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Resolución 7 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
26/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2823 del 27 de febrero de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RID000072003

RESOLUCIÓN 007 DE 2003

(Febrero 26)

«Por medio de la cual se adiciona la Resolución 27 de 2002».

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 35 del Decreto Distrital 807 de 1993, el artículo 4o. del Acuerdo 52 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 del Decreto Distrital 807 de 1993, establece la obligación a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, de inscribirse en el registro de contribuyentes, así como de informar los establecimientos donde ejerza la actividad económica, mediante el diligenciamiento del formato que la administración tributaria adopte para el efecto.

Que el artículo 36 del Decreto Distrital 807 de 1993, establece la obligación a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, de informar cualquier novedad que afecte el registro, así como el cese de actividades, en los formatos diseñados para el efecto.

Que mediante Resolución 27 del 31 de diciembre de 2002, este despacho adoptó los formularios de inscripción y actualización del Registro de Información Tributaria - RIT y del registro de responsables de firma de las declaraciones tributarias electrónicas, para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, conforme al nuevo formato de Registro Único Empresarial dispuesto por la Resolución 243 de 2002, expedida por el Departamento Nacional de Estadística DANE.

Que el Acuerdo 65 de 2002, introdujo modificaciones en la modalidad de pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros para los profesionales independientes y en desarrollo de los principios constitucionales de eficiencia y celeridad, la administración distrital dispone de nuevos servicios que faciliten el proceso de inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT para los profesionales independientes, quienes no están obligados a inscribirse o actualizar su información en el registro mercantil.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adiciónase el siguiente inciso al artículo primero de la Resolución 27 del 31 de diciembre de 2002, así:

«Para los contribuyentes profesionales independientes que no tienen la obligación de inscribirse ante la Cámara de Comercio de Bogotá, podrán realizar su registro ante la Dirección Distrital de Impuestos a través de los medios electrónicos que para tal efecto disponga la Dirección Distrital de Impuestos mediante el uso de los siguientes formularios, según el caso:

* RIT - Contribuyente

* RIT - Establecimiento de Comercio».

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil tres (2003).

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Directora Distrital de Impuestos

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2823 de Febrero 27 de 2003.