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Decreto 1189 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/07/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49939 del 07 de julio de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1189 DE 2016

 

(Julio 19)


NOTA: Se declaró la nulidad por inconstitucionalidad mediante la Sentencia del 5 de diciembre de 2017, exp. 11001-03-24-000-2016-00484-00(AI), C.P. Rocío Araújo Oñate.

 

Por el cual se adiciona un título al Decreto 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, en relación con el trámite de convocatoria para la integración de las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la República

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 257 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estará conformada por siete magistrados, tres de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Presidente de la República, previa convocatoria pública reglada.

 

Que de conformidad con el mismo artículo 257 superior, los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los cuales se prevén en el artículo 232 de la Constitución, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 2 de 2015.

 

Que se hace necesario reglar la convocatoria pública a que hace referencia el artículo 257 de la Carta Política, con el fin de que el señor Presidente de la República conforme las ternas de los aspirantes a ocupar tres de los cargos de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Adiciónese un nuevo título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, el cual tendrá el siguiente texto:

 

"Título 4

 

Trámite de convocatoria para la integración de las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la República

 

Artículo 2.2.4.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer el trámite de convocatoria pública para la integración de las ternas que el Presidente de la República debe enviar al Congreso de la República, con el fin de que este provea tres de los cargos de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

 

Artículo 2.2.4.2. Calidades de los ternados. Las ternas de candidatos a magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que el Presidente de la República presente al Congreso de la República solo podrán estar integradas por ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo.

 

En la conformación de las ternas se observará que los candidatos ofrezcan condiciones de probidad, independencia, idoneidad y solvencia profesional y académica, y se procurará el equilibrio entre candidatos que provengan de la academia, del ejercicio profesional y de la Rama Judicial.

 

En cada terna se incluirá, por lo menos, a una mujer, según lo dispone el artículo de la Ley 581 de 2000.

 

Artículo 2.2.4.3. Convocatoria pública y elaboración de la lista. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República convocará públicamente a inscribirse como candidato a ocupar un cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a cualquier ciudadano que reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley.

 

El acto de convocatoria deberá hacerse con una antelación no inferior a dos (2) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del periodo de cada magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuya elección provenga de una terna presidencial.

 

La convocatoria se hará mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional y, en la misma fecha, a través del sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Los aspirantes interesados en ocupar el cargo deberán postular su nombre ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República mediante el envío de la hoja de vida con los soportes documentales necesarios. En todos los casos, deberán anexar declaración juramentada de no hallarse incursos en causales de inhabilidad.

 

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República destinará un correo electrónico específico para la recepción de dicha documentación.

 

La postulación del nombre mediante el envío de la hoja de vida y los documentos de soporte deberá hacerse dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la convocatoria.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término previsto en el inciso anterior, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República elaborará la lista de candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley para ser magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

 

El Presidente de la República podrá adicionar nombres de candidatos a la lista.

 

Parágrafo transitorio. Con el fin de elaborar las tres primeras ternas de candidatos a ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República hará la convocatoria en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de este Título.

 

Artículo 2.2.4.4. Publicación de la lista. Vencido el término para la elaboración de la lista de candidatos, esta se publicará al día siguiente en el sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Artículo 2.2.4.5. Comentarios de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil. El Área de Tecnologías y Sistemas de la Información del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, implementará un canal tecnológico en el sitio web de la entidad para que los ciudadanos envíen comentarios sobre los candidatos de la lista.

 

La ciudadanía contará con un término de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para hacer llegar por escrito sus comentarios sobre los candidatos.

 

En el mismo lapso, las organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas podrán presentar su opinión frente a los candidatos de la lista, así como la Secretaría Jurídica de la Presidencia podrá solicitarles su opinión sobre dichos nombres.

 

Artículo 2.2.4.6. Entrevista. Si lo estima conveniente, el Presidente de la República podrá entrevistar a cualquiera de los candidatos de la lista. En tal caso, deberá informar a través del sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la fecha y mecanismo previsto para tal fin.

 

Artículo 2.2.4.7. Elaboración y remisión de las ternas. El Presidente de la República elaborará las ternas con nombres de los candidatos que aparezcan en la lista y las remitirá, a través de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a la Secretaría del Senado de la República para que las someta a votación de la Plenaria del Congreso, según lo establece el artículo 257 de la Constitución Política.

 

Simultáneamente, ordenará publicarlas en el sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Artículo 2.2.4.8. Provisión de vacantes. Las disposiciones de este Título aplicarán, en lo pertinente, para suplir la vacante absoluta de cualquiera de los tres cargos de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuya elección provenga de terna presidencial.

 

En caso de presentarse una vacante absoluta por causa distinta a la terminación del periodo respectivo, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República hará la convocatoria correspondiente en un término no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se configure la vacancia."

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2016

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

 

Ministro de Justicia y del Derecho

 

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

 

Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

 

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA