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Decreto 2204 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50102 de 30 de diciembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LEY 2204 DE 2016

 

(Diciembre 30)


NOTA: Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-160 de 2017

 

Por el cual se cambia la adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado el Gobierno Nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

Que el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) una Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas; y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos.

 

Que de manera transversal en el Acuerdo Final, se da especial relevancia al enfoque territorial, entendido como el reconocimiento de las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y la adopción de medidas y acciones integrales para ser implementadas con participación activa de las comunidades, tendientes a garantizar la sostenibilidad socioambiental del Estado.

 

Que mediante el Decreto-Ley 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio -ART cuyo objeto es coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

 

Que la Agencia de Renovación del Territorio -ART se encuentra actualmente adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR.

 

Que existe una relación directa entre las funciones de la Agenda de Renovación del Territorio -ART y las acciones previstas para implementar el componente territorial del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, lideradas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Que la atribución de definir cómo está integrado un sector administrativo y de establecer la adscripción o vinculación de un organismo o entidad a determinado ministerio o departamento administrativo es privativa del legislador.

 

Que en el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 se concedieron facultades presidenciales para la paz, señalando que el Presidente de la República dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo queda facultado para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido debe tener por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

Que se requieren ejercer las citadas facultades para cambiar la adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio al Sector Administrativo de la Presidencia de la República.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Cambio de adscripción de la Agencia para la Renovación del Territorio - ART. La Agencia para la Renovación del Territorio, creada mediante el Decreto 2366 de 2015, se adscribe al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2016.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADIMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA