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Decreto 987 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/05/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/1994
Medio de Publicación:
Diario Oficial 41362 de Mayo 18 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN09871994

DECRETO 987 DE 1994

(Mayo 17)

Por el cual se modifica el Decreto 814 de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el Decreto 130 de 1976 y la parte duodécima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 814 del 21 de abril de 1994 se aprobó el programa de venta de las acciones de las entidades públicas en el Banco Popular;

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentó una propuesta de modificación del programa de venta.

Que el Consejo de Ministros en su reunión del 17 de mayo aprobó dichas modificaciones,

Ver el art. 303, Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1o. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto 814 de 1994 quedara así:

"1o. Primero se ofrecerá a precio fijo la totalidad de las acciones objeto del presente programa, a los trabajadores activos y pensionados del Banco Popular, así como de la Sociedad Fiduciaria, del Almacén General de Depósito, de la sociedad comisionista de bolsa y de la sociedad de leasing-compañía de financiamiento comercial en cuyos capitales participa en forma mayoritaria el Banco Popular; a los fondos de empleados, fondos mutuos de inversión de empleados, fondos de cesantías y de pensiones, cooperativas, sindicatos de trabajadores y federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores que cuenten con aprobación de la Superintendencia Bancaria cuando sea necesaria conforme a la ley."

Artículo 2o. El numeral 1° del artículo 10 del Decreto 814 de 1994 quedara así:

"1o . El pago del precio podrá ser a plazo o de contado, en este ultimo evento en el término que fije el Fondo de Garantías el cual no podrá ser mayor de diez días hábiles. No serán admisibles en pago bienes distintos de dinero efectivo o cheque."

Artículo 3o. El numera 1° del artículo 20 del Decreto 814 de 1994 sobre cobertura por contingencias pasivas quedará así:

"1o. Que el valor del pasivo oculto sea igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha en que se establezca en concreto el monto del pasivo respectivo. No se aplicará dicho límite a los pasivos que resulten a cargo del Banco por decisiones judiciales o conciliaciones previamente autorizadas por el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras sobre:

a) Reclamos provenientes del ISS o del personal de pensionados o trabajadores o extrabajadores del Banco, siempre que el reclamo correspondiente tenga origen en la forma como el Banco liquidó el pago de los aportes al ISS con anterioridad al 1° de enero de 1993;

b) Reclamos de personas desvinculadas del Banco con anterioridad a la fecha en que se perfeccione la venta, que a la fecha de retiro habían cumplido con el tiempo de servicios requerido para la pensión de jubilación, pero no con la edad."

Artículo 4o. El numeral 2° del artículo 20 del Decreto 814 de

1994 quedara así:

"2o. El Fondo podrá asumir hasta el ochenta por ciento (80%) de los efectos económicos que representen aquellos pasivos ocultos que excedan de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales. El Banco Popular asumirá la diferencia."

Artículo 5o. El parágrafo del artículo 20 del Decreto 814 de 1994 quedara así:

"Parágrafo. Los derechos que posee el Banco Popular sobre fundaciones, obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural, no estarán incluidos en la venta del Banco Popular. Tales derechos y bienes serán transferidos por el Banco a favor de la Nación o del organismo o entidad pública de carácter nacional de acuerdo con el convenio interadministrativo que se celebre para el efecto."

Artículo 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Fabio Villegas Ramírez, Ministro de Gobierno; Noemí Sanín

de Rubio, Ministra de Relaciones Exteriores; Andrés González Díaz, Ministro de Justicia y del Derecho; Hector José Cadena Clavijo, Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público; Rafael Pardo Rueda, Ministro de Defensa Nacional; Alejandro Linares Cantillo, Director del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura; José Elías Melo Acosta, Ministro de Trabajo y Seguridad Social; Juan Luis Londoño de la Cuesta, Ministro de Salud; Darío Rafael Londoño Gómez, Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico; Guido Nule Amín, Ministro de Minas y Energía; Maruja Pachón de Villamizar, Ministra de Educación Nacional; Manuel Cipriano Rodríguez Becerra, Ministro del Medio Ambiente; William Jaramillo Gómez, Ministro de Comunicaciones; Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Transporte; Juan José Echavarría Soto, Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 41362 de Mayo 18 de 1994.