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Resolución 1609 de 1996 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1609 DE 1996

(septiembre 5)

 

por la cual se dictan normas para el cumplimiento de la funciones delegadas a la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, según Decreto 2716 de 1994.

 

La Secretaria de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 622 del 20 de octubre de 1995, y el Decreto 2716 de 1994.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- La Oficina Jurídica de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., tendrá a su cargo, las siguientes funciones delegadas a la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, mediante Decreto 2716 de 1994 y demás normas concordantes, expedidas por el Ministerio de Agricultura, con respecto a las asociaciones agropecuarias o campesinas no nacionales , sin animo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital:

 

  1. Expedir las resoluciones para el reconocimiento, la negación, la suspención, la reforma de estatutos y la cancelación de personerías jurídicas.

     

  2. Ejercer la inspección y vigilancia patrimonial con el fin de garantizar que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y que, en lo esencial, se cumpla la voluntad de los fundadores. Ejercer el control con el fin de evitar que sus actividades se desvíen de las funciones, deberes y objetivos legales y estatutarios, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.

     

  3. Inscribir los representantes legales y demás dignatarios o miembros de órganos directivos y de fiscalización y expedir las certificaciones a que hubiere lugar.

     

  4. Registrar y foliar los libros de actas, de miembros activos y de contabilidad.

     

  5. Dar respuesta a las solicitudes de información o consultas y elaborar los oficios que contengan observaciones a la documentación presentada.

     

  6. Las demás inherentes al correcto desempeño de las funciones delegadas o que se desprendan de ellas, siempre con el lleno de los requisitos contemplados en el Decreto 2716 de 1994 y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia.

 

Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1541 del 22 de noviembre de 1995.

 

Publíquese y cúmplase,

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de septiembre de 1996

 

La Secretaria de Gobierno, ALICIA EUGENIA SILVA. La Subsecretaria de Gobierno, MARÍA ISABEL ARAMBURO.