RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 033 de 2017 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición:
08/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50350 del 08 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 033 DE 2017

 

(Septiembre 08)

 

Por la cual se corrigen unos recursos y sus correspondientes códigos en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.8.1.5.3. del Decreto 1068 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto 2170 del 27 de diciembre de 2016 “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”;

 

Que de conformidad con el artículo 2.8.1.5.3. del Decreto 1068 de 2015, los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecen con los clasificadores en el decreto de liquidación y sus anexos son de carácter estrictamente informativo, por lo tanto la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá corregirlos, siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos;

 

Que el artículo del Decreto 2170 de 2016 establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual;

 

Que se requiere precisar unos códigos de unas fuentes de financiación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre y en el Presupuesto de Gastos del Servicio de la Deuda Externa del Servicio de la Deuda Pública Nacional que no afecta el presupuesto de ingresos y sobre el cual la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional conceptuó favorablemente sobre esta operación en su Comunicación 3-2017-19986 del 4 de septiembre de 2017.

 

Que para la correcta ejecución se hace indispensable efectuar las correcciones de recursos necesarias, en concordancia con las normas citadas;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Cambio de recurso. Efectuar la siguiente corrección a los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecen con carácter informativo en el anexo (sic) del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.

 

SECCIÓN 0211

 

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

 

CUENTA

3

GASTOS DE PERSONAL

SUBCUENTA

2

TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICO

OBJETO DE GASTO

1

ORDEN NACIONAL

ORDINAL

5

ATENCIÓN DE DESASTRES Y EMERGENCIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL - FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIEGO DE DESASTRES

Dice:

RECURSO

10

INGRESOS CORRIENTES

$ 15.803.250.016

Debe decir:

RECURSO

14

PRÉSTAMOS DESTINACIÓN ESPECÍFICA

$ 15.803.250.016

 

SECCIÓN 1401

 

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL.

 

CUENTA

6

SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA

SUBCUENTA

1

AMORTIZACIÓN DEUDA PÚBLICA EXTERNA

OBJETO DE GASTO

6

TÍTULOS VALORES

Dice:

RECURSO

13

RECURSOS DEL CRÉDITO

EXTERNO PREVIA

AUTORIZACIÓN

$ 15.803.250.016

Debe decir:

RECURSO

10

INGRESOS CORRIENTES

$ 15.803.250.016

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de septiembre del año 2017

 

El Director General del Presupuesto Público Nacional

 

Fernando Jiménez Rodríguez