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Decreto 2043 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
16/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44936 de Septiembre 17 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 2043 DE 2002

(Septiembre 16)

Derogado por el art. 14, Decreto Nacional 790 de 2003

Por el cual se modifica el Decreto 2886 de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los literales h y f del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

Ver art. 48, numeral 1, literal h), Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el numeral 2 del artículo 6° del Decreto 2886 de 2001, el cual quedará así:

"2. En un patrimonio autónomo administrado por sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o en fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores. En ambos casos los recursos se deberán mantener en títulos de máxima liquidez y seguridad.

El monto del fondo para cada mes se establecerá tomando para el efecto, el saldo de la cuenta depósitos y exigibilidades registrada en los estados financieros del mes inmediatamente anterior, verificados por el revisor fiscal.

Parágrafo 1°. Varias cooperativas podrán participar en un mismo patrimonio autónomo o fondo de valores. Los constituyentes y beneficiarios del patrimonio autónomo serán únicamente las cooperativas de que trata el presente decreto.

Parágrafo 2°. La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá establecer límites individuales para los diferentes instrumentos previstos en el numeral 1° del presente artículo."

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 44936 de Septiembre 17 de 2002.