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DECRETO 1189 DE
2016 (Julio 19) NOTA: Se declaró la nulidad por inconstitucionalidad mediante la Sentencia del 5 de diciembre de 2017, exp. 11001-03-24-000-2016-00484-00(AI), C.P. Rocío Araújo Oñate. Por el cual se adiciona un título al Decreto 1081 de 2015,
por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector
Presidencia de la República”, en relación con el trámite de convocatoria para
la integración de las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la República EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de
sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del
artículo 257 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 257 de la Constitución
Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estará conformada por
siete magistrados, tres de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno
de ternas enviadas por el Presidente de la República, previa convocatoria
pública reglada. Que de conformidad con el mismo artículo 257 superior, los
miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán cumplir con los
mismos requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia,
los cuales se prevén en el artículo 232 de la Constitución, modificado por el
artículo 12 del Acto Legislativo 2 de 2015. Que se hace necesario reglar la convocatoria pública a que hace
referencia el artículo 257 de la Carta Política, con el fin de que el señor
Presidente de la República conforme las ternas de los aspirantes a ocupar tres
de los cargos de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º. Adiciónese un nuevo título a la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, el cual tendrá el
siguiente texto: "Título
4 Trámite
de convocatoria para la integración de las ternas de candidatos a magistrados
de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la República Artículo 2.2.4.1. Objeto. El presente Título tiene por
objeto establecer el trámite de convocatoria pública para la integración de las ternas que el Presidente de la
República debe enviar al Congreso de la República, con el fin de que este
provea tres de los cargos de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial. Artículo 2.2.4.2. Calidades de los ternados. Las ternas de candidatos a magistrado de
la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que el Presidente de la República
presente al Congreso de la República solo podrán estar integradas por
ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para
ejercer el cargo. En la conformación de las ternas se observará que los
candidatos ofrezcan condiciones de probidad, independencia, idoneidad y
solvencia profesional y académica, y se procurará el equilibrio entre
candidatos que provengan de la academia, del ejercicio profesional y de la Rama
Judicial. En cada terna se incluirá, por lo menos, a una mujer, según
lo dispone el artículo 6° de la Ley 581 de 2000. Artículo 2.2.4.3. Convocatoria pública y elaboración de la lista. El Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República convocará
públicamente a inscribirse como candidato a ocupar un cargo de magistrado de la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial a cualquier ciudadano que reúnan los
requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley. El acto de convocatoria deberá hacerse con una antelación
no inferior a dos (2) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del
periodo de cada magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuya
elección provenga de una terna presidencial. La convocatoria se hará mediante aviso publicado en un
diario de amplia circulación nacional y, en la misma fecha, a través del sitio
web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Los aspirantes interesados en ocupar el cargo deberán
postular su nombre ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República mediante el envío de la hoja de vida con los soportes documentales
necesarios. En todos los casos, deberán anexar declaración juramentada de no
hallarse incursos en causales de inhabilidad. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República destinará un correo electrónico específico para la recepción de dicha
documentación. La postulación del nombre mediante el envío de la hoja de
vida y los documentos de soporte deberá hacerse dentro de los diez (10) días
calendario siguientes a la fecha de la convocatoria. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al
vencimiento del término previsto en el inciso anterior, el Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República elaborará la
lista de candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en la
Constitución y la Ley para ser magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial. El Presidente de la República podrá adicionar nombres de
candidatos a la lista. Parágrafo
transitorio. Con
el fin de elaborar las tres primeras ternas de candidatos a ocupar el cargo de
magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República hará la convocatoria
en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la entrada en vigencia de este Título. Artículo 2.2.4.4. Publicación de la lista. Vencido el término para la elaboración de
la lista de candidatos, esta se publicará al día siguiente en el sitio web del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Artículo 2.2.4.5. Comentarios de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad
civil. El Área de Tecnologías y Sistemas de la Información del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces,
implementará un canal tecnológico en el sitio web de la entidad para que los
ciudadanos envíen comentarios sobre los candidatos de la lista. La ciudadanía contará con un término de diez (10) días
calendario, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
lista, para hacer llegar por escrito sus comentarios sobre los candidatos. En el mismo lapso, las organizaciones ciudadanas, sociales,
universitarias o académicas podrán presentar su opinión frente a los candidatos
de la lista, así como la Secretaría Jurídica de la Presidencia podrá
solicitarles su opinión sobre dichos nombres. Artículo 2.2.4.6. Entrevista. Si lo estima conveniente, el Presidente de la República
podrá entrevistar a cualquiera de los candidatos de la lista. En tal caso,
deberá informar a través del sitio web del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República la fecha y mecanismo previsto para tal fin. Artículo 2.2.4.7. Elaboración y remisión de las ternas. El Presidente de la República
elaborará las ternas con nombres de los candidatos que aparezcan en la lista y
las remitirá, a través de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República, a la Secretaría del Senado de la República para que las someta a
votación de la Plenaria del Congreso, según lo establece el artículo 257 de la
Constitución Política. Simultáneamente, ordenará publicarlas en el sitio web del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Artículo 2.2.4.8. Provisión de vacantes. Las disposiciones de este Título aplicarán,
en lo pertinente, para suplir la vacante absoluta de cualquiera de los tres
cargos de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuya
elección provenga de terna presidencial. En caso de presentarse una vacante absoluta por causa
distinta a la terminación del periodo respectivo, el Director del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República hará la convocatoria
correspondiente en un término no mayor a quince (15) días hábiles, contados a
partir del día siguiente a aquél en que se configure la vacancia." Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C.,
a los 19 días del mes de julio del año 2016 JUAN MANUEL SANTOS
CALDERON Ministro de
Justicia y del Derecho JORGE EDUARDO
LONDOÑO ULLOA Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA |