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Decreto 1414 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/07/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/1994
Medio de Publicación:
Diario Oficial 41424 de Julio 6 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN14141994

DECRETO 1414 DE 1994

(Julio 6)

Por el cual se establecen los montos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras que operan en el país.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y el artículo 48, numeral 1o., literal c) del estatuto orgánico del sistema financiero, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Nacional dentro de los criterios que rigen la intervención, establecer las normas requeridas para garantizar que las entidades aseguradoras mantengan niveles adecuados de patrimonio de acuerdo con los distintos riesgos asociados con su actividad, tal como lo establece el literal c), numeral 1o. del artículo 48 del estatuto orgánico del sistema financiero;

Que se hace necesario establecer los montos del patrimonio técnico que deben acreditar las entidades aseguradoras y reaseguradoras ante la Superintendencia Bancaria,

Ver art. 48, numeral 1, literal c), Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1o. Cuantía mínima del patrimonio técnico para las compañías y cooperativas de seguros generales. Las compañías y las cooperativas de seguros generales existentes en el país que se encuentren autorizadas para explotar los ramos de automóviles, incendio, terremoto, lucro cesante y cualquier otro ramo deberán mantener, durante el año de 1995, un patrimonio técnico saneado no inferior a mil setecientos cincuenta y tres millones de pesos ($1.753.000.000.00).

Las compañías de seguros generales que estén autorizadas para explotar solamente los ramos de automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante deberán acreditar durante el año de 1995, un patrimonio técnico saneado de mil doscientos veinticuatro millones de pesos ($1.224.000.000.00).

Las que sólo exploten automóviles deberán acreditar durante el año de 1995, un patrimonio técnico saneado de ochocientos setenta y un millones de pesos ($871.000.000.00).

Las que sólo exploten incendio, terremoto y lucro cesante deberán acreditar durante el año de 1995, un patrimonio técnico saneado de trescientos cincuenta y tres millones de pesos ($353.000.000.00).

Las que exploten ramos diferentes a automóviles, incendio, lucro cesante y terremoto, acreditarán un patrimonio técnico saneado para el año 1995, de quinientos veintinueve millones de pesos ($529.000.000.00).

Parágrafo. Las compañías de seguros generales que tengan autorizado alguno de los ramos de seguros de personas deberán acreditar, adicionalmente a los montos atrás descritos, un patrimonio técnico saneado durante 1995, de trescientos ochenta millones de pesos ($380.000.000.00).

Artículo 2o. Cuantía mínima del patrimonio técnico para las compañías y cooperativas de seguros generales que exploten el ramo de seguro de crédito. Las compañías y cooperativa de seguros generales existentes en el país que se encuentren autorizadas para explotar los ramos contemplados en el artículo anterior y que, en adición, exploten el seguro de crédito, deberán mantener un patrimonio técnico saneado durante el año 1995, no inferior a los montos señalados en dicho artículo, incrementado en seiscientos noventa millones de pesos ($690.000.000.00).

Las compañías y cooperativas de seguros generales autorizadas para explotar únicamente el ramo de seguro de crédito deberán mantener un patrimonio técnico saneado para el año 1995, no inferior a seiscientos noventa millones de pesos ($690.000.000.00).

Artículo 3o. Cuantía mínima del patrimonio técnico para las compañías de seguros de vida. Las compañías de seguros de vida existentes en el país deberán mantener, durante el año de 1995, un patrimonio técnico saneado no inferior a ochocientos nueve millones de pesos ($809.000.000.00).

Artículo 4o. Cuantía mínima del patrimonio técnico para las reaseguradoras. Las reaseguradoras existentes en el país, deberán mantener durante el año de 1995, un patrimonio técnico saneado no inferior a tres mil doscientos treinta y seis millones de pesos ($3.236.000.000.00).

Articulo 5o. Oportunidad para acreditar el patrimonio técnico. Los patrimonios técnicos saneados a que aluden los artículos anteriores deberán acreditarse ante la Superintendencia Bancaria a más tardar el 31 de marzo de 1995.

Artículo 6o. Valoración de los rubros del patrimonio. Para los efectos del calculo del patrimonio técnico saneado a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán las reglas previstas en la Resolución 3660 de 1992, emanada de la Superintendencia Bancaria o en las normas que la modifiquen o adicionen.

Artículo 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C ., a los 6 días del mes de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 41424 de Julio 6 de 1994.