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Decreto 1961 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49656 del 05 de octubre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1961 DE 2015

 

(Octubre 05)

 

Por el cual se modifica la numeración del Capítulo 15 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, denominado Apertura de Matrícula Inmobiliaria de Bienes Baldíos

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

 

Que el Decreto 1664 del 20 de agosto de 2015 adicionó el Capítulo 15 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a los trámites notariales de que tratan los artículos 487 parágrafo y 617 de la Ley 1564 de 2012.

 

Que posteriormente el Decreto 1858 de 2015 del 16 de septiembre de 2015, adicionó también un capítulo 15 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la apertura de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos.

 

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar, en lo pertinente, la numeración del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Modificase la numeración del Capítulo 15 denominado “Apertura de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos” del Decreto 1069 de 2015, la cual quedará así:

 

"CAPÍTULO 16

 

APERTURA DE MATRÍCULA INMOBILIARIA DE BIENES BALDÍOS"

 

Artículo 2°. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, modificase la numeración de los artículos 2.2.6.15.1 al 2.2.6.15.8 del Decreto 1069 de 2015, conforme a la numeración del capítulo al cual corresponde.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2015.

 

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 

YESID REYES ALVARADO