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RESOLUCIÓN 567 DE 2014 (Octubre 31) Por medio de la cual se establece la integración del Comité
de Conciliación de la Personería de Bogotá D.C. EL PERSONERO DE BOGOTÁ
D.C. En uso de sus
atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de
1993, el Acuerdo 034 de 1993 del Concejo de Bogotá D.C. y el Decreto1716 de 2009 y CONSIDERANDO Que al tenor de lo
previsto en el artículo 211 de la Constitución Política, “La ley señalará las funciones
que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de
departamentos administrativos, representantes legales de entidades
descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del
Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que
las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras
autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual
corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre
reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley
establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los
delegatarios”. Que la Ley 489 de 1998
dispone en el artículo 9 que "Las autoridades administrativas, en virtud de
lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley,
podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin
perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los
ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes,
representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y
autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a
ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente Ley”. Que el Decreto Ley 1421
de 1993, Régimen Especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá,
dispone en el artículo 104, inciso 1°, que la Personería Distrital goza de
autonomía administrativa. Que el Acuerdo 034 de
1993, por el cual se organiza la Personería de Bogotá, D.C., se establece su estructura
básica, se señalan las funciones de sus dependencias, la planta de personal y
se dictan otras disposiciones, establece en el artículo 1° que “La autonomía
administrativa consiste en la potestad del Personero para dictar los actos y
celebrar los contratos necesarios para el funcionamiento normal de la
Personería”. Que acorde con lo
establecido en el artículo 5, numeral 4.10 del Acuerdo Distrital 034 de 1993 es atribución
especial del Personero Distrital "Redistribuir las atribuciones y
delegaciones entre las dependencias y funcionarios de la Personería (…)”. Que mediante la
Resolución 1170 de 2000 se creó el Comité de Conciliación de la Personería de
Bogotá D.C. Que el artículo 17 del
Decreto 1716 de 2009 reglamenta la integración del Comité de Conciliación, y
señala que estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes
concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: "1. El jefe,
director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado. 2. El ordenador del
gasto o quien haga sus veces. 3. El Jefe de la
Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de
la entidad. (…) 4. Dos (2) funcionarios
de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica
de cada ente”. Que mediante Resolución
104 de 11 de abril de 2012, se modificó el artículo primero de la Resolución
421 de 2008, se estableció la integración del Comité de Conciliación de la Personería
de Bogotá D.C.; y se dispuso que el Personero Auxiliar sería delegado del
Personero de Bogotá, D.C. y quien lo presidiría. Que mediante la
Resolución 525 de septiembre 30 de 2014 se modificó la conformación del Comité de
Conciliación, estableciéndose que estaría integrado así: 1. Personero Auxiliar,
quien lo preside. 2. El Personero
Delegado para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos. 3. Director
Administrativo y Financiero. 4. Personero Delegado
para la Segunda Instancia, como funcionario del nivel directivo. 5. Secretario General,
como funcionario del nivel directivo. Que mediante la Resolución 548 de 22 de octubre
2014 se decidió delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la
representación judicial de la Entidad Que conforme a lo
anterior, se hace necesario modificar la composición del Comité de
Conciliación. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: El Comité de
Conciliación de la Personería de Bogotá D.C., estará integrado por los funcionarios
que ejercen los siguientes cargos, en su calidad de miembros permanentes con
voz y voto: 1. Personero Delegado
para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos, como delegado
del Personero Distrital, y quien presidirá. 2. Director
Administrativo y Financiero. 3. Jefe de la Oficina
Asesora Jurídica. 4. Personero Delegado
para la Segunda Instancia, como funcionario del nivel directivo. 5. Secretario General,
como funcionario del nivel directivo. ARTICULO
SEGUNDO:
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las
Resoluciones 464 y 525 de 2014, 007, 096 y 139 de 2013, 104 de 2012 y las demás
que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2014. RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO Personero de Bogotá, D.C. Revisó: Diana Carolina
Gutiérrez Pérez - Personera Delegada para la Segunda Instancia. |