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DECRETO 3023 DE 2013 (Diciembre 27) Por
el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera
para los preparadores de la formación financiera que conforman el Grupo 1, contenido
en el anexo del Decreto 2784 de 2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 6° de
la Ley 1314 de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1314 de 2009, se
regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y
de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las
autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan
las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Que el 28 de diciembre de 2012, el
Gobierno Nacional expidió el Decreto 2784 “Por el cual se reglamenta la Ley
1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información
financiera que conforman el Grupo 1". Que con base en lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la
República y con respecto a las facultades regulatorias en materia de
contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo,
obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las
interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y
aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deben ser
presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de
normalización técnica de normas contables, de información financiera y de
aseguramiento de la información. Que el 17 de julio de 2013, el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del procedimiento establecido
en la Ley 1314 de 2009, mediante oficios N°01-2013- 048267 y 01-2013-015900,
presentó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo la propuesta de modificación normativa de información
financiera para entidades que conforman el Grupo 1. Que mediante oficio con N°
1-2013-018882 de fecha 21 de agosto de 2013, el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública remitió a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo, las enmiendas a las normas internacionales de información
financiera emitidas por IASB durante el año 2012 y que fueron publicadas por
dicho organismo en el idioma castellano en el mes de agosto de 2013. Que en dicha propuesta de
modificación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, recomendó la
modificación del anexo del Decreto 2784 de 2012, que contiene el marco técnico
normativo de información financiera para los preparadores de la información
financiera que conforman el Grupo 1. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1. Modifíquese
parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los
preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1, contenido
en el anexo del Decreto 2784 de 2012, conforme se describe textualmente en el
Anexo que hace parte integral del presente Decreto. Artículo
2. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo pertinente, el marco
técnico normativo de información financiera para los preparadores de la
información financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el anexo del
Decreto 2784 de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a
los 27 días del mes de diciembre del año 2013 EL MINISTRO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARÍA EL MINISTRO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO SANTIAGO ROJAS ARROYO |