RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 567 de 2014 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 567 DE 2014

 

(Octubre 31)

 

Por medio de la cual se establece la integración del Comité de Conciliación de la Personería de Bogotá D.C.

 

EL PERSONERO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 034 de 1993 del Concejo de Bogotá D.C. y el Decreto1716 de 2009 y

 

CONSIDERANDO

 

Que al tenor de lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política, “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios”.

 

Que la Ley 489 de 1998 dispone en el artículo 9 que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Régimen Especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, dispone en el artículo 104, inciso , que la Personería Distrital goza de autonomía administrativa.

 

Que el Acuerdo 034 de 1993, por el cual se organiza la Personería de Bogotá, D.C., se establece su estructura básica, se señalan las funciones de sus dependencias, la planta de personal y se dictan otras disposiciones, establece en el artículo que “La autonomía administrativa consiste en la potestad del Personero para dictar los actos y celebrar los contratos necesarios para el funcionamiento normal de la Personería”.

 

Que acorde con lo establecido en el artículo 5, numeral 4.10 del Acuerdo Distrital 034 de 1993 es atribución especial del Personero Distrital "Redistribuir las atribuciones y delegaciones entre las dependencias y funcionarios de la Personería (…)”.


Que mediante la Resolución 1170 de 2000 se creó el Comité de Conciliación de la Personería de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 17 del Decreto 1716 de 2009 reglamenta la integración del Comité de Conciliación, y señala que estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

"1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

 

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

 

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

 

(…)

 

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente”.

 

Que mediante Resolución 104 de 11 de abril de 2012, se modificó el artículo primero de la Resolución 421 de 2008, se estableció la integración del Comité de Conciliación de la Personería de Bogotá D.C.; y se dispuso que el Personero Auxiliar sería delegado del Personero de Bogotá, D.C. y quien lo presidiría.

 

Que mediante la Resolución 525 de septiembre 30 de 2014 se modificó la conformación del Comité de Conciliación, estableciéndose que estaría integrado así:

 

1. Personero Auxiliar, quien lo preside.

 

2. El Personero Delegado para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.

 

3. Director Administrativo y Financiero.

 

4. Personero Delegado para la Segunda Instancia, como funcionario del nivel directivo.

 

5. Secretario General, como funcionario del nivel directivo.

 

Que mediante la Resolución 548 de 22 de octubre 2014 se decidió delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la representación judicial de la Entidad

 

Que conforme a lo anterior, se hace necesario modificar la composición del Comité de Conciliación.

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: El Comité de Conciliación de la Personería de Bogotá D.C., estará integrado por los funcionarios que ejercen los siguientes cargos, en su calidad de miembros permanentes con voz y voto:

 

1. Personero Delegado para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos, como delegado del Personero Distrital, y quien presidirá.

 

2. Director Administrativo y Financiero.

 

3. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

 

4. Personero Delegado para la Segunda Instancia, como funcionario del nivel directivo.

 

5. Secretario General, como funcionario del nivel directivo.

 

ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 464 y 525 de 2014, 007, 096 y 139 de 2013, 104 de 2012 y las demás que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2014.

 

RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO

 

Personero de Bogotá, D.C.

 

Revisó: Diana Carolina Gutiérrez Pérez - Personera Delegada para la Segunda Instancia.