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DECRETO 2400 DE 2015
(Diciembre 11)
Por el cual se modifica el parágrafo 3° del artículo 2° del Decreto 1030 de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1. El parágrafo 3° del artículo 2 del decreto 1030 de 2014, quedará así:
“Parágrafo 3°. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza sólo podrá ser delegada en los Viceministros y, en el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector Territorial y de Inversión Pública. Para el caso del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la delegación sólo podrá realizarse en un Director de Presidencia II.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los, 11 días del mes de diciembre del año 2015
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MARIA LORENA GUTIERREZ BOTERO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
LILIANA CABALLERO DURÁN |