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Resolución 2220 de 1996 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2220 DE 1996

RESOLUCIÓN 2220 DE 1996

(noviembre 22)

 

por medio de la cual se conforma un Comité de Licitaciones, concursos y adquisiciones para la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

La Secretaria de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Entidades Estatales deben dar cumplimiento a los fines y principios que rigen la contratación estatal, establecidos por la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.

 

Que es importante crear mecanismos que faciliten el estudio de las propuestas presentadas dentro de los procesos de contratación, con el objeto de realizar una selección objetiva y transparente.

 

Que para optimizar y racionalizar los recursos asignados a la respectiva Vigencia Fiscal, es necesario determinar parámetros que coadyuven en las decisiones que se adopten dentro de los procesos de selección.

 

Que para el logro de los anteriores objetivos se requiere de la creación de un Comité de Licitaciones, concursos y adquisiciones que cumpla funciones de estudio, análisis y asesoría.

 

Que para conformarlo se debe tener en cuenta que mediante el Decreto Distrital 485 del 25 de julio de 1996, se determinó la nueva estructura interna y se establecieron las funciones de las dependencias de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C. El Decreto Distrital 485 de 1996 fue Subrogado por el Decreto 69 de 1999

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Conformar el Comité de Licitaciones, concursos y adquisiciones de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., el cual estará integrado por los siguientes funcionarios con voz y voto:

 

  1. El Subsecretario de Gobierno o su delegado de acuerdo al asunto
  2. El Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado
  3. El Director de la Unidad de Seguimiento y Análisis Estratégico
  4. El Director de la Unidad de Apoyo Administrativo y Programación Técnica

 

Al Comité podrán asistir en calidad de invitados, con voz, pero sin voto, para suministrar información e ilustrar a sus miembros en los casos específicos, las siguientes personas:

 

  1. El Jefe de la Dependencia o Entidad destinataria de los bienes o servicios.
  2.  

  3. Los asesores que hayan efectuado los estudios técnicos, económicos o jurídicos.
  4.  

  5. Quienes a juicio de los miembros del Comité puedan brindar claridad sobre aspectos que se deban tener en cuenta para formular su recomendación.

 

Artículo 2º.- Reuniones, Quórum. El Comité sesionará válidamente con la asistencia de todos sus miembros. En caso de ausencia temporal de alguno de ellos, la Secretaría de Gobierno podrá designar un reemplazo para la respectiva sesión.

 

Artículo 3º.- Es función del Comité:

 

  • Asesorar a la Secretaría de Gobierno en el análisis de los estudios técnicos, económico y jurídicos efectuados a las propuestas presentadas, en desarrollo de Licitaciones, concursos o invitaciones a cotizar y hacer recomendaciones sobre la oferta más favorable en su conjunto para la entidad.

 

Artículo 4º.- Actuará como Secretario del Comité un profesional de la Oficina Jurídica, quien cumplirá las siguientes funciones:

 

  • Levantar las actas de las sesiones y llevar el archivo de las mismas en orden consecutivo.

 

  • Proyectar certificaciones sobre el contenido de las actas, las cuales llevarán la firma de Jefe de la Oficina Jurídica.

 

Artículo 5º.- La presente Resolución deroga la Resolución 0866 del 30 de abril de 1996 y rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de noviembre de 1996

 

La Secretaria de Gobierno, ALICIA EUGENIA SILVA