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Decreto 2013 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50433 del 30 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2013 DE 2017

 

(Noviembre 30)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio en lo relacionado con la vigencia y prórroga de las licencias Urbanísticas

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que teniendo en cuenta la representatividad de la dinámica del sector de la construcción en el PIB nacional, se hace necesario ampliar las medidas transitorias previamente adoptadas, para garantizar mayor tiempo para la culminación integral de los proyectos urbanísticos, con el objeto de impulsar la economía, promover la generación de empleo, incentivar la actividad edificadora y lograr confianza en el sector de la construcción y así contar con seguridad jurídica en su ejecución,

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015 Decreto Único del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así:

 

“Parágrafo transitorio. Hasta el 31 de diciembre del año 2019, los titulares de las licencias urbanísticas vigentes, salvo cuando se trate de licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, licencia de subdivisión, licencia de parcelación para saneamiento y acto de reconocimiento, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga.

 

La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. La segunda prórroga solo podrá concederse cumpliendo los requisitos señalados en este parágrafo y por una sola vez.”.

 

Artículo 2°. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2017.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

Camilo Sánchez Ortega