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Resolución 43 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
09/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/03/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2839 de marzo 25 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCION 43 DE 2003

(Enero 9)

Por la cual se crea el comité de transporte escolar en la Secretaría de Educación del Distrito Capital y se le asignan funciones

LA SECRETARIA DE EDUCACION DE BOGOTA D.C.

en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política, las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, los reglamentos y los Decretos Distritales 816 y 854 de2001, y

CONSIDERANDO

Que dentro de las estrategias establecidas en el Plan Sectorial de Educación se encuentra garantizar el acceso al servicio educativo oficial y la permanencia de los estudiantes en el sistema, dando prioridad a niños y jóvenes de estratos socioeconómicos 1 y 2.

Que en algunas localidades de Bogotá, la demanda de cupos escolares supera la capacidad instalada de las instituciones educativas oficiales por lo que se hace necesario atender dicha demanda en instituciones educativas oficiales de otras localidades.

Que es necesario organizar la administración, ejecución y evaluación del servicio de transporte escolar contratado por la Secretaría de Educación del Distrito Capital o que llegue a contratar.

Que para la mejor organización y administración del precitado servicio de transporte escolar se estima conveniente el funcionamiento de un comité que produzca recomendaciones para la adopción por parte de esta Secretaría de las decisiones a que haya lugar en esta materia

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE

ARTICULO 1. Creación. Créase, en el nivel central de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, el Comité de Transporte Escolar, el cuál se encargará de formular recomendaciones en materia de planeación, organización, administración, control y evaluación de la prestación del servicio de Transporte Escolar.

ARTICULO 2. Conformación. El Comité creado en el presente acto administrativo estará integrado por los siguientes funcionarios:

- El Subsecretario de Planeación y Finanzas o su delegado, quién la presidirá;

- Director de Planeación;

- Director de Cobertura;

- Gerente de la Unidad Coordinadora de CADEL;

- Director Administrativo;

- Subdirector de Gestión Operativa;

PARÁGRAFO. Podrán ser invitados a las Sesiones del Comité los gerentes de CADEL cuyas localidades estén involucradas en los temas a tratar.

ARTICULO 3. Funciones del Comité de Transporte Escolar. Adicionalmente a las que en forma general o particular le sean asignadas por otras disposiciones el comité tendrá las siguientes funciones:

1.- Estudiar las necesidades del servicio de transporte por parte de estudiantes de Establecimientos Educativos oficiales a cargo del Distrito Capital y recomendar los criterios, parámetros y procedimientos para la planeación, organización y administración del servicio;

2.- Revisar y aprobar los proyectos locales de las rutas de transporte escolar presentados por la Unidad Coordinadora de CADEL;

3.- Estudiar las solicitudes que se formulen en relación con la prestación del servicio de transporte de estudiantes y formular las recomendaciones para la adopción de las correspondientes decisiones

4.- Autorizar los ajustes permanentes que puedan requerirse para la operación de las rutas de trasporte escolar;

5.- Suspender las rutas que no cumplan con los criterios y parámetros establecidos por esta Secretaría para tal efecto;

6.- Evaluar el servicio de transporte escolar de acuerdo con los informes presentados por el Subdirector de Gestión Operativa;

7.- Las demás que sean asignadas por la Secretaría de Educación Distrital.

ARTICULO 4. Sesiones. El Comité de Transporte Escolar de la Secretaría de Educación Distrital, sesionará ordinariamente el primer miércoles de cada mes y extraordinariamente cuando la Secretaria de Educación o su presidente lo solicite.

ARTICULO 5. Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del comité estará a cargo de la Gerente de la Unidad Coordinadora de CADEL, quién en tal condición deberá:

- Elaborar suscribir y conservar las actas de cada sesión;

- Preparar y remitir las comunicaciones del caso de acuerdo a las decisiones que se adopten y conservar la correspondencia y documentación relacionada con los asuntos competencia del comité;

- Convocar a los miembros del comité para asistir a las sesiones;

ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

MARGARITA PEÑA BORRERO

Secretaria de Educación

  NOTA: Publicada en el Registro Distrital 2839 de marzo 25 de 2003.