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Documento 1 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/04/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/1991
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DORE00992003

DISCURSO DE JAIME CASTRO SOBRE BOGOTA - ABRIL 11 DE 1991

-Muchas gracias Señor Alcalde. Antes de escuchar al doctor Jaime Castro, si el Doctor Eduardo Espinoza, considera, leímos o esperamos, cuando se trate el tema, precisamente de áreas metropolitanas que contemplan distritos especiales.

- Correcto Presidente, y gracias.

- Tiene la palabra el Honorable Delegatario Jaime Castro.

- Señor Presidente, Señores Delegatarios. Yo debo, exponer resumidamente ante ustedes en la tarde de hoy el contenido y alcance de la ponencia que me permití rendir oportunamente, sobre el tratamiento constitucional que a mi juicio debe tener la ciudad. La ciudad de Bogotá, que reúne tres características, de un lado es la Capital de la República, del otro la sede de los poderes nacionales, circunstancias ambas que la convierten en el centro político administrativo del país por excelencia, y en tercer lugar es la capital del departamento de Cundinamarca. Ese tratamiento constitucional de la ciudad empieza a darse en 1945, cuando se adopta la fórmula, hoy vigente, del Distrito Especial y que como lo saben quienes se han inclinado un poco al análisis de Bogotá en su parte jurídico-administrativa, fue una fórmula de compromiso, entre la propuesta de distrito capital, que se formuló por algunos al congreso de la época, y la propuesta de quienes pedían que la ciudad continuase siendo un municipio más, aunque sometido a un estatuto, o a un régimen especial. El debate, según registran los anales del constituyente de la época, fue muy intenso y terminó en una fórmula de compromiso. No propiamente un compromiso histórico, más bien un compromiso dilatorio, porque no definió el tema. Si bien le dio el carácter de Distrito Especial a la ciudad, y dijo de una parte, que no quedaba sometido al régimen municipal ordinario, de la otra señaló que debería moverse dentro de las condiciones que fijara ley. El texto entonces aprobado, y todavía vigente, es muy breve y por eso puede leerse, dice así; La ciudad de Bogotá, Capital de la República, serpa organizada como un Distrito Especial sin sujeción al régimen municipal ordinario", este punto me parece que es importante destacarlo, sin sujeción al régimen municipal ordinario pero agrega, dentro de las condiciones que fije la ley. La ley podrá otro u otros municipios circunvecinos al territorio de la capital de la República, siempre que sea solicitada la anexión, por las tres cuartas partes de los concejales del respectivo municipio. Sobre las rentas departamentales que se causen en Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República. Ese texto constitucional de 1925, ha sido adicionado con posterioridad en 1968, cuando la reforma de entonces, hizo a Bogotá destinatario del Situado Fiscal, con lo cual lo equiparó a un departamento o a una intendencia o comisaría. Claro que, sólo para estos efectos, los de ser beneficiario del situado fiscal, y luego en 1986, cuando se dispuso la elección popular de alcaldes y se hizo una mención especial al caso del Distrito Especial de Bogotá, pero también para los mismos efectos: ordenar que su primera autoridad fuese elegida por los ciudadanos, en principio residentes dentro de sus límites. Lo que decirse hoy en día 46 años después, de haber sido aprobada esa fórmula, es que está agotada, ya produjo los resultados que era dable esperar de ella, y en primer lugar, debe anotarse que no hubo, desafortunadamente, acuerdo en cuanto al contenido y alcance del régimen jurídico- administrativo aplicable a la ciudad. Surgieron toda clase de interpretaciones, y obviamente encontradas unas con otras. Ni los tribunales: Corte Suprema, Consejo de Estado, ni el Congreso de la República, ni el Gobierno Nacional haciendo las veces de legislador extraordinario, ni el Gobierno Distrital, han tenido siempre claridad o la misma posición en relación con los dos elementos que yo señalaba. Sin sujeción al régimen municipal ordinario dentro de las condiciones que fije la ley. Porque, claro, uno dice sin sujeción al régimen municipal ordinario, y entonces diría que está autorizado el congreso para adoptar un estatuto, que se salga del régimen municipal ordinario, pero agrega dentro de las condiciones que fije la ley, y esas condiciones que fije la ley obviamente, tiene que respetar la Constitución vigente, y como la Constitución tiene muchos elementos de lo que es la organización y el gobierno de los municipios, entonces se termina en una conclusión que no es nada distinta de la que había habido hasta 1945, que el legislador, señalaba el régimen que a bien tuviera para Bogotá, pudiendo aplicarle el vigente para los demás municipios del país, o uno de carácter un poco excepcional. Pero eso lo vamos a ver un poco más en detalle, a¿ cuando lleguemos a otro aparte de esta breve exposición. No sobra recordar, que el Congreso no encontró la manera de desarrollar legislativamente el texto de 1945. El texto se expide en esa época y entre los años: 46 y 52, no se expide una sola ley en relación a Bogotá, tiene que hacerlo el Gobierno del General Rojas Pinilla en 1954, apelando obviamente a las facultades del artículo 121 sobre estado de sitio. El congreso se reinicia en 1958, y durante una década, es decir hasta 1968 no se ocupa del tema de Bogotá. Para efectos por ejemplo de modificar la legislación de Estado de Sitio, la legislación extraordinaria, excepcional que había dictado el Gobierno de Rojas Pinilla. En el año 68, el congreso se ocupa de Bogotá para darle facultades extraordinarias al Ejecutivo, para que el ejecutivo, dictaran un estatuto, que modificara el que había sido expedido 15 años antes en 1954, el estatuto se expide y la Corte Suprema de Justicia declara inexequibles los artículos que verdaderamente contenían un régimen excepcional para el distrito. Termina Bogotá, sometido entonces a la legislación ordinaria, la común del resto de municipios del país, y entre 1968 y 1991, tampoco vuelve el Congreso a ocuparse de Bogotá. Lo acaba de hacer hace pocos meses para decir algo que parece obvio: Bogotá está sujeta al régimen municipal ordinario, salvo que la ley, disponga lo contrario. Pero por llegar a esa conclusión obvia, pues hubo toda clase de interpretaciones, de confrontación de tesis de oposiciones. Lo cierto es que ustedes deben haber oído la expresión: Bogotá vive una especie de limbo institucional, o de limbo jurídico; porque no hay ninguna claridad, sobre cuál es el régimen que debe aplicársele. Y claro es particularidad, esa indefinición, ha conducido a un atraso de la ciudad. "Atraso institucional frente al resto del país". En primer lugar, atraso frente a los 1020 municipios restantes, porque por ejemplo las normas sobre juntas administradores locales, sobre participación ciudadana y comunitaria, y las normas sobre delegados de los usuarios de los servicios públicos en las juntas directivas de las empresas encargadas de la prestación de esos servicios, no son aplicables en Bogotá. Parece que pueden ser aplicables, y con ésta última ley, la ley octava de 1991, pero he visto que ya surgió la polémica, hubo un momento en que se pensó que esta ley aclaraba definitivamente ese aspecto, como se pensó que había hecho la ley lo haya aclarado o no, el hecho cierto es que hasta ese momento las normas de la ley 11 de 1986, vigentes para el resto de municipios del país, no se han podido aplicar en el Distrito Especial. Y luego, es claro también, que Cartagena y Santa marta, a través de actos legislativos expedidos en los años 87 y 89, consiguieron para ellas, un régimen superior a aquel que tiene la Capital de la República. Porque no fue solamente el hecho, en el caso de esas ciudades, de llamarse distritos especiales, sino que, quedan ahí dos situaciones mejores que las de la norma de 1945, por ejemplo: Cartagena y Santa Marta, podrían participar en las rentas nacionales que se produzcan en sus respectivos territorios. Bogotá participa de las rentas departamentales, no de las nacionales. Calor que esa participación no necesita piso constitucional. Claro que esa participación no necesita piso constitucional; la ley podría decretarla en cualquier momento. Y luego Cartagena y Santa Marta, según esos actos legislativos de que he hecho mención, podrían tener a su favor, unos regímenes administrativos, presupuestales, fiscales, distintos de los ordinarios. Pero en fin, concluyamos ese aparte diciendo, que Bogotá vive en un limbo institucional, limbo jurídico, la expresión no es mía, se usa frecuentemente por quienes tienen de una u otra manera que ver con el gobierno de la ciudad, aparece en los medios de comunicación, y en estado de atraso institucional frente al resto de municipios del país. Eso ha llevado a la necesidad de pensar, o mejor a la necesidad de adoptar un nuevo régimen para la Capital de la República, y obvio le corresponde hacerlo a la Asamblea Constituye. Yo agregaría que ese régimen debe lograr en principio, estos tres grandes propósitos. Dadas las características particulares y las dimensiones de la ciudad. Primero una amplia participación ciudadana y comunitaria, en el manejo de los asuntos Distritales, una amplia participación ciudadana y comunitaria, en el manejo de los asuntos Distritales, Segundo, "una descentralización al interior del distrito, de su sistema administrativo", a efecto de hacerlo más eficiente, y tercero, el reconocimiento y la institucionalización de unas realidades socioculturales, económicas también, políticas igualmente, que se dan al interior de los límites del distrito. Para el logro de esos tres fundamentales propósitos, la propuesta que sustento, tiene estos elementos: en primer lugar, se dividiría el distrito territorial, en áreas, zonas o localidades, que fue la expresión que me parecían de mayor significación constitucional, para no adoptar una nomenclatura específica, las propuestas traídas a nuestro estudio, hablaban de municipios interiores, de municipios especiales, de ciudades dentro de la ciudad, de distritos menores. Yo preferí adoptar la denominación genérica de localidades. Esa demarcación, la haría el Congreso de la República. Segundo aspecto, habría un reparto hecho también por la ley, de atribuciones entre la administración distrital, o mejor, entre las autoridades Distritales, y las autoridades de cada una de esas localidades. Localidades cuyo número establecerá el legislador. Quienes conocen la ciudad dicen que pueden ser entre ocho y diez. En ningún momento serán las veinte zonas actuales que se han venido utilizando para efectos administrativos. Yo confieso que a mi me gustaba el nombre de comunal, desafortunadamente a los dirigentes de Bogotá no les gusta, porque dicen que se ha desprestigiado, ha cogido una mala connotación, y entonces esa nomenclatura la adoptaría la ley¿

¿En una circunscripción que cobija toda la ciudad el número de sus miembros lo fijaría la ley para no amarrarse constitucionalmente en esa materia que es un poco lo que está ocurriendo hay en día y habría autoridades en cada una de sus localidades, igualmente un alcalde local y un consejo local, con un número de miembros que fije la ley y que imagina uno estaría en proporción a la población de la respectiva localidad. Ahora bien una y otras las autoridades distritales y locales tendrían origen popular serían designadas por los ciudadano residentes en el Distrito y residentes en la respectiva localidad, de manera que el ciudadano residente en Kennedy para dar un ejemplo el día de las elecciones votaría o tendría derecho a sufragar por candidato a la Alcaldía Mayor, por candidatos al Consejo Distrital, por candidatos a su Alcaldía local y por candidatos a su Consejo igualmente loca. Hay que establecer una articulación entre la Administración Distrital y la Administración Local, ahí es necesario lograr un equilibrio entre dos imperativos o dos necesidades de un lado que haya unidad en el gobierno y administración.

-Gracias Jaime, no perdón es que quería que me confirmarán la organización a ver si la llevo comprendida. Dividen a Bogotá en ocho localidades cada una tendría su propio¿

El número lo fijaría la ley

- Bueno pero digamos que sean ocho - diez, cada localidad tendría su consejito y su alcalde elegido popularmente y eso desaparece el concepto de comuna y de juntas administradores locales, eso lo reemplaza o a su vez dentro de estas localidades la dividirías también en comunas que podría ser la otra alternativa porque el tamaño de Bogotá daría para eso,.

- De acuerdo, Constitucionalmente no se establece nada en forma específica en el sentido de disponer que al interior de cada localidad haya juntas administradoras locales y otro tipo de mecanismo que facilite o sirva de canal para la participación ciudadana y comunitaria, pero queda un puesto constitucional en el proyecto que dice que la ley dispondrá los mecanismos necesarios para asegurar la participación de la ciudadanía y de la comunidad en el manejo de los asuntos Distritales y locales.

- Es que precisamente iba a eso, es que yo creo si lo que estamos buscando son mecanismos de participación, Bogotá con esta organización quedaría todavía muy lejos del ciudadano común y corriente, pues la dirección de su propia, de su propio barrio, porque por ejemplo Kennedy tiene un millón de habitantes casi tanto como el triple de Pereira, casi el mismo tamaño de Medellín.

- Millón y medio parece, Kennedy hacer la tercera ciudad del país dentro de esta división, pero la idea es de no amarrarse constitucionalmente a esos mecanismos de participación, sino preveerlos si y ordenarle, dos imperativos, de un lado unidad en el gobierno y administración de la ciudad y del otro que las autoridades de cada localidad tengan algún poder, tengan algunas atribuciones que no sea simplemente su origen popular el que les de autoridad política, que cuenten con algunas atribuciones, porque si van a actuar simplemente sobre la mera delegación que les hagan el Alcalde Mayor o el Consejo Distrital pueden terminar siendo como se ha dicho varias veces, en la comisión para otros efectos un canto a la bandera, que es un poco lo que ocurre hoy en día con los llamados Alcaldes Menores, que son de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor lo cual los convierte en cuotas políticas de los concejales y luego por esa misma condición el Alcalde Mayor no tiene la inclinación a hacerles una delegación amplia de atribuciones o de poderes. Ya previsto en la propia Constitución independientemente de los que establezca a la ley dos mecanismos de articulación, entre la Administración Distrital y la Administración Local. Los presidentes de los Consejos Locales automáticamente por derecho propio harían parte del Consejo Distrital, los siete, ocho o nueve o diez presidentes de los consejos locales serían miembros con todas las atribuciones del Consejo Distrital y luego, la reunión de Alcaldes Locales escogería un miembro para cada una de las juntas directivas de las empresas Distritales de servicios públicos, un miembro para la empresa de acueducto y alcantarillado, un miembro en la empresa de energía eléctrica, es decir las distintas empresas de servicios públicos de carácter distrital que hay. Parece que esos dos mecanismos articulan bien la administración central con la administración local y le dan mucha fuerza al fenómeno local en la medida en que lo reflejan automáticamente en la administración de la gran ciudad, y luego tendrán esas localidades no una autonomía fiscal sino una autonomía presupuestal de esta manera los consejos locales no van a tener potestad tributaria en el sentido de que puedan crear impuestos o establecer contribuciones a los ciudadanos pero van a tener porque la ley lo señalará así el derecho a distribuir un porcentaje del presupuesto distrital sin que el consejo distrital pueda introducirles modificaciones a las asignaciones que hagan los consejos locales, me explico, la ley dice por ejemplo que no menos del 20% del presupuesto distrital puede repartirse entre las distintas localidades en proporción a sus habitantes y a sus necesidades y entonces a una localidad le toca el 1.5% que reflejado en pesos en pesos digamos son quinientos millones de pesos. El consejo de la localidad beneficiada con esos quinientos millones de pesos hace las apropiaciones, asigna o distribuye o reparte los quinientos millones de pesos, o salud, o educación o recreación o alumbrado público o infraestructura deportiva y esas apropiaciones no se pueden revisar por el Consejo distrital, yo digo en la ponencia que es casi un situado fiscal a favor de las localidades, que no van a tener su propio presupuesto van a tener una participación en el presupuesto distrital y es más con el ánimo de evitar la burocratización de las localidades se establece que el consejo diga si la inversión de esos recursos que el propio consejo local ha apropiado se hace por la administración distrital, la Secretaría de Obras, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Salud¿o por entidades sin ánimo de lucro que operen en la respectiva localidad, asociaciones de padres de familia, juntas de acción comunal, sociedades de mejoras y ornato, cooperativas, en fin entidades sin ánimo de lucro. Esos son los elementos esenciales de propuesta. Falta un punto, punto gordo como dicen dos españoles las relaciones de Bogotá con Cundinamarca que en la propuesta se establece de esta manera, en 1.945 se adoptó la fórmula de la anexión de los municipios vecinos al distrito, la anexión significó que desaparecieron esos municipios, y eso se hizo por decreto de estado de sitio y así dejaron de ser municipio Fontibón, Usaquen, Engativa. Suba, Bosa, seis, incluso por es ley se fijaron al distrito unos límites relativamente caprichosos porque fueron a dar hasta Sumapaz, el distrito limita hoy con el Huila, la razón que se dio entonces fue la que se trata de hacer reservas para la ciudad de unos recursos hídricos localizados en Sumapaz fue la razón oficial pero quienes hablando de los años cincuentas que estaba muy alterado, se trataba de manejarlo desde la brigada que tenía su sede en Bogotá, una u otra razón lo cierto es que se sacrificó a seis municipios y se anexaron. En la misma propuesta, o en la propuesta que traemos desaparecería la figura de la anexión, habría la figura de la vinculación, si esos municipios por referéndum deciden vincularse al distrito recibirán el tratamiento de una localidad más, pero esa es su propia decisión no sería la de la Asamblea de Cundinamarca, ni la del Congreso de la República, ni la de las autoridades Distritales de otro lado Bogotá seguiría siendo capital del departamento de Cundinamarca tema que no requiere de definición constitucional eso es de ley, yo sito en la ponencia una afirmaciones del ministro de gobierno de 1.945, Alberto Lleras Camargo sobre ese particular y el reparto fiscal que preocupa mucho al departamento de Cundinamarca, el reparto de rentas que hoy existe entre Bogotá y Cundinamarca se mantiene exactamente los mismos términos, ahí han logrado desde 1.968, no ha sido revisado eso es de ley no es de Constitución han logrado un equilibrio entre comillas, como todos los equilibrios que suelen lograrse en estas materias, incluso aunque la redacción del texto constitucional sobre ese particular podría mejorarse, me abstengo de hacerlo para que no se le atribuya a nadie la intención de alterar ese reparto de rentas que preocupa mucho al departamento porque como nos lo dijo el gobernador en la ocasión en que estuvo en la Comisión Segunda el 42% hablando del presupuesto de este año, de los ingresos del departamento de Cundinamarca se causan en el Distrito Especial de Bogotá, habría sido una separación judicial yo no la trigo en el proyecto de artículo porque he verificado con la Comisión Cuarta de la Asamblea Constituyente que habrá una norma general para todo el país que desvincula la organización judicial de la organizaron territorial, no necesitaríamos entonces aquí ocuparnos del punto, habría separación electoral interesa a las dos circunscripciones, a Bogotá y Cundinamarca, diría yo que le interesa más a Cundinamarca que a Bogotá, Cundinamarca se quedó prácticamente sin representación propia del Senado y en la Cámara de Representantes, dado el volumen de votos que aporta la ciudad, todos los políticos se vinieron a Bogotá, lo de Cundinamarca pienso yo sirve para completar lo que se necesita para llegar al Congreso, no es el punto de partida, entonces su solidaridad está más con el distrito que con el departamento¿ está hoy elegido el 50% de los diputados de Cundinamarca, una corporación que dicta ordenanzas que por ley no rigen en el Distrito Especial de Bogotá, en fin las dos entidades están de acuerdo en esa separación electoral y luego en la propuesta se define un aspecto que hoy no está claro y que ha dado lugar a toda clase de litigios y es el de decir que Bogotá con los municipios circunvecinos o con las entidades territoriales que ha bien tenga puede constituir o asociaciones de municipios a áreas metropolitanas o regiones de planificación, si, todo ello claro quedaría sujeto a la terminología que adoptemos sobre el particular pero la idea es dejar abierta esta posibilidad, para que las distintas forma de organización territorial de segundo grado que se lleguen a adoptar sean aplicables igualmente al Distrito Especial que por todas las modificaciones que hasta el momento se ha hablado, pues pasaría a denominarse Distrito Capital. Esos son señor Presidente, Señores Delegatarios los elementos esenciales de una propuesta que debo decirlo con toda honestidad no tiene ninguna originalidad en la medida en que sea producto de la imaginación febril de alguien en particular y mucho menos de quien hizo las veces de ponente en esta ocasión, porque éste es un modelo de un esquema de gobierno y de administración de las grandes ciudades de un socorriente en Europa y también en América Latina. Luego aparece en varias de las propuestas de los proyectos y de la propuestas que fueron traídos ha nuestra consideraron también se hicieron aportes en el mismo sentido en las mesas de trabajo y en las comisiones preparatorias realmente si de parte mía hay algún aporte yo lo que he hecho es tomar unos elementos dispersos y sistematizarlos, ordenarlos un poco, como digo estaban o en los proyectos o en las propuestas o que fueron llevados a las comisiones preparatorias y a las mesas de trabajo, además, tuve el buen cuidado de conversar sobre el particular con las autoridades de Cundinamarca, su gobernador, sus diputados, con los congresistas, tanto de, bueno de la misma circunscripción, no hay sino una, la circunscripción Bogotá - Cundinamarca, con el señor Alcalde Mayor, con dirigentes cívicos de la ciudad por ejemplo los ejecutivos de la Cámara de Comercio de Bogotá y claro existen reservas frente a algunos de los elementos de la propuesta, frente a la propuesta en si como un todo, como un conjunto yo no he recogido reparos observaciones frente a algunos elementos por ejemplo yo no voy a dejar en la secretaría señor Alcalde Mayor de la ciudad me ha mandado algunas observaciones diciendo la primera página que está de acuerdo con la estructura, la orientación, los propósitos, sin embargo, plantea un primer punto en el sentido de que se haga un reparto muy claro de funciones entre la Administración Distrital y la Administración Local y él señala ahí al que a juicio puede ser su reparto, un reparto que yo considero válido pero que no sería de carácter constitucional que debería ser de carácter legal, por lo menos es lo que yo pienso, partiendo de la base de que estas normas que van a regir, aspiramos durante varias décadas y lo otro requiere una gran flexibilidad y un gran acomodamiento a las realidades que se vayan presentando, además, de pronto ese reparto no es igual para las distintas localidades puede tener más atribuciones que otra en la medida que tenga un mayor grado de desarrollo, luego él plantea algo propio o normal desde su propio punto de vista que obviamente yo no comparto, que los alcaldes de las localidades sean de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor, eso es darles o mantenerles el estatuto de hoy en día de alcaldes menores, en la misma forma el habla de que las funciones de esos alcaldes y de los consejos locales son funciones por delegación, no son funciones propias asignadas en la ley, yo creo que las funciones por delegación son una parte de las atribuciones pero debe tener unas propias si todo su quamtum (sic) de competencia se reduce a la delegación pues unos imagina que va hacer muy poca y que de pronto da lugar obviamente a discriminaciones políticas, el Alcalde Mayor tiene interés en delegar en los alcaldes que políticamente sean de su misma tendencia de su misma corriente de su misma orientación, de la coalición mayoritaria en el Consejo Distrital y obviamente no en los otros. Luego pide que quede claro que a Bogotá se le aplicará el régimen vigente para todos los municipios, en esos me parece que el señor alcalde comete un error porque es volver a la fórmula del cuarenta y cinco que fue la que creo toda la clase de enredos, toda clase de dificultades y por último un mecanismo para la separación de los municipios no que se anexen al distrito capital porque yo dije se elimina la fórmula de la anexión, para hablar de la vinculación y el dice que porque en el proyecto se provee, que se incorporen por referéndum, pero que se puedan ir igualmente también por referéndum, en un momento determinado decidan que se puedan ir por referéndum, él sometería ese mismo segundo referéndum al visto bueno del Consejo Distrital, si se somete al visto bueno del consejo Distrital, me parece que van a estar siempre amarrados esos antiguos municipios, va a ser muy difícil que el Consejo Distrital autorice el retiro de una localidad para que asuma la condición plena de municipio, pero en fin Señor Presidente, Señores Delegatarios pienso que ahí tenemos elementos más que suficientes para hacer un debate sobre el régimen de la ciudad capital de la República. Muchas Gracias.

- Muchas gracias Honorable Delegado. Tiene la palabra el Honorable Delegatario Augusto Ramírez Ocampo.

- Muchas gracias Señor Presidente, como había manifestado en alguna ocasión anterior a la comisión por razones muy obvias tengo especialísimo interés en este debate, por esas razones he solicitado la indulgencia del Señor Presidente y de la comisión para poder llevar la palabra después de haber leído con toda atención y escuchado de la misma manera la muy importante exposición hecha por el Profesor Jaime Castro. La ciudad de Bogotá ciertamente ha vivido durante años como el lo indica en un limbo jurídico sin embargo ha logrado superar esa dificultad en la práctica y yo me atrevería a decir señor Presidente, que Bogotá ha sido una ciudad bien administrada, Bogotá a sido capaz de soportar uno de los crecimientos más voluminosos que registre ciudad alguna, tuvo en la década de los sesentas un crecimiento del 7.6 acumulado que la duplicaba cada doce años y gracias a una política muy consistente que desde luego ha tenido ramificaciones de tío nacional y que yo que son una de la más importantes consecuencias de una política y de una planeación urbana consistente en Colombia y que ha logrado ir disminuyendo su crecimiento a un punto que tiene hoy en un 2.2 aproximadamente y de acuerdo con el pronóstico estará por el 1.8 al finalizar la centuria. El crecimiento no le fue sin embargo obstáculo para procurarse con este régimen excepcional y perfecto que tenía un modelo de planearon conjunta y de desarrollo de sus servicios públicos. Yo recuerdo todavía con emoción los estudios que uno de sus inolvidables alcaldes Jorge Cayetán Cortés de su puño y letra hizo con nosotros el ejercicio del pronóstico de crecimiento de la ciudad y con él en los años sesentas diseñamos prácticamente el futuro de la ciudad con base en su crecimiento de población de una manera que ha resulto relativamente aproximada, la malla vial que entonces se diseñó para se desarrollada sistemáticamente dio buenos resultantes a pesar de todas las dificultades de las ciudades y se sigue ejecutando el mismo plan vial con mucha, con mucho cuidado y con mucha consistencia, la ciudad ha logrado en el fondo una muy grande continuidad administrativa en el manejo de la ciudad, ¿Por qué ha sido posible ese fenómeno? Yo creo que en buena parte en gracia precisamente de que ha logrado diseñar de conjunto su futuro, mientras tanto y luego de la anexidad de que hablaba el Delegatario Jaime Castro en que recibió a seis municipios anexados por decreto la ciudad simplemente en una parte debía, hacía simplemente el reconocimiento de una conmurvación (sic) de hecho que ya se venía presentando pero luego esta ciudad inicialmente con sus seis municipios anexados o zonas anexadas fue tomando otra característica y otro relieve, en este momento como bien lo dice en su ponencia Jaime Castro han perdido su personalidad esos municipios casi totalmente y han sido sustituidos en un proceso de acumulación gradual por lo que se denominan las zonas o alcaldías zonales, que en este momento son diecinueve o veinte y que representan cada vez más la personalidad auténtica de la ciudad de Bogotá, a tal punto que hoy puede decirse que ya no más Bogotá es un conjunto.

- Con esa facultad tributaria, quienes estén de acuerdo, que estén por la afirmativa, favor levantar la mano, Siete por la afirmativa. Quienes estén por la negativa, favor levantar la mano, Abstenciones, quienes estén por a abstención.

- Uno.

- Ha sido aprobado, Siguiente artículo.

- ¿Puedo leer el artículo que aparece en la misma versión con el número de artículo 21? En cada uno de los departamentos habrá un gobernador, que será el jefe de la administración seccional, el gobernador será agente del Presidente de la República¿

- ¿es como para aquellos aspectos que mediante convenios la Nación acuerde con los departamentos para la mejor prestación de los servicios nacionales en el territorio, los gobernadores serán elegidos cada uno por el voto de los ciudadanos inscritos en su respectiva circunscripción. Está leído el artículo. Está leído el artículo, en consideración el articulo leído.

- Estoy leyendo la página 14 de la versión resumida, página 14, el que aparece como artículo 21.

- Podemos seguir entonces y dejar ese artículo para cuando esté presente el doctor Jaime Castro. Yo creo que el de funciones pues de todas maneras, habrá un administrador, llámese gobernador o elegido como sea, leamos entonces las funciones.

- Siguiendo leyendo el texto, la que aparece como artículo 22 dice: son atribuciones del gobernador: primero, cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos del gobierno y las ordenanzas de la Asamblea. Segundo, dirigir la acción administrativa del departamento, en consecuencia actuar en nombre del departamento como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, y como intermediario entre la Nación y los municipios de conformidad con la Constitución y las leyes. Tercero coadyuvar y hacer eficiente la labor de planificación del desarrollo en su departamento en armonía con los planes nacionales, en concurrencia con los planes municipales y asegurar la prestación de servicios y la ejecución de obras, Cuarta, dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiere el Presidente de la República. Quinta, presentar oportunamente a la Asamblea los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, y presupuesto general de rentas y gastos, Sexta, dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento, representarlo judicial y extrajudicialmente, y nombrar y remover libremente los gerentes o directores de las entidades descentralizadas. Séptimo, formentar de acuerdo con los planes y programas generales de las empresas industrias y entidades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios. Octava. Crear suprimir y fusionar los empleos que demanden los servicios departamentales, señalar sus funciones especiales y fijar emolumentos con sujeción a la ley y las ordenanzas respectivas, con cargo al tesoro departamental, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto aprobado por las Asambleas. Novena, reglamentar lo relativo servicio en el presupuesto aprobado por las Asambleas. Novena, reglamentar lo relativo a la policía en su jurisdicción, y todo aquello que no sea materia de disposición legal, Décima, presentar oportunamente a la Asamblea el proyecto de ordenanza sobre presupuesto de rentas y gastos, la ley podrá establecer si el presupuesto de rentas y gastos tenga una periodicidad bienal. Onceava, suprimir o fusionar las entidades y órganos departamentales. Doceava, objetar por motivos de constitucionalidad, legalidad o de ilegalidad remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez. Catorceava, Vigilar y lograr la exacta recaudación de las rentas departamentales administradas por el departamento, las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias o asignaciones por parte de la Nación y demás ente público. Quinceava, convocar a la Asamblea a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue convocada. Dieciseisava, las demás que señale la Constitución las leyes y las ordenanzas.

- Parágrafo primero. Corresponde a los gobernadores las entidades y servicios de los establecimientos públicos sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del orden departamental, los representantes de los departamentos, las juntas directivas de tales organismos, y los directores o gerentes de los mismos, son agentes del gobernador.

- Parágrafo segundo, el gobernador podrá requerir el auxilio de la fuerza pública armada, y el jefe militar obedecerá sus instrucciones, salvo en las disposiciones especiales que dicte el Presidente de la República. Está leído el Artículo.

- En consideración el artículo leído sobre las atribuciones del gobernador. Continúa la discusión. Presupuesto si se aprueba. Quienes esté por la afirmativa, favor levantar la mano.

- Siete por la afirmativa. Quienes estén por la negativa favor levantar la mano¿ Abstenciones.

- Una abstención. Sabemos las razones, listo, el doctor Carlos Colmes no le puso cuidado a los que le va a tocar ejercer.

- Eso es a usted, Presidente, creo que ya le montaron la campaña.

- Por favor leer el artículo siguiente. Llegó el doctor Castro, prosigamos el debate. Doctor Jaime se había aplazado la discusión de artículo correspondiente a la elección de gobernador esperando su presencia.

- Perdón, Señor Presidente, para dejar una constancia, desafortunadamente la votación fue demasiado rápida por lo que hay que hacerlo por las condiciones de tiempo, pero en el numeral tercero del artículo que vamos a aprobar, se habla de promover, coadyuvar y hacer eficiente la labor de planificación y desarrollo de su departamento, en armonía con los planes nacionales y en concurrencias con los municipales. Dejo constancia que se omitió la región como entidad territorial aprobada por circunstancias de planeación, que exigen tanto legalmente el desarrollo de la constitución actual vigente para que se considere por la comisión redactora y se haga armónico con el texto que aprobamos.

- No tengo inconveniente en esa observación, se le deja en manos suyas también esa tercera parte.

- Señor Presidente, y también ha de ser posible que la comisión redactora tenga en cuenta las funciones del gobernador en lo que compete al manejo de la región, o sea que también tendrá ingerencia, participación en la junta directiva, en su comité directivo, o como se le vaya a denominar.

- Si, tiene razón, se acomodará a los que se resuelva en cuanto a región.

- Entonces que quede abierta la posibilidad de que todo o que compete a región, sea adicionado.