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DECRETO 1174 DE
2016 (Julio 19) Por el cual se reglamenta el artículo 8 de la Ley 418 de
1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de
2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de
2016 y se dictan otras disposiciones EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por
el articulo 201 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por las leyes 548 de
1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y . Modificada por
la Ley 1779 de 2016, CONSIDERANDO: Que el artículo
22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento y de acuerdo con el artículo 188 de la misma, el
Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el
cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los
derechos y libertades de todos los colombianos; Que de
conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política,
corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno
y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden
público y restablecerlo donde fuere turbado; Que el artículo
10 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1738 de 2014, dispone que la
dirección de la política de paz le corresponde al Presidente de la República
como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación y el Capítulo
I del Título I de dicha ley establece disposiciones para facilitar el diálogo y
la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley
para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica; Que
mediante la Resolución No. 314 del 24 de agosto de 2012, se autorizó la firma
de un Acuerdo Marco sobre una hoja de ruta para una mesa de diálogo con
miembros delegados de las PARC- EP. Que el
día 26 de agosto de 2012, se suscribió por parte de delegados de las FARC-EP y
de representantes autorizados del Gobierno Nacional, el Acuerdo General para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz estable y duradera,
sobre una agenda cuyos contenidos y temas ya están delimitados de manera formal
y definitiva, que han sido los que se han discutido en la mesa de diálogo
correspondiente; Que
mediante Resolución No. 339 del 19 de septiembre de 2012 se autorizó la instalación
y desarrollo de una mesa de diálogo y se designaron delegados del Gobierno
Nacional; Que el
parágrafo 5 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de
2016, establece que la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen
de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los
voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se
reconozca expresamente tal calidad. Que
según la misma norma jurídica, esta lista será recibida y aceptada por el Alto
Comisionado para la Paz, de buena fe, de conformidad con el principio de
confianza legítima, base de cualquier acuerdo de paz, sin perjuicio de las
verificaciones correspondientes. Que la
lista de qué trata dicho artículo habilita al miembro del grupo armado
organizado al margen de la ley para acceder, previa dejación de las armas, al
proceso de reincorporación social, política y económica y al tratamiento
jurídico especial que se acuerde. Que
para facilitar y procurar que la tarea del Alto Comisionado para la paz sea
oportuna y eficiente, se considera necesario crear un Comité Técnico, de
carácter interinstitucional, compuesto por delegados de las entidades públicas
que posean información y bases de datos; Que en
consideración a lo anterior. DECRETA: Artículo 1°. Comité Técnico
Interinstitucional:
Crease un Comité Técnico Interinstitucional, conformado por representantes de
las agencias, entidades e instituciones públicas que por sus competencias
recolecten o registren o almacenen o analicen o procesen información en bases
de datos o afines, que tendrá como propósito apoyar oportunamente a la Oficina
del Alto Comisionado para la Paz en su función legal de recibir y aceptar de
buena fe de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio
de las verificaciones correspondientes, la lista suscrita por los voceros o
miembros representantes mediante la cual acrediten la calidad de miembros del
grupo armado organizado al margen de la ley, en los términos del artículo 8 de
la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1738 de 2014 y modificado por la Ley
1779 de 2016. Artículo 2°. Conformación del Comité
Técnico Interinstitucional:
Harán parte del Comité Técnico Interinstitucional, para las actividades que más
adelante se relacionan, los siguientes funcionarios: a) Por
el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: 1. El
Alto Comisionado para la Paz o su delegado; 2. El
Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR) o su delegado; b) Por
el ministerio de defensa nacional I. El
Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales o su delegado; 2. Por
las Fuerzas Militares, I. El
Jefe de inteligencia Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares o su delegado; II. El
Jefe del Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército
Nacional o su delegado; III. El
Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional o su delegado; IV. El Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado; 3. Por
la Policía Nacional: I. El Director
de Inteligencia de la Policía Nacional o su delegado; II.El Director
de Investigación Criminal e Interpol o su delegado; c) Por
el Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia: 1. El
Director de Inteligencia o su delegado; d) Por
la Fiscalía General de la Nación: 1. El
Vicefiscal General de la Nación o su delegado; e) El
Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado. Se
podrá invitar a otros servidores públicos, según se requiera. Los
Oficiales de Enlace de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional adscritos
a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz tendrán asiento en el Comité como
invitados permanentes. Artículo 3°. Actividades: El Comité Interinstitucional
adelantará el registro, procesamiento, análisis y cruce de los datos e
informaciones necesarios para apoyar la labor de verificación de los listados
suscritos por los voceros o miembros representantes de los grupos armados
organizados al margen de la ley y recibidos de buena fe por el Alto Comisionado
para la Paz, cuando haya lugar a ello y de manera oportuna. El
Comité Técnico Interinstitucional se dará su propio reglamento y establecerá
los criterios para la verificación de los listados que deberán ser aprobados
por el Alto Comisionado para la Paz. El
Comité realizará recomendaciones para apoyar al Alto Comisionado para la Paz en
la función legal asignada por la Ley 1779 de 2016 y las entidades allí
representantadas atenderán los requerimientos de información de la Oficina del
Alto Comisionado para la Paz con oportunidad y eficiencia. Artículo 4°. El Comité será presidido por el Alto
Comisionado para la Paz o su delegado, quien además realizará la Secretaría
Técnica. Artículo 5°. Funcionamiento. El Comité se reunirá
ordinariamente al menos cada quince (15) días según convocatoria realizada por
la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y de forma extraordinaria por
solicitud de alguno de sus miembros elevada a la Presidencia del Comité. Artículo 6°. Deber de reserva. Los integrantes o invitados al
Comité Técnico Interinstitucional están obligados a guardar reserva sobre la
información o documentos sobre los que tengan acceso con ocasión de las
reuniones del mismo, de conformidad con el literal d) del artículo 6 de la Ley
1712 de 2014. Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de julio del año 2016 EL MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL, LUIS
C. VILLEGAS ECHEVERRI EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y DEL DERECHO JORGE EDUARDO
LONDOÑO ULLOA |