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Ley 1624 de 2013 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
29/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48776 del 29 de abril de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1624 DE 2013

 

(Abril 29)

 

Por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:


Artículo 1°. Ampliase en diez mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo de la Ley 1366 de 2009 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente otorgadas por otras normas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento de apropiaciones presupuéstales y programas y proyectos de desarrollo económico y social.

 

Las autorizaciones conferidas por el presente artículo son distintas de las otorgadas por el artículo de la Ley 533 de 1999. En consecuencia, su ejercicio no incidirá en modo alguno en el de las otorgadas por dicha disposición.

 

Artículo 2°. La presente disposición rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

 

ROY BARRERAS MONTEALEGRE

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2013

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA