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DECRETO 1869 DE 2017 (Noviembre 15) Por medio del cual se sustituye el Título 12 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, en lo relacionado con el funcionamiento del Consejo de Política Económica y Social (Conpes) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley 19 de 1958 creó el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación como un organismo de dirección de la política económica del Estado. Que el artículo 26 del Decreto número 2132 de 1992 creó el Conpes para la Política Social como una instancia encargada de la definición de las orientaciones de la política social, que seguiría las reglas de funcionamiento del Conpes con excepción de lo relativo a su composición. Que el numeral 3 del artículo 8° de la Ley 152 de 1994, señaló al Conpes como autoridad de planeación y estableció en el Departamento Nacional de Planeación su Secretaría Técnica. Que el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015 unificó el Conpes y el Conpes para la Política Social en un solo organismo asesor del Gobierno nacional en todos los aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del país; determinó su conformación y facultó al Gobierno nacional para fijar las reglas de su funcionamiento. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Sustituir el Título 12 del Decreto número 1082 de 2015, el cual quedará así: “TÍTULO 12 CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL (CONPES)
CAPÍTULO 1
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONPES
Artículo 2.2.12.1.1. Definición Conpes. El Consejo
Nacional de Política Económica y Social (Conpes) es un organismo colegiado, sin
personería jurídica, que asesora al Gobierno nacional en todos aquellos
aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del país.
Artículo 2.2.12.1.2. Integración del Conpes. De conformidad
con el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015, serán miembros
permanentes del Conpes, con voz y voto, los ministros de despacho y el director
del Departamento Nacional de Planeación.
Asimismo, serán miembros con voz y voto los directores de Departamentos Administrativos
que se requieran para su adecuado funcionamiento, siempre que se trate de
asuntos directamente relacionados con las funciones o competencias
institucionales, a discreción del Gobierno nacional se establecerán los
invitados con voz y sin voto.
Parágrafo. La participación de los miembros del Conpes es indelegable.
Artículo 2.2.12.1.3. Funciones del Conpes. De conformidad
con la Ley 1753 de 2015 y demás normas concordantes, el
Conpes desarrolla las siguientes funciones:
1. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales
que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección
económica y social del Gobierno nacional.
2. Aprobar los documentos de política económica y social, y aquellos que
sirvan de base para la elaboración de los planes y programas nacionales de
desarrollo.
3. Aprobar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo conforme a la
Constitución y a la Ley 152 de 1994.
4. Estudiar y aprobar los informes periódicos u ocasionales que se le
presenten a través de su Secretaría Técnica, sobre el desarrollo de los planes,
programas y políticas generales, sectoriales y regionales, y recomendar las
medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas.
5. Hacer seguimiento al avance de las metas del Plan Nacional de
Desarrollo, para alcanzar plenamente los objetivos de desarrollo sostenible a
los que se ha comprometido previamente la nación, de acuerdo con la información
que las entidades territoriales alleguen a los ministerios, entidades
competentes y al Departamento Nacional de Planeación, sobre la inclusión en sus
planes de desarrollo los objetivos, metas y estrategias concretas dirigidas a
la consecución de dichas metas.
6. Hacer seguimiento a los compromisos realizados por los ministerios y
demás entidades a la luz de las políticas, planes, programas y proyectos
aprobados por el Conpes.
7. Estudiar y definir, sin perjuicio de las competencias del Consejo de
Política Fiscal (Confis), los instrumentos de política fiscal según la
normativa vigente y adoptar las demás decisiones, conceptos o autorizaciones en
materia presupuestal en los términos del Decreto número 111 de 1996 y demás normas reglamentarias.
8. Adoptar las decisiones y emitir conceptos, autorizaciones o
pronunciamientos relacionados con los proyectos bajo el esquema de asociación público-privada
en los términos de la Ley 1508 de 2012 y las demás normas que la reglamentan.
9. Emitir conceptos y autorizaciones sobre la celebración de operaciones
de crédito público y asimiladas en los términos del parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el
Decreto número 1068 de 2015, y las demás disposiciones sobre la materia.
10. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le hayan sido conferidas
o le sean señaladas por otras disposiciones legales.
CAPÍTULO 2
FUNCIONAMIENTO DEL CONPES
Artículo 2.2.12.2.1. Secretaría Técnica del Conpes. La Secretaría
Técnica del Conpes es ejercida por el director del Departamento Nacional de
Planeación.
Artículo 2.2.12.2.2. Funciones de la Secretaría Técnica del Conpes. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el Decreto número 3517 de 2009 o las normas que lo
modifiquen, sustituyan o adicionen, la Secretaría Técnica desarrollará las
siguientes funciones:
1. Definir los lineamientos, procesos, herramientas y metodologías para
la elaboración y el seguimiento a los documentos Conpes.
2. Coordinar, con el apoyo de las entidades competentes, la elaboración
de los documentos que se sometan a consideración del Conpes.
3. Convocar a las sesiones, verificar el quórum y levantar la
correspondiente acta.
4. Realizar ajustes a los documentos Conpes en los términos señalados en
el presente título.
5. Publicar, custodiar y archivar los documentos Conpes.
6. Apoyar al Conpes en el ejercicio de sus funciones.
7. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 2.2.12.2.3. Convocatoria para la sesión de aprobación. La Secretaría
Técnica convocará la sesión del Conpes una vez se cuente con la versión del
documento para aprobación con sus respectivos soportes. Para el efecto, los
integrantes del Conpes podrán solicitar a la Secretaría Técnica la realización
de la sesión por lo menos con tres (3) días calendario de antelación a la
misma.
La Secretaría Técnica convocará a los miembros del Conpes mediante su
correo electrónico institucional, indicando día, hora, tipo de sesión y el
correspondiente orden del día. Con antelación a la sesión, remitirá los
documentos, y demás material, que se someterán a consideración. Asimismo, la
convocatoria señalará las personas que asistirán en calidad de invitados.
Artículo 2.2.12.2.4. Sesiones. El Conpes sesionará previa
convocatoria de la Secretaría Técnica. Las sesiones se llevarán a cabo, por
regla general, de manera presencial; sin embargo, se podrán celebrar reuniones
no presenciales cuando así se requiera.
Las sesiones que hayan sido convocadas de manera presencial podrán
llevarse a cabo de forma no presencial, cuando a juicio de la Secretaría
Técnica las circunstancias así lo requieran.
Artículo 2.2.12.2.5. Reglas especiales para las sesiones no
presenciales. En las sesiones no presenciales se seguirán las siguientes reglas:
La Secretaría Técnica del Conpes declarará instalada la sesión en la
fecha y hora señalada en la convocatoria, por medio de su correo electrónico
institucional.
Los miembros del Conpes podrán manifestar su intención de voto frente a
los asuntos sometidos a su consideración únicamente durante el transcurso de la
respectiva sesión, mediante correo electrónico institucional dirigido a la
Secretaría Técnica en el que se exprese de forma clara y precisa las
observaciones y comentarios a que haya lugar.
Adoptadas las decisiones correspondientes, la Secretaría Técnica
informará el cierre de la sesión y las determinaciones aprobadas mediante su
correo electrónico institucional.
Artículo 2.2.12.2.6. Decisiones. Las decisiones del Conpes serán
adoptadas por la mitad más uno de los miembros con voz y voto.
CAPÍTULO 3
DOCUMENTOS CONPES
Artículo 2.2.12.3.1. Elaboración. A solicitud motivada de al menos
un miembro del Conpes, el Departamento Nacional de Planeación coordinará, con
el apoyo de las entidades competentes, la elaboración de los documentos Conpes.
La elaboración de los documentos Conpes se realizará a través del
Sistema de Gestión de Documentos Conpes (Sisconpes) y seguirá la metodología
que para tal efecto disponga la Secretaría Técnica. Para tal fin, las entidades
competentes suministrarán, de manera oportuna la información y documentación
requerida.
La veracidad, idoneidad, precisión y calidad de la información
suministrada para la elaboración de Documentos Conpes será responsabilidad de
las entidades sectoriales competentes aportantes de la información, de
conformidad con la normativa aplicable a cada sector.
Parágrafo. El contenido definitivo de los documentos Conpes será el publicado
por la Secretaría Técnica. Las versiones previas a los documentos aprobados por
el Conpes no son definitivas y su contenido no compromete al Gobierno nacional.
Artículo 2.2.12.3.2. Plan de Acción y Seguimiento (PAS). Los documentos
Conpes de política incluirán un plan de acción y seguimiento (PAS) que
dispondrá, entre otras cosas, las acciones, entidades responsables de su
ejecución, los recursos indicativos asociados, el período de cumplimiento y las
variables para el seguimiento.
Artículo 2.2.12.3.3. Ajuste documentos Conpes. La Secretaría
Técnica podrá, mediante adendas, ajustar los documentos Conpes siempre que no
se afecten sus objetivos, alcances, metas o recomendaciones. Para el efecto, la
entidad competente sectorial deberá presentar la solicitud motivada,
identificando la necesidad e implicaciones del ajuste. En todo caso, el ajuste
no podrá reemplazar la voluntad del órgano colegiado. Este tipo de
modificaciones deberán ser informadas al Conpes.
La modificación de los objetivos, alcances, recomendaciones o metas de
los documentos Conpes procederá mediante la aprobación de un nuevo documento. La Secretaría Técnica podrá expedir fe de erratas por imprecisiones o
errores de forma, de redacción o aritméticos en los documentos Conpes
aprobados.
Artículo 2.2.12.3.4. Expedición o modificación a documentos Conpes de
importancia estratégica. La variación del plan de aportes estatales
sobre los proyectos de inversión que hayan sido declarados de importancia
estratégica por el Conpes no requerirá de la expedición o modificación a través
de un nuevo documento Conpes. Lo anterior, sin perjuicio del trámite que se
deba surtir frente al Confis para la autorización de la reprogramación de
vigencias futuras autorizadas.
En los eventos en que se presente alguna de las siguientes
circunstancias se requerirá la expedición de un nuevo documento Conpes:
1. Cuando se modifique el objeto de gasto del proyecto de inversión
previamente declarado de importancia estratégica.
2. Cuando se modifique el monto de la contraprestación a cargo de la
entidad siempre que dicha modificación esté asociada a la provisión de bienes y
servicios adicionales a los previstos inicialmente.
3. Cuando se trate de nuevas vigencias futuras que sobrepasen el período
de Gobierno y que impliquen una modificación al monto total autorizado por el
Confis.
CAPÍTULO 4
SEGUIMIENTO A DOCUMENTOS CONPES
Artículo 2.2.12.4.1. Seguimiento a documentos Conpes. El seguimiento
tiene por objeto el registro, a través del Sistema de Gestión de Documentos
Conpes (Sisconpes), del avance de los compromisos adquiridos por los
ministerios y demás entidades respecto de los documentos Conpes que hayan sido
aprobados.
Artículo 2.2.12.4.2. Alcance y periodicidad del seguimiento. El seguimiento
a documentos Conpes se realizará con base en el Plan de Acción y Seguimiento
(PAS) aprobado por el Conpes, de acuerdo con la metodología adoptada por el
Departamento Nacional de Planeación en su calidad de Secretaría Técnica.
Los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades de los
distintos niveles de gobierno que hayan adquirido compromisos en virtud de un
documento Conpes, son responsables del reporte y validación de la información
que demande el sistema. Para tales fines, de manera semestral con corte al 30
de junio y 31 de diciembre de cada año, suministrarán información veraz,
oportuna e idónea para la actividad de seguimiento, adjuntando los soportes
correspondientes e identificando las situaciones que puedan afectar el cumplimiento
de los compromisos.
CAPÍTULO 5
SISTEMA DE GESTIÓN DE DOCUMENTOS CONPES
(SISCONPES)
Artículo 2.2.12.5.1. Sistema de Gestión de Documentos Conpes
(Sisconpes). El Sistema de Gestión de Documentos Conpes (Sisconpes) es el
conjunto de actores, lineamientos, herramientas, procedimientos, metodologías y
actividades que tienen como finalidad coordinar los procesos de elaboración,
aprobación y seguimiento de documentos Conpes, según lo definido en este
título.
A través del sistema se generará información de calidad para la
rendición de cuentas y toma de decisiones que permita mejorar la efectividad de
la formulación, aprobación y ejecución de las políticas, planes, programas y
proyectos sometidos a consideración del Conpes.
El Departamento Nacional de Planeación, con la infraestructura
tecnológica que tenga disponible, será responsable del funcionamiento y
mantenimiento del sistema.
Artículo 2.2.12.5.2. Actores de Sisconpes. Serán actores
de Sisconpes, según corresponda:
1. El Departamento Nacional de Planeación, quien como Secretaría Técnica
será el coordinador técnico, operativo, tecnológico y administrador del
sistema.
2. Los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades que
participen en la elaboración, aprobación y seguimiento de los documentos
Conpes, en los términos del presente título.
Artículo 2.2.12.5.3. Integración y articulación de Sisconpes. Sisconpes integrará la información de la elaboración, aprobación y seguimiento a documentos Conpes y se articulará con el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia), con el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP) y con los demás sistemas de información del Estado que sean pertinentes para su adecuado funcionamiento”. Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias, y sustituye el Título 12 del Decreto número 1082 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2017 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Director del Departamento Nacional de Planeación, Luis Fernando Mejía Alzate. |