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Proyecto de Acuerdo 401 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 401 DE 2017

 

Por medio del cual se dictan los lineamientos de Política Pública de Bogotá D.C. para la lucha contra la trata de personas, se institucionaliza el Comité Distrital para la lucha contra la trata de personas y se dictan otras disposiciones


 EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.


 En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993,


 ACUERDA:


ARTÍCULO 1°. Adopción. Por medio del presente Acuerdo se adoptan los lineamientos de la política pública para la lucha contra el delito de trata de personas, y la atención a las víctimas en Bogotá D.C., con lo cual se busca contribuir en la erradicación de este delito y mitigar su impacto en la población.


ARTÍCULO 2º. Definición. Remisión a la definición de la Ley 985 de 2005 o el que lo sustituya o modifique.


“TRATA DE PERSONAS. El artículo 188A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 890 de 2004, quedará así:

"Artículo 188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio  nacional  o  hacia  el  exterior,  con  fines  de  explotación,  incurrirá  en  prisión  de  trece  (13)  a  veintitrés  (23)  años  y  una  multa  de  ochocientos  (800)  a  mil  quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

"Para   efectos   de   este   artículo   se   entenderá   por   explotación   el   obtener   provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de  la  prostitución  ajena  u  otras  formas  de  explotación  sexual,  los  trabajos  o  servicios forzados,  la  esclavitud  o  las  prácticas  análogas  a  la  esclavitud,  la  servidumbre,  la explotación  de  la  mendicidad  ajena,  el  matrimonio  servil,  la  extracción  de  órganos,  el  turismo sexual u otras formas de explotación".

"El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal".

Artículo 3º. Enfoques.

- Enfoque de Derechos: Entendiendo que la trata de personas es un delito contra la dignidad humana que instrumentaliza a las víctimas en beneficio de un tercero, las acciones deben estar encaminadas al restablecimiento de sus derechos. Lo anterior, teniendo en cuenta, que en la trata de personas hay vulneraciones de derechos antes, durante y después de la ocurrencia de los hechos.  

- Enfoque de Protección Integral a niños, niñas y adolescentes: Visibiliza la trata de niños, niñas y adolescentes y su abordaje, desde la perspectiva de prevalencia de derechos e interés superior de los (NNA). El Estado como garante de derechos privilegia todo aquello que conduzca a la Protección Integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

- Enfoque de Género: Con el fin de incluir acciones que respondan a los principios de equidad, igualdad y respeto a los derechos humanos, se adoptará el enfoque de género. Teniendo en cuenta además, que los riesgos e impactos son mayores y diferentes en las mujeres y en las niñas.

- Enfoque diferencial: El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su etnia, procedencia rural o urbana, edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad, entre otras. Por tal razón, las medidas que se adopten en el marco de estos lineamientos, contarán con dicho enfoque. 

- Enfoque generacional o de ciclo de vida: Visibilizar los derechos de las personas de acuerdo a sus posibilidades, expectativas y prioridades en relación con su ciclo vital.

- Enfoque Territorial: Los contextos y dinámicas territoriales, presentes en las diferentes ciudades y regiones del país, impactan al Distrito en las manifestaciones de la trata de personas. De igual forma, las acciones o medidas desarrolladas en el marco de estos lineamientos, tendrán en cuenta las particularidades y diversidades del contexto local al interior del Distrito Capital.

- Enfoque de lucha contra el delito: Permite tomar acciones y medidas para evitar una conducta o comportamiento que pueda dañar o convertir a la población en sujetos o víctimas de este delito. Articular acciones interinstitucionales para promover la búsqueda activa, visibilizar los contextos de la comisión del delito, identificar víctimas, y  fortalecer  la investigación y judicialización.

ARTICULO 4°. Lineamientos Generales de la Política Pública. La administración Distrital diseñará e implementará la Política Pública para la lucha contra la trata de personas, a partir de los siguientes lineamientos:

1. Coordinación y sostenibilidad. La coordinación corresponde a un proceso por medio del cual diferentes actores e instituciones, formulan planes de acción ajustados a su misionalidad, competencia y población objeto, para trabajar en forma armoniosa y articulada, con el fin de lograr un objetivo establecido.

Por su parte la sostenibilidad se entiende como la sumatoria de acciones que permiten garantizar la continuidad en el tiempo de los programas y políticas.

2. Prevención. Conjunto de acciones y estrategias tendientes a evitar la ocurrencia del delito en todas sus manifestaciones y en cualquiera de sus etapas, para lo cual las autoridades del orden distrital y local, deberán generar acciones concretas, sostenibles y coordinadas.

3. Búsqueda activa e identificación de víctimas y posibles víctimas. Conjunto de acciones empleadas para la identificaci, din proyecto de vida digno.desarrrollo ucicoordinadas. festaciones zar la continuidad en el tempo de los programas y polstenibón de posibles víctimas de trata de personas, en diferentes contextos de riesgo.

4. Protección y asistencia. Las víctimas, directas o indirectas, deberán recibir una atención y protección integral y diferenciada encaminada a la restitución y restablecimiento de derechos y la garantía de condiciones de seguridad según su riesgo.

Garantía de no revictimización. La víctima no podrá ser discriminada ni limitada en sus derechos y deberá ser atendida con dignidad, humanidad y respeto.

5. Investigación y Judicialización. Fortalecer la investigación y judicialización del delito de trata de personas, para hacer más eficaz y eficiente su persecución y sanción, de manera que se reduzca la impunidad.

La investigación se debe desarrollar de forma reactiva y proactiva. De forma reactiva, cuando se inicia con la denuncia o detección de un posible caso de trata, lo cual conlleva la realización de actos urgentes para detener la acción delictiva e iniciar la judicialización; y de forma proactiva, cuando surge de oficio ante la evidencia de una posible vulneración de la autonomía y/o libertad personal.

6. Generación y gestión del conocimiento. Recopilación, registro, sistematización de la información, relativa al fenómeno de la trata de personas en el Distrito Capital. A su vez, la gestión del conocimiento tiene como fin utilizar dicha información, para realizar un análisis integral que permita fortalecer los mecanismos de prevención y lucha contra este delito, y avanzar en la comprensión del mismo.

7. Seguimiento y evaluación. El seguimiento consiste en verificar periódicamente el avance en la implementación de estos lineamientos, e introducir oportunamente los correctivos que sean necesarios. La evaluación, da cuenta del cumplimiento del objetivo y las acciones propuestas, visibilizando los resultados y efectos de las políticas, programas y acciones que sean implementadas.

8. Participación. Las acciones construidas deben tomar en cuenta a las organizaciones de la sociedad civil, víctimas y demás actores. Además debe incluir ejercicios de sensibilización a la ciudadanía.

ARTICULO 5º. Coordinación. La Secretaría Distrital de Gobierno, como secretaría técnica del comité para la lucha contra la trata de personas, con el acompañamiento de la Secretaría de la Mujer, será la responsable de coordinar la implementación de los lineamientos previamente expuestos. Así mismo, estará en cabeza de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, proyectos y estrategias que emanen de los lineamientos.

Parágrafo 1. El Comité Distrital para la lucha contra la trata de personas de Bogotá, participará en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas, proyectos y estrategias que emanen de los lineamientos de la política pública para la lucha contra la trata de personas.

Parágrafo 2. Cada entidad debe generar acciones, protocolos y estrategias internas para responder a los lineamientos aquí descritos, socializarlos y validarlos en el marco del Comité Distrital.  

ARTÍCULO 6°. Institucionalización del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. Institucionalícese el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., creado por el Decreto Distrital Nº 484 de 2015, parcialmente modificado por el Decreto Distrital 583 de 2015, en el marco del artículo 14 de la Ley 985 de 2005, y a los que lo modifiquen o sustituyan. El Comité es el organismo articulador y coordinador de las acciones que desarrolle el Distrito para la atención, prevención, protección, denuncia y judicialización del delito, en el marco de la Política Pública de Lucha contra la Trata de Personas.

ARTÍCULO 7°. Vigencia y Derogatoria.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

Presidente Concejo de Bogotá D.C.

LUIS ALBERTO DONOSO RINCON

 Secretario General de Organismo de Control

 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Nota: Ver anexos