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ACUERDO 689 DE 2017
(Septiembre 26) Por medio del cual se implementan medidas para fortalecer las prácticas de eco conducción en el Distrito Capital EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 Ver Proyecto de Acuerdo 168 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
Artículo 1°. El presente Acuerdo tiene como objeto fortalecer e implementar las prácticas de eco conducción en el Distrito Capital, dirigidas a los actuales y futuros conductores de vehículos automotores, que permitan reducir el impacto ambiental, los niveles de contaminación del aire y auditiva, así como los riesgos viales y de siniestralidad.
Artículo 2°. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente, con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Educación, diseñarán y consolidarán un contenido pedagógico, dirigido a lograr un cambio comportamental de los conductores, desarrollando en ellos hábitos asociados a la reducción del impacto negativo ambiental, el riesgo vial y el desarrollo de buenas prácticas de conducción.
Artículo 3°. La Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, incluirá las prácticas existentes en materia de eco conducción, en los programas de capacitación y formación existentes dirigidos a conductores del servicio público y particular, así:
- Conductores del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).
- Conductores que efectúen el curso sobre normas de tránsito para obtener el descuento en el pago de comparendo por infracciones de tránsito.
- Conductores que realicen los cursos de seguridad vial.
- Conductores de transporte especial y escolar.
- Los demás conductores que la Secretaría Distrital de Movilidad considere pertinentes.
Parágrafo: La Secretaría Distrital de Educación adelantará las actividades de promoción y comunicación del contenido pedagógico establecido en el artículo 2° del presente Acuerdo en los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA).
Artículo 4°. Las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad implementarán actividades de evaluación, monitoreo, control y seguimiento, que permitan analizar los impactos ambientales y en seguridad vial, derivados de las acciones implementadas por medio del presente Acuerdo.
Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de septiembre del año 2017. HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA
Presidente
LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN
Secretario General de Organismo de Control
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
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