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LEY 1624 DE 2013 (Abril 29) Por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al
gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e
interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras
disposiciones EL
CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Ampliase en diez mil millones de
dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000.000) o su equivalente
en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el
artículo 1° de la Ley 1366 de 2009 y leyes anteriores, diferentes a las
expresamente otorgadas por otras normas, para celebrar operaciones de crédito
público externo, operaciones de crédito público interno, así como operaciones
asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento de apropiaciones
presupuéstales y programas y proyectos de desarrollo económico y social. Las
autorizaciones conferidas por el presente artículo son distintas de las
otorgadas por el artículo 2° de la Ley 533 de 1999. En consecuencia, su
ejercicio no incidirá en modo alguno en el de las otorgadas por dicha
disposición. Artículo 2°. La presente disposición rige a partir
de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA
REPUBLICA ROY
BARRERAS MONTEALEGRE EL SECRETARIO GENERAL DEL SENADO DE LA
REPUBLICA GREGORIO ELJACH
PACHECO EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE
REPRESENTANTES AUGUSTO POSADA
SÁNCHEZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE
REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO
MANTILLA SERRANO REPÚBLICA DE
COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del
mes de abril del año 2013 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARÍA |