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Ley 1770 de 2015 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
09/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49721 del 09 de diciembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


LEY 1770 DE 2015

 

(Diciembre 09)

 

Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del maestro de música vallenata Leandro Díaz

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:


Artículo 1°. La República de Colombia, rinde homenaje, exalta la vida y obra del maestro Leandro Díaz.

 

Artículo 2°. El Ministerio de Cultura por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas publicará en medio físico y/o digital una recopilación de todas sus obras musicales, escritos sociales, culturales y políticos. Los cuales deberán estar acompañados por una biografía que contenga su vida y obra musical, esta publicación se distribuirá a todas las bibliotecas públicas del país.

 

Artículo 3°. El Ministerio de Cultura por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas elaborará una escultura del maestro Leandro Díaz, la cual será expuesta en plaza pública en la ciudad de Valledupar, idéntica réplica será expuesta en plaza pública en la ciudad de Bogotá.

 

Artículo 4°. EL Ministerio de Comunicaciones por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas elaborará un documental sobre la vida, y obra del maestro Leandro Díaz, el cual deberá ser difundido por los canales públicos nacionales de televisión.

 

Artículo 5°. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, la obra musical del maestro Leandro Díaz.

 

Artículo 6°. Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar las partidas presupuéstales necesarias para el cumplimiento de las obras y proyectos contemplados en esta ley.

 

Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 


EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES

 

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 


En cumplimiento de lo dispuesto en las Sentencias C-764 de 2013 y C-656 de 2015 proferidas por la H. Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de Ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2015


JUAN  MANUEL SANTOS CALDERON

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS, DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

 

DAVID LUNA SÁNCHEZ

 

LA MINISTRA DE CULTURA

 

MARIANA GARCÉS CORDOBA