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RESOLUCIÓN 456 DE 2017 (Octubre
03) Por la cual se modifica el Referente Teórico y Metodológico
de la Regulación Contable Pública EL CONTADOR GENERAL DE
LA NACIÓN En ejercicio de las
facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de
Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el
Decreto 143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que
mediante la Resolución 628 de 2015, expedida por la UAE Contaduría General de
la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el
Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual
define el alcance del Régimen de Contabilidad Pública y sirve de base para su
desarrollo como instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la
convergencia hacia estándares internacionales de información financiera. Que
el numeral 5.2 Estructura del Régimen de Contabilidad Pública, del Referente
Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, estableció que: “(...)
el Régimen de Contabilidad Pública está conformado por los siguientes
elementos: a)
Referente teórico y metodológico de la regulación contable pública; b)
Marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que
captan o administran ahorro del público; c)
Marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no
captan ni administran ahorro del público; d)
Marco normativo para entidades de gobierno; e)
Regulación del proceso contable y del sistema documental contable; f)
Procedimientos transversales (...)”. Que
se identificó la necesidad de incorporar, al Régimen de Contabilidad Pública,
un marco normativo que sea aplicable a las entidades que se encuentren bajo el
ámbito del Régimen de Contabilidad Pública sobre las cuales exista un acto que
ordene su supresión o disolución con fines de liquidación, considerando que a
estas entidades no les es aplicable el principio de entidad o negocio en
marcha, dado que se espera que, en virtud del mandato de liquidación, en el
futuro previsible dejen de desarrollar sus funciones de cometido estatal. Que
se requiere modificar el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación
Contable Pública, con el fin de incluir a las entidades en liquidación dentro
de la caracterización del entorno de sector público colombiano y de incorporar
el Marco Normativo para Entidades en liquidación dentro de la estructura del
Régimen de Contabilidad Pública. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el Referente
Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, incorporado como
parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública mediante el artículo 1º de
la Resolución 628 de 2015, el cual quedará tal y como se describe textualmente
en el anexo que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley
489 de 1998. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 03 días del mes de octubre del año 2017. La Subcontadora
General y de Investigación, encargada de las Funciones del Despacho del
Contador General de la Nación, Marleny María Monsalve Vásquez |