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Decreto 1546 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50361 del 19 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1546 DE 2017

 

(Septiembre 19)

 

Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016


EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA  DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO 1524 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7a de 1991, 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 2147 de 2016 el Gobierno nacional modificó el régimen de zonas francas y dicto otras disposiciones.

 

Que el artículo 139 del Decreto 2147 de 2016 fija los plazos para la entrada en vigencia de las diferentes normas y disposiciones que integran el citado decreto.

 

Que con el propósito de conceder un término adicional para el ajuste de los sistemas por parte de los usuarios y de no afectar las operaciones de comercio exterior de las zonas francas, dado que aún no se cuenta con los ajustes en los sistemas informáticos de la autoridad aduanera para implementar los procedimientos, tramites y operaciones a que hacen referencia los artículos que entrarían a regir el 18 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 139 del Decreto 2147 de 2016, se hace necesario modificar las fechas señaladas en el mencionado numeral.

 

Que las especiales condiciones antes citadas requieren de la adopción de medidas urgentes, por lo que resulta necesario dar aplicación a la excepción contenida en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013.

 

Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la publicación del texto del presente decreto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifícase el numeral 2 del artículo 139 del Decreto 2147 de 2016 el cual quedará así:

 

“2. De conformidad con el numeral 3 del artículo 5° de la Ley 1609 de 2013, entrarán a regir el 8 de marzo de 2018, los Títulos II y III del presente decreto, excepto los artículos 88 y 99”.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del día calendario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2017

 

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

DANIEL ARANGO ANGEL