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CIRCULAR 008 DE 2017 (Julio 12)
Con
el fin de mostrar la realidad económica de la entidad en los Estados Contables,
se establecen y modifican las siguientes fechas para recepción de cuentas en el
Área Financiera, con el fin de tener los registros contables en el mes en que
se causan los gastos así:
*
Aún no se cuenta con información de la SDH, sobre instrucciones para el cierre
de la vigencia 2017. Documentos solicitados para el pago de cuentas: 1.
Memorando de remisión de documentos, radicado a la Dirección de Gestión
Corporativa, suscrito por el supervisor del contrato. 2.
Certificado de cumplimiento a satisfacción del objeto del contrato y
obligaciones del contratista, expedido por el (la) supervisor (a) del contrato. 3.
Informe de ejecución del contratista del periodo a cobrar. 4.
Planilla de pago de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales (ARL). 5.
Factura de venta a nombre de la Secretaría Jurídica Distrital - Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C. Nit. 899999061 (Únicamente para las
personas naturales pertenecientes al Régimen Común y personas jurídicas), la
factura debe cumplir con los requisitos del artículo 617 del Estatuto
Tributario. Documentos adicionales
cuando es primer pago. 1. Copia afiliación ARL. 2.
Copia del Acta de Inicio. 3.
Certificación Bancaria de la cuenta, donde se debe consignar el pago. 4.
Registro Único Tributario - RUT. 5.
Registro de Identificación Tributaria - RIT. 6.
Certificación vigente de la entidad financiera o fondo de pensiones donde se
debe consignar el descuento (Únicamente para las personas que aportan a Ahorro
para el Fomento de la Construcción - AFC y/o Aporte Voluntario de Pensiones a
Fondos - AVPF). Si
se desea acceder al beneficio tributario de disminución de base de retención en
la fuente por concepto de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad
Integral, es necesario allegar los soportes requeridos, junto con la solicitud
de acceder al beneficio tributario (Ley 1607 de 2012 y sus reglamentarios y Ley
1819 de 2016). Estos
documentos se deben anexar en cada uno de los pagos solicitados. Del
segundo pago y siguientes, se requiere que los supervisores del contrato anexen
los documentos de los ítems del 1 al 5. Los
pagos de los contratos de prestación de servicios se liquidarán con meses de treinta
(30) días, sin embargo las certificaciones de
cumplimiento del periodo de pago deben relacionar el mes completo. Cordialmente, ETHEL VÁSQUEZ
ROJAS DIRECTORA
DE GESTIÓN CORPORATIVA |