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Decreto Local 006 de 2017 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
17/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6143 del 25 de agosto de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 06 DE 2017

 

(Agosto 17)

 

Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal 2016

 

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2016, se determinó una disponibilidad neta en tesorería por $20.424.189.026

 

Que igualmente se determinaron unas Obligaciones por Pagar por valor de $25.638.490.000

 

Que en el presupuesto de la vigencia 2017 se programó un valor de $25.638.490.000 en el rubro de Disponibilidad Inicial.

 

Que se presentan diferencias entre los valores determinados en Obligaciones por Pagar y Disponibilidad Inicial frente a los programados en el presupuesto de Ingresos y Gastos de la vigencia.

 

Que mediante comunicación No. 2017EE103920 del 07 de junio de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto, comunicó las directrices para el ajuste de la Disponibilidad Inicial 2017 por medio de Decreto Local.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Ajustar el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2016, en la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($5.214.300.974) de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

CÓDIGO

 

 

CONCEPTO

 

 

REDUCIR

 

1

 

DISPONIBILIDAD INICIAL

 

5.214.300.974

 


Parágrafo. Como consecuencia del ajuste anterior, la Disponibilidad Final presentará un saldo de cero.

 

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

 

JOSÉ MARTÍN CADENA GARZÓN

 

Alcalde Local (E.)