, donde se pueden ver retrasos en el número de
metros cuadrados de área construida de la planta física de la universidad y el
área construida adecuada.
* Metros cuadrados según
dedicación 1.1.1.2.
Sistema integral de Información y Telecomunicaciones Por medio
de este proyecto se ha buscado fortalecer y modernizar la infraestructura
tecnológica y de telecomunicaciones teniendo en cuenta que un Sistema Integrado
de Información y Telecomunicaciones es un conjunto de personas, procesos,
infraestructura tecnológica (hardware, software y comunicaciones) y datos que
interactúan y se encuentran organizados para identificar, valorar, clasificar,
consolidar, custodiar, resguardar y utilizar la información de una organización
con el fin de que esté disponible, íntegra y confiable[5].
Fuente: OACP (2016) Así pues, la variación promedio
de estos proyectos es del 747,6%, lo cual muestra el gran avance que ha tenido
la Universidad en servicios elementales para el fomento de la educación como lo
es la instalación del servicio de internet en el campus. Sin embargo, la universidad
no ha presentado metas específicas para este proyecto, dado que a la fecha no
se expidió el Plan Maestro correspondiente. 1.1.1.3.
Investigación y desarrollo científico Antes de los recursos de la
Estampilla este proyecto no tuvo financiación a través del rubro de inversión,
por tanto, su ejecución inició a partir de 2008. Anteriormente, el desarrollo
de proyectos de investigación en la Universidad Distrital venía creciendo de
forma desarticulada con los planes de desarrollo institucionales. Esto generó,
de acuerdo con la oficina de planeación, un desconocimiento de los procesos y
proyectos de investigación que no permitían identificar las fortalezas y
desarrollos alcanzados por la misma Universidad. Estos procesos ocasionaron la
nula transferencia de resultados a los directos beneficiarios y la no
identificación de posibles transferencias de base tecnológica al sector
empresarial que permitía favorecer los procesos con la ciudad misma Con la formulación y la
implementación del Proyecto de Inversión 378 se inició el fomento de la
investigación mediante el establecimiento de políticas de apoyo a los
investigadores, fomento a proyectos de investigación, creación de laboratorios
especializados de investigación, protección a la propiedad intelectual,
creación del fondo de investigaciones, reforma orgánica, etc., que permiten de
una forma fluida el intercambio de resultados de investigación con los directos
beneficiarios. En términos de la producción científica, un elemento central es el
posicionamiento en los rankings internacionales. En relación con el ranking de Scimago de producción científica, basado en las revistas
que pertenecen a la plataforma SCOPUS, la universidad presenta un
posicionamiento moderado en la producción académica. En términos generales se
pasó de estar en el puesto 19 en el 2009 al 11 en el análisis reportado en el
2015 en las universidades colombianas[6] Sin embargo, a pesar de este mejor posicionamiento, el peso de la
producción dentro del conjunto de las 20 universidades colombianas es
extremadamente bajo: se pasa de representar el 0,65% del total a representar el
1,73%. Esto quiere decir que se ha avanzado, pero no a la velocidad necesaria.
Es de resaltar que dentro del top 20 es la universidad que más crecimiento en
la producción ha tenido. Tasa de crecimiento de
publicaciones Dentro del conjunto de universidades, habría que mirar la influencia de
esta producción, dos indicadores son aquí relevantes: %Q1 hace referencia a las publicaciones en las revistas con más
influencia en el mundo y %Exc indica el porcentaje de trabajos incluido en el
10%y de los más citados en una determinada área. Indicadores de influencia. Fuente: Mirando %Q1, la universidad se
ubica dentro del conjunto de las 20 universidades más importantes de Colombia
en el puesto 20 con solo el 7% de publicaciones en el grupo de revistas
influyentes. No obstante, comparado con el top 5, la situación no es la mejor.
Igualmente, en %Exc,
la ubicación es el puesto 18 con 2,79% en el 10% de los trabajos más citados en
el campo. Un análisis más detallado hace evidente que la mayoría de los documentos
producidos por la UDFJC en los últimos 10 años pertenecen a las ciencias e ingeniería
como lo muestra la siguiente tabla (2004-2014) Producción por área de
conocimiento y especializada Indicadores de influencia. Fuente: Actualmente, el proyecto tiene
una ejecución acumulada $ 20.021.519.580 a lo largo del tiempo, los cuales se
invirtieron en:
Fuente: OACP (2017)
con correcciones propias. A 2016, el avance de la
investigación interna en la Universidad Distrital es amplio. Por ejemplo, los
artículos científicos en revistas indexadas pasaron de 14 en 2007 a 127 en
2016. Así mismo, los proyectos de investigación interna han crecido 781% y los números
de semilleros de investigación aumentaron 153%. Esto es un buen insumo para
integrar las nuevas exigencias que Colciencias le hace a los grupos de
investigación categorizados y de los cuales, la Universidad Distrital sólo ha
avanzado en un 36.6%. Sin embargo, es notable el atraso
general en el campo investigativo, ya que, de los rubros asignados por la ley,
sólo se ha ejecutado el 44%. Además, la meta relativa al promedio de horas
dedicadas a la investigación por parte de los docentes mantiene un retraso, y
desconocemos las metas de otros indicadores clave. 1.1.1.4.
Dotación de laboratorios Este ítem tiene una ejecución
acumulada de $ 70.953.239.295, es decir el 77.76% de los recursos asignados:
Fuente: OACP (2016) Desde 2007 se ha aumentado en un
30.52% el número de laboratorios. Además, el número promedio de puestos de
trabajo en estos pasó de 92 en 2007 a 291 en 2016. No obstante, es preciso
tener en cuenta que existe una disminución del 59.64% en el uso de laboratorio
como complemento de las asignaturas, para lo cual, la universidad debe trabajar
en su incentivo. Otros elementos, como el número
total de computadores disponibles, también ha aumentado cerca de un 500% con el
recaudo de la Estampilla, acompañado de un aumento de aulas con equipos
audiovisuales (493.93%), el número de bodegas (216%). Para este proyecto
concreto, la meta del Plan estratégico de Desarrollo consiste en dotar al 100%
los laboratorios de la Universidad. Sin embargo, el proyecto no contaba con
Plan Maestro. 1.1.1.5.
Dotación y actualización de bibliotecas El sistema de bibliotecas constituye un apoyo transversal a los procesos
académicos, de investigación y de proyección social de la Universidad,
asegurando el acceso, búsqueda y recuperación de información de alto impacto
académico, en cumplimiento de los objetivos misionales. Es por esto que el
proyecto consiste en una mejora integral del sistema de bibliotecas acorde con
las necesidades de investigación y de mejoramiento continuo en los procesos de
enseñanza-aprendizaje con los cuales se ha comprometido la Institución. En consonancia con este plan, el Sistema de Bibliotecas se empieza a
proyectar con una sede administrativa central en Aduanilla de Paiba, donde se concentrarían los procesos de adquisición y
de desarrollo técnico que además tienen las características de una biblioteca
de investigación y de manera complementaria, sedes satélites donde se
definirían las actividades de servicios, de circulación y de préstamos que
estarán ubicadas en las sedes de las facultades. El concepto que se le dará al
Sistema de Bibliotecas de la Universidad está centrado en la atención al
usuario; por ende, se privilegian los espacios para que los miembros de la
comunidad universitaria disfruten de los diferentes servicios que el Sistema de
Bibliotecas desarrolla[7]. Es importante
destacar que en el 2014 inició la operación de la Biblioteca Ramón E. D’Luy’z Nieto ubicada en la Sede Aduanilla de Paiba para la cual fue necesario la adecuación del antiguo
Matadero Distrital. Esta biblioteca cuenta con 3.340 ejemplares de material
bibliográfico de colección, así como la Colección del Convenio
Interadministrativo Andrés Bello que corresponde a 7.071 libros de los países
miembros del convenio. A 2016, la ejecución total acumulada es del orden del 85% de lo asignado ($
19.461.130.139), repartido en:
Si bien no se han construido sino
dos bibliotecas nuevas en el período de ejecución de la Estampilla, ha habido
un aumento del 340% en los metros cuadrados de las mismas, es decir, todos los
esfuerzos se centraron en ampliar y adecuar los espacios ya existentes. De otro lado, los recursos de
investigación en estos sitios también han aumentado, tanto en total de
ejemplares (131%), como en las bases de datos en general (360%),
multidisciplinares (150%) y especializadas (650%). Sin embargo, el proyecto no contaba con
Plan Maestro. 1.1.1.6.
Fortalecimiento de doctorados La ejecución de
dicho proyecto inició en el 2005, con lo que para el segundo semestre de 2006
se dio inicio al Doctorado Interinstitucional de Educación, al cual se
matricularon 7 estudiantes. Con la ejecución de los recursos de estampilla ha
sido posible ampliar la oferta educativa y actualmente se cuenta también con el
Doctorado en Ingeniería (que comenzó en el segundo semestre de 2012).
Adicionalmente, se ha apoyado las formulaciones de los Doctorados en Ciencias
Sociales y Estudios Artísticos, que se espera inicien su operación
próximamente. Para el
establecimiento de los indicadores de impacto en el proyecto de fortalecimiento
de doctorados, se han tenido en cuenta los indicadores establecidos por el
Sistema Universitario Estatal y Ministerio de Educación Nacional
principalmente, así como otros que se considera hacen parte integral de la
evaluación de impacto del proyecto. De igual forma, algunos de estos
indicadores se formulan con el objetivo de analizar el avance de las metas
planteadas en el Plan estratégico de
Desarrollo 2007-2016 y en las cuales los proyectos de inversión tienen
incidencia directa, para así evaluar el impacto de los proyectos en términos de
desarrollo institucional. A 2016, este
proyecto tiene una ejecución de $ 14.703.629, invertidos en:
El aumento más importante de este
rubro de la estampilla es la adquisición de software de análisis con un aumento
de 550%. De otro lado, el incentivo a los doctorados se ha ralentizado, puesto
que de la meta de 30% de planta profesoral con doctorado, sólo se ha avanzado
en un 17.72%. Contrario a esto, el número de estudiantes matriculados en
doctorado ha aumentado de 36 a 127, lo cual es positivo para profesores
potenciales que puedan hacer parte de la planta profesoral y así, aumentar las
metas anteriormente nombradas. Todo esto ha hecho que sólo se haya ejecutado el
64.62% de lo asignado por ley. 1.2. La cuestión de la
Universidad Nacional La
sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia no sólo es una parte
integral del sistema universitario estatal en su capítulo Bogotá, sino que
realiza un aporte fundamental a la ciudad. Cuenta con 16 predios (11 en el
casco urbano y 5 fuera de él), incluyendo la Ciudad Blanca, el Observatorio
Astronómico Nacional, el Claustro San Agustín y el Hospital Universitario
Nacional de Colombia, entre otros. La universidad hace presencia clave en
materia educativa, cultural y de salud. El aporte de la sede a la cobertura en educación superior es verdaderamente
significativo. Para el año 2016, la sede recibió a 31.474 estudiantes (86,7 %
de estratos 1, 2 y 3), y el 69 % eran bogotanos. Asimismo, 44,79 % de quienes
ingresaron el año pasado provenían de colegios oficiales. De esta manera, la
sede acogió al 35,8 % de los estudiantes de pregrado en el sistema
universitario estatal de Bogotá, así como el 86,2 % de los estudiantes de
doctorado y 69,1 % de los estudiantes del sistema. Pero la universidad también tiene sus puertas abiertas para los ciudadanos
en Bogotá. Por ejemplo, el Hospital Universitario Nacional de Colombia, cuya apertura
fue posible gracias al recaudo de la Estampilla PRO Universidad Nacional,
atendió en el año 2016 15.475 consultas médico-quirúrgicas, de psicología y
nutrición, ha beneficiado a 6.000 estudiantes en prácticas académicas e
investigativas, ha realizado 10.414 estudios clínicos, y ha practicado 2.713
intervenciones quirúrgicas. Todo ello en beneficio de la población bogotana. Asimismo,
no olvidemos que la Orquesta filarmónica de Bogotá tiene como sede permanente
el Auditorio León de Greiff. En 2016, este auditorio
y otros de la sede vieron 63 conciertos, y acogieron a 57.700 asistentes a las
14 funciones del XV Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá. Además, el
Museo de Arte y el Claustro San Agustín recibieron a 75.484 participantes a sus
4 exposiciones. 2. Necesidades de las
universidades 2.1. Universidad
Distrital Debemos tener en cuenta que, de
acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de Ley 047 de 2015 y con el
informe Estampilla Universidad Distrital, emitido por la rectoría de la
institución, existe una proyección de la universidad a 30 años, con miras a la
conmemoración de sus 100 años de fundada. Entre otras aspiraciones, la
universidad desea alcanzar una cobertura de 100.000 estudiantes en el año 2045 La universidad, además, espera
pasar de 108.338 m2 construidos en 2014 a 475.676 m2 en
2045, de 76 a 170 programas o proyectos curriculares (incluyendo 40 doctorados,
aunque actualmente tiene 2), así como espera aumentar su planta de profesores
en cerca de 3.150 docentes. Sin duda, aspiraciones que requieren una inyección
de recursos importante.
Fuente: Estas
proyecciones de la Universidad Distrital implicarían una inversión de 1.7
billones de pesos, dentro de los proyectos de inversión anteriormente
mencionados. - Plan
de Desarrollo: $ 438.432.750.000 - Sistemas
de Información: $ 560.000.000.000 - Laboratorios:
$ 150.000.000.000 - Bibliotecas:
$ 150.000.000.000 - Desarrollo
científico: $ 280.000.000.000 2.1.1. El pasivo
pensional La
ley estipuló que la universidad distrital debía destinar el 20 % del recaudo de
la estampilla para financiar el pasivo pensional de la universidad. Este
problema, por supuesto, implica llevar a cabo el pacto de concurrencia entre el
distrito, la nación y la universidad, y la distribución de la carga financiera
sería la siguiente:
Ahora
bien, de acuerdo con la Universidad Distrital, el monto actual que se adeuda
para el pasivo pensional es de 1,1 billones de pesos entre estas tres
entidades. Sin embargo, en la apropiación de los recursos de Estampilla que la
Universidad Distrital acopló, no reservó el 20% destinado a este pacto. Por el
contrario, los recursos recaudados de la estampilla han sido priorizados en los
proyectos de inversión del plan estratégico de desarrollo. De esta manera, los
recursos que faltan por apropiar serían destinados al cumplimiento del pacto de
concurrencia y los rubros por inversión se agotarían este año[8]. Es
por esta razón que se debe hacer una transición entre la vigencia de la
estampilla actual y la propuesta por el presente proyecto de acuerdo, con el
fin de que la Universidad Distrital pueda solventar esta falencia. 2.2.
Infraestructura de la Universidad Nacional de Colombia En la Sede
Bogotá de la Universidad Nacional se encuentra un núcleo histórico conocido
como la Ciudad Universitaria o la Ciudad Blanca. Este campus fue diseñado originalmente por el arquitecto alemán Leopoldo
Rother con la orientación del pedagogo alemán Fritz Karsen. El campus
tiene una superficie de 121,35 hectáreas y más de 350.000 m² de área
construida. Es generoso en zonas peatonales, áreas verdes y espacios abiertos.
En su interior cuenta con un conjunto de bloques arquitectónicos, de los cuales
27 han sido declarados Monumento Nacional y, junto con otras edificaciones,
representan los últimos 60 años de la arquitectura colombiana. La sede cuenta actualmente con 276 edificaciones, de las cuales 163 se
encuentran dentro de la Ciudad
Universitaria (incluyendo la Unidad Camilo Torres y el Edificio Uriel
Gutiérrez) y los 113 restantes corresponden a centros culturales y de extensión
que están localizados en diferentes puntos de la ciudad. De las 276
edificaciones existentes, 131 fueron construidas antes de la expedición de la
NSR-98 (Norma Sismo Resistente 98, Ley 400 de 1997). Esto significa que la
Universidad debe establecer un plan para actualizar la infraestructura a la
normatividad vigente, teniendo en cuenta que se trata de edificios públicos muy
concurridos. En un enorme esfuerzo, la Universidad ha adelantado desde 2003 las obras de
reforzamiento estructural y actualización de redes técnicas a 7 edificios, en
un área total de 20.875 m2, lo cual corresponde solamente al 5.8%
del área construida. Con un crecimiento superior a los 1.000 estudiantes por
año, la Sede Bogotá presenta un profundo déficit en metros cuadrados
construidos, tanto en áreas de formación, investigación, bienestar,
administrativas y de proyección social: Fuente: Dirección de Ordenamiento
Territorial – UNAL Sede Bogotá Así pues, solamente para los próximos cuatro años, la Universidad Nacional
de Colombia –Sede Bogotá ha decidido priorizar algunos proyectos para la
modernización del campus de Bogotá. El costo de estos proyectos priorizados
asciende a $334.263.574.906. Fuente: Dirección de Ordenamiento
Territorial – UNAL Sede Bogotá El
déficit financiero para solventar los problemas de infraestructura de la sede
asciende a 2 billones de pesos, según lo reveló el diario El Tiempo.[9]
Sin embargo, el presupuesto del campus para un año apenas asciende a 350.000
millones de pesos, y para infraestructura son asignados 50.000 millones. Desde
2015, la universidad recibe recursos por otra estampilla PRO UNAL (Ley 1697 de
2013, reglamentada por el Decreto 1050 de 2014), que ascienden a 21.000
millones, 4.000 de los cuales fueron adicionados a la infraestructura. Por
su parte, el informe de gestión 2015 de la sede, en materia de infraestructura,
señaló que fueron invertidos 40.621 millones de pesos entre 2012 y 2015, para
la modernización de 37.000 m2 en obras de mantenimiento y
reforzamiento estructural de la infraestructura física del campus. Sólo en 2015
fueron invertidos 18.761.935.041 pesos. Entre los avances está la construcción
(en un 87,56%) del nuevo edificio de la facultad de enfermería (6.885 m2)
y el nuevo edificio del Archivo Central e Histórico. Asimismo, se recuperaron
3.470 m2 de cubiertas de los edificios Antonio Nariño (Ingeniería y
Ciencias Humanas), Francisco de Paula Santander (Artes); y Física, Estadística
y Matemáticas y Contaduría (FEM). Las obras de recuperación sumaron 5.553 m2. Para 2017 se planea avanzar en el
proceso de modernización, con inversión de 12.000 millones para adecuar salones, laboratorios,
auditorios y vías, además de construcción de nuevos edificios y espacios
públicos. Por ahora, se adelantan inversiones de “primeros
auxilios”[10]
por valor de 1.027 millones de pesos en intervención de 7.182 m2
dentro del campus: - 409 millones en 4000 m2 de la
Hemeroteca Nacional, - 125 millones en 145 m2 del
edificio de Cine y Televisión - 160 millones en 2.410 m2 de los
laboratorios de ensayos de materiales - 219 millones en 127 m2 del
IPARM - 115 millones en 500 m2 de la
Torre de Enfermería También se están realizando
varias obras de modernización en el Museo de Arte y el Instituto de Genética,
donde también se ejecutan las reparaciones locativas del auditorio. En el
Edificio Uriel Gutiérrez también se están adelantando obras, así como en la
plazoleta de la esfera y el espacio público entre la Biblioteca Central y el
Edificio de Ciencias y Tecnología, en el cual se está impermeabilizando la
cubierta y reparando los cortavientos. Así mismo se están instalando
ciclo parqueaderos en el campus y se están ejecutando reparaciones por reparcheo en el anillo vial, razón por la cual por ahora no
habrá ingreso vehicular por la carrera 40. A los problemas de infraestructura existentes de la sede se suma el hecho
que los recursos que anualmente se destinan al mantenimiento de la
infraestructura son insuficientes para proteger a los edificios de otros
problemas como las humedades producidas por el desgaste natural de las
cubiertas y por las filtraciones de agua en los primeros pisos por el aumento
de las precipitaciones en los últimos años, o el desgaste natural de las redes
eléctricas, hidráulicas y sanitarias y la obligatoriedad de preparar a los
edificios con sistemas de protección contra incendio y de accesibilidad para
discapacitados. Por otra parte, la sede no cuenta con un sistema de almacenamiento de
reserva de agua potable y la regulación del suministro de la red eléctrica
también tiene muchas debilidades, puesto que las plantas eléctricas están ubicadas,
en ciertos casos, en edificios con alto contenido de humedad, por lo cual no
proporcionan un buen servicio. Es necesario, entonces, que se fortalezca la
ejecución del plan de actualización de la infraestructura desde el punto de
vista del reforzamiento estructural y de la actualización de las redes técnicas
en la Ciudad Universitaria. Son
varios los problemas académicos que esta situación de infraestructura conlleva: - Casos
de hacinamiento en algunas facultades. - Dificultad
generalizada en la programación de clases pues los grupos se deben turnar para
ocupar los espacios habilitados - Riesgo
constante en la seguridad de los estudiantes, profesores, administrativos y
visitantes por el deterioro de la infraestructura de la Ciudad Universitaria
(aulas de clase, auditorios, laboratorios, baños, zonas comunes, cafeterías,
etc.) - Laboratorios
desactualizados e insuficientes para las funciones de docencia e investigación.
- En
algunos casos los equipos corren alto riesgo de daños por el ambiente en el que
se encuentran ubicados. Se
presentan también limitaciones en el bienestar universitario: - Carencia
de cafeterías y restaurantes adecuados, así como también de espacios de
esparcimiento y deportivos. - Vías
internas, tanto vehiculares como peatonales, presentan un alto grado de
deterioro que provoca grandes dificultades en la circulación normal de la
comunidad universitaria. - En
general, los profesores y estudiantes se han visto obligados a desarrollar
estrategias alternativas para desarrollar las clases y los exámenes en
corredores, al aire libre en medio del bullicio o en las escasas cafeterías del
campus. Así pues, de aprobar la presente
iniciativa, la sede Bogotá recibiría nuevos recursos para solventar las
necesidades de infraestructura de la institución. La Ley 1825 de 2017, que la
misma Universidad Nacional de Colombia –Sede Bogotá- ayudó a gestionar,
determinó que el 30% de los recursos de la Estampilla Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, deben ser distribuidos de la siguiente manera para la
Universidad Nacional: - Inversión
en reforzamiento estructural, restauración, modernización, y mantenimiento de
las edificaciones declaradas por la Nación Bienes de Interés Cultural de Orden
nacional (12% del recaudo): Este ítem tiene una inversión de $ 134.786
millones, correspondiente a estudios, diseño, intervención integral y
mantenimiento de 78.250 metros cuadrados. - Recuperación
y mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física (10% del recaudo).
Esta inversión está destinada a la recuperación y mantenimiento de los bienes
inmuebles de la planta física, ascendiendo a 687.166 millones con la
intervención de 67 edificaciones (11 en observación, 2 en recuperación de
emergencias y 54 restantes). - Nuevas
construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las
comunicaciones para las aulas, laboratorios e institutos de investigación (8%
del recaudo). Está destinado a las nuevas construcciones de la Facultad de
Artes, el edificio de Aulas Ciencias, laboratorio de diagnóstico veterinario,
la repavimentación del anillo vehicular perimetral y la adecuación de andenes
(tramo oriental y calle 53); y la ampliación y modernización de la red LAN, la
alta disponibilidad de centros de cómputo, la comunicación y seguridad y los
escritorios virtuales. El valor de esta inversión es de 175.160 millones y
28.770 millones respectivamente. Por
esta razón, y teniendo en cuenta que es necesario asegurar la efectividad de
los recursos públicos, se presentarán a continuación las ejecuciones
presupuestales de la Estampilla Pro-Unal (Ley 1697 de
2013) a diciembre de 2016, como una primera aproximación a la gestión de la UN
con los recursos que recibiría por parte de la Estampilla Universidad Distrital
Francisco José de Caldas: En
el 2015 se finalizaron: las obras del hospital universitario, por valor de
8.584 millones; de igual manera, la dotación de equipos médicos, por valor de
26.268 millones, de los cuales se ejecutaron 11.735 millones y finalmente, 148
millones que no se asignaron. En el 2016 se retomaron estos restantes,
ejecutándose en su totalidad para los equipos médicos y el diagnóstico Maderas
Caribe y Amazonía y la renovación de la infraestructura de la Sede Caribe.
Después de finalizar estos compromisos adquiridos en el año 2015, se plantearon
inversiones cuantiosas para 2016, más específicamente: - Etapa
2 Diseños Centro Jorge Eliécer Gaitán: 1.020 millones - Infraestructura
T.I.C. – Sede Bogotá: 1.887 millones - Infraestructura
física – Sede Bogotá: 12.800 millones - Edificio
Enfermería – Sede Bogotá: 4.937 millones - Infraestructura
física – Sede Bogotá: 3.471 millones - Edificio
El Cable: 400 millones Dentro
de otros espacios, también se desarrolló la fase 1 de la Sede Tumaco, por valor
de 5.800 millones y la modernización tecnológica que costó 3.014 millones;
restando únicamente 246 millones para ejecutar en esta vigencia. Mediante
las Resoluciones del Ministerio de Educación Nacional Nos. 03874 del 29 de
febrero de 2016 y la 019498 del 12 de octubre de 2016 le asignaron a la
Universidad Nacional de Colombia la suma de $35.000, millones por concepto de
estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales
de Colombia. Los desembolsos de los recursos se establecieron de la siguiente manera; - Primer
desembolso: 19.281 millones en abril de 2016. - Segundo
desembolso: 15.719 millones en enero de 2017. A
partir del recaudo normal de recursos de la universidad nacional, llevar a cabo
el plan especial de manejo y protección de los edificios de la sede (no un plan
de regularización y manejo) tardaría entre 25 y 30 años. Con los recursos de la
estampilla de la universidad distrital, el recaudo sería de mucho más
acelerado, y por ende la ejecución del plan. 2.2.1. Cada vez menos
recursos Ahora bien, pese a los reconocidos logros de la universidad, en las últimas
décadas el Estado colombiano no ha respondido de forma adecuada a sus
necesidades de modernización. El crecimiento del presupuesto destinado es bajo
e insuficiente en comparación con su crecimiento y desarrollo. Esta situación
contrasta con los mayores esfuerzos en los que se ha visto obligada la
Universidad para conseguir recursos propios que le permitan sostener su
desarrollo que, aunque cada vez más débil, la mantiene como una institución de
alta calidad en el país. El aporte de la Nación al
presupuesto neto de la universidad en los últimos diez años ha disminuido en
términos porcentuales frente a los recursos propios de la Institución. En el
año 2000, la Nación aportaba el 82% y
los recursos propios de la Universidad representaban el 18%; para el año 2016,
esta relación fue de 42,2% de recursos de la Nación y un 57,8% de recursos
propios. Del 2000 al 2010, en pesos constantes, el presupuesto de la
Universidad Nacional creció solo un 40%, apoyado principalmente en los recursos
propios de la Universidad, que en este mismo periodo crecieron un 177%. Adicionalmente, la
Universidad Nacional recibe recursos por la Estampilla PRO Universidad Nacional
de Colombia y demás universidades estatales de Colombia (mencionada
anteriormente). Durante los primeros 5 años, el 70% de los recursos se
transferirán a la Universidad Nacional de Colombia y el 30% restante a las
demás universidades estatales del país. A partir del sexto año, estos rubros se
invierten, con lo cual, el ingreso de la Universidad Nacional de Colombia
disminuye significativamente. Con
estas necesidades, una modificación como la propuesta presentada lograría
solventar 1.62 veces el valor de las inversiones proyectadas por la Universidad
Distrital y recursos por valor de un billón de pesos para los problemas de
infraestructura de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá. 3. Recaudo de la nueva
estampilla De
acuerdo a la disposición de este proyecto de acuerdo, se tendría el siguiente
recaudo: Recaudo total
Estampilla (1 %) – 30 años
Fuente: Secretaría distrital de hacienda Recaudo anual
Estampilla (1 %) – 30 años (miles de millones de pesos)
Fuente: Secretaría distrital de hacienda Este
escenario no contempla, según los funcionarios de Hacienda, el esfuerzo de
inversión del actual gobierno, el cual tiene un enfoque significativo en la
obra pública. Más específicamente, las obras de infraestructura que tiene
planeadas la actual administración. No
obstante, según información del Marco Fiscal de Mediano Plazo (2017-2027), para
el periodo 2018-2027, se espera que los ingresos corrientes de la
Administración Central muestren un crecimiento promedio anual de 6,7% en
términos nominales (3,6% real), lo que representaría en promedio 3,2% del PIB.
Esta expectativa que se fundamenta en los supuestos generales sobre el
comportamiento de la economía de la ciudad y del país y su comportamiento
reciente, la evolución histórica de los tributos, la normativa vigente y las
diferentes estrategias de la Administración en materia de gestión de ingresos. Se
espera que en el mediano plazo los ingresos tributarios presenten un
crecimiento promedio anual de 6,9% (3,8% promedio anual real), cifra inferior
al promedio de crecimiento en el periodo 2007 –2016 (13,5% nominal y 4,6%
real). Por su parte, de los ingresos no tributarios se esperaría un incremento
promedio de 4,4% (1,3% real), pasando de $0,7 billones en 2017 a $1 billón en
2027. Sin
embargo, el escenario que la presente iniciativa pone a consideración de los
cabildantes propone un escenario más ambicioso. A partir de una serie de
discusiones con funcionarios de la secretaría de hacienda, se pudo obtener una
proyección del recaudo en un escenario alternos en caso de modificar la tarifa
al 1,2 %. En ese caso, el recaudo ascendería en 30 años a un poco más de 2
billones de pesos: Recaudo total
Estampilla (1,2 %) – 30 años Fuente: Dirección de Estadística y Estudios Fiscales –
Secretaría de Hacienda Recaudo anual
Estampilla (1,2 %) – 30 años (miles de millones de pesos) 3.1. Empalme entre
estampillas: ¿cuánto queda por recaudar de la estampilla? De
acuerdo con la Secretaría de Hacienda, al recaudo de la estampilla le quedan
dos años y medio, aproximadamente. Hasta el momento han sido recaudados cerca
del 80,14% de los recursos. Sin embargo, los recursos comprometidos sólo
alcanzan el 64,5 %, y al finalizar este año el porcentaje estaría alrededor del
70 %. Así pues, el recaudo histórico de
la Estampilla, a la fecha tiene ingresos del orden de 326 mil millones. A esto
se le deben incluir los rendimientos financieros de la misma que suman cerca de
57 mil millones. Específicamente, entre el periodo 2013 y 2014 hubo un aumento
del 61.2%, correspondiente a los incrementos del valor de los contratos en la
Secretaria de Hacienda, el IDU y la Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Estos aumentos lograron solamente en este
año el 10,69% del recaudo total.
Fuente: OACP (2017) En
suma, el monto en capital que faltaría por recaudar es de $ 39.880.701.870 a
precios corrientes de 1998, ya que hasta el momento se han recaudado $
160.119.298.130 en estos mismos precios. Es decir, a precios corrientes de 2016
faltaría por recaudar $ 110.851.415.840. Nuestra
propuesta consiste en empalmar el recaudo de la estampilla de tal manera que se
agote el recaudo de los 200.000 millones de pesos estipulados inicialmente por
el Acuerdo 53 de 2002 y, posterior a la certificación de este recaudo y la
reserva de los recursos correspondientes al pasivo pensional (estipulados por
la ley), se inicie el recaudo y desembolso de los recursos de la estampilla en
su horizonte de 30 años. 4. Transparencia y lucha contra la corrupción Nuestra
insistencia en la lucha contra la corrupción es un asunto crucial. Tenemos un
compromiso rotundo hacia una educación superior de calidad, y por ello creemos
en la necesidad de inyectar más recursos en la Universidad Distrital por medio
de la estampilla en discusión. Pero nuestro compromiso también se halla en una
consigna principal: “Recursos públicos, recursos sagrados”. Es por esta razón
que los cuantiosos recursos que llegarían a la universidad mediante la
modificación del Acuerdo 53 de 2002 deben estar sujetos a un mecanismo de
transparencia, abierto a toda la ciudadanía, y en especial a la comunidad
universitaria, para garantizar su uso eficiente y la reducción de los riesgos
por problemas de gestión. Durante el año 2016, la
Universidad Distrital atravesó uno de sus periodos más convulsivos, marcado por
las protestas estudiantiles y las acciones del ESMAD, los problemas para
expedir un nuevo estatuto universitario, las acusaciones de corrupción, la
falta de gobernabilidad, los retrasos en materia administrativa y académica,
etc. En efecto, la universidad viene
atravesando una profunda crisis. Su número de matriculados disminuyó en cerca
de 4.000 cupos en los últimos 5 años. 29.329 estudiantes cursaban un programa
durante el primer periodo de 2010, pero 26.409 lo hicieron en el último periodo
de 2016. Mientras tanto, hay retrasos en la ampliación de la infraestructura.
La primera fase de la sede El Porvenir, en Bosa, presenta un avance del 84,6% después
de 3 años de obra, y podría albergar 2.600 estudiantes, de acuerdo con el
informe presentado por la universidad al Concejo de Bogotá en noviembre de
2016. A su vez, el contrato de obra de la sede B de La Macarena sigue
suspendido y es desconocido el estado del contrato para la segunda fase de la
sede Aduanilla de Paiba Además, recordemos que, tras la
expedición de los acuerdos 008 y 009 de 2013 por parte del CSU, parte de la
comunidad universitaria manifestó su desacuerdo, y procedió a un cese de
actividades que continuó hasta el año 2014. Dichos acuerdos pretendían
modificar el estatuto académico de la universidad. Sin embargo, en opinión de
distintos representantes de los estudiantes, profesores y trabajadores de la
institución, esas reformas eran lesivas para la misma. El cese de actividades
dejó de regir una vez los representantes y el consejo superior lograron un
consenso que supuso la derogatoria de los acuerdos y el diseño de una hoja de
ruta –resoluciones 018 de 2014 del CSU y 071 de 2014 del Consejo Académico-
para aprobar un nuevo estatuto de manera democrática. Un nuevo proyecto fue
elaborado, pero el CSU sigue sin pronunciarse. Actualmente, la elección del
nuevo rector de la universidad sigue sin resolverse tras la victoria del voto
en blanco en la consulta para la elección del rector a la comunidad
estudiantil, con el 41,4%. Esta interinidad genera impactos de carácter
administrativo que impiden continuar el trámite de proyectos de distinta
naturaleza, lo que mantiene a la universidad en un atraso latente. Pero ello
contrasta con las ambiciones de la administración distrital para garantizar
8.000 nuevos cupos en la universidad distrital como parte de su proyecto de
mejoramiento de la educación superior en Bogotá. Por tanto, la comunidad
universitaria, con apoyo del distrito y la nación, deben encontrar entonces una
solución eficaz para acelerar los proyectos de la universidad con miras a cumplir
las metas de la ciudad en los próximos años, y abordar con firmeza la situación
de la comunidad universitaria 4.1.
Informe de la Veeduría distrital La
Universidad Distrital está especialmente llamada a vincularse a estos
mecanismos. El informe más reciente de la Veeduría distrital, publicado en el
mes de febrero del presente año, llevó a cabo un análisis preventivo en materia
administrativa, gestión contractual y valoración de riesgos contractuales,
durante varios momentos del periodo 2012-2016, y expuso una conclusión central:
la universidad presenta una débil gestión
administrativa e institucional que genera inconvenientes para el logro de su
función misional “[hay]
debilidades en la programación y ejecución de metas proyecto de inversión, así
como modificaciones en el presupuesto y la formulación de indicadores que no
reflejan el avance de las metas del Plan Distrital de Desarrollo […] Estas deficiencias
identificadas, [sic] afectan el desarrollo de la función misional de la
Universidad, relacionadas con el crecimiento de la oferta educativa y su aporte
a las metas distritales de ampliación de cobertura, en la medida en que
representan restricciones para la optimización de recursos disponibles, tanto
económicos, como de talento humano. Concentrándonos
en el riesgo de incumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de planeación,
la Veeduría revela que la meta de construcción de sedes fue concentrada en la
última vigencia del plan, año 2016. Inicialmente la culminación de las obras se
daría para los años 2013 y 2014. Pero para el final del año 2015, la meta de
construir dos sedes nuevas apenas avanzó un 57,4 %. Una de ellas, la Bosa El
Porvenir, logró un avance del 82 % en su construcción. No se terminó la sede y
quedó faltando una La
meta incluía, por una parte, construir 28.374 m2 de la I etapa de la
Sede Bosa, y, por otra, el diseño y construcción de 625 m2 de la II
etapa. El avance de la primera parte apenas alcanzó el 11 % (3.126 m2)
y la segunda alcanzó un 100 %. Sin embargo, para 2013, el avance de esta última
alcanzó 25.000 m2, superando en 4.000 % lo estipulado inicialmente.
En resumen, las metas fueron manipuladas. Además, la universidad realizó en
2013 una adición de recursos de inversión por 44.900 millones de pesos,
equivalentes al 93 % del presupuesto inicial (48.282 millones). 40.000 millones
fueron adicionados al contrato de la sede El Porvenir, en Bosa, en diciembre de
2013. Para 2014, en cambio, hubo una reducción de 23.066 millones los recursos,
afectando especialmente el proyecto de inversión de la ciudadela universitaria
de El Porvenir y el proyecto de mejoramiento y ampliación de la infraestructura
física El
informe muestra otra serie de irregularidades. En el año 2014, la ejecución de
compromisos se incrementó sólo hacia los meses finales, especialmente entre
noviembre y diciembre, cuando crecieron un 48%. En total, alcanzaron un 35 %.
En igual medida, para 2015, los compromisos aumentaron en 226% y 68% en los
meses de noviembre y diciembre, respectivamente. Sin embargo, los giros entre
los años 2011 y 2015 no superaron el 19 % en cada anualidad. Los giros, además,
han estado especialmente concentrados en los gastos de funcionamiento Fuente:
Las
inconsistencias no sólo fueron identificadas en aspectos de planeación, sino
también en materia de información presupuestal y la falta de publicación en
portales de contratación. Los reportes en el PREDIS y los reportes de la
Universidad Distrital no coinciden en los años 2012 y 2013, y dejan vacíos
hasta por 23.000 millones 4.2.
Política de transparencia y anticorrupción de la universidad Como
se mencionó anteriormente, la Universidad Distrital presenta una ejecución de
la Estampilla del orden de 65%, respecto a lo asignado con la ley; sin embargo,
se presentan atrasos importantes en el desarrollo de la investigación, la
implementación de doctorados dentro de la planta profesoral y los resultados en
infraestructura. Teniendo en cuenta esto, es necesario poner en práctica lo
estipulado en el Acuerdo 02 del 2015, en el mes de marzo, por parte del Consejo
Superior Universitario –CSU– de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas. Esta
medida determinó la adopción de las políticas de transparencia y anticorrupción
para la Universidad, de acuerdo con la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y
del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras
disposiciones) y el Decreto 371 de 2010, por el cual se establecen lineamientos
para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la
corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital. Con
ello la Universidad debe avanzar significativamente en el propósito de
garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la actividad estatal, en
la búsqueda del logro del Estado Social de derecho como una realidad, desde la
implementación de acciones concretas orientadas a lograr una Universidad más
transparente y con menores riesgos de corrupción Por
tanto, al destinar recursos públicos (recursos sagrados) a la Universidad
Distrital, se espera que se pongan en práctica las normas anteriormente
mencionadas que puedan mejorar, no solamente los problemas de atraso económico
que presenta la institución, sino la imagen que como es de conocimiento público
ha sido deteriorada por la seguidilla de escándalos por intentos inconsultos de
reformas, presunta corrupción en la construcción de una nueva sede, Un
ejemplo de esto es la reciente acreditación de alta calidad por cuatro años de
la Universidad Distrital por el Ministerio de Educación Nacional (Resolución
23096 del 15 de diciembre de 2016),
lo cual representa un reconocimiento público valioso para esta IES en términos
calidad y pertinencia de los objetivos y componentes definidos en el Proyecto Universitario Institucional, y las líneas de acción establecidas en el
Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad. A su vez, este reconocimiento
por cuatro años otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación, expresan un
compromiso que debe establecerse desde la Universidad Distrital para el
mejoramiento institucional en los próximos cuatro años: -
“La Institución debe propender por recuperar la estabilidad de las directivas
de la Universidad, de tal forma que se mejoren los aspectos de gobernanza y
gobernabilidad y se desarrollen en un mejor ambiente institucional las
funciones misionales de docencia, investigación y extensión”. -
“Explorar las alternativas y estrategias que permitan alcanzar una mayor
equidad y disminuir las diferencias en las condiciones laborales, entre
docentes de planta y los de dedicación especial, catedráticos y ocasionales”[11].
V. Fundamento
Jurídico 1. Evolución
normativa
2. Marco Jurídico
3. Justificación legal articulado 3.1. Título El título que se
propone para el proyecto de acuerdo objeto de este escrito es el que sigue: “POR
EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 53 DE 2002 EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1825 DE
2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” Como se observa, el
título refleja literalmente el objeto principal del proyecto de acuerdo, el
cual no es otro que modificar el Acuerdo Distrital 53 de 2002 por medio del
cual se ordenó la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José
de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001. Lo
anterior, teniendo en cuenta que la recién expedida Ley 1825 de 2017 autorizó
al Concejo de Bogotá a modificar el acuerdo mediante el cual autorizó la
emisión de la estampilla ya mencionada. 3.2. Atribuciones – competencia del Concejo de Bogotá En cuanto a las
facultades legales que permiten al Concejo de Bogotá presentar la iniciativa en
cuestión el texto propuesto es el que sigue: En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y
Legales y, en especial de las que le confieren los numerales 3 y 25 del
artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como lo dispuesto en la Ley 1625
de 2017 y Ley 648 de 2001. El Concejo de Bogotá
tiene la competencia para expedir el acuerdo presentado en este documento en
virtud de lo señalado en primer lugar por la Constitución en su artículo 313
numeral 4, de acuerdo con el cual corresponde a los concejos votar de
conformidad con la Constitución y la ley los tributos. Por otro lado, y como
atribución directa se encuentra el artículo 1º de la Ley 1825 de 2017 la cual
señaló expresamente: Autorízase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para
que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de
la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50)
años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución conforme
a la presente ley. A su vez, el artículo 4o de la Ley 648 de 2001, el cual se encuentra
vigente, autorizó al Concejo de Bogotá: …para que
determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al
uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que se deben
realizar en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C. Finalmente, tratándose la estampilla de un tributo especial, como se
explicó en la exposición de motivos se debe tener en cuenta lo señalado en el
numeral 3º del artículo 12 del Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de
1993, de acuerdo con el cual el Concejo de Bogotá Establecer,
reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar
exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el
fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos. Ahora, si bien la
Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años existe desde
su establecimiento en 2002 a través del Acuerdo Distrital 53, en este caso y
con fundamento en la ley 1825 de 2017, se está procediendo a llevar a cabo una
reforma de dicho tributo lo cual hace que quede enmarcado dentro de la
atribución atrás mencionada. Por su parte el artículo 13 de la
misma norma, señala que sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del
alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o.,
9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. (…) Al respecto ha señalado el
Consejo de Estado que “No es iniciativa privativa del Alcalde, según el
artículo 315 de la Carta, en concordancia con el artículo 313 de la misma, la
de presentar proyectos de Acuerdo en orden a establecer, reformar o eliminar
tributos, contribuciones, impuestos, sobretasas, ordenar exenciones tributarlas
y establecer sistemas de retención y anticipos a que se refiere el artículo 12
ordinal 3º (…).”[12] Aunado
a lo anterior, y partiendo del hecho de que esta iniciativa corresponde
exclusivamente al Alcalde Mayor, es importante tener en cuenta la Sentencia C-
177/07 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, en la cual señala: “(…) la
iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera
presentación del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el
artículo 154 superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su
consagración constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el
conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen
aspectos propios de su competencia, dicha atribución debe entenderse como
aquella función pública que buscar impulsar el proceso de formación de las
leyes, no sólo a partir de su iniciación sino también en instancias
posteriores del trámite parlamentario. Entonces, podría sostenerse, sin lugar a
equívocos, que la intervención y coadyuvancia del
Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de
ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad
legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende
inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo 154 de la
Constitución Política. A este respecto, y entendido como un desarrollo del
mandato previsto en la norma antes citada, el parágrafo único del artículo 142
de la Ley 5a de 1992, por
la cual se expide el reglamento del Congreso, es claro en señalar que: “el
Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse
en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique”[13]. En adición, el numeral 25 del
artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 señala que corresponde al Concejo de
Bogotá cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes,
tal como ocurre con el la ley 1825 de 2017 que autoriza al Concejo para
modificar el Acuerdo 53 de 2002, y la misma ley 648 de 2001 la cual en su
origen autorizó al Concejo de Bogotá a ordenar la emisión de la estampilla
Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, sin que a la fecha haya
perdido vigencia dicho mandato. Al respecto, en sentencia C-538
de 2002 había señalado la Corte Constitucional que: “(…)
las leyes que autorizan a las entidades territoriales el establecimiento de un
tributo no deben contener todos los elementos del mismo, pues el grado de
injerencia del legislador en la creación y administración de los recursos de
las entidades territoriales depende del origen de los mismos. Aspecto que ya
había sido tratado en la sentencia C-084 de 1995, según la cual “[s]i la
ley crea un impuesto nacional, entonces la misma ley debe definir todos los
elementos de la obligación tributaria. Pero en cambio, si se trata de un
tributo territorial, y en especial si la ley se limita a autorizar el tributo,
entonces pueden las correspondientes corporaciones de representación popular,
en el ámbito territorial, proceder a desarrollar el tributo autorizado por la
ley. Esto significa que en tales eventos, ‘la ley puede ser más general,
siempre y cuando indique, de manera global, el marco dentro del cual las
asambleas y los concejos deben proceder a especificar los elementos concretos
de la contribución’.[14] Posteriormente la Corte
Constitucional en sentencia C-768/10 agregó que: “(…) El Congreso no concentra la competencia exclusiva
y excluyente para establecer los elementos del tributo, pues el mandato
constitucional reconoce la existencia de distintos niveles respecto de la
facultad impositiva, con lo cual se reconoce espacio a las asambleas
departamentales y a los concejos distritales y municipales para percibir
rentas, por vía de impuestos, tasas y contribuciones, las cuales habrán de
aplicar para la realización de sus funciones y para la afirmación de su
autonomía. Cuando la Constitución estatuye que tales competencias de los
cuerpos de elección popular habrán de ser ejercidas de acuerdo con la ley, no
está dando lugar a la absorción de la facultad impositiva por parte del
Congreso, de tal manera que las asambleas y los concejos, deban ceder
absolutamente su poder de imposición al legislador. (…)”[15] Por todo lo anterior, se considera que el
Concejo de Bogotá SÍ tiene la competencia para presentar el proyecto de acuerdo
que acá se propone, en virtud de sus atribuciones Constitucionales y Legales y,
en especial de las que le confieren los numerales 3 y 25 del artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993, así como lo dispuesto en la Ley 1825 de 2017 y Ley
648 de 2001. 3.3. Explicación articulado El Artículo primero
mantiene el mismo texto del artículo primero del Acuerdo 53 de 2002, en el cual
se ordena la emisión de la estampilla de conformidad a los establecido en las
leyes 648 de 2001 y 1825 de 2017. En el artículo
segundo, la modificación al Acuerdo 53 de 2002 consiste, por un lado, en la
inclusión de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá en cumplimiento de
lo ordenado por la Ley 1825 de 2017 en su artículo 2º, de acuerdo con el cual
un porcentaje del recaudo de la estampilla debe destinarse a esta institución
educativa. Por otro lado, se modifica el valor de la tarifa de la estampilla,
pasando del 1% al 1.2 %, lo cual se hace con fundamento en el parágrafo del
artículo séptimo de la Ley 648 de 2001, el cual autoriza al Concejo para
establecer dicho valor en hasta un 2% del hecho u objeto del gravamen. Por lo demás, se mantienen los mismos sujetos
pasivos, el hecho gravable, la base gravable y las exclusiones establecidas en
el Acuerdo 53 de 2002. El
artículo tercero mantiene lo señalado por el Acuerdo 53 de 2002, en cuanto al
descuento que debe hacerse tanto al anticipo como a cada cuenta que se pague a
los contratistas, pero esta vez se reafirma el incremento al 1.2 % de la tarifa
de recaudo con fundamento en lo ya mencionado. El
artículo cuarto recoge literalmente la destinación establecida en el artículo
segundo de la Ley 1825 de 2017. El artículo quinto del Acuerdo 53 de 2002 había
sido modificado por el Acuerdo 272 de 2007 señalando que la destinación se
haría de acuerdo al cumplimiento de la normatividad vigente. Sin embargo, se
considera necesario adoptar todo el texto completo de la Ley 1825 de 2017 por
ser el objeto principal del acuerdo y por la inclusión de la sede Bogotá de la
Universidad Nacional de Colombia como nuevo beneficiario de este tributo. El
artículo quinto recoge literalmente la disposición establecida en el artículo
3º de la Ley 1825 de 2017, cambiándose de una condición de un tope de recaudo a
un plazo, esto es pasando del tope de $200.000.000.000 a precios constantes de
1998 como límite de recaudo, a un período de 30 años comprendidos a partir de
la aplicación de la ley, en los siguientes términos: “Se autoriza la emisión de la estampilla, para
su recaudo, por un término de treinta (30) años, a partir de que entre en
vigencia la aplicación de la presente ley.”. Sin embargo, teniendo en cuenta
que a la fecha no se ha terminado de recaudar el valor tope establecido por la
Ley 648 de 2001, se considera que se puede hacer una transición de tal forma
que en el parágrafo se propone que se terminen de recaudar los
$200.000.000.000, los cuales de acuerdo con la exposición de motivos de este
escrito podría tardar entre uno y dos años, para que una vez logrado este
objetivo, de manera inmediata se continúe llevando a cabo el recaudo de la
estampilla en el término autorizado por la Ley 1825. El artículo sexto
se refiere a la obligación endilgada a la administración para que reglamente el
recaudo y giro de este tributo. Sin
embargo, la modificación que se hace con relación a lo que se encuentra
dispuesto en el Acuerdo 53 de 2002 es que ya no quedará sujeta la ejecución de
los recursos por parte de la Universidad Distrital a un plan de desempeño, sino
que estará sujeta directamente al cumplimiento del Plan de Desarrollo de dicha
institución educativa, el cual deberá incluir metas relacionadas con los ítems
a los que se destinarán los recursos de la estampilla de acuerdo con la Ley
1825 y el artículo cuarto de este proyecto.
Por su parte, se
incluyen dos parágrafos que se refieren al momento en que deberá hacerse la
entrega de los recursos recaudados, así como la obligatoriedad de la Secretaría
Distrital de Hacienda de reservar el porcentaje correspondiente a pasivo
prestacional de pensiones y cesantías con el fin de garantizar derechos
laborales. El parágrafo tercero se
presenta teniendo en cuenta que a la fecha no se han recaudado los
$200.000.000.000 a los que hace referencia el artículo sexto del Acuerdo 53 de
2002, pero específicamente se hace necesario conocer el cumplimiento dado al
artículo tercero del Acuerdo Distrital 272 de 2007 de acuerdo con el cual dicha
entidad debe haber reservado en tesorería el 20% correspondiente al pasivo
pensional. El artículo
séptimo se refiere al control que se llevará a cabo sobre el recaudo y traslado
de la estampilla. En primer lugar se hace referencia a las entidades de
control, por lo cual, y teniendo en cuenta las competencias legales de las
entidades de control, y lo señalado por la Ley 1825 de 2017 en el parágrafo
único del artículo segundo, de acuerdo con el cual “el control del recaudo y de la aplicación de
estos recursos lo ejercerá la Contraloría General de la Nación”, se
modifica el artículo noveno del Acuerdo 53 de 2002 de tal forma que las dos
instituciones universitarias cuenten con un control formal sobre la destinación
y distribución que se dé al recaudo de la estampilla. En segundo lugar,
los parágrafos hacen referencia a una invitación a las dos universidades para que,
en nombre de la transparencia, y sin que en ningún momento se pretenda violar
la autonomía universitaria consagrada en nuestra Constitución, se presente un
informe a los ciudadanos a través de sus representantes (Concejo y Congreso),
sobre la forma en la que se está dando uso al dinero recaudado con la
estampilla. El caso concreto del
parágrafo primero es una adopción textual del artículo cuarto de la Ley 1825 de
2017. El artículo octavo
se da en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 4º de la Ley 648 de 2001,
la cual señala que todos los “acuerdos que expida el Concejo Distrital de Santa
Fe de Bogotá, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevados
a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del ministerio de Hacienda y
Crédito Público”. Finalmente, el
artículo noveno deroga los acuerdos 53 de 2002 y 272 de 2007, pero con la
condición de cumplimiento del tope de $200.000.000.000 a los que se refería
anteriormente la Ley 648 adoptado en el artículo sexto del Acuerdo 53 de 2002. Con el fin de
comparar el articulado propuesto en este proyecto, se presenta una comparación
con el acuerdo 53 de 2002 a fin de saber concretamente que cosas cambiarían,
así: VI. Impacto fiscal De conformidad con lo dispuesto
en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en
materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan
otras disposiciones: ARTÍCULO 7. ANÁLISIS
DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal
de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene
gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito
y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en
las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y
la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el
respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto
frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso
este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este
informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de
iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de
ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por
disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y
aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades
territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la
respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. Así, el proyecto de
acuerdo NO genera impacto fiscal, ya que, si bien existe un aumento en
el recaudo de los ingresos de la estampilla y por ende en los ingresos
corrientes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, son los
sujetos pasivos o contratistas quienes deben realizar este aporte. Bibliografía: - Bogotá, A. M. (2016). Marco Fiscal
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VII. ARTICULADO ACUERDO No. _______ de 2017 “POR
EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES CON RELACIÓN A LA ESTAMPILLA UNIVERSIDAD
DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS EN APLICACIÓN DE LA LEY 1825 DE
2017, SE DEROGA EL ACUERDO 53 DE 2002 Y 272 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.” EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y
Legales y, en especial de las que le confieren los numerales 3 y 25 del
artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como lo dispuesto en la Ley 1825
de 2017 y Ley 648 de 2001, ACUERDA: Artículo Primero. - Ordenar la emisión de la estampilla «Universidad Distrital
Francisco José de Caldas 50 años», y su uso obligatorio en el Distrito Capital
de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la Ley. Artículo Segundo.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas
las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y
entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito
Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Universidad Nacional de
Colombia Sede Bogotá, una estampilla equivalente al uno punto dos por ciento
(1.2 %) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva
adición, si la hubiere. Parágrafo. Las
operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de
crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas, con
las anteriores que realicen las entidades públicas distritales están excluidas
del pago de la estampilla. Artículo Tercero. - Para los efectos previstos en el artículo anterior, estas entidades
públicas contratantes del Distrito Capital descontarán el uno punto dos por
ciento (1.2 %) del valor del anticipo, si lo hubiere,
y de cada cuenta que se pague al contratista. Artículo
Cuarto. - Los
recursos que se recauden por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años
deberán invertirse de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1825 de 2017, así: Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas: -
El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de
pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco
José de Caldas por este concepto. -
El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico,
dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura,
mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la
Universidad. -
El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la
planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales. -
El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover
el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. -
El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al
desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. -
El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las
bibliotecas y centros de documentación. -
El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al
fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. Para la
Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C.: -
El doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural, la
restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas
por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá,
D. C. -
El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes
inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C. -
El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías
de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de
investigación. Artículo
Quinto. - La estampilla «Universidad
Distrital Francisco José de Caldas 50 años», se autoriza por un término de
treinta (30) años. Parágrafo Transitorio. Los
treinta (30) años a los que hace referencia este artículo se empezarán a contar
a partir del momento en que se cumpla con el recaudo de doscientos mil millones
de pesos ($200.000.000.000) a precios constantes de 1998 a los que se refiere
el artículo sexto del Acuerdo 53 de 2002. Para ello, inmediatamente se llegue a
este tope, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá certificarlo y ponerlo en
conocimiento de la Contraloría de Bogotá, el Concejo de Bogotá, la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas y la universidad Nacional de Colombia – Sede
Bogotá. Artículo Sexto. - El recaudo y giro de la estampilla será reglamentado por el Gobierno
Distrital. En el caso de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, los
correspondientes recursos deberán ejecutarse con arreglo al Plan de Desarrollo de
la Universidad, el cual deberá incluir metas relacionadas directamente con la
destinación señalada en el artículo cuarto del presente acuerdo. Parágrafo Primero. - En el caso
de la Universidad Distrital, a más tardar el 30 de marzo de cada año deberá
girarse a favor de la misma, el monto de lo recaudado en el año inmediatamente
anterior de conformidad con la certificación de cumplimiento expedida por la
Contraloría de Bogotá sobre las metas del Plan de Desarrollo, excepto el
porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías. Parágrafo
Segundo. El monto de los recursos, correspondientes al pasivo prestacional
por pensiones y cesantías, se trasladará a la Universidad Distrital, cuando se
cumplan todos los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato
interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia
de conformidad con los requerimientos legales. Parágrafo Tercero. La Secretaría
Distrital de Hacienda deberá certificar y comunicar a los órganos de control y
al Concejo de Bogotá, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la
entrada en vigencia del presente acuerdo, el valor recaudado a la fecha y que
se encuentra reservado por esta entidad con destino al pago de pasivo
prestacional por pensiones y cesantías de la Universidad Distrital Francisco
José de Caldas. Artículo Séptimo. El control sobre el recaudo y traslado los recursos referentes a la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá y sobre la destinación
y distribución mencionada en la ley, estará a cargo de la Contraloría Distrital
de Bogotá. El control del recaudo y de
la aplicación de los recursos referentes a la Universidad Nacional de Colombia
– Sede Bogotá lo ejercerá la Contraloría General de la Nación en los términos
de la Ley 1825 de 2017. Parágrafo
Primero. - Las Universidades Francisco José de Caldas y
Universidad Nacional - Sede Bogotá, se obligan a rendir informe anual en el mes
de marzo a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, presentando
la adecuada justificación de los recursos obtenidos en la aplicación de la
normatividad vigente. Parágrafo
Segundo. - El Concejo de Bogotá celebrará una sesión plenaria el
primer viernes del mes de abril de cada año con el fin de conocer la ejecución
de los recursos de la estampilla y el avance de metas correspondientes. Para
tal fin, la Mesa Directiva de la corporación citará a la Secretaría de
Educación Distrital, a la Secretaría de Hacienda Distrital y a la Veeduría
Distrital, e invitará a la Universidad Distrital, a la Universidad Nacional de
Colombia – Sede Bogotá y al Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo Tercero. - La Universidad Distrital deberá rendir un
informe anual detallado al Concejo de Bogotá, a la Secretaría de Hacienda, a la
Contraloría, la Personería y la Veeduría Distrital, sobre el avance de los
resultados y el cumplimiento de las metas consignadas en el Plan de desarrollo,
en los meses de febrero y agosto de cada año. Artículo
Octavo. El presente Acuerdo será remitido para su
conocimiento al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. Artículo Noveno. El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Acuerdos 53 de
2002 y 272 de 2007 una vez se certifique por parte de la Secretaria de Hacienda
Distrital que se ha completado el límite definido en el Artículo 6 del Acuerdo
53 de 2003, y las demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CUMPLASE [1] Ibíd. [2] Ley 863 de 2003,
Artículo 47: “Retención por Estampillas: Los ingresos que perciban las
entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley,
serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con
destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos
recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, el
porcentaje se destinará al pasivo pensional del respectivo municipio o
departamento”. [3] Mediante acuerdo Nro. 017 de 2016. [4] En el 2003 se
presentó una reasignación en la distribución, como lo estableció el artículo 47
de la Ley 863 de 2003, en el cual se decreta que el monto de retención por
motivo de estampillas con destino a los fondos de pensiones debe ser de 20%. La
redistribución del 80% restante de la estampilla se realiza manteniendo la
participación porcentual de cada rubro en el 85% inicial. [5] Ficha de Estadística Básica de Inversión
Distrital EBI-D. Proyecto 188 Sistema Integral de Información (Versión 137 del
14 de enero de 2014). Secretaría Distrital de Planeación – Subsecretaría de
Planeación de la Inversión / DPSI. [6] Los reportes que se presentan
en cada año reflejan la producción en Scopus por un
periodo de 5 años analizados con un rezago de 2 años: como ejemplo lo que se
analiza en 2014 es la producción de los años 2008-2012. [7] Ficha de Estadística Básica de Inversión
Distrital EBI-D. Proyecto 4150 Dotación y actualización de la biblioteca
(Versión 106 del 13 de agosto de 2013). Secretaría Distrital de Planeación –
Subsecretaría de Planeación de la Inversión / DPSI. [8] En particular, los recursos para sistemas de información,
construcción y mantenimiento de sedes, y bibliotecas y centro de documentación
se están agotando. [9] http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13157482 http://www.semana.com/cultura/galeria/universidad-nacional-edificios-en-mal-estado/492499 [10] http://www.dinero.com/pais/articulo/universidad-nacional-invierte-en-infraestructura-fisica-en-2017/240829 [12] CONSEJO DE ESTADO (1993) Sala de lo
Contencioso Administrativo - Sección Primera. Expediente No.2651 del 25 de
octubre de 1993. CP Miguel González Rodríguez. [13] CORTE CONSTITUCIONAL (2007) Sentencia C-177
de 2007. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto [14] CORTE CONSTITUCIONAL (2002) Sentencia c-538
de 2002. M.P. Jaime Araujo Rentería. [15] CORTE CONSTITUCIONAL (2010) Sentencia C-768
de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. |